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TSDJ Manizales - AP2019-00117-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2019-00117-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1

Sistema Acusatorio: 2019-00117-01

ANDRES EDUARDO PEDROZO MOLINA

«7 Temativa de Hurto Calificado Agravado 7 G , Q?(/)/¡ó/r¡w de 6(¡Áº//¡ó/r/ ' T= 72 Irituna a/l////f/ U ,///////)'// Z Fa P—

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1219 de la fecha.- - Manizales, diecisiete (17) de octubre de _dos”—“mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede esta Cofpo'ración_, a resolver el recurso de apelación interpuesto pQr'la Def,enéa en contra de la sentencia proferida el día 2 de j_u|k¡o de 2019 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual se condenó anticipadañiente al señor ANDRÉS EDUARDO PEDROZÍ( ) 'MOLINA como responsable del delito de Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa, y en concurso_homogéneo, sin concesión de subrogados ni sustitutos punitivos.

2. HECHOS En las primeras horas del 13 de enero de 2019, la policía debió intervenir ante el reporte de dos hurtos que se presentaron al interior de “Mercaldas” sector centro de Manizales, y a unos pocos metros, en la misma cuadra, en la Panadería “La

Exquisita”.

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ANDRES EDUARDO PEDROZO MOLINA Tentativa de Hurto Calificado Agravado D (7 , LÓ/ 2(/)//Á/M(¡ de 6(v/h///¿/(¡ c T7 Y LJ//7/V//////_ a//////r/ 7 <¿////)j(/)'ºr//a' ) & r Pl Al arribar al lugar los gendarmes encontraron que, con violencia sobre las cosas, se había perpetro el delito de hurto en ambos establecimientos comerciales, y que se habían saqueados lugares en los que se guardaba dinero. Adicionalmente encontraron que los autores del latrocinio penetraron y salieron por los techos de los I“o¿áles, razón por la que se dirigieron hacia la parte alta a su búsqueda, momento en que encontraron al señor ANDRÉS EDUARDO PEDROZO, en poder del botín que nunca pudo hacer suyo. <'Iñmed¡atamente se le capturó.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Surtido el proce“dirhiento bajo los parámetros contenidos en la Leyí_906 de 2004 y dada la aprehensión en flagrancia, el día 14 de,ene'rode 2019, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías, se llevaron a cabo audiencias de legalización de cábtura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

En dicha diligencia, tras la legalización de la aprehensión, al señor ANDRÉS EDUARDO PEDROZO MOLINA se le atribuyó el

delito de “Hurto calificado y agravado”, conforme a los artículos 240, inciso 1%, numerales 1 y 4, y 241 numeral 11 del Código penal. Adicionalmente por la cuantía del hurto, se le endilgó la circunstancia de agravación del artículo 267, numeral 1 ejusdem. Página 3

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Tentativa de Hurto Calificado Agravado T= ' 2Y7 Srl _ºa/////h/ M f/.//////9]7/ A Q// l P El imputado no aceptó responsabilidad, tras lo cual se le impuso medida de aseguramiento intramural, de conformidad con lo deprecado por el Ente persecutor.' 3.2. Posteriormente la Fiscalía solicitó la realización de una audiencia de reformulación de la imputación, ten¡3hdo lugar el día 11 de marzo de 2019, ante el Juzgado Quinto '7Pénal Municipal con función de Control de Garantías. En dicha ocasión aclaró e|¡Fi%cal d_e" ¿i'á causa que no se estaba ante un único hurto, sino ante dos reatos contra el patrimonio económico c_lédqéxiíctima$ diferentes, por lo que debía atribuirse realmente un concurso homogéneo de hurto calificado y agravado, a título de cóautor, y en los términos de los arts. 240 y 241 del Código Penal. También se aclaró que los dineros extraídosí:no eran de tan alto monto como se dijo inicialmente, por lo que se retiraba la circunstancia de agravaciódnel art. 267 del

códice referido. El imputado persistió en su negativa a admitir responsabilidad.? — 3.3. Radicado el escrito de acusación, al Juzgado Segundo Penal con Función de Conócimiento de Manizales correspondió el conocimiento del proceso, el cual avocó para desarrollar audiencia el día 10 de mayo de 2019, fecha en que la Fiscalía indicó que, tras el agotamiento de las pesquisas, se estableció que todo el dinero que había sido sustraído había sido encontrado 1 Folio 13. 2 Folio 39. Página 4

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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Srl Q/M/'//r/'//» f/2///7,9—,,/,) & 7 <Q;//// en manos del procesado al momento de su captura, razón por la que en respeto de sus garantías fundamentales, se ratificaba la atribución de cargos por un Concurso homogéneo y sucesivo en calidad de autor de dos hurtos calificados y agravados, pero en modalidad de tentativa. 3.4. Con esta degradación de la ca|ifica_ó_ióñ jurídica a la hora de la formulación de acusación, el señor PEDROZO MOLINA optó por aceptar responsabilidad de manera Iibre__y voluntaria, como así lo constató inmediatamente la Juez de conocimiento. 3.5. Para el día 30d e mayo de 2019, se llevó a cabo diigencia de individualización de la pena conforme al art. 447 C.P.P. y se fijó corño fecha para realizar la audiencia de lectura de

sentencia el 2 de julio de 2019, día para el cual se presentó documento en el que el señor Efren Loaiza López, firmante en calidad de víctima y propietario de la panadería “La Exquisita”, aceptaba el monto de $500.000 a título de indemnización integral por el delito padecido (cfr. folio 310).

4. SENTENCIA.

En la fecha anunciada se emitió el fallo anticipado de carácter condenatorio con el que se concluyó que, de acuerdo a los elementos de prueba aportados, fulguraba que ANDRÉS EDUARDO PEDROZO se apoderó de dinero producto de las ventas de dos diferentes eétablecimientos de comercio, a los que ingresó por el techo, ocasionando daños materiales por la Página 5

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ANDRES EDUARDO PEDROZO MOLINA Tentativa de Hurto Calificado Agravado Q?/)/í/)'/im¡ de %'¿,¿,,,,¿m — . 2— Fatanal Q/M/'/h/ w J/Z//////)'W 6 as Prna> l violencia ejercida, todo lo cual se enmarcaba en el concurso de hurto calificado y agravado. A continuación se expresó que, conforme a los términos de la acusación, ambos hurtos habían quedado en tentativa, pues lo sustraído por el acusado había sido recuperado cuando fue capturado en el techo. Se concluyó así que se estaba ante dos conductas típicas,- Fantijurídícas y culpables. Para la dosificación de la periá, la Juez indicó que el hurto

calificado y agravado en g¡fádo de tentativa contemplaba una pena entre 4,5 y 18,37 años, y qúe al no haberse dado circunstancias de mayor punibilidad en el presente caso, era viable imponer el tope mínimo, el cual se aumentó en su sexta parte (9 meses) por el concurso de conductas, para un total de 63 meses de prisión. Posteriormente, en razón a la indemnización de una de las víctimas, se redujo la pena fijada en su mitad, conforme a los parámetfoádel art. 269 del C.P., para un nuevo total de 31,5 meses, a los que a continúación se redujo 1/8 parte (1/4 de 1/2) por el allanamiento a cargos tras la captura en flagrancia, quedando así en definitiva la pena privativa de la libertad en 27 meses y 17 días. Se dispuso por la Juez a quo que no procedía la rebaja de que trata el artículo 539 del Código Penal, introducido con la Ley Página 6

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ANDRES EDUARDO PEDROZO MOLINA Tentativa de Hurto Calificado Agravado _ z Lá2(7)ll¿/¡('(( f/(' ÓÚ/('/II¿Í(I , Y7 e%////// %////7'/¡/ íw7 %//9'7/ 4 CUMEZUA 1826 de 2017, porque la naturaleza del delito que se juzgaba no aplica al proceso penal abreviado, valiéndose para ello de pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (AP-5266-2016, Rad. 52535). Finalmente se aludió a la improcedencia de la suspensión

condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal, contenida en el art. 68A del Có_digo Penal.

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, ella fue objeto de apelación por la Defensa en exclusiva, para lo cual presentó escrito con el que reclamó una disminución de la penay , como textualmente lo pidió, “que se determine la falsa motivación de la sentencia proferida en razón de citar mal una norma”. Para dar respaldó a tales pedimentos, el litigante argumentó: Inicialmente aludió que para analizar las prohibiciones no sólo deben examinarse . factores objetivos, sino todos los consagrados en el art. 68A del C.P., tras lo cual pasó a censurar que de la indemnización realizada no dedujera la juez arrepentimiento de un acusado que hizo explícito su deseo en resarcir los daños, y que optara por una valoración subjetiva que no le correspondía realizar, pues la ley no la reclama.

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ANDRÉS EDUARDO PEDROZO MOLINA Tentativa de Hurto Calificado AgravadoSratunal a/r//h/' de <9?///7/97/ 6 & l P _ De otro lado manifestó preocupación por el hecho de que en la página 8 del fallo se citara una norma inexistente, incurriendo en una falla en el servicio, que era expresión de que las decisiones no eran revisadas. A continuación alegó el Censor que suígkprohijado es una persona extranjera, en estado de marginalidad, con una

compañera permanente en embarazo, a quien por tales características debía imponérsele una pena menor. Finalmente solicitó 'se tuviera en cuenta el 50% de descuento punit_iyo,, que' correábonde por aceptar cargos tempranamente y,kkás_,_í,wayudar'ayla administración de justicia. En este punto hizo una larga cita de decisión de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la aplicación favorable de la Ley 1826 de 2017 para conductas como las aquí involucradas. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

Aunque con la apelación se hacen dos precisas peticiones, se avizoran en el cuerpo argumentativo múltiples manifestaciones Página 8

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Tentativa de Hurto Calificado Agravado - ¡ <Ó/—l).(/¡//í//'('(¡ de %r¡/n/¡f¿/// T7 2Y7 Fratanl, Q/M//ñ/ de º(/—//””á'” a CZ M y reparos entremezclados que van desde la crítica a las referencias normativas hechas en el fallo, hasta los alcances de la rebaja por reparación y la tasación de la pena, frente a los cuales la Sala desarrollará diferentes acápites con los cuales dar una respuesta ordenada y sistemática, superando así el desarreglo del escrito de sustentación. 6.2. Error en las referencias normativas. Al revisar la página 8 de la… decísióh" dictada en primera

instancia, se encuentra que, tal y como lo había referido el Apelante, existen problémas en la referencia de las normas, puesto que se dicta que habrá de aplicarse el art. 351 de la Ley 906, modificado por el ártículo 57 de la Ley 1453 de 2011, cuando en realidad el primero de I_Ós artículos no fue modificado por esa ley relacionada. Además, se alude a la ley que introdujo el procedimiento abreviado como la Ley 186 de 2017, cuando en realidad es la Ley 1826 de 2017. Pues bien, sin desconocer tales desaciertos, que posiblemente pueden ocurrir por falta de cuidado, o por deficiencias en la redacción o en la escritura, los entiende la Sala como insignificantes defectos que no alteran en lo más mínimo la argumentación, ni el sentido de la decisión, por lo que no se advierten a partir de ellos efectos procesales, ni sustanciales negativos requeridos de corrección. Página 9

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Tentativa de Hurto Calificado Agravado , ( =Ó/?;/J//Á/¡(w de Ó¡./¡.¡¡¡¿/¿¡ — 2— <]7//V///// fa)///ry/h/ d ¿C/[f/////9'”// A & (7 cf/;'j//// En efecto, cuando sé lee completo el párrafo en el que los errores están contenidos, fácilmente se avizora que son simples defectos de redacción que, de un lado, no impidieron comprender lo que la Juez argumentaba, como mucho menos pervirtieron el alcance de su argumentación, por lo que quedan como simple

mácula de escritura, sin efecto jurídico alguno— c0n el que se afectaran en lo más mínimo los derechos del procesado, o de cualquier otro sujeto procesal. Por manera que no hay lugar a predicar que estamos ante una falsa motivación de parte de la Juez de primer nivel, sino sólo ante una expresión de fa|i»bilidad que',' en honor a la verdad, a diario se aprecia en _rñemoriales, escritos, providencias de abogados Iitiganteá, fiscales, jueces y magistrados que, en medio de sus múltiples tareas, son susceptibles al yerro. 6.3. Arrepentimiento del procesado para acceder a la rebaja por indemnización del art. 269 del C.P.: Requisito inexistente. 6.3.1. OCtorga el artículo 269 del Código Penal una importante reducción punitiva a aquel autor de un delito contra el patrimonio económico quevantes de que se profiera sentencia de primera instancia restituye el objeto material del delito y, adicionalmente, indemniza en perjuicios al perjudicado. ARTICULO 269. REPARACIÓN. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse Página 10

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ANDRES EDUARDO PEDROZÓO MOLINA Tentativa de Hurto Calificado Agravado - Z , %r(¿/ína de 6(,/(,,,,/¡'¡(¡

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Fatunal Q//%'/IFM' Z J/.//////9J'// A » & 7 ¿f/;'/////

sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado. Como bien lo plantea el Apelante, no exige la norma que quien indemniza acompañe su material acción reparatoria de un sincero sentimiento de arrepentimiento, por lo _que'mal haría en determinarse el monto de la reducción,_»¿benológica en la compunción que hay en el procesado. En verdad no está la norma pensada con el propósito de lograr una contrición honradá de parte—»del autor del delito, sino que está dirigida a quet se responsabilice de su acto y, en un gesto resarcitorio,. procuréque su víctima vuelva a estar en las condiciones en que se encontraba hasta antes de la ocurrencia del reato, por lo que, en definitiva, poco importa si ha reparado por un estímulo genuino, o por simple deseo en favorecerse de la opción punitiva que le otorga la ley. Así las cosas, si el señor ANDRÉS EDUARDO PEDROZO efectuó acciones indemnizatorias sólo por obtener la reducción penológica de que trata el art. 269 del C.P., no era, ni es ello motivo para negarle dicha deflación punitiva, como tampoco factor para determinar la proporción en que será aplicada. En esas condiciones, mal hizo la juez en desvalorar que no hubiera claridad acerca del deseo de reparación de parte del procesado, lo cual podría conducir a pensar que sería preciso Página 11

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Tentativa de Hurto Calificado Agravado - - Y, <%////// Q/x///h/ dA ¿9/////://]'7/ a > _º& 7 -_f/?'///// aumentar la rebaja de pena aquí concedida por reparación a la víctima, pero a ello no hay lugar por dos razones básicas: La primera de ellas es que dicho descuento punitivo sí está atado, entre otros, al momento procesal en que tiene]ugar, y en el sub examine fácil se aprecia que la reparación …(de una de las víctimas) ocurrió sólo cuatro días antes de dictarse la sentencia de primer nivel, por lo que no era finalrñénte irazonable y sí ajustado a derecho que su beneficio no fuera el máximo y que por ocurrir casi en el tope máximo legal de“f procedencia de la indemnización fuera sólo de la mitad. Ahora bien, la segunda razón es que estamos ante un caso de concurso de conductas punibles, en el que cada una de ellas constituye una unidad autónoma, con víctimas independientes, lo CSJ, Sala Pénál, Sentencia SP-16816-2014 (Rad.43959: "El descuento debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, que no arbitraria, en atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas. En el caso estudiado se observa que si bien el acusado ha sido reiterativo en su postura de indemnizar, lo cierto es que esperó a que se radicara en su contra escrito acusatorio, luego

de lo cual celebró el preacuerdo, pero previo a este no se evidencia de su parte diligencia para buscar a las víctimas y conocer sus reales expectativas, además de que desde un comienzo no reintegró la totalidad de los bienes sustraídos, o su valor, lo cual solo hizo cuando estaba próximo a emitirse el fallo de primer nivel, momento en el cual, a su vez, hizo la reparación total. Esas circunstancias significaron un mayor desgaste para los perjudicados, que hubieron de trasladarse hasta los estrados judiciales para hacer conocer su inconformidad y lo parcial de lo que se reparaba, lo cual significa que el acto de contrición total esperó a los instantes previos a la sentencia (tope máximo legal), habiéndose alejado de la época de la comisión del delito, en detrimento de los afectados, por lo cual resulta prudente conceder la rebaja alejandose del marco inferior, quedando el mismo en el 60%, que debe aplicarse al castigo señalado por los jueces de instancia, cuyos lineamientos se impone respetar." Página 12

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ANDRÉS EDUARDO PEDROZO MOLINA Tentativa de Hurto Calificado Agravado Q??)/)ríó¿fk(r de %f-'/n¡);óf(t :_J/Tf7 a _¿/a//ifº/'/'/'/' MA %f9º///9 Dr Prrnal cual se traduce en que el señor ANDRÉS EDUARDO PEDROZO sólo cumplió con la indemnización del perjuicio en una de ellas (y no parcialmente en una única conducta), razón por lo que a la hora de

dosificar la pena, el descuento punitivo por reparación no podía extenderse para ambas ilicitudes -luego de aplicar las reglas específicas del concurso (art. 31 C.P.) como lo hizo la-a quo-, sino que debía establecerse que frente a la tentatíváf—-áé hurto calificado agravado contra el patrimonio económi¿b de Mercaldas no procedía el art. 269 del C.P., lo cual c"ohxfertía a esta ilicitud en la más grave y a la cual, en consgcúencia,_ 'c-:ºófrespondía sumarle hasta otro tanto por un hu_¡jl_;_óí sí njbrigera'd0 por la reparación de la víctima. De haber obfa'do de és'temodo la Juez, claramente el delito base hubiera representad_óºúna pena de 4,5 años (54 meses), a los que. no le cabría la reducción del artículo 269 del C.P., por lo que la pena definitiva y correctamente tasada hubiera estado muy por encima de la que finalmente se impuso en sede de primera instancia,.aspecto que ahora se aclara, pero que no se corrige por respeto al principio de no reformatio in pejus. Y habiéndose aclarado lo precedente, fulgura entonces que en razón al art. 269 del C.P. no hay lugar a que este Juez Plural de segunda instancia conceda ahora una mayor rebaja a la ya obtenida por el señor ANDRÉS EDUARDO PEDROZO, quien debe saber que ha sido realmente beneficiado con una labor dosimétrica desacertada, en la que frente a una de sus ilicitudes

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ANDRES EDUARDO PEDROZO MOLINA Tentativa de Hurto Calificado Agravado -_Ó/?2/IN//)/Í(W de %Z/(r/)/¿¡(/ — Y %Z/,,,,,,,/ .awa///,/ de <¿//Í/j/9º// ¿A & 7 n_f/2;//// se le concedió una rebaja de pena que, ante la ausencia de indemnización, no procedía. 6.4. Rebaja de pena por las características personales y familiares del acusado. Improcedencia. Alude el Apelante que se está ante un extranjero en situación de marginalidad, que por tener su esposa en embarazo, debería otorgársele una pena menor. Pues bien, si lo que reclama el Censor es una benevolencia punitiva por las situaciones íespeciales de vida del acusado, hemos de expresar que provenir de otro país no autoriza, ni torna menos grave cualquier atentado contra un bien jurídico tutelado por el ordenamiento nacional, como mucho menos pueden convertirse las difíciles situaciones económicas de una persona en factor Iegitimadór de su obrar contrario a derecho. Ahora bien, si lo que quería expresar la Defensa es que en el señor ANDRÉS EDUARDO PEDROZO se presentaba una circunstancia diminuente de marginalidad, o que actuó por un estado de necesidad, es preciso aclararle que, además de la carencia de argumentación al respecto, son estos tópicos referidos a la culpabilidad del procesado que no están llamados a ventilarse tardiamente en una causa culminada con sentencia anticipada, por lo que ahora se torna en un reclamo impertinente

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ANDRÉS EDUARDO PEDROZO MOLINA Tentativa de Hurto Calificado Agravadog?(/)/í/)/¡('a de %n/m¡¡ó/r¿ ] ? :%/////// _º%f///r/ 7 ¿í////j/ºj///a' a Pl y, de contera, inoperante. Se pasa a explicar más al detalle el argumento: La naturaleza de la figura del allanamiento a cargos tiene por propósito abreviar el tramite, evitándose dentro de él analizar tópicos referentes a la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad; apareciendo de esta manera manifiesto que las controversias que se suscitan al interior de los procesos qué han sido culminados con sentencia anticipada, deberán re3tringirse. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia: — “En forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se imputa la comisión de un conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que dicha aceptación entraña, tal acto_ impide_que revivala discusión atinente a cualquiera de los aspectos aceptados. “También se ha reseñado que, como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, mediante la cual el sindicado acepta los cargos atribuidos en su contra, en el allanamiento contemplado en el 351 de la Ley 906 de 2004 también opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad procesal para quien efectúa tal asentimiento de discutir en relación con la

responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), como ocurre en este asunto con la pretensión del casacionista orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a cómplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como ahora lo prevé el inciso cuarto de la última disposición en cita. “Lo anterior, porque acudir a este tipo de mecanismos implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo es el juicio oral, así como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generaría, en cuanto se basan en una filosofía premial, esto es, que frente al acto de conformidad del procesado en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administración de justicia, se otorga un incentivo punitivo significativo, dependiendo, claro está, del momento procesal en que se produzca, por lo que no resulta posible, frente a esta clase de instituto jurídico, acudir al fácil expediente de la retractación posterior. Página 15

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ANDRES EDUARDO PEDROZO MOLINA

Tentativa de Hurto Calificado Agravado D G . L6/?(J/)//Ó/f(w de CGrlambia 5 g 7 %/////// _Qy+º//'/'/ “6 L7//////Q,'W 4 & 7 ¿(f/?;//// "De manera pues que en estos eventos la gama de alternativas para impugnar el fallo

que se profiere de conformidad a las formas de terminación anticipada o anormal del proceso (allanamiento, preacuerdos y negociaciones) están restringidas a demostrar la eventual vulneración de garantías en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificación punitiva y a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad"s. (Subrayados y Negrillas de la sala). Así las cosas, a demostrar la vulneración de garantías fundamentales, a la controversia sobre la dosificación punitiva y a la concesión de mecanismos sustitutivos de …lay pena privativa de la libertad -es diáfana la jurisprudenciase han de limitar los temas objeto de controversia en el recúfso de >apelacíón contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos, sin que pueda revivirseyuñ debate acerca de la responsabilidad y/o del grado de culpabilidád que,_íhcluso, puede decirse, nunca nació, porque desde el inicio delkproceso se dio por acreditada a plenitud a través del claro allanamiento emitido por el encausado. De esta manera entonces, con el allanamiento a cargos se impide dar apertura a cualquier debate acerca de la tipicidad de la conducta investigada y su consecuente antijuridicidad, así como tambiéh se cierfa la oportunidad para discutir elementos atinentes a la culpabilidad, en este caso, la del señor

PEDROZO MOLINA.

Adviértase al respecto que la marginalidad como circunstancia diminuente, aunque tiene incidencia sobre la determinación de la pena a asignar, y que el estado de necesidad que puede eliminar el juicio de responsabilidad, son componentes

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sentencia de febrero 21 de 2007. M.

P. Marina Pulido de Barón. Radicación 26587

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ANDRES EDUARDO PEDROZO MOLINA la Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repríbl,i ca de s“ Crtembia, T= - Y7 Sr _ºa//w'//'/' K Ú/[//////)W 21 Fa Du de la culpabilidad, ya que en este estadio de la conducta punible se cuestiona qué le era exigible al agente, lo cual resulta contradictorio que se debata en sede de apelación, cuando ha habido la aceptación pura y llana de unos cargos en los que las condiciones personales y familiares del procesado no fueron contempladas. Así pues, si en determinado asunto _ai5fecia la Defensa que para la realización de la conducta punible ejercieron importante influencia las condiciones de pobreia, ignyoráncia o marginalidad del autor, o que este actuó bajo uñ estado de necesidad exculpatorio, no podrá estimular una aceptación de cargos, sino que deberá procu_rardialogár con la Fiscalía, o discutirlo al interior de la audiencia de juicio oral, que es el escenario natural para el debate probatorio, lo cual no aconteció en este preciso caso en el que ANDRÉS EDUARDO PEDROZO no ha reclamado en su momento haber actuado bajo el influjo negativo de factores externos, sino que admitió que su proceder delictual fue expresión voluntaria y libre. En este orden de ideas, nos encontramos ante una impugnación que se nutrió de un propásito improcedente, por

deprecarse con ella la degradación de la culpabilidad, la cual ya fue aceptada a plenitud a la hora de admitir cargos en la audiencia de formulación de acusación, haciendo de esta manera inadmisible que este Juez Ad-quem vuelva a reabrir discusiones ya superadas y que debió proponer la Defensa, no con la apelación, sino desde antes que se formulara la imputación, para Página 17

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ANDRES EDUARDO PEDROZO MOLINA Tentativa de Hurto Calificado Agravado LÚB(/DJI»IÓ //('A (I de %—' /('/H¿//l. D7 . Y7 %///// _ºa/f/'/'/r/ “ f//////9 yAA & 7 P que en ella, eventualmente, también se integrara la circunstancia de marginalidad reclamada. O de otra manera, que se hubiese intentado su reconocimiento a través del debate probatorio surtido en la audiencia de juicio oral, al que no hubiese renunciado. 6.5. Rebaja de pena del 50% por el _allanamiento a cargos, en razón a la Ley 1826 de 2017. Prqcedencia. 6.5.1. Que una persona judicializáda por un delito de hurto calificado y/o agravado, cometido con postefioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017,no sea procesada bajo las reglas del procedimiento _abreviad_ó llama poderosamente la atención, pues la incorporación de dicha tramitación especial es una realidad procésalÍpalmaria que hoy se aplica a plenitud, con una conciencia generalizada de los delitos que son de su

competencia. A partir de tal premisa, surgió la inquietud para esta Sala acerca del motivo por el que el caso del señor PEDROZO MOLINA, quien admitió cargos como autor del delito de hurto calificado y agravado, en grado de tentativa, no fue adelantado bajo las reglas del vigente procedimiento especial abreviado, encontrando como razón que cuando se le dio captura, con las primeras indagaciones se habló de pérdidas de dinero cercanas a los noventa millones de pesos, por lo que el hurto no fue sólo agravado por el artículo 241 del C.P., sino además por el artículo 269 de la misma codificación, lo cual acentuaba la gravedad de la Página 18

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ANDRES EDUARDO PEDROZO MOLINA Tentativa de Hurto Calificado Agravado Q;/¡If/)/¡((¿ de %Áf mbida %///W/ Q/Aff/'/'n/ de %ÓW (A &/// ///// conducta y, al tenor del art. 534 del C.P.P. 5, lo conducía a la judicialización por el procedimiento ordinario, ya que esta especial circunstancia específica de agravación no estaba incluida como pasible del trámite abreviado. Por tal contingencia no hubo en el presenté caso un inicial traslado de la acusación, sino que hubo formulación de la imputación, la cual debió ser morigerada a med¡da que avanzaba la investigación, para terminar formulándo acgeac¡on sin tener en cuenta el agravante del art. 269 del_…C.P., el cual fue determinante en su momento para estableber-'.el' procedimiento a seguir. 5 ARTÍCULO 534. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 de la

Ley 1959 de 2019. El nuevo texto es el-siguiente:> El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará-a las siguientes conductas punibles:

1. Las que requ¡eren querella para el ¡i nicio de la acción penal.

2. Les¡ones ' personales a las que hacen referencia los artículos 111 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación

(C.P. artículo 134A), Hostigamiento Agravados (C.P. artículo 134C), violencia intrafamiliar (C.P. artículo 229), inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233) hurto (C.P. artículo 239); hurto calificado. (C.P. artículo 240); hurto agravado (C.P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C.P-artículo246); abuso de confianza (C.P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C.P. artículo 250B); ab

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