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TSDJ Manizales - AP2018 01345 01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2018 01345 01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Q€(D /)II, ¿/- I(',( I de %n/= n mbiaT= Y Saa %W//h/ ñ7 %//_9'º// Z Hl P

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta Nro. 1496 Manizales, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la señora Beatriz Helena Correa Cortes en contra de la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, por medio de Iá cual se le condenó por las conductas de Hurto Calificado y Agravado en concurso con Uso de menor de edad en la comisión de delitos, sin subrogados, ni sustitutos penales. Actuación procesal relevante

1. El 26 de abril de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), condenó a la acusada Beatriz Helena Correa Cortes y a otros, a la pena principal de cinco (5) años y seis (06) meses de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria 1s: 11y4 $ s,

2. Inconforme con tal determinación, el Defensor Público interpuso y sustentó recurso de apelación, solicitando se revoque la Radicación No. 2018 01345 01

Procesado: Beatriz Helena Correa Cortes Delito: Hurto Calificado y Agravado y otro Asunto: Acepta desistimiento LÓ]E;/)H)/)/Í('(¿ (/(' %:“Á' í llf¿¡(l

<“?//_';?r//////. Jyw/z/ Z &%/_9'7/ á la Prnal sentencia confutada respecto al ordinal tercero y en su lugar, conceder la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia 1s 19Y5 s s,

3. El Abogado allegó memorial a la Secretaría de la Sala, el 16 de diciembre de este año, informando que era su deseo desistir del recurso de apelación interpuesto”' 13, Consideraciones del Tribunal Esta Colegiatura estaba dispueáta adefinir lo concerniente al recurso de apelación promovido por la unidad de defensa en contra de la decisión del Juzgado-Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), mediante la cual se-edificó responsabilidad penal en contra de Beatriz Helena Correa Cortes, por el las conductas punibles de Hurto Calificado y Agravado en concurso con Uso de menor de edad en la comisión de delitos; empero —privilegiando los principios de celeridad y economía procesal-, ello yá no será posible, en la medida que el abogado Defensor de la procesada ha decidido motu propio declinar de la opugnación según lo “aseveró en el _ oficio allegado a la Secretaría de esta

Corporación. Pues bien, el desistimiento de los recursos, concretamente el de apelación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, 6 [

Radicación No. 2018 01345 01

Procesado: Beatriz Helena Correa Cortes Delito: Hurto Calificado y Agravado y otro Asunto: Acepta desistimiento Q?/JIÍM'(W de %ra/(v mbia T= Y Taal ¡'&r//ñ/' le A an Fal Prn)a l abandonar o declinar ese derecho, máxime si se siguen los lineamientos de la “justicia rogada”.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establecela ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no-le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Por lo tanto, como hasta ahora no se ha resuelto el recurso de apelación es procedente aceptar la aludida manifestación del señor Defensor. Empero, advierte.la Corporación que la ejecutoria de la sentencia de primer grado depende de la firmeza de la presente decisión. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", indicó: . “La jurisprudencidae la Sala de Casación Penal ha reiterado que el auto que acepta el desistimiento de la'apelación admite el recurso de reposición, según lo dispone el artículo 176 de la Ley 906 del 2004 (confrontar, por todos, autos del 23 de septiembre de 2008, radicado 30.459, y 13 de febrero de 2012, radicado 40.372). El recurso procede por mandato legal, pero, además, no asiste razón a la defensa en su

afirmación de que lo resuelto sobre el desistimiento solo interesa al recurrente, como que, por vía de ejemplos, puede suceder que el procesado no esté de acuerdo con la postura de su apoderado, o que otra parte considere que no hay legitimidad en quien desiste o que el acto se postula de manera extemporánea.

3. Cuando la notificación se surte en estrados, la reposición se interpone, sustenta y resuelve en la misma diligencia.

Pero cuando se acude al mecanismo de comunicación excepcional, el legislador procesal penal no previó el trámite, debiéndose, en virtud del principio de integración, acudir al Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 348 determina que el recurso de ' SP8328-2016, Radicado 48236 del 22 de junio de 2016 U Radicación No. 2018 01345 01

Procesado: Beatriz Helena Correa Cortes Delito: Hurto Calificado y Agravado y otro Asunto: Acepta desistimiento A 9 ; a ñ r///fÁ/fwr/ de ór-/rw¡/¡rr¡ o r IFn (///W/7h/' A6 A ///////,' e //// 7 __Í)“2,,,,/ reposición debe interponerse y sustentarse dentro de los 3 días que sigan a la última notificación. Idéntica regulación trae el artículo 318 del Código General del Proceso.” Por lo tanto, no es procedente aceptar la renuncia a términos solicitada por al señor abogado, toda vez que la presente decisión debe ser puesta en conocimiento de la procesada.

Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Manizales, -Sala de Decisión Penal-, R e s u e | v e: Aceptar el desistimiento presentado por el defensor de la procesado Beatriz Helena Correa Cortes, en contra de la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), por medio de la cual se le condenó por las conductas de Hurto Calificado y Agravado en concurso con Uso de menor de edad en la comisión de delitos. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Rulz Valentina Ríos González Secretaria

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