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TSDJ Manizales - AP2019-00104-01-IMP

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2019-00104-01-IMP
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 1364 Manizales, veintisØis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

1. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al impedimento manifestado por el seæor Juez Penal del Circuito de La Dorada, para desatar la apelaci(cid:243)n promovida por la Defensa frente a la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esa localidad, que desestim(cid:243) al seæor Johnnatan Bol(cid:237)var Rodr(cid:237)guez la libertad por vencimiento de tØrminos dentro del proceso que se le adelanta por los punibles de homicidio agravado y otro.

2. Antecedentes procesales 2.1. Con lo que fue aportado al expediente, se aprecia que el 16 de febrero de 2019 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada se surtieron audiencias preliminares de legalizaci(cid:243)n de

Impedimento Radicado No 2019-00104-01

Procesado: Johnnatan Bol(cid:237)var Rodr(cid:237)guez Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Declara fundado el impedimento

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de

aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en Centro Carcelario en contra del seæor Johnnatan Bol(cid:237)var Rodr(cid:237)guez. 2.2. La Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n el 12 de abril de este aæo, que correspondi(cid:243) al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, efectuÆndose la audiencia de formulaci(cid:243)n oral el 30 de mayo, luego de distintos aplazamientos. 2.3. La vista preparatoria se inici(cid:243) el 16 de septiembre, despuØs de presentarse mœltiples postergaciones, fijÆndose la celebraci(cid:243)n del juicio oral para los d(cid:237)as 24 de octubre y 28 de noviembre de 2019 y 6, 11 y 12 de marzo de 2020. 2.4. El pasado 15 de octubre, el Abogado Defensor del seæor Johnnatan Bol(cid:237)var Rodr(cid:237)guez elev(cid:243) en su favor solicitud de libertad por vencimiento de tØrminos conforme a lo dispuesto en los art(cid:237)culos 3175 y 307 CPP, la cual fue repartida al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, y en audiencia del 18 de ese mes, se le resolvi(cid:243) de forma adversa, en tanto si bien objetivamente hab(cid:237)an transcurrido 189 d(cid:237)as desde la presentaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n, deb(cid:237)an descontarse 75 atribuibles a la Defensa, quedando el tØrmino

en 114 d(cid:237)as, y por ende, insatisfecho el supuesto legal. 2.5. La anterior determinaci(cid:243)n fue recurrida por la Defensa, siendo remitida en segunda instancia al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, quien tras repartida la actuaci(cid:243)n, con determinaci(cid:243)n del 24 2 Impedimento Radicado No 2019-00104-01

Procesado: Johnnatan Bol(cid:237)var Rodr(cid:237)guez Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Declara fundado el impedimento

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de octubre exterioriz(cid:243) su impedimento para desatar el recurso, esgrimiendo la causal consagrada en el numeral 6 del art(cid:237)culo 56 del CPP, en raz(cid:243)n a que, su participaci(cid:243)n en el proceso afecta su imparcialidad, atendiendo a que se ver(cid:237)a abocado a definir con soporte en el trÆmite hasta ahora surtido y que se identifica con el tiempo de privaci(cid:243)n de la libertad sin darse inicio al juicio, cuando, precisamente sobre este recae la esencia de la controversia suscitada. 2.6. Como consecuencia de lo revelado, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, quien a su vez, con providencia calendada el 19 de noviembre œltimo, declar(cid:243) infundado el impedimento planteado por su Hom(cid:243)logo, lo que condujo a rehusar su conocimiento.

Recab(cid:243) en su argumentaci(cid:243)n, que la causal esgrimida por el Juez contemplada en el art(cid:237)culo 56 numeral 6 CPP, no era objetiva, debiendo someterse a un anÆlisis mÆs profundo, para saber si estÆ o no comprometida la ecuanimidad del funcionario y para ello, trajo como apoyo distintos pronunciamientos de este Tribunal Superior de Manizales. Concluy(cid:243) en que es obligaci(cid:243)n del Togado estimar si en efecto ha deca(cid:237)do en anÆlisis mÆs allÆ de lo permitido y si estuvo al tanto de exÆmenes probatorios como de responsabilidad del procesado, que no expuso con suficiencia, como para ser marginado del conocimiento de la actuaci(cid:243)n. 3 Impedimento Radicado No 2019-00104-01

Procesado: Johnnatan Bol(cid:237)var Rodr(cid:237)guez Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Declara fundado el impedimento

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3. Consideraciones para resolver 3.1. La independencia e imparcialidad de los Funcionarios Judiciales es un mandato constitucional definido en los art(cid:237)culos 228 y 230 de la Carta Pol(cid:237)tica, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento y recusaci(cid:243)n taxativamente seæaladas en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-, en orden a salvaguardar el derecho al debido proceso y la recta administraci(cid:243)n de justicia.

De esta forma, la imparcialidad asoma como garant(cid:237)a bÆsica de toda actuaci(cid:243)n judicial, de modo que sin Juez imparcial no hay propiamente proceso judicial. Para preservar tal cometido, el legislador ha estatuido los impedimentos y recusaciones como herramienta id(cid:243)nea y de connotaci(cid:243)n incidental para que voluntariamente, o por requerimiento de parte, el funcionario cuyo Ænimo pueda estar afectado por alguna de las hip(cid:243)tesis, cuya taxonom(cid:237)a dispuso el art(cid:237)culo 56 de la Ley 906 de 2004, se desprenda del conocimiento del asunto. El alcance de esta figura no es otro que conseguir que un funcionario judicial imparcial conozca y resuelva de fondo el asunto sometido a su consideraci(cid:243)n, sin atender razones o elementos diferentes a los que emerjan del propio proceso, o que no haya anticipado juicios sobre el evento que ha sido sometido a su estudio, de 4 Impedimento Radicado No 2019-00104-01

Procesado: Johnnatan Bol(cid:237)var Rodr(cid:237)guez Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Declara fundado el impedimento

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los cuales no pudiera separarse y que por ende lo ataran en la decisi(cid:243)n del litigio. 3.2. Pues bien, con sostØn en el anterior marco conceptual la Colegiatura declararÆ fundado el impedimento planteado por el seæor Juez Penal del Circuito de La Dorada, con la finalidad de blindar de

garant(cid:237)as el proceso, sabiendo que precisamente el objeto de debate en cuanto al examen de la libertad por vencimiento de tØrminos, obedece al trÆmite que a la fecha ha desplegado ese Despacho en lo que va de la fase del juzgamiento, lo que, podr(cid:237)a perturbar la imparcialidad del funcionario a la hora de realizar el anÆlisis debido, al tener que revisar su propio proceder, lo que a su vez, podr(cid:237)a minar la confianza de los participantes en la contienda jur(cid:237)dica. Ahora bien, es oportuno recordar que œnicamente cuando se actualiza alguna causal impediente en cabeza del funcionario se le facultar(cid:237)a para apartarse del conocimiento de un asunto, atendiendo los altos intereses de la justicia, para lo cual el legislador fij(cid:243) unos taxativos supuestos. Es as(cid:237) como de las hip(cid:243)tesis contempladas por el legislador el Juzgador en esta ocasi(cid:243)n consider(cid:243) estar inmerso en la situaci(cid:243)n consagrada en el numeral 6 del art(cid:237)culo 56 del CPP, por haber participado dentro del proceso, no obstante la que se vislumbra mÆs plausible con base en los hechos arg(cid:252)idos y a la argumentaci(cid:243)n proporcionada por el funcionario judicial es la prevista en el numeral 1 del citado precepto, pues aparece un interØs indirecto o tangencial, no 5 Impedimento Radicado No 2019-00104-01

Procesado: Johnnatan Bol(cid:237)var Rodr(cid:237)guez

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada

Decisi(cid:243)n: Declara fundado el impedimento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal frente a las resultas del proceso sino al punto concreto de alzada, es decir, de cara al presunto vencimiento de tØrminos en la etapa de juzgamiento y a las eventuales omisiones incurridas. Ahora, en replica a lo sostenido por la Juez Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ para declinar, debe manifestarse que su anÆlisis dista notablemente de las circunstancias sobre las que se esboz(cid:243) el impedimento y ademÆs, los precedentes citados de esta Colegiatura tampoco asoman coincidentes con aquellas. De este modo, en aras de evitar cualquier tergiversaci(cid:243)n que ponga en tela de juicio la imparcialidad de la justicia o la honorabilidad del seæor juez encargado de presidir el trÆmite, lo mÆs sensato es, en esta oportunidad, excluirlo de asumirlo, para que los participantes en el litigio y la comunidad tengan la plena seguridad del derecho al debido proceso de los sujetos procesales y la recta administraci(cid:243)n de justicia que debe guiar este asunto, por lo que, se trasladarÆ la actuaci(cid:243)n hacia el Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ), para que, de forma inmediata proceda a desatar la apelaci(cid:243)n proyectada por la Defensa frente a la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, que le neg(cid:243) al seæor Jhonatan Bol(cid:237)var Rodr(cid:237)guez su libertad por vencimiento de

tØrminos.

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Procesado: Johnnatan Bol(cid:237)var Rodr(cid:237)guez Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Declara fundado el impedimento

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo las precedentes consideraciones, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penal-, Resuelve:

1. Declarar fundado el impedimento exteriorizado por el seæor Juez Penal del Circuito de La Dorada, para desatar la apelaci(cid:243)n propuesta por la Defensa frente a la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esa localidad, que le neg(cid:243) al seæor Jhonatan Bol(cid:237)var Rodr(cid:237)guez la libertad por vencimiento de tØrminos dentro del proceso que se le adelanta por los punibles de homicidio agravado y otro, conforme a lo argumentado en esta providencia.

2. Disponer, en consecuencia, la remisi(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n al Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, para que resuelva la apelaci(cid:243)n interpuesta, lo cual deberÆ comunicarse a las partes e intervinientes, as(cid:237) como al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa CØsar Augusto Castillo Taborda Antonio Toro Ruiz Valentina R(cid:237)os GonzÆlez Secretaria 7

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