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TSDJ Manizales - AP2018-02931-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2018-02931-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

PÆgina 1 Ley 906: 2018-02931-01

A.C.A.J.

Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. 47 de la fecha.

Manizales, diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 03 de julio de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes de Manizales, Caldas, mediante la cual declar(cid:243) la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal seguida en contra del menor A.C.A.J., quien fuese investigado por la comisión del delito de “Acceso carnal abusivo con menor de catorce años”.

2. HECHOS En la valoraci(cid:243)n sexol(cid:243)gica realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal practicada el 31 de mayo de 2013 a la

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes

menor de edad M.A.A.R. por el posible abuso sexual del que fue v(cid:237)ctima y que se estaba investigando, la menor sostuvo que hab(cid:237)a tenido relaciones sexuales voluntarias con quien era su novio en aquella Øpoca, quien se pudo identificar como A.C.A.J. y teniendo en cuenta que para la fecha en la que ocurrieron dichos hechos la joven M.A.A.R. ten(cid:237)a 13 aæos de edad, la Fiscal(cid:237)a Tercera Seccional de Manizales, Caldas, el 12 de diciembre de 2018, remiti(cid:243) las copias procesales relevantes a la Delegada competente a fin de dar inicio a la investigaci(cid:243)n.

3. ANTECEDENTES 2.1. El d(cid:237)a veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) ante el Juez Tercero Penal Municipal para Adolescentes en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, se llev(cid:243) a cabo la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n por parte de la Fiscal(cid:237)a, con la cual se le endilg(cid:243) al joven A.C.A.J. el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos.

Informado de lo que le representar(cid:237)a una terminaci(cid:243)n anticipada del proceso, A.C.A.J. opt(cid:243) por allanarse a los cargos, verificÆndose en el acto que se trataba de una decisi(cid:243)n libre, consciente y voluntaria. PÆgina 3 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes 2.2. Haciendo lo anterior las veces de acusaci(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) mediante escrito del veintiuno (21) de marzo de la corriente anualidad, la realizaci(cid:243)n de la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena, la cual fue instalada el diecisØis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019), data en la que ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, Caldas, hubo pronunciamiento de las partes en torno a las condiciones personales, sociales, familiares y de toda (cid:237)ndole del acusado, as(cid:237) como del Informe presentado por el Equipo Interdisciplinario del ICBF. La mencionada diligencia fue suspendida por el Fallador, en tanto consider(cid:243) indispensable, antes de entrar a proferir la sentencia de rigor, realizar un anÆlisis del informe presentado por el Defensor de Familia del ICBF, para as(cid:237) determinar la sanci(cid:243)n a imponer, as(cid:237) como de las intervenciones realizadas por los asistentes a la audiencia, por lo que procedi(cid:243) a fijar una nueva fecha para su continuaci(cid:243)n. 2.3. La emisi(cid:243)n del fallo de instancia tuvo lugar el tres (03) de julio de la corriente anualidad. En tal labor, expuso que si bien deb(cid:237)a proceder con el

proferimiento de la sentencia e imponerle al adolescente una de las sanciones previstas en el art(cid:237)culo 177 del CIA, el Despacho se abstuvo de hacerlo y en su lugar decret(cid:243) la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n PÆgina 4 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes penal, segœn lo consagrado en el art(cid:237)culo 82 del C(cid:243)digo Penal, al haber operado el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la prescripci(cid:243)n. Luego de llevar a cabo un recuento del acontecer fÆctico descrito por la Fiscal(cid:237)a, sostuvo que la facultad del Ente Persecutor se ve limitada por unos tØrminos determinados en el ordenamiento jur(cid:237)dico, establecidos en los art(cid:237)culos 82 y 83 del C(cid:243)digo Penal , referidos a la prescripci(cid:243)n. Mencion(cid:243) que si bien se ha presentado polØmica en punto a los tØrminos de prescripci(cid:243)n en el caso de delitos cometidos por quienes estÆn sujetos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, la Corte Constitucional y el Tribunal Superior de BogotÆ, se han pronunciado al respecto seæalando que al entraæar un sistema diferente al de la responsabilidad penal de los adultos, en el que se tienen en cuenta las sanciones previstas en

el art(cid:237)culo 177 del CIA y no lo consagrado en el C(cid:243)digo de las Penas y al tener una finalidad diferente, los tØrminos prescriptivos en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes exigen una valoraci(cid:243)n de las sanciones establecidas en la Ley 1098 de 2006. Se refiri(cid:243) el Juez a la sentencia T – 023 de 2019 y a la providencia adoptada por el Tribunal Superior de BogotÆ, el 15 de marzo de 2017, al interior del radicado N.(cid:176) 110016000714 2012 00199-03, a fin de resaltar la posici(cid:243)n que se ha adoptado en PÆgina 5 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes torno al tØrmino de prescripci(cid:243)n, el cual debe computarse acorde a las sanciones consagradas en el sistema penal de menores y no acorde a las penas contempladas en la Ley 599 de 2000. De conformidad con lo acotado, concluy(cid:243) que teniendo en cuenta que los hechos acaecieron en el aæo 2013, la Fiscal(cid:237)a contaba con el tØrmino de 5 aæos para adelantar la acci(cid:243)n penal, por cuanto al joven A.C.A.J. se le atribuy(cid:243) la comisi(cid:243)n del delito de “Acceso carnal abusivo con menor de catorce años” sin

circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva, cuya sanci(cid:243)n contemplada en el art(cid:237)culo 187 del CIA es de 5 aæos. Adujo que al haberse cometido el delito en concurso, ello genera un incremento de hasta en otro tanto, segœn el art(cid:237)culo 31 del C(cid:243)digo Penal lo cual para el caso podr(cid:237)a representar la tercera parte del m(cid:237)nimo previsto para el delito, es decir, 04 meses, lo que producir(cid:237)a que el tØrmino de prescripci(cid:243)n se prorrogue hasta el mes de julio de 2018. Empero, enfatiz(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a Tercera Seccional solo envi(cid:243) las copias a la Unidad de Infancia y Adolescencia para investigar este delito el 12 de diciembre de 2018, es decir, cuando ya hab(cid:237)a operado el fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n. Por lo que el 20 de marzo de 2019, cuando se llev(cid:243) a cabo la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, ya hab(cid:237)a transcurrido el tØrmino de PÆgina 6 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes 5 aæos y 8 meses, lo que no fue advertido por ninguna de las partes. Determin(cid:243) que a pesar del allanamiento a cargos, no es

viable proferir una sentencia de responsabilidad penal, ya que no puede desconocer el principio de legalidad en lo que respecta al debido proceso, por lo que se abstuvo de proferir sentencia y en su lugar declar(cid:243) la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, al haber operado la prescripci(cid:243)n.

3. IMPUGNACI(cid:211)N Notificada la decisi(cid:243)n en estrados, fue ella recurrida por la Fiscal(cid:237)a Delegada. 3.1 El Ente Persecutor, insatisfecho con la decisi(cid:243)n adoptada impetr(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n y en sustento del mismo realiz(cid:243) un recuento del actuar de la Fiscal(cid:237)a al interior del proceso penal seæalado, resaltando que la investigaci(cid:243)n le fue asignada el 13 de diciembre de 2018, por lo que el 5 de febrero de 2019 imparti(cid:243) (cid:243)rdenes a polic(cid:237)a judicial y obtenida la informaci(cid:243)n, solicit(cid:243) el 18 de marzo de la corriente anualidad, la realizaci(cid:243)n de la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n.

Manifest(cid:243) no compartir la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez en tanto la Fiscal(cid:237)a revis(cid:243) el contenido del inciso tercero del art(cid:237)culo PÆgina 7 Ley 906: 2018-02931-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes 83 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal y soport(cid:243) la imputaci(cid:243)n en el hecho de que al tratarse de un delito sexual cometido en contra de un menor de edad, el tØrmino de prescripci(cid:243)n es de 20 aæos, afirmando que la norma no distingue si es un actuar agravado o no. Consider(cid:243) que es muy distinto en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes la sanci(cid:243)n mÆxima a imponer, es decir, 8 aæos para los delitos agravados y otro aspecto es lo atinente a la prescripci(cid:243)n del delito. Expuso que el hecho de que el delito enrostrado no sea de aquellos privativos de la libertad no quiere decir que no haya otro camino que declarar la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n, porque es un sistema diferente al de los adultos y trae enlistado en el art(cid:237)culo 177 una variedad de sanciones, en tanto la privaci(cid:243)n de la libertad es la œltima raz(cid:243)n en ese sistema ya que no es la œnica sanci(cid:243)n a imponer a los adolescentes. Sostuvo que tal declaratoria cierra la puerta a la administraci(cid:243)n de justicia a las v(cid:237)ctimas y les niega la posibilidad de reclamar algœn tipo de reparaci(cid:243)n. Consider(cid:243) que en el sistema penal para adolescentes no s(cid:243)lo existen medidas privativas de la libertad, en tanto tambiØn se pueden satisfacer los fines del sistema con medios pedag(cid:243)gicos y

educativos. PÆgina 8 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes Seæal(cid:243) que la decisi(cid:243)n desconoce el numeral tercero del art(cid:237)culo 83 del C(cid:243)digo Penal y se tratar(cid:237)a de una manera desigual a las v(cid:237)ctimas por darle prelaci(cid:243)n a los derechos del infractor por encima de las personas afectadas con el actuar delictual. Consecuentemente, trajo a colaci(cid:243)n la sentencia STP158492018, radicado nœmero 101355 del 5 de diciembre de 2018, para resaltar que la Corte Suprema de Justicia contempl(cid:243) el tØrmino de prescripci(cid:243)n, despuØs de realizada la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en 10 aæos para los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad. Acorde con lo descrito resalt(cid:243) que no ha ocurrido la prescripci(cid:243)n del delito y solicit(cid:243) la revocatoria de la decisi(cid:243)n, en tanto ya se ha avanzado a la audiencia de imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n. 3.2. Como no recurrente, el Defensor del procesado deprec(cid:243) mantener la decisi(cid:243)n tomada por el A quo, por cuanto si bien la discusi(cid:243)n sobre el tema no ha sido pacifica, el asunto ha sido

zanjado y se ha establecido una interpretaci(cid:243)n de la norma acorde con los derechos prevalentes de los sujetos vinculados al sistema penal de responsabilidad de menores. Expuso que la Ley 1098 de 2006, desde sus inicios, en el art(cid:237)culo 187 al referirse a la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n en Centro PÆgina 9 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes Especializado, hab(cid:237)a consagrado un parÆgrafo en el cual se consignaba: “PARÁGRAFO. Si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) aæos, esta podrÆ continuar hasta que este cumpla los veintiœn (21) aæos. En ningœn caso esta sanci(cid:243)n podrÆ cumplirse en sitios destinados a infractores mayores de edad.” Sostuvo que lo acotado se relaciona con el asunto, en raz(cid:243)n a que la modificaci(cid:243)n al canon normativo se llev(cid:243) a cabo a travØs del art(cid:237)culo 90 de la Ley 1453 de 2011, al presentarse la discusi(cid:243)n en torno a si se deb(cid:237)a imponer una sanci(cid:243)n, pero que por la edad o por otras razones se hac(cid:237)a inocua; afirm(cid:243) que la modificaci(cid:243)n contenida estableci(cid:243) que en estos casos la privaci(cid:243)n de la libertad

tendr(cid:237)a una duraci(cid:243)n de 2 a 8 aæos con el cumplimiento total de la sanci(cid:243)n impuesta por el juez. Asever(cid:243) que el asunto es un caso particular, en tanto los hechos sucedieron cuando ten(cid:237)an 13 y 15 aæos de edad y a hoy el investigado tiene 21 aæos, lo cual es relevante, ya que trae a colaci(cid:243)n un asunto que no ha sido tranquilo en el debate jur(cid:237)dico, como lo es el noviazgo entre menores de edad, cuando uno de ellos no alcanza los 14 aæos. Consider(cid:243) legal la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez, ademÆs que no debe perderse de vista que cuando el proceso fue asignado a la Fiscal(cid:237)a ya hab(cid:237)a prescrito y si bien en aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 250 de la Carta Pol(cid:237)tica, la Fiscal(cid:237)a quiso darle trÆmite a la acci(cid:243)n penal, el proceso deb(cid:237)a archivarse en virtud del principio de favorabilidad que debe ser aplicado a los procesos PÆgina 10 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes penales seguidos en contra de menores, por disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 9 de la Ley 1098 de 2006. Con base en lo acotado, solicit(cid:243) la confirmaci(cid:243)n de la

decisi(cid:243)n en aras de garantizar los derechos de un joven que ya hoy tiene 21 aæos y si se deseara sancionarlo ello resultar(cid:237)a inocuo, en tanto en la actualidad cumple una pena en la CÆrcel de Manizales.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Esbozo del asunto a desarrollar Si bien el Juez de Conocimiento convoc(cid:243) para llevar a cabo la Audiencia de Individualizaci(cid:243)n de Sanci(cid:243)n, en raz(cid:243)n a que el adolescente A.C.A.J, aceptó el cargo endilgado de “Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo”, el Fallador encontr(cid:243) que el fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n hab(cid:237)a acaecido, por lo que declar(cid:243) la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal al interior de las diligencias, decisi(cid:243)n que result(cid:243) confutada por parte

del Ente Persecutor. Para el Juez, la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal para el delito imputado ocurre en cinco aæos, a partir de la ocurrencia de los PÆgina 11 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes hechos, segœn la jurisprudencia que han proferido las Altas Cortes al tratarse de un sistema de responsabilidad especial para

menores de edad; empero, la Fiscal Delegada demand(cid:243) la aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 83 del Estatuto Penal, en tanto la prescripci(cid:243)n es de 20 aæos al haberse cometido un delito sexual en contra de una menor de edad. 4.2. Prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal 4.2.1. El ordenamiento penal no protege de manera exclusiva a la organizaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y en general al conglomerado respecto a aquellas conductas desviadas de mayor impacto y lesividad perpetradas por quien delinque, sino que, a su vez, se perfila como baluarte humano para la defensa y resguardo de quienes incurren en conductas punibles, a efectos de que no sean sometidos a excesos oficiales; tal y como lo ser(cid:237)a que la investigaci(cid:243)n de un delito fuese extendida en el tiempo y no tuviese un l(cid:237)mite para culminar en un juzgamiento y decisi(cid:243)n de fondo. Es en raz(cid:243)n a lo anterior que los c(cid:243)digos sustancial y procesal penal consagran normas que regulan la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, como modo de desechar la arbitrariedad y la sinraz(cid:243)n en el ejercicio del ius puniendi, estableciendo barreras PÆgina 12 Ley 906: 2018-02931-01

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temporales para la investigaci(cid:243)n y el adelantamiento del proceso como tal. En este sentido, el art(cid:237)culo 83 del C.P. plantea, como regla general, que la acci(cid:243)n prescribirÆ en un tiempo igual al mÆximo de la pena fijada en la ley cuando el delito contempla pena privativa de la libertad, complementÆndose lo anterior con sub-reglas como aquella que dicta que en las conductas que no tengan seæalada pena privativa de la libertad la acci(cid:243)n prescribirÆ en cinco aæos, y aquella otra que dispone que en ningœn caso el tØrmino de prescripci(cid:243)n serÆ inferior a cinco aæos ni mayor a veinte. 4.2.2. Ahora, tal garant(cid:237)a no opera s(cid:243)lo como modo de exigir del Ente persecutor proactividad y diligencia, sino que tambiØn se reclama de los actores y director del procedimiento, estableciØndose igualmente un tØrmino de prescripci(cid:243)n cuando se ha pasado de la etapa embrionaria de indagaci(cid:243)n, a la subsiguiente fase de investigaci(cid:243)n formal y de existencia del proceso como tal. Es por lo anterior que los art(cid:237)culos 86 del C.P. y 292 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, disponen que el tØrmino de prescripci(cid:243)n se ve interrumpido cuando la Fiscal(cid:237)a formula imputaci(cid:243)n, sin que all(cid:237) terminen los l(cid:237)mites temporales, como quiera que el tØrmino de prescripci(cid:243)n volverÆ a contar

y, con mayor compromiso, en tanto que s(cid:243)lo lo serÆ por la PÆgina 13 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes mitad del inicial, aunque sin ser nunca inferior a 3 aæos (o 5 si se trata de asuntos tramitados por la Ley 600 de 2000). De este modo, tanto en fases preliminares, como durante el desarrollo del proceso, deberÆ existir la diligencia suficiente para que el Estado conserve su derecho de persecuci(cid:243)n, sin que se actualice el fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n que, de acuerdo a la jurisprudencia actual (SP-17246-2016, Rad.45.466), para su contabilizaci(cid:243)n no podrÆ guiarse por el delito imputado o por el que se formula acusaci(cid:243)n, sino aquel que se concreta en la sentencia, como garant(cid:237)a de que el juicio se sigue en su integridad por la ilicitud efectivamente verificada y no aquella planteada en sus inicios y ni siquiera al cierre de la investigaci(cid:243)n. En la referida decisi(cid:243)n se esboza: “3.2 Como reiteradamente lo ha venido pregonando la Sala, para efectos de la contabilizaci(cid:243)n del tØrmino de prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica

que ha de tenerse en cuenta es la consignada en la sentencia (cfr., entre otras, CSJ SP 23.05.2012, rad. 35.256; AP 13.04.2011, rad. 35.964 y SP 13.05.2009, rad. 31.424). “En el asunto bajo examen, si bien la Fiscalía, tanto en la imputación como en la acusaci(cid:243)n, le atribuy(cid:243) a JUAN MANUEL RUBIANO SEP(cid:218)LVEDA la comisi(cid:243)n del delito de uso de documento pœblico falso (art. 291 del CP), el juzgado de primera instancia, finalizado el debate probatorio, determin(cid:243) que a aquØl le asiste responsabilidad penal por la conducta punible de falsedad personal (art. 296 (cid:237)dem), determinaci(cid:243)n que fue confirmada por el Tribunal. “Bajo tales premisas, fuerza concluir que el ad quem no pod(cid:237)a ratificar la condena por el delito de falsedad personal, por cuanto, como se verÆ, para la fecha en que se dict(cid:243) la sentencia de segunda instancia, la acción penal ya estaba prescrita.” PÆgina 14 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes 4.3. Sobre la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal en los procesos penales seguidos en contra de menores de edad A nivel internacional ha sido insistente la legislaci(cid:243)n en la necesidad de establecer un sistema especial y diferenciado en

favor del menor que se acusa de haber infringido la ley penal. Al respecto, propicio es referirse a la Convenci(cid:243)n sobre los Derechos de los Niæos, en la cual se establece: “Art(cid:237)culo 40 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niæo de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niæo por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niæo y la importancia de promover la reintegraci(cid:243)n del niæo y de que Øste asuma una funci(cid:243)n constructiva en la sociedad. (…) b) Que a todo niæo del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: (…)iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jur(cid:237)dico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interØs superior del niæo, teniendo en cuenta en particular su edad o situaci(cid:243)n y a sus padres o representantes legales; (…)

3. Los Estados Partes tomarÆn todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones espec(cid:237)ficos para

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes los niæos de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: (…)” Es as(cid:237) como se consagra la necesidad de que los procesos penales se surtan de una manera eficiente e imparcial, teniendo en cuenta el interØs superior del niæo y el respeto de su condici(cid:243)n de tal. Aunado a lo anterior, las Reglas de las Naciones Unidas para la protecci(cid:243)n de los menores privados de libertad, sostienen: “1. El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar f(cid:237)sico y mental. El encarcelamiento deberÆ usarse como œltimo recurso.

2. S(cid:243)lo se podrÆ privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, as(cid:237) como en las Reglas m(cid:237)nimas de las Naciones Unidas para la administraci(cid:243)n de la justicia de menores

(Reglas de Beijing)82. La privaci(cid:243)n de libertad de un menor deberÆ decidirse como œltimo recurso y por el per(cid:237)odo m(cid:237)nimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duraci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la

posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de ese tiempo.” Normas que redundan y propenden porque los menores sean tratados al interior de un proceso penal de una manera diferenciada respecto de los adultos, al atender la sanci(cid:243)n a imponer a fines distintos sobre reintegraci(cid:243)n social, familiar y educacional. En aplicaci(cid:243)n del sistema internacional, en Colombia se ha instaurado un sistema de responsabilidad penal para menores PÆgina 16 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes que se ilumina con las directrices establecidas en la Carta Pol(cid:237)tica, con autoridades, un procedimiento y unas sanciones que hacen eco al trato diferenciado que se exige respecto de los menores infractores, as(cid:237), el art(cid:237)culo 44 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala: “ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niæos: la vida, la integridad f(cid:237)sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci(cid:243)n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci(cid:243)n y la cultura, la recreaci(cid:243)n y la libre expresi(cid:243)n de su opini(cid:243)n. SerÆn protegidos contra toda forma de abandono, violencia f(cid:237)sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci(cid:243)n laboral o econ(cid:243)mica y trabajos riesgosos. GozarÆn tambiØn de los demÆs

derechos consagrados en la Constituci(cid:243)n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci(cid:243)n de asistir y proteger al niæo para garantizar su desarrollo arm(cid:243)nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci(cid:243)n de los infractores. “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” AdemÆs, es necesario traer a colaci(cid:243)n el art(cid:237)culo 28 de la Carta Magna, en aras de enfatizar la prohibici(cid:243)n de penas imprescriptibles en nuestro pa(cid:237)s, canon que expone: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisi(cid:243)n o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. “La persona detenida preventivamente serÆ puesta a disposici(cid:243)n del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que Øste adopte la decisi(cid:243)n correspondiente en el tØrmino que establezca la ley. “En ningœn caso podrÆ haber detenci(cid:243)n, prisi(cid:243)n ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.” PÆgina 17 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes Ahora bien, adentrÆndonos en materia, en lo que concierne al proceso penal seguido en contra de menores infractores, es menester comenzar por resaltar las reglas de interpretaci(cid:243)n que se contemplan en el art(cid:237)culo 6 de la Ley 1098 de 2006, el cual dispone: “REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las normas contenidas en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convenci(cid:243)n sobre los Derechos del Niæo, harÆn parte integral de este C(cid:243)digo, y servirÆn de gu(cid:237)a para su interpretaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n. En todo caso, se aplicarÆ siempre la norma mÆs favorable al interØs superior del niæo, niæa o adolescente. “La enunciaci(cid:243)n de los derechos y garant(cid:237)as contenidos en dichas normas, no debe entenderse como negaci(cid:243)n de otras que, siendo inherentes al niæo, niæa o adolescente, no figuren expresamente en ellas.” De igual manera, sobre la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, seæala el art(cid:237)culo 140 del C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia que las sanciones que se adopten al interior del proceso tienen un carÆcter pedag(cid:243)gico, espec(cid:237)fico y diferenciado, en el que la interpretaci(cid:243)n de las normas deben siempre privilegiar el interØs superior del niæo y se

deben observar los principios que iluminan el sistema especial. De su parte, sobre las sanciones a imponer en este especial sistema de responsabilidad, sus criterios de imposici(cid:243)n y su finalidad, el canon 177 Ib(cid:237)dem reza: PÆgina 18 Ley 906: 2018-02931-01

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Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes “ART˝CULO 177. SANCIONES. <Art(cid:237)culo modificado por el art(cid:237)culo 89 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: La amonestaci(cid:243)n. Imposici(cid:243)n de reglas de conducta. La prestaci(cid:243)n de servicios a la comunidad. La libertad asistida. La internaci(cid:243)n en medio semicerrado. La privaci(cid:243)n de libertad en centro de atenci(cid:243)n especializado. Las sanciones previstas en el presente art(cid:237)culo se cumplirÆn en programas o centros de atenci(cid:243)n especializados los que deberÆn acogerse a los lineamientos tØcnicos que para cada sanci(cid:243)n defina el Instituto

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