TSDJ Manizales - AP2019-00991-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2019-00991-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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Sistema Acusatorio: 2019-00991-01
DANIEL ARROYAVE NARANJO y MATEO ARISTIZABAL DÍAZ
Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 335 de la fecha.
Manizales, dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor del señor DANIEL ARROYAVE NARANJO en contra de la decisión proferida durante la audiencia de continuación de juicio oral surtida el día 5 de agosto de 2021, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, de no decretar como prueba sobreviniente el testimonio de la señora Yuri Natalia López, dentro de la causa penal que se adelanta en contra del referido procesado y el señor MATEO ARISITIZABAL DÍAZ, por el delito de Amenazas de que trata el artículo 347 del Código Penal.
2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, entrando la noche del 30 de marzo del año 2019, al peaje “Las Pavas”, en la vía que conduce de Chinchiná a Manizales, de un automóvil marca Mercedes Benz, de placa JDL-419, que se movilizaba por el sector y en tal dirección, descendieron tres personas que comenzaron a
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vociferar que el automotor tenía explosivos, que iba a explotar, generando así pánico y zozobra a los empleados del peaje y demás personas que en el sector se ubicaban, a la par que el tránsito por la zona, tanto desde uno como otro municipio, debió ser interrumpido de urgencia, a efectos de evitar una posible catástrofe, de acuerdo a lo que gritaban las personas que bajaron del rodante. En medio de la turbación y terror del momento, agentes de la Policía que se encontraban cerca del sector, se dieron a la persecución de las tres personas implicadas, capturando sólo a dos de ellos, y que respondían al nombre de DANIEL ARROYAVE NARANJO y MATREO ARISTIZABAL DÍAZ, quienes fueron puestos a órdenes de las autoridades, mientras que de manera simultánea, se conocía que el vehículo no traía explosivos y que todo se trató de una amenaza generadora de alarma en la comunidad.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El día 31 de marzo del año 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, Caldas, en turno de disponibilidad para actuar en función de control de garantías, se llevó a cabo audiencia preliminar con la que, posterior a legalizarse la captura del par de ciudadanos mencionados, se les formuló imputación como coautores del delito de “Amenazas” que consagra el artículo 347 del Código Penal. Los imputados no aceptaron cargos, tras lo cual se les dejó en libertad.
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2 Culminada la investigación, presentó la Fiscalía el escrito de acusación, radicándose la competencia de la causa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el día 1º de octubre del año 2019. 3.3. El día 18 de febrero del año 2020 tuvo lugar la audiencia preparatoria, y en ella se decretaron las pruebas a practicar en la vista pública, entre las cuales se dispuso oír en testimonio a la señora Yury Natalia López Gallego (operaria del peaje), por solicitud que hiciera la Fiscalía. 3.4. El juicio oral comenzó a desarrollarse el día 7 de octubre del año 2020, fecha en la que se escuchó a los procesados en su manifestación de inocencia, se presentó la teoría del caso, y se realizaron estipulaciones probatorias. Ya en sesión posterior se agotó la prueba de la Fiscalía, suspendiéndose la diligencia precisamente por dificultades para hacer concurrir a la testigo mencionada. 3.5. El día 5 de agosto del año 2021 se retomó el juicio oral, y en tal calenda manifestó la Fiscal que, ante la dificultad de comparecencia de la testigo y en razón a que no habría de aportar información diversa a la ya escuchada, desistía de su práctica, a lo
cual se accedió por parte de la juez de la causa. Se dio paso así a la práctica probatoria de la Defensa. Página 4
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.6. Al dar inicio a tal estadio procesal, el Defensor del señor ARROYAVE NARANJO, indicó que, ante tal renuncia a la práctica del testimonio de la señora Yuri Natalia López, solicitaría su decreto como prueba sobreviniente. Para dar fundamento a su pedimento señaló que, al tenor del artículo 344 del CPP, la prueba sobreviniente es una excepción al descubrimiento probatorio oportuno y una manera de evitar sorprender a las partes, por lo que para resolver debía tenerse en cuenta que pedía un testimonio que fue descubierto desde la formulación de acusación por la Fiscalía, por lo que desde temprano momento fue conocido por todas las partes, sin que se les sorprendiera en modo alguno ahora con la solicitud de su práctica ante el inesperado desistimiento de la prueba. A continuación, trajo a colación decisión de la Corte Suprema de Justicia (AP-4150-2016, Rad. 47401), para apuntar que el decreto de la prueba sobreviniente “sólo es posible en virtud del hallazgo de un elemento de convicción de vital trascendencia, que solamente pudo conocerse con posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el
derecho a la defensa o la integridad del juicio”, así como que reconocía que: “La prueba sobreviniente no está diseñada para habilitar un nuevo periodo de descubrimiento probatorio ni remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo”, pero que en este caso no presentaba la solicitud para corregir una omisión suya, sino para procurar la práctica de una prueba que no pidió porque ya la Fiscalía la había solicitado, resultando el contrainterrogatorio suficiente para agotar los cuestionamientos que tendría para formularle, como quiera que la Fiscalía la solicitó en su calidad de Página 5
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testigo presencial, que conocía las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se presentaron los hechos. Indicó sobre el particular el defensor peticionario, que al percibir que el ente persecutor cumplió con la carga argumentativa en términos de pertinencia, conducencia y utilidad, dando cuenta de la necesidad del testimonio porque se referiría a la manera como sucedieron los hechos, al tener igual intención con la testigo, no consideró técnico, ni acertado solicitar su práctica como testigo común, bajo la idea de que seguramente le sería denegada y, en verdad, le era suficiente el contrainterrogatorio, razón por la que guardó silencio, como no ahora en que la novedad de su desistimiento lacera la oportunidad de la defensa a la prueba, y por ello conduce a solicitar su decreto, el cual, insistió, no laceraría
garantías, ni sorprendería a las otras partes. También hizo referencia a la decisión AP-2814-2017, Rad. 49307 (y su salvamento de voto), aclarando que, si bien no se refería al caso como tal, al reseñar el tema de prueba común tenía relevancia, porque allí se denegó la prueba común a favor de la Defensa que tenía igual interés que la Fiscalía en la práctica de una misma prueba, lo cual hubiese podido ocurrir en el presente caso, en el que ambas partes soportarían su pedimento en la condición de testigo “estrella” de la señora Yuri Natalia López, y entonces ante la ausencia de una argumentación novedosa, en razón a la jurisprudencia imperante, se concibió en su momento correcto aguardar al contrainterrogatorio con el que podría cuestionarle por Página 6
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las circunstancias modales de la conducta, que fue la finalidad previamente expuesta por la Fiscalía. Llamó así la atención para que se advirtiera que no es correcto decir, a raja tabla, que la prueba pertenece a la parte solicitante, pues en casos como el presente, en el que hay intereses compartidos y, por tanto, el contrainterrogatorio resultaba de cardinal relevancia, deberá contemplarse que, ante su desistimiento, se garantice a la contraparte hacer suya la prueba, y lograr la práctica con los fines defensoriales requeridos y que, de
forma hipotética, podrían llegar a ser afectados con solicitudes acaparadoras de la Fiscalía. Culminó así el Defensor indicando que acudía a que, como excepción, pueda practicar como sobreviniente el testimonio de la empleada del peaje que requería y requiere con iguales fines a los de la Fiscalía, como es la referencia a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, que no fueron escuchados a instancias de la Fiscalía por el desistimiento de la prueba que, si bien es facultativo, tiene unas implicaciones sobre el derecho de defensa de quien no deprecó en su momento la prueba ante la suficiencia que le representaba el contrainterrogatorio de la testigo pedida con igual finalidad que su contraparte. 3.7. Corrido el traslado a la Fiscalía, se opuso al decreto de la prueba, indicando que jamás podría concebirse como sobreviniente, en tanto uno de sus rasgos esenciales es que sea una prueba novedosa, no conocida para el momento de las Página 7
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitudes probatorias, como no ocurrió en el presente caso en el que la existencia de la testigo se conocía ya en acusación y en la audiencia preparatoria, con la opción legal de que la Defensa la solicitara como prueba común, como finalmente no lo hizo, declinando entonces a voluntad de esa oportunidad procesal. Señaló en igual sentido que no había obstáculo o impedimento para que en el estadio procesal para las solicitudes
probatorias, el Defensor colmara la carga argumentativa de la utilidad de la prueba para su teoría del caso, lo cual no cumplió, sin que ello se deba a que la Fiscalía acaparó la prueba, como tampoco que obró de mala fe, sino que desistió de la testigo ante la imposibilidad de ubicación para su comparecencia. 3.8. La abogada defensora del coprocesado MATEO ARISTIZABAL no se pronunció al respecto, y sólo dijo estar de acuerdo con su colega de bancada.
4. DECISIÓN MATERIA DE DISENSO.
Inició su argumentación la Juez expresando que no podía hablarse del desconocimiento de la prueba o la necesidad novedosa de su práctica, tratándose de una testigo relacionada en el escrito de acusación, frente a la cual el Defensor tuvo la oportunidad de evaluar si le era de trascendencia para su estrategia defensiva, tras lo cual debió solicitarla como prueba común, a través de una argumentación con la que relacionara, independiente de lo expuesto por la fiscal en su momento, la relevancia que tenía Página 8
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para su teoría del caso, como finalmente no lo hizo, dejando pasar así la oportunidad que la ley le otorga para reclamar el decreto de las pruebas de utilidad. Coligió así la juez que no es momento de pedir la prueba como sobreviniente, sino que debió solicitarla oportunamente como prueba común, resultando errado abrir un nuevo espacio para
enmendar la omisión; máxime cuando logra percibir que no se trata de una prueba de suma trascendencia, en tanto se trata del testimonio reiterativo de lo que otros testigos presenciales dijeron acerca de lo ocurrido en el lugar de los hechos. Ante lo expuesto no se consideró conculcado el derecho de defensa, como sí salvaguardado el debido proceso con la negativa de una prueba sobreviniente que, al tenor de la doctrina y la jurisprudencia, expuso que su “decreto excepcional en el juicio fue concebido, no para cambiar la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas, ni con el fin de revivir oportunidades procesales fenecidas, sino para no privar a las partes de ofrecer el conocimiento contenido en aquel medio que siendo pertinente, conducente y útil, (i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio.”. Con tales parámetros, finalizó la juez diciendo que no puede ser la solicitud de prueba sobreviniente la forma de corregir la no previsibilidad de la no práctica del testimonio por parte de la Fiscalía, como es su facultad. Y no es válido que, si la Fiscalía Página 9
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señala en su exposición de pertinencia, conducencia y utilidad, consideraciones generales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se le cierre ese camino a la defensa para solicitar a la testigo como común, realizando en su momento la argumentación encaminada a su tesis defensiva, sin que sea correcto guardar silencio ante la suposición o conjetura de que si la solicitaba se le habría de negar.
5. DEL RECURSO IMPETRADO. 5.1. Inconforme con la determinación, el Representante judicial del señor ARROYAVE NARANJO interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó en el acto a través de argumentación similar a la ofrecida al momento del pedimento.
En efecto, reiteró el Censor que era importante tener presente que el carácter excepcional de la prueba sobreviniente es para evitar sorpresas en el juicio, como aquí no ocurre con una prueba decretada a favor de la Fiscalía, que no se pidió como prueba común porque, al tenor de la jurisprudencia, al contar con igual fundamento para su solicitud que la Fiscalía, se hubiera negado, por lo que puede decirse que el Defensor no dejó fenecer su oportunidad, sino que, por los mismos estándares jurisprudenciales, estaba limitado para pedir un testimonio que podía sondearse a cabalidad con el contrainterrogatorio, antes de que se conociera su sorpresivo desistimiento, a pesar de la trascendencia de la testigo, no sólo para la teoría del caso de la
Fiscalía, sino para el esclarecimiento de los hechos, como que iba Página 10
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a aclarar qué dijeron los procesados cuando descendieron del automotor, lo cual considera que no se aclara a cabalidad con los otros testigos y es de relevancia para la defensa. Manifestó al respecto el Apelante que, al juicio oral, sólo han concurrido policías que desplegaron actividades investigativas y el celador del peaje que no estaba en el lugar y momento exacto de los hechos, por lo que sí hay una relevancia de la testigo, que no se aprecia repetitiva y, al contrario, es la idónea para esclarecer qué vociferaron los procesados, qué le dijeron para supuestamente generar zozobra, lo cual toca con un aspecto de la tipicidad que interesa a la Defensa desde antes de la audiencia preparatoria y todavía ahora, cuando se ha sorprendido con su desistimiento, siendo allí cuando toma relevancia la jurisprudencia citada, porque como se dice en el salvamento de voto, hay casos en los que las dinámicas del proceso penal, pueden afectar o limitar el ejercicio defensorial. Ya para cerrar, remarcó que Yuri Natalia era una testigo conocida, por lo que con su decreto no se estaría sorprendiendo a las otras partes, ni mucho menos se les estaría vulnerando sus garantías procesales, por lo que reclama sea decretada como prueba sobreviniente, arguyendo que se cumple con los
presupuestos normativos, teleológicos y procesales que se desprenden del art. 344 del CPP. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, la Fiscalía insistió que jamás podría hablarse de una Página 11
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prueba sobreviniente, ya que era una prueba conocida, con posibilidad de argumentar la solicitud para su decreto como prueba común de la Defensa, sin que lo hiciera por disposición propia, bajo el errado criterio de que se le negaría, y no porque se le hubiese cerrado dicha opción procesal que mal haría en revivirse ahora en una causa tan avanzada y que tanto tiempo ha tomado para poderse desplegar con celeridad.
6. CONSIDERACIONES. 6.1. Planteamiento del asunto.
Corresponde a la Sala definir si, al tenor de lo preceptuado en el inciso final del artículo 344 del CPP, resulta procedente el decreto como prueba sobreviniente y a favor de la Defensa, del testimonio de la señora Yuri Natalia López (operaria del peaje), como consecuencia de su desistimiento por la Fiscalía, parte solicitante de la prueba. Corresponde, en consecuencia, esbozar una definición de la prueba sobreviniente, establecer los requisitos de su procedencia y, ya con tal insumo, descender al caso concreto para verificar si había y hay lugar a su decreto. 6.2. De la prueba sobreviniente. El artículo 344 del Código de Procedimiento Penal regula el
espacio para cumplir con el descubrimiento probatorio, asegurando Página 12
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se haga en un momento procesal idóneo para que los sujetos procesales cuenten con el conocimiento suficiente y anticipado de los insumos probatorios de que se valdrá su contraparte. No obstante, la norma contempla como posibilidad excepcionalísima que, durante el juicio, esto es, en momento extemporáneo al de descubrimiento probatorio, de encontrarse algún insumo probatorio de relevancia por alguna de las partes, pueda descubrirse y deprecarse su práctica, para lo cual el juez evaluará las consecuencias en términos de garantías e indemnidad del juicio, para tomar una decisión en punto a su admisión excepcional. “ART. 344 CPP.: (…) Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.” Surge así el concepto de la denominada prueba sobreviniente que, como su nombre lo indica, se obtiene improvisamente, esto es, fulgura inesperadamente en momento posterior, constituyendo un encuentro o hallazgo novedoso que se justifica reclamar con posterioridad, precisamente, por ese factor sorpresa o de
imprevisibilidad en punto a la existencia de la prueba, y nunca como modo de rectificación por el descuido, incuria u omisión de quien tenía los medios para descubrirla y/o deprecarla, y dejó pasar la oportunidad. En este sentido, en decisión STP-7707-2021, Rad. 117150, la Corte Suprema de Justicia, señaló: Página 13
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Si bien los artículos 344, 346, 356 y 374 de la Ley 906 de 2004 regulan la oportunidad para que la Fiscalía y la defensa efectúen el descubrimiento probatorio, el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal del 2004 prevé la posibilidad excepcional de decretar una prueba sobreviniente. Ello sólo es posible en virtud del hallazgo de un elemento de convicción de vital trascendencia, que solamente pudo conocerse con posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio. (…) “La prueba sobreviniente no está diseñada para habilitar un nuevo periodo de descubrimiento probatorio ni remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo. Por tanto, este concepto no incluye los medios de convicción que racionalmente pudieron ser conocidos y obtenidos de manera oportuna por las partes con el despliegue de mediana diligencia en la ejecución de los deberes que su rol les impone (Cfr. CSJ AP132-2021, 27 ene. 2021, Rad. 58498).”
Es por ello que recae en el solicitante, como en múltiples oportunidades lo ha expresado la jurisprudencia, la rigurosa carga de (i) acreditar que no le fue posible conocer de su existencia para el momento en que le correspondía hacer el descubrimiento y formular su solicitud, o (ii) denotar que se desprende de otras pruebas practicadas en el juicio oral, o (iii) que apenas durante el juicio se evidenció la pertinencia y utilidad de la prueba y que, otrora, no revelaba. “En relación con la prueba sobreviniente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde la providencia CSJ SP, ago. 25 de 2004, rad. 22692, sostuvo que “[c]omo la misma expresión lo señala, es aquella que se deriva de otra, cuya viabilidad y conocimiento emerge de la práctica de otra, cuya existencia no era conocida o de la cual no resultaba posible establecer su conducencia, pertinencia o utilidad. (concepto que se ha acogido, entre otras, en las siguientes decisiones: SP, sep. 14 de 2011, rad. 33688; AP, oct. 16 de 2013, rad. 34282; AP, ago. 26 de 2015, rad. 44312; AP2115, abr. 13 de 2016, rad. 35691; AP3056, may. 18 de 2016, rad. 35691; AP, sep. 1° de 2016, rad. 35592 y, muy recientemente, en AP3290, ago. 12 de 2019, rad. 55323).” Página 14
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así pues, habrá que decirse que son varias las exigencias a cumplirse como presupuesto para que una prueba no descubierta, ni solicitada en los precisos momentos habilitados por la ley, sea reclamada en curso del juicio oral, entre las cuales destacan, que ostente relevancia para la causa, que no lacere las garantías de la contraparte, que no afecte la integridad del juicio, pero siendo el requisito base y, por tanto, el primero a cotejar y el de mayor envergadura, que se trate de un medio de prueba novedoso, que no fue solicitado con anterioridad por apenas ser encontrado o conocido en el curso del juicio, sin opción material y real de ser deprecado en el momento procesal de ley. Varias decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (por citar algunas: AP-1083-2015, Rad. 44238; STP-17852016, Rad. 84022; STP-13241-2019, Rad.106915, AP393-2019, Rad. 54182) refieren sobre el particular: “Así, el juez director del proceso está facultado para, excepcionalmente, autorizar un descubrimiento cuando su ausencia no obedeció a un descuido o negligencia de la parte que quiere hacer valer la prueba (ibíd., art. 346); cuando una persona u entidad diferente a la Fiscalía es quien dispone del elemento de prueba (Cfr. CSJ SP, 21 feb. 2007, rad. 25920); o cuando se trata de una prueba sobreviniente (ibíd., art. 344).
(…) “Como se observa, dicha figura procesal tiene lugar en el juicio oral. Pero además, según lo ha establecido la Corte en reiteradas oportunidades, su decreto no está enfocado a modificar “la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas”, ni para “revivir oportunidades procesales fenecidas”. Lo que se busca es que la prueba ingrese al proceso, cuando: “(i) sur[ja] en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; Página 15
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio.” De ahí que se cuente con una amplia y sostenida línea jurisprudencial, que establece, de forma categórica y solvente, que ese excepcional medio de prueba ata su decreto a que “se hubiere encontrado durante el desarrollo del juicio, que sea muy significativo por su incidencia en el juzgamiento y que, por ende, deba ser descubierto” (AP-1083-2015, Rad. 44238).
La misma providencia preconiza:
“Un caso de esta naturaleza podría presentarse cuando de una prueba practicada en el juicio surja la necesidad de practicar otra; o cuando en desarrollo del juzgamiento alguna de las partes “encuentre” o se entere sobre la existencia de un medio de conocimiento que antes ignoraba, por alguna razón lógica y atendible. No clasifican dentro de este rango de pruebas excepcionales (encontradas o derivadas), aquellas que, conociéndose con antelación, o siendo evidentes y obvias, no se hubiesen enunciado ni descubierto en las oportunidades legales para ello, por causas atribuibles a la parte interesada en la prueba; entre ellas, incuria, negligencia o mala fe. (CSJ SP, 30 Mar. 2006, Rad. 24468).” 6.3. Análisis del caso concreto. 6.3.1. Con lo despuntado, hemos de comenzar relievando una situación evidente e incontestable, como es que no es este uno de aquellos casos en los cuales la prueba que se reclama como sobreviniente, era desconocida para el solicitante, pues está claro que la existencia de la testigo y/o su potencial relevancia suasoria no surgió en la audiencia de juicio oral, y ya desde el traslado del escrito de acusación estaba en conocimiento de la Defensa. Página 16
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así pues, no es en razón a la aparición tardía de la testigo, o su encuentro sorpresivo a partir de la práctica de otra probanza, y
mucho menos por la imprevisibilidad de su existencia o su utilidad, que pudiera soportarse el pedimento de la Defensa, quedando muy claro que bajo estas premisas el reclamo de la prueba sobreviniente resultaría ostensiblemente improcedente. En ello no ha habido, ni hay ahora, controversia alguna, pues el propio defensor del señor DANIEL ARROYAVE ha reconocido que sabía de la existencia de la testigo. 6.3.2. Nos conduce lo anterior entonces a descender al análisis del soporte argumentativo del pedimento, esto es, si el desistimiento de la prueba por la Fiscalía, habilita a su contraparte a hacer suyo el medio de prueba que no pidió en la audiencia preparatoria ante la idea de que no procedería prueba común y que el contrainterrogatorio le era suficiente. Pues bien, en tal tarea debemos iniciar diciendo que en la audiencia preparatoria nada se dijo por la Defensa acerca de la testigo Yuri Natalia López, como la relevancia que tenía para su tesis defensiva, ni tampoco se adujo la razón procesal o los “estándares jurisprudenciales”, que motivaban el no solicitarla como prueba común, por lo que el registro video-gráfico lo único que permite abstraer es que tan sólo guardó silencio sobre el particular, sin que haya modo de corroborar si, en efecto, hubo razones jurídicas para proceder de tal modo o pudo tratarse de una Página 17
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal omisión en punto a la solicitud de prueba común que ahora se
pretende enmendar. Dígase al respecto, que no son escasas las oportunidades -y la práctica judicial se ha encargado de corroborarloen que los sujetos procesales que participan del proceso penal, a la hora de formular sus pedimentos probatorios, suelen reclamar como testigos propios a aquellos que les aportarán información de relevancia para su tesis, así hayan sido solicitados por su contraparte, con entibo jurídico en la permitida prueba común y para evitar vicisitudes posibles, como cuando se desiste de la prueba, que también es ejercicio de una facultad procesal legítima; por lo que, ante la existencia de un testigo de relevancia para determinada parte, usual es que enfile esfuerzos en su decreto como prueba propia o, cuando menos, en que se garantice la oportunidad futura de convocarle si la parte solicitante lo desestima, como es apenas natural si es que en verdad se sabe y espera que el testigo sea de utilidad para la parte. En esa medida para este caso en concreto, en contraposición a la labor proactiva que caracterizó al Defensor en la audiencia preparatoria para solicitar sus propios testigos, esforzándose en mostrar las potencialidades declarativas para preservar la presunción de inocencia, el mutismo en la misma diligencia en punto a una testigo que ahora se dice requerir como propia, genera una poderosa inquietud, imposible de omitir; máxime cuando no se ha dado cuenta que ella, y su versión, haya sido objeto de las Página 18
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Amenazas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal labores investigativas; la única entrevista recaudada, lo fue a instancias de la Fiscalía. “Al respecto, es preciso tener en cuenta que, sobre la base de la separación de roles prop
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