TSDJ Manizales - AP2019- 00742-0
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2019- 00742-0
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1680 Manizales, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, que condenó a los señores Milton Loaiza Villa y José Armando González Ramírez como coautores del delito de hurto calificado y agravado.
2. Hechos
Según el acontecer plasmado en la acusación: Los hechos se presentaron en la Carrera 01 Calle 9 D cerca dela panadería GEMAPAN Barrio Villapilar de Manizales, el día 22 de Marzo de 2019, siendo las 21:00horas, el menor SAR se desplazaba con destino a su casa con unos amigos y fue abordado por un sujeto que le solicitó si llevaba sustancias estupefacientes para la venta, le responden que no, momento en el que llega un sujeto lo intimidó con un arma de fuego colocándose a nivel del costado y a sus amigos otros sujetos los intimidan con cuchillos, apoderándose de sus pertenencias, los amenazaban mientras se alejaban, MILTON LOAIZA VILLA y
JOSÉ ARMANDO GONZALEZ RAMIREZ se apoderaron de un celular moto G4 PLAY, 1 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal avaluado en $500.000, una chaqueta Falabella avaluada en $100.000, una billetera Tanino avaluada en $90.000, un canguro NIKE avaluado en $50.000, tarjeta de identidad a nombre de la víctima, avalorados en la suma de $740.000, de propiedad del menor SAR estimando los perjuicios en la suma de $800.000, el menor NPG también fue intimidado con arma de blanca y se apoderaron de la suma de $200.000 que llevaba en su bolsillo.
3. Actuación procesal 3.1. La Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación el 10 de septiembre de 2020, formulando cargos a los señores Milton Loaiza Villa y José Armando González Ramírez a título de coautores de los punibles de hurto calificado y agravado, delitos tipificados en los artículos 239, inc. 2, 240 inc. 2 y 241 No. 10 del Código Penal. Los cargos no fueron aceptados y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria. 3.2. La causa fue repartida el 14 de septiembre de 2020 ante el
Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de
Manizales, despacho que avocó conocimiento fijando fecha y hora para la audiencia concentrada, diligencia que se realizó el 09 de diciembre de 2020. 3.3. La vista pública de Juzgamiento se llevó a cabo durante los días 22 de febrero y 12, 19 y 25 de marzo de 2021, fecha ésta en que fue emitido un sentido de fallo de carácter condenatorio que se concretó en sentencia del 15 de abril del mismo año, imponiendo a los procesados una sanción privativa de la libertad y de interdicción de derechos y funciones públicas por cuarenta y dos (42) meses y 2 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dieciocho (18) días, negándoles cualquier subrogado penal, por lo que ordenó su traslado del domicilio a un establecimiento de reclusión. 3.4. Mediante auto del 25 de julio de 2022, el Cognoscente de primer nivel concedió la libertad condicional al señor Milton Loaiza Villa y el 07 de septiembre se otorgó la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G al señor José Armando González Ramírez.
4. La sentencia impugnada La Falladora consideró que la Fiscalía logró acreditar que los acusados Milton Loaiza Villa y José Armando González fueron los responsables de los hechos penalmente reprochables.
En tal virtud, señaló que la materialidad de la conducta punible
se acreditó gracias a que el joven Sergio Aponte Ramírez quien fue víctima, relató al Despacho de manera clara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Destacó que la Defensa se basó en demostrar que sus prohijados no se encontraban en el lugar ni tenían necesidades económicas para cometer el ilícito, luego se descartaría la intervención en los mismos a través de los testigos de descargo, quienes, a consideración de la A quo, no lograron corroborar dicha hipótesis. En lo que respecta a Milton Loaiza, se tuvieron los testigos Andrés Felipe Jurado Patiño, Javier Antonio Bermúdez Blandón y 3 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luis Eduardo Castañeda Echeverry, que coincidieron en que el acusado se desempeñaba como ayudante de topografía y que entre los días 19 y 22 de marzo de 2019 se encontraba en un viaje de carácter laboral en la zona rural del municipio de Marulanda, donde realizaron un levantamiento topográfico y que, a merced a la lejanía del lugar, tuvieron que realizar caminatas de varias horas, y el 22 de marzo en horas de la noche arribaron a la capital, donde dejaron a Milton en su casa. Sin embargo, estimó haber imprecisiones acerca de sí el señor Milton permaneció o no en su casa una vez llegó del viaje, como
tampoco se precisó la hora de llegada a la ciudad de Manizales, por lo que durante el lapso en que fue cometido el ilícito no existió coartada por parte de la Defensa que lograra contrarrestar lo propuesto por el Ente Acusador. No quedó en duda que se realizó dicho viaje, ni mucho menos la presencia de Milton en el mismo, pero tal circunstancia no desvirtuaba su presencia en el escenario de los acontecimientos. En cuanto al señor José Armando, se tuvieron los testimonios de Claudia Liliana González Giraldo, Yuly Tatiana Castillo Aristizábal y Olga Piedad Ramírez, donde la testigo Claudia declaró que en la noche del 22 de marzo de 2019 en su establecimiento comercial a las 6:00 p.m. se encontraba Jose Armando, quien departió con unos amigos hasta las 9:00 p.m. y posteriormente realizaron un cruce de cuentas, donde finalmente la testigo le canceló una deuda por 4 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un lote que le había comprado al acusado. Narración que apoyó Yuly Tatiana, quien dijo haber tenido una relación sentimental de dos meses con el acusado y que además agregó que ese mismo día sufrieron un accidente de tránsito en el sector del teatro Fundadores mientras se dirigían a la casa del señor José Armando. Sin embargo, la Falladora halló reparos en las declaraciones rendidas por estas testigos, toda vez que: nada narró la señora Yuly
respecto del ajuste de cuentas que realizaron el acusado y la señora Claudia, a consecuencia del accidente ella no haya sufrido ningún tipo de lesión a pesar de que Claudia y Olga Piedad afirmaron que estaban muy “aporreados”. Finalmente, le generó desconfianza la memoria de la testigo Yuly, pues declaró no saber para qué época fue novia del encartado ni a qué horas se fue de la casa de su novio el 23 de marzo. La A quo ahondó en la versión rendida en juicio por la víctima, quien a pesar de no conocer los nombres o identidades de las personas, identificó que pertenecían a su barrio, a lo que le condujo a pensar que podrían pertenecer al grupo de “la curva de la nena” por lo que decidió entre esa noche del suceso y la mañana siguiente, buscar en la red social de Facebook palabras como “La curva” donde encontró fotografías en los que aparecían los procesados en mención, además dichas fotografías le permitieron establecer sus nombres, logró verificar que eran las personas que horas antes habían sido sus victimarios, pues encontró coincidencias físicas fehacientes, hasta el punto que algunas prendas que vestían en las fotografías de sus perfiles las tenían al momento de cometer el punible. 5 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indicó que la Defensa en ningún momento desveló que existiera algún tipo de enemistad o interés que motivara a inculpar a los dos
sujetos procesado, además respecto del uso de las redes sociales advirtió que, en el tipo de sociedad que conforma la actualidad, el uso de la tecnología es trascendente y que no puede desconocerse su uso. A ello se sumó la declaración del investigador Juan Pablo Díaz Castrillón, quien pertenece a la Unidad de Patrimonio Económico de la SIJIN, donde afirmó que una vez se pusieron en conocimiento los hechos delictivos denunciados por la víctima buscó y encontró en las bases de datos del CAI Chipre la existencia de poligramas relacionados con los acusados por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes para Milton Loaiza y lesiones personales para José Armando González, y al presentárselas al menor S.A.R. verificó la identidad de los sujetos. Recalcó no haberse evidenciado algún tipo de persecución, puesto que los policías identificaron exclusivamente a las personas que la victima señaló, a pesar de que existían otros sujetos dentro del poligrama en el cual se referenciaban Milton y José Armando. Tomó en cuenta que se haya realizado una identificación de los victimarios por parte de la policía y la víctima, de tal forma que coincidieron los detalles brindados por uno de los afectados respecto de la apariencia física, el lugar donde aparentemente los procesados vivían y aquel donde cometieron el ilícito, con las bases de datos policiales presentadas y valoradas en juicio. 6 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal A tono de lo anterior, encontró que el Ente Acusador culminó su cometido, demostrando la culpabilidad de los acusados, sin encontrar yerros, falencias o incoherencias en lo narrado por la víctima, pues sus declaraciones tuvieron los suficientes argumentos probatorios para posteriormente condenar a los señores Milton Loaiza Villa y José Armando González.
5. La impugnación El apoderado de la Defensa exteriorizó su desacuerdo, aseverando inicialmente que sus prohijados no fueron capturados en flagrancia, haciendo una sucinta relación sobre la individualización e identificación de los mismos, recalcando que se hizo a través de la red social de Facebook y meses después a través de álbum fotográfico que facilitó la Policía Nacional.
Refutó lo declarado por los policiales, quienes indicaron que por su capacidad de memoria lograron identificar a los imputados una vez el señor Sergio Aponte Ramírez denunció los hechos, y señaló que en juicio oral no se corroboró que el investigador haya verificado si los perfiles de Facebook eran genuinamente de ellos o correspondían a una suplantación, si realmente pertenecían al grupo denominado “la curva”. Adujo igualmente, que el reconocimiento realizado a través de álbum fotográfico fue inconsistente e irregular. 7 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Le restó credibilidad a lo dicho por la víctima, pues consideró que
fue inconsistente en detalles que brindó durante el juicio oral, así mismo recalcó que el otro denunciante, Nicolás Pulido Giraldo, no asistió a la audiencia, lo que demostraba su falta de interés y renuencia. Estimó que la A quo incurrió en yerros valorativos, toda vez que el tema de la vecindad no pudo haber sido introducida tal y como se hizo, dado que las victimas vivían en Villa Pilar y sus prohijados en el barrio Bellavista, por lo tanto no existía una relación de vecindad entre ellos, incurrió en errores también la juzgadora en cuanto a la coautoría por la cual condenó la Juez, dado que no se comprobó la planificación del hurto ni mucho menos la división del trabajo, así mismo no encuentra sentido en el lugar, hora y día de los supuestos sucesos ya que es una hora muy concurrida, sin embargo no hubo otro testigo que hubiera presenciado los hechos punibles. En lo que respecta a los testigos que Milton Loaiza Villa, afirmó que no se realizó la debida valoración probatoria respecto del viaje de trabajo que realizó el acusado, además de vislumbrar parcialidad en el análisis, puesto que, ante la duda, la juzgadora debió emitir una sentencia favorable a su prohijado. Y en lo relativo a José Armando González Ramírez refirió que no se desplegó un análisis de las declaraciones de las testigos, que existió parcialidad por parte de la Juzgadora, y que además no se confirmó la teoría propuesta de la Fiscalía. 8 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
6. Consideraciones 6.1. Esta Corporación, investida de competencia para desatar la alzada conforme al artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal en tanto se trata de una sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento, emprenderá su estudio dentro del ámbito delimitado por los motivos de inconformidad y en salvaguarda del principio de legalidad.
Para los anunciados efectos, desde ya se advierte que se confirmará el fallo condenatorio emitido por la Cognoscente de primer grado, revalidando el compromiso penal de los señores Milton Loaiza Villa y José Armando González Ramírez en el hecho delictual de hurto calificado y agravado, cometido en contra de los jóvenes Sergio Aponte Ramírez y Nicolas Pulido Giraldo. 6.2. Previo al respectivo escrutinio, la Sala precisa que no vislumbra razones para vacilar en torno a la veracidad de la declaración de la víctima Sergio Aponte Ramírez, toda vez que, se encuentra revestida de contundencia y coherencia, además de no haberse ventilado algún elemento que diera cuenta de que estuviese movido por alguna rivalidad o enemistad para inclinarse a mentir en perjuicio de los aquí procesados. Añádase, que sus dichos, en cuanto a la manera en que pudo llegar a determinar la identidad de quienes atentaron contra su patrimonio económico y dirigir la denuncia en contra de ellos, se 9 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuentran avalados con las declaraciones de los servidores de la Policía que conocieron del caso, así que la teoría de la Fiscalía tuvo el respaldo probatorio y argumentativo suficiente para probar más allá de toda duda razonable la responsabilidad de los acusados en el delito investigado. Recuérdese que el joven Aponte Ramírez dejó claro en el juicio que pudo ver de muy cerca a las personas que lo despojaron de sus pertenencias, aclarando que se trataba de personas vecinas del barrio, posiblemente del lugar llamado “la curva”, a quienes ya había visto antes sin que conociera sus nombres, por lo que, tuvo la idea de buscar sus perfiles en la red social Facebook, pudiendo identificar a dos de ellos a través de fotografías publicadas, no solo por sus facciones sino porque allí llevaban algunas prendas iguales a las que vestían el día de los hechos. Pero fue solo cuando acudió a la policía en el CAI de Chipre, que finalmente pudo determinar sus nombres y números de identificación, lo cual fue corroborado por el Subintendente Giovanny Posada González, puesto que estaba familiarizado con los rostros de las personas cuyas fotografías le fueron exhibidas por el ofendido y sus datos se encontraban en sendas anotaciones por eventos anteriores, siendo entonces aquella la razón para que la denuncia se dirigiera en contra de los aquí encartados. No puede pasarse por alto, que, con motivo del contacto directo y
cercano que la víctima Sergio Aponte tuvo con sus victimarios, pudo 10 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal describir, -luego de conocer los nombres completos de los agresores-, que fue Milton Loaiza Villa quien inicialmente se les acercó a él y a sus amigos para pedirles una sustancia estupefaciente y se quedó como entreteniéndolos mientras llegaban otros tres, entre los que se encontraba José Armando González, quien fue la persona que lo intimidó a él con arma de fuego hechiza mientras le sustraía sus haberes, al paso que Milton Loaiza Villa hacía lo mismo con su amigo, provisto de un arma blanca. 6.3. Así pues, tal como lo relievó la Cognoscente, no se trató de un señalamiento caprichoso ni malintencionado por el joven Sergio Aponte, sino que explicó de manera concisa la forma en que llegó a individualizar y determinar la identidad de los aquí procesados, aportando detalles relevantes sobre las razones para haber podido reconocerlos con posterioridad, primero por sí mismo a través de fotografías publicadas en redes sociales y luego, en álbumes fotográficos que le fueran puestos de presente por el investigador Juan Pablo Díaz Castrillón. No se ha basado entonces la determinación de responsabilidad en meros indicios o en la utilización de reseñas plasmadas en registros de la policía, sino en prueba directa conforme a la versión de una de las
víctimas, que, a pesar de haberse mostrado inicialmente renuente para comparecer, acudió al juicio a verter las razones para haber señalado a dos de los agresores que ya le eran conocidos de vista por ser personas que suelen transitar por el sector en el que ha vivido por cerca de quince años, además de que, a pesar de haber estado portando las capuchas 11 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de sus busos y gorra, tenían el rostro descubierto al momento de cometer el latrocinio. 6.4. En esa medida, escasa relevancia entraña que hubiese dicho que el señor Milton era de tez blanca si en verdad es trigueño, puesto que ello es una cuestión de percepción sobre una característica de alguien a quien ya había visto antes y podía individualizar, aunque su nombre sólo vino a conocerlo con posterioridad. No es completamente cierto que el señor Sergio hubiese afirmado no saber lo que le hurtaron a su amigo Nicolás Pulido, ya que aseveró en el juicio que le habían robado dinero, aunque no podía determinar de qué monto se trataba, lo que es apenas comprensible puesto que no era su dinero sino el de un tercero. Sobre si existe alguna inconsistencia entre lo sostenido por Sergio Aponte y lo manifestado en una entrevista por Nicolás Pulido, ello no es pasible de valorar en esta Sede Judicial, habida cuenta que aquella manifestación anterior al juicio del señor Pulido no fue
introducida en la práctica probatoria, ni tampoco se logró su comparecencia al debate oral. Igualmente, constituye una mera especulación carente de fundamento, el decir que la denuncia formulada por este último haya consistido en una mera estrategia para aumentar el monto de lo hurtado y así lograr una investigación más contundente, y por tanto la Sala no descenderá en su análisis. 12 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tampoco el hecho de que el hurto denunciado haya tenido lugar en vía pública un día viernes, le pone algún tinte de mendacidad al suceso denunciado, pues no es extraño que este tipo de acontecimientos delictuales se registre en tales condiciones, máxime cuando sucedió en horas de la noche con la participación de varios sujetos que sin utilizar la violencia física, si ejercieron la de orden moral por medio de la intimidación con varias armas cortopunzantes y una de fuego, lo que ciertamente llamaba menos la atención de cualquier conductor o transeúnte. Y es que, para determinar la ocurrencia de una acción conjunta de los dos procesados en compañía de otros sujetos que no fueron objeto de este juzgamiento, no se hace necesario probar las circunstancias en que tuvo su génesis el pacto criminal ni la forma en que lograron contactarse para reunirse y cometer el hurto, pues las características mismas del episodio acusado y narrado por uno de los ofendidos, dan
cuenta de que todos los participantes tuvieron un rol en la conducta. Nótese que, acorde con lo dicho por Sergio Aponte, el acusado Milton Loaiza Villa, no solo abordó inicialmente a las víctimas fingiendo pedirles una sustancia estupefaciente, sino que continuó entreteniéndolos mientras entraban en acción los otros compañeros, siendo allí cuando intimidó a uno de los jóvenes con arma blanca mientras lo despojaba de su dinero, al paso que otros coautores indeterminados hacían lo propio con otras víctimas que no quisieron denunciar, y José Armando González amenazaba a Sergio Aponte 13 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con un arma de fuego hechiza, mientras le hurtaba la chaqueta, el celular y el canguro. 6.5. Ahora, sobre las versiones exculpatorias vertidas por los testigos de descargo, debe decirse que ante esta Sede Judicial no trascendió alguna discusión en punto de que, entre el 19 y el 22 de marzo de 2019, el señor Milton Loaiza Villa, se desempeñó como ayudante de topografía en un viaje de carácter laboral que se desarrolló en una zona aledaña del municipio de Marulanda, Caldas, en estricto sentido, tampoco existe duda para esta Corporación que el condenado y el equipo de trabajo caminaron durante varias horas para llegar al lugar del encargo y así mismo para devolverse al municipio de
Marulanda, Caldas y posteriormente emprender el regreso hasta la ciudad de Manizales a donde arribaron el 22 de marzo en las horas de la noche. Resulta también creíble lo afirmado por el testigo Andrés Felipe Jurado Patiño, en lo atinente a la hora y lugar a donde arribó el señor Milton del viaje de trabajo. Sin embargo, no se introdujo por parte de la Defensa ningún tipo de prueba para determinar las actividades del encartado una vez ingresó a su casa, sin que, ante la contundencia de un señalamiento en su contra por la víctima, pueda tomarse como incontrovertible que el cansancio del viaje se haya constituido en un obstáculo insalvable para que el acusado hubiese participado en el delito, máxime que el hecho ocurrió a una distancia relativamente corta del lugar donde el acusado Loaiza Villa fue dejado por sus compañeros de labor. 14 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.7. De otro lado, las múltiples inconsistencias despuntadas por la A quo en la versión exculpatoria entregada por las declarantes en favor de José Armando, no pueden explicarse con la mera alusión a la situación de nerviosismo dentro de la audiencia, pues con tal argumento se desdibujaría la coherencia interna y externa de las declaraciones como necesario factor de valoración sobre verosimilitud de una prueba tan delicada como la testimonial. Así pues, se acompaña a la instancia al mermarle credibilidad a
las declaraciones vertidas en defensa del señor González Ramírez, comoquiera que en verdad se advierten interesadas y aleccionadas para prohijar una versión según la cual el acusado habría salido de un establecimiento comercial cercano al lugar de los hechos a eso de las 09:00 de la noche en compañía de su entonces novia Yuly Tatiana Castillo Aristizábal con dirección al sector de El Cable, de donde habrían emprendido el regreso antes de las 11:00 p.m., sufriendo un accidente en el sector de Fundadores. A ese respecto, sin embargo, con razón se puso en duda en la instancia que la señora Yuly Tatiana hubiese estado en compañía de Jose Armando desde antes de las 09:30 de la noche del 22 de marzo de 2019 hasta la 01:00 de la mañana del 23, como excusa para pregonar la imposibilidad de que participara en el hurto investigado; comoquiera que Yuly Tatiana no pudo precisar la época en que tuvo una relación de dos meses con Armando, pero más adelante dijo que el 22 de marzo estaban cumpliendo un mes de noviazgo. Tampoco concordó con lo dicho por Claudia Liliana, pues si bien ambas 15 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal coincidieron en que ese día estuvieron en el negocio de ésta, aquella no hizo mención a un ajuste de cuentas de una deuda que Claudia sí describió con detalles, así como tampoco fueron concordantes, puesto
que ésta arguyó que habían sido los últimos en salir de su establecimiento, mientras Yuly aseveró que cuando se fueron, en el sitio quedaron todos sus amigos. 6.8. Comparte también este Juez Plural la apreciación de instancia, la duda en cuanto a la ocurrencia de un accidente en motocicleta que habría tenido con el procesado a eso de las 10:30 u 11:00 de la noche con José Armando por el sector de fundadores. Nótese que ninguna de las tres testigos de la Defensa: Claudia Liliana González Giraldo como vecina y conocida, Yuly Tatiana Castillo Aristizábal, como su novia, y Olga Piedad Ramírez, como su progenitora, coincide en describir las características de la motocicleta en que habría ocurrido el accidente a pesar de indicarse que era de propiedad del acusado. Igualmente, mientras Yuly Tatiana aseveró que su novio sólo se hirió en el talón en tanto, ella no tuvo ninguna lesión, Claudia Liliana, como la señora Olga Piedad, sostuvieron que ambos habían quedado muy aporreados con raspones en el cuerpo, e incluso Olga aludió haberles tenido que hacer curaciones puesto que Yuly estaba muy raspada en las rodillas y los codos. Igualmente, se percibió en esta sede, como factor de poca credibilidad de la señora Olga Piedad, que al indagársele por la fecha en que su hijo había tenido una relación con Yuly Tatiana, de manera 16 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal automática se apresuró a decir que fue el 22 de marzo 2019, lo que reflejaba el aleccionamiento o, al menos, el marcado interés para que coincidieran las fechas del accidente y el evento por el cual se inculpa a su hijo. 6.9. Así entonces, conforme al examen de la actuación, no es dable hacer eco de la afirmación defensiva consistente en que la A quo hubiese llevado a cabo una valoración parcializada de los testimonios, o que haya quedado alguna duda sobre la responsabilidad de los acusados y que, por tanto, sea imperativa la revocatoria de la decisión condenatoria, pues suficientes razones fueron expuestas en la instancia para considerar acreditado el éxito de la tesis acusatoria. De modo que, a la luz de las razones expuestas en precedencia, esta Corporación itera su decisión de confirmar en el fallo confutado, en tanto se declaró a los señores Milton Loaiza Villa y José Armando González Ramírez como coautores del delito hurto calificado y agravado, cometido en contra de los señores Sergio Aponte Ramírez y Nicolás Pulido Giraldo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 17 2ª. Instancia No.201900742-00
Procesado: Milton Loaiza V. y José Armando Gonzáles R.
Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales en contra de los señores Milton Loaiza Villa y José
Armando González Ramírez.
SEGUNDO: Advertir que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González -Secretaria18