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TSDJ Manizales - AP2019-01206-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2019-01206-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

D, . P . <€/ Lr/¡¡/¿//r¡n de Colembia — - 277 Iul FÍ%VI//h/ H ef///////9'w/f¡ Satr Dal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz.

Aprobado Acta No. 1206 Manizales, Octubre once (11) de dos mil diecinueve (2019). Asunto Desatar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Defensor del señor César Augusto Henao Medina, en contra del fallo condenatorio proferido por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales -Caldas-, al hallarlo responsable del delito de Actos sexuales con menor de catorce años, siendo víctima A.L.V.E. Antecedentes fácticos y actuación procesal Los hechos fueron resumidos por el a quo, en los siguientes términos: "Tuvieron ocurrencia el (sic) en noviembre de 2013 en un episodio único. Para esa fecha, siendo las 6:30 de la mañana cuando la menor ALVE de tan solo 11 años de edad se disponía a asistir al colegio fue abordada por el procesado CESAR AUGUSTO HENAO MEDINA quien le ofreció una suma de dinero si aceptaba acompañarlo en su motocicieta para hacer una diligencia personal. La niña accedió pero el motociclista se dirigió con ella hasta un parque solitario y en ruinas ubicado en el sector del Arenillo. Allí le tocó los senos, la vagina y simultáneamente se bajó los pantalones para efectuar actos masturbatorios en

su presencia”. Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Áctos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma condena <Ó ?;:/%//Á/I?'(I de %?¡/nm/¡/r¡ Tatana! Byeriard e Ahamzatts A P El 18 de junio de 2014, el Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad, adelantó audiencia preliminar de formulación de imputación -previa solicitud Fiscal-. Allí, la titular de la acción penal formuló cargos en contra del señor César Augusto Henao Medina por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años -artículo 209 del Código Penal-. El escrito de acusación fue presentado un mes después, correspondiéndole la etapa de juzgamiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, adelantando las audiencias de formulación de acusación y preparatoria el 13 de marzo y 7 de mayo de 2015 -en su orden-, en tanto que el juicio oral tuvo su espacio los días 22 y 23 de marzo de 2017, terminando con sentido de fallo de carácter condenatorio. El failo de primer nivel Para el a quo, los hechos solo se conocen con exactitud a partir de la declaración de la víctima, pues ninguna otra prueba puede ilustrar válidamente lo que allí pasó, dado que ella fue presentada como única testigo presencial. Precisó también, que ese Despacho no tendría en cuenta las declaraciones rendidas fuera del juicio, ni siquiera las ofrecidas por la víctima, como quiera que ninguna de ellas puede tener mérito probatorio al tenor de lo dispuesto en el artículo 16

del Código de Procedimiento Penal. No aceptó en consecuencia el argumento de valoración probatoria hecho por la Fiscalía, al afirmar que la menor no ha cambiado en lo sustancial, la versión que le dio a su abuela, ni al médico legista o a la Psicóloga del CAIVAS. Tales 2 Sentencía de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Actos sexuales con menor de catorce años

Decisión: Confirma condena ? = =Ó 3 r/¡¡íÁ/¡rw de ?/(// mbia TA TA %/////// a )///r7/?r/' ZA ¿Í>í/f///f///]'// 4

— , H7 P versiones carecen de valor probatorio, por cuanto la menor declaró en el juicio y como se dijo, no fueron utilizadas conforme a la ley y el testimonio de la menor es fundamental para efectos de establecer la tipicidad concreta del delito, base de la acusación y la autoría y responsabilidad del acusado -resaltó el señor Juez-. La declaración de la menor en juicio es clara y coherente, dando muestras de que, como lo afirmó la psicóloga Johana Cataño, estaba bien orientada en tiempo y espacio. La niña dejó en claro que la primera vez que acompañó a César Augusto en la moto, solo fue para hacer una diligencia donde un amigo. Ese fue el día en que José Fernando Pachón Poveda los vio, porque al día siguiente se produjo el reclamo de la esposa de César Augusto hacia la menor, quien señala que al día siguiente de haberse producido aquel reclamo, César Augusto la contacta de nuevo y la lleva hasta un lugar solitario y

despoblado, en el que realiza sobre ella tocamientos libidinosos y actos masturbatorios, explicando con suficiencia en qué consistieron los mismos. Sus dichos aparecen respaldados con otras pruebas, habló de simples tocamientos y actos eróticos diversos al acceso carnal, mientras que los hallazgos del médico legista son compatibles con ese relato, esto es, que la versión de la infante nunca fue evasiva o referida en términos inexactos, vagos o generales. El Defensor califica la declaración de la víctima colmada de imprecisiones y mentiras, pero sin cumplir con la carga de establecer en qué consisten esas supuestas mentiras y vacilaciones, cuando 3 Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Actos sexuales con menor de catorce años

Decisión: Confirma condena D , »17 y : Ó£L(/¡WM(W de %(u/(v/¡;¿f(i

Fitunal _=a//áfwkr A <%9 AA Dar Penal quedó explicado con suficiencia el porqué de la credibilidad al testimonio de la menor y el hecho de que ésta no haya precisado una fecha exacta de ocurrencia de los hechos, es algo que no alcanza a afectar el derecho de defensa o contradicción, porque en esencia lo que importa, es que cuando la menor tenía 11 años de edad fue abusada sexualmente por el acusado, siendo intrascendente si fue un lunes, martes o en una fecha determinada. Sería motivo de duda que la niña se acordara con exactitud de la fecha; si se tiene en cuenta que la revelación del hecho no ocurrió por .su propia cuenta, se dio por el conocimiento que meses después tuvo su abuela y madre de crianza.

Por todo ello consideró el Despacho que se reúnen a cabalidad los requisitos del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar al señor César Augusto Henao Medina por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. La impugnación Propuesta como se dijo por el señor Defensor del procesado, señalando de entrada que la declaración de la menor no permite arribar a una certeza, ni acredita la autoría ni la responsabilidad del ciudadano procesado, toda vez que su relato no encuentra correspondencia al compararlo con los demás testigos, en cuanto a los supuestos hechos sexuales investigados, ninguno de ellos los observó juntos en el sector del parque del Arenillo, constituyéndose en único testimonio de cargo directo, al que debe hacérsele un fino análisis, 4 Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Actos sexuales con menor de catorce años

Decisión: Confirma condena BA CGza _ _F/ L)r7)(lM('(¡ de 6(¡Áfmbia <Q/;7-Z////// 6]/vahr 77 ¿;///í)/9 6 aa Poral porque de lo que sí se dijo y quedó probado, fue de la animadversión entre las familias. Luego de apoyarse en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, relacionada con los testimonios de los menores en los delitos de abuso sexual, enfatiza que la misma Corte, así como ha rechazado la tesis de considerar falsos los testimonios de los menores de edad, por ser fácilmente sugestionables o carecer de pleno discernimiento, en ningún momento ha-expresado que deba

creérseles en todos los casos, solo por-su condición de posibles víctimas de un abuso sexual. Como testigos que son, debe examinarse sus dichos de conformidad con los criterios de apreciación del testimonio previstos en el-artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, sin parcialidad ni.prejuicio de ningún tipo y sin marginar de la evaluación los demás -medios de convicción, de cuyo ejercicio finalmente surgirá el mérito que les corresponda. Si como-ha sido indicado por la Corte, en criterio que ahora se reitera, para casos como el que nos ocupa, la declaración del menor víctima de abusos sexuales, no obstante contar con un enorme valor probatorio, debiéndose tomar en consideración la situación de indefensión en que pudiera encontrarse, de todos modos, acorde con la ley procesal penal está sujeta en su valoración a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios del proceso. Reclama por último el censor, se apliquen las reglas de la sana crítica y de la experiencia, para que se absuelva a su representado por beneficio de in dubio pro reo, frente a las dudas presentadas en el proceso. n Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma condena gl?/)/íá//(ír/ de <3f'//'llló/(l 1- %////// €7//Ví/'/ñ ra Q'/_/Á////¡// ¿n ,a 7 (%/ e n Consideraciones del Tribunal.

1. Problema jurídico Debe la Sala determinar si la prueba tomada como base de la

condena impuesta al señor César Augusto Henao Medina, resulta concordante y suficiente, más allá de toda duda razonable, para sustentar el fallo condenatorio impuesto, o si como lo advierte el señor Defensor se debe absolver al hoy enjuiciado.

2. Los medios probatorios y su valoración De antemano valga precisar, que la apreciación o juicios de valor en materia c análisis probaterio, no poseen una medición matemática o rígida más allá que la del simple ajuste a los perfiles de la llamada sana crítica y sus criterios autorizados de la experiencia, la lógica y el conocimiento, para arribar con propiedad a un convencimiento ajustado y de acuerdo a los contenidos sometidos a la valoración. No es pues un número o determinada clase de medio, salvo que en forma clara o expresa lo diga la ley, pero no en asunto y temas con libertad de arrimar piezas, mediando sí la legalidad dispuesta para ello y sopesadas bajo el prisma de la sana crítica.

Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia ha dicho, que: “La sane crítica impone al funcionario judicial valorar la prueba contrastándola con los resiartes macios, y teniendo en cuenta la naturaieza del obieto percibido, el estado de Sentencia de segunda instancía Procesado: César Augusto Henao Medina Delfito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma condena D, / (7 , Q?f/)//¿/l('(¡ de Ón/nmóm e - - —7 Y, L%////// ¿J///f'/'/h/' m ////J/Q// n /// b an

sanidad de los sentidos con los que se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió y las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada. El examen probatorio, individual y de conjunto, además de los criterios «eñalados, acude a los supuestos lógicos, no contrarios con la ciencia, la técnica ni con las reglas de la experiencia, para inferir la solución jurídica que la situación examinaua amerita. En consecuencia, el razonamiento para determinar en un proceso penal si un hecho dado ocurrió o no (facticidad), y, en la primer eventualidad, las posibilidades en que se ejecutó, solo puede apoyarse en premisas argumentativas que apliquen las reglas de la sana crítica, en los términos que vienen de explicarse, no a través de la personal o sunjetiva forma de ver cada sujeto la realidad procesal examinada'. Y en «tra oportunidad, con motivo de la crítica que merece el aforismo festis unus testis nullus, se dijo que; “El juez tiene cierto grado de libertad frente a las pruebas para arribar a un estado de conocimiento acerca de los sucesos y de la responsabilidad penal; y nada obsta para que la convicción destinada a resolver un caso la derive de un testimonio único, siempre que el raciocirio del funcionario judicial no desborde el margen racional sugerido por los postulados de las ciencias, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia”?. Entonces, la actividad probatoria además de epistemológica es fidedignamente reconstructiva, a efecios de determinarse si la descrioción de le ley se adecua, o mejor, se cumple a pesar de ser

prohibitiva. 1.a sana crítica es considerada pues, la consecuencia de un razoramiento integrado, en el cual se conectan los hechos y las pruebas aportadas, para darle aplicabilidad al derecho y el crédito o descrédito de la prueba testimonial practicada, bajo la cual no habrá arbitrariedad si tal calificación o descalificación ha sido el resultado de la debida integración y armonización de las pruebas producidas. ! Corte Sus-ema de Justicio -Sa'a de Casación Penal-. Sentencia de.casación, 25 de mayo de 2005, radicación 21068. ? Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación, 10 de noviembre de 2004, radicación 19055. 7 Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Actos sexuales con menor de catorce años

Decisión: Confirma condena LÓ/?;/)//Á/W( de Colambia a "a = Y7 %////// Í]///.VW?£/' dAO C/Í////)'7/ £N €% UN :Ú2';////

3. De la prueba testimonial en el caso concreto Incueciionable resulta, luego de revisada la prueba practicada durante el debate probatorio, que en efecto, aquella la constituye el testimonio de cargo rendido por la testigo única de los acontecimientes, esto es, la menor A.L.V.E. Ésta, sin titubeo alguno, a pesar de su corta edad -once (11) años para la fecha de los hechos y quince (15) para cuardo declaró en juicio-, desde los albores de la investigación se ha mantenido firme y segura en señalar a César Augusto Henao

Medina, como la persona que en una mañana del mes de noviembre de 2013, en las ruinas del parque El Arenillo de esta ciudad y mientras se dirigía para el colegio, aquel le ofreció dinero para que lo acompañara a realizar una vuelta donde un amigo, llevándola en su motocicieta para el lugar indicado y allí la hizo víctima de actos sexuales, manipulando sus partes íntimas -vagina, senos y glúteos-, al tiempo que se ejercía maniobras masturbatorias en su presencia. Asi se 0 dio a conccar en primer lugar a su abuela materna María Jusefna Echeverry de Ceballos dos meses después, quien hizo presencia aa el C.T 1. de la Fiscalía formulando la correspondiente denuncia, siendo remitda de inmediato al Instituto Nacional de Medicinae Legal, donde fus examinada la menor -enero 24 de 2014-, y tres (3) días después valorada por la profesional en psicología adscrita al 1.C.B.F., María Yoana Cataño Bulitrago, quien de inmediato elevó solicitud de restabiecimiento de derechos. Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Acios sexuales con menor de catorce años

Decisión: Confirma condena , (7 g ?Í?/)/¡Á//(i(( de 6(/(!//¡ÁÍ(¿

Til Q///)//h/'/ P.s R//G/// _/9.'7/Á9' Hatr P Esa versión entregada en primer lugar a su abuela y ratificada con posterioridad a los profesionales de la medicina, fue contada de nuevo tres aios después al señor Juez de conocimiento, en pleno

desarrollo del juicio público y oral, sin perder lo esencial de lo acontecido, y para que no queden dudas en cuanto a sus relatos coherentes, concordantes y scbre todo insistente y persistente en lo que respecta a los tocamientos ejercidos en su contra, por parte del acá acusado, transcribiremos ¡o esencial en cada oportunidad por parte de la requeña A.L.V.E. Iniciemos lo dade a conocer por la pequeña, a su abuela María Josefinz Ecshevarry de Ceballos: “...yo ya llamé a Angie y le dije venga conversemos, tenía por ahí 11 años y le dije qué pasó?, que esto es asi, así y así, y me dijo, no má, unas cosas son ciertas pero otras cosas no son ciertas, entonces le dije, digame cuáles son las ciertas, y me dijo, no que ese señor me llevó a mí en la mañana, la madrugada mía para la escuela, me cogió y me dijo que me llevada en la moto, que mc iba a car una plata y que lo acompañara por unos papeles yo no sé a dónde. él montó a la niña en la moto y se fue con ella y se la llevó y fue para El Arenillo, para esa parie de ailá, del fondo del Arenillo, la llevó y que ese señor le había baiade los pantaloncitos y que eso, pero no me quiso contar más nada, la niña no me explicó mucho, sino lo que ella contó allá en la Fiscalía, lo que ella dijo allá...”3 Con posterioridad y en ia valoración sexológica realizada por el perito dei instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesSecciona! Caldas, Sede Manizaies-, el Doctor Juan Pablo Martínez Alarcón, esto fue 19 cue le ranifestó: 3 CD del juicio orai. Audio No. 4. Minuto 00:01:17 al 00:16:06 Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma condena DReprúb1lJi ca de 7E otembia. - =, .. DI7 %////// Í/)///r)/7h/' AN Ú///////fj'// A -? 7 (/// , Pl “....eso fue en noviembre del 2013 yo iba para el colegio, “el siete de agosto”, cuando un vecino que se llema cesar Henao (sic), me dijo que lo acompañara a llevar uno papeles (sic), y me llevo (sic) para el arenillo, como por las canchas, y el (sic) me manoseo (sic) muy feo, me puso 12 mano en los senos por debajo de la ropa, me toco (sic) la vagina por debajo de la ropa, €l sic) no me quito (sic) la ropa, me dio besos en la boca, el (sic) se quito (sic) el pantalón, y me mostro (sic) el pene, el (sic) me dijo que le tocara el pene pero yo no se lo toque (sic;...” Esa misma versión fue la que rindió cerca de tres (3) años después, durante el desarrollo del juicio público y oral, ante el propio fallador de «stiocimiento, en ios siguientes términos: aS í lo conozco (a César Augusto Henao Medina)...Pues él es el vecino mío...del Carmen,

Barrio El Carmen, de la casa donde él vivía...él vivía allá hace como tres años y ellos se fueron de ahí...Yo creo que hace más de tres años que lo conozco, porque él vivía al frente de la cesa...Sí señora, é' trabajaba, pero eso sí no lo sé dónde trabajaba... No pues, él salía a las 6 y media de la mañana a trabajar, pero no sabía la hora de salida... No señora (no sabe 2 dÉ horas regresaba a la casa)...SÍ señora, ella es mi abuela (María Josefina Echeverry de Cebalios)...Sí señora (sí sabe que su abuela denunció al señor César)... SÍ señora (sahe por qué lo denuncio;... Pues, por los hechos que ocurrieron, él quiso abusar de mí... Pues, yo cuando tenia 11 años, yo iba a estudiar, eran las 6:30 de la mañana y me lo encontré por allá por la 17, yo iba para el colegio 7 de agosto a estudiar, entonces él me dijo que si lo azompañaba a hacer una Vuelta y yo le dije que pa dónde y él me dijo que pa donue UN amigo, perc no me acuerdo a qué era que iba donde el amigo, porque él me dijo que me iba a tirar a iiga pues por acompañarlo, entonces yo lo acompañé, yo me quedé en ia esquiña y lo que me ecuerdo fue que él fue solo donde el amigo, cuando ya nos develvimos la mujer ya lo estaba esperango ahí en la esquina de la Recepción de Menores, entonces 1ú que me acuerdo fue que yo me fui para el colegio normal, entonces ya por la núChe, an no, miento, al otro día la mujer de él me estaba esperando a las seis de la

mafana que yo salia de la casa, entonces se Iba a ir detrás de mí entonces yo me devolví y darie a mi abueito, enionces él ya me acompañó hasta el colegio, mi abuelito se llama José Mañnuel, eniorices él me acompañó hasta el colegio y elia me llamó, mi abuelo se fue, emionces ella me llarnó, córno es que se ilamaba, se llamaba Nancy la mujer de cómo es que se ilamaz, no me acuerdo. entonces la mujer del señor me llamó, que porque sunuestamente que yc le estaba pidiendo piata a ese señor y, bueno, entonces yo le conté a cila 10 duE basó Y ya yo me volv: entrar al colegio y ya, entonces, (espere yo me acuerdo), Cues Eni”::225 yc ia conté toca :0 que pasó, pues que cuando yo lo acompañé, haber, una vez que :0 acompañé él ine lievó por allá por El Arenillo, entonces él se estaba quitando la 4 Cfr. foto 37 del proceso. 10 Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma condena %fí/)/¿á¿¿» de Colembia FPitenal %//ñ/—% <9?Á/29'W/?J %/á' Pl ropa y todo, entonces yo le dije, no, no vamos que me cogió la tarde para ir a estudiar, ah que no que espere que yo no sé qué y yo pensé que él iba a orinar y mentiras que él trató fue de abusar de mí. Es que los hechos que pasaron de él y yo fue al otro día, bueno, primero que todo él se fue donde el amigo y yo no sé qué hablarían los dos y entonces él como a los 10 minutos volvió

por mí, entonces él ya me llevó al colegio y en la esquina de la Recepción de Menores estaba la mujer esperándolo, entonces ellos se quedaron peleando y yo me fui a estudiar común y corriente, entonces al otro día la mujer de él me estaba pistiando (sic) para que yo le contara qué había pasado que porque yo estaba con él por allá arriba, entonces yo me devolví porque me dio miedo y yo me devolví por mi abuelito y ya mi abuelito me acompañó hasta el colegio y después de ahí yo salí a comprar una cosa a la tienda de afuera del colegio cuando ella me preguntó y entonces yo le conté y ella me dijo que era que yo le estaba pidiendo plata y que no sé qué y yo ahí mismo me volví a entrar y ya por la noche, a no, pues, cuando yo me encontré a la señora, al otro día me lo volví a encontrar, entonces me volvió a pedir el favor que lo acompañara otra vez donde ese muchacho y bueno uno confiado, yo lo acompañé, cuando como le parece que fue que resultamos fue en el Arenillo y ahí en el Arenillo él se quitó la ropa, me estaba tocando todo, las partes íntimas y entonces yo le decía que camine y me llevara que yo necesitaba ir al colegio rápido que me iban a dejar afuera y entonces él me decía, que no, que no, que esperara un momentico y yo le decía no mine, mine y él comenzó a tocarme las partes íntimas y todo, la vagina, los senos y las nalgas, era lo que él me tocaba. Cuando me tocó los senos lo hizo por debajo de la ropa y la vagina también por debajo de la ropa y las nalgas sí fueron por encima de la ropa... cuando él me tocó

estábamos parados... Yo estaba con ropa y él estaba con los pantalones bajados, y pues, eso se escucha muy feo, pero me va tocar decirlo, que él se estaba haciendo la paja hasta que se votó y ya después se puso la ropa y yo le dije que me trajiera (sic) y ya y él me trajo y yo asustada y pues le conté a mi mamá... él me tocó con las manos... No, con ninguna otra parte, no sucedió...No, no me acuerdo sí me decía algo cuando me tocaba...No, él no me dice nada después de que me toca...No señora (no le tocó alguna parte del cuerpo al señor César)...No, él solamente cuando me fue a tocar me metió la mano y ya, pero yo no le mostré nada... Ocurrieron en el Arenillo... Acá en Manizales...No señora, eso queda bajando como pa abajo pa Santa Sofía... eso fue por la mañana como a las 6 y media... No, fuera de hacerse la paja no hizo nada más con su pene... Pues, eso fue como en Noviembre del 2013... Una vez no más (sucedieron estos hechos)...Yo ese día llegué tarde al colegio... No señora, yo le conté a ella lo que había pasado (a la señora del señor César).. Pues ella no dijo, estaba ofendida y salió y se fue a hablar con él, yo no sé qué hablarían... No señora, para nada (no había tenido problemas ni con el señor César ni con la señora de éste antes de los hechos y después tampoco)... No, él sabía que yo era menor, pero no sabía mi edad...No, nos hablábamos, ella me miraba y me miraba feo, pero no más....no, nada, solo

me miraba feo y ya, hasta que se fueron de ahí... No, no señora (no ha insultado a un señor que se llame José Fernando)... No, no sé quién será José Fernando... l1 Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma condena %M'Z/Ícº(& de %n/mnóf(¿— ==) :?//Z///(// %áwz'&x de %á”f/¿&' Taa Prrnal Pues yo me acuerdo, fue en esas casetas donde vendían helados y todo, pues que eso ya lo tumbaron, ahí fueron los hechos, por donde estaban las casetas que vendían helados, agua y todo eso...Sí, más allá del parque... Uno llega y encuentra ahí un parque muy grande, más allá son canchas y ya estaban las casetas donde vendían los helados, bolis, que eso ya lo tumbaron y ahí fue donde ocurrieron los hechos, y mas allá ya es puro monte...Antes de los hechos eso ya estaba tumbado todo... Santa Sofía es como un hospital... La Fiscalía le pone de presente a la menor unas fotografías, las cuales reconoce como el parque del Arenillo, el lugar donde estaban las casetas que tumbaron y donde el señor César Augusto le ejecutó los actos sexuales. Imágenes que están numeradas de la 1 alas. Al contrainterrogatorio “Pues, mi mamá ahí mismo fue y lo denunció...la verdad no me acuerdo bien, pero creo que fue como a los dos días, pues, no estoy segura, no me acuerdo... sí, tiene un hijo (el señor

César Augusto)...Sí señor (sí lo conoce)... No señor, (no ha peleado con el hijo de don César)... Sí señor, una vez (tuvo que ir a la comisaría)... Eso fue mucho después del abuso...No, pues me acuerdo que fue en Noviembre pero no sé por qué me acordé, pero sí fue en Noviembre de 2013... El Despacho “Pues eso siempre han dicho que la paja, por eso yo lo dije... No, pues se hacía en el pene parriba y pabajo, hasta que él se votó, se lo hacía con la mano y se votó, pues que se vino, se le vino el semen... en la moto de él nos fuimos, de él, de César... Pues hace como tres o cuatro años que ellos ya no viven por allá, él se dio cuenta que mi mamá lo había demandado y buscaron pa donde irsen y todo y se fueron y de ahí jamás los volví a ver, veo a la mujer cuando baja a hacerle la visita a la mamá, pero a él a no lo volví a ver... A mi mamá María Josefina”s. De lo anterior se deduce, que la testigo siempre ha sido clara, enfática y contundente en narrar con lujo de detalles las circunstancias que precedieron las agresiones sexuales y el momento mismo de suceder, y por ello no dudó en incriminar a su vecino -César Augusto-, como la persona responsable de los hechos en los que aprovechando la madrugada -6:30 a.m.-, cuando la niña se dirigía al colegio sola, 5 CD del juicio oral. Audio No. 3 Minuto 00:03:25 al 00:44:50

12 Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma condena Q2/)/17)/¿()(¿ de %Mºmó[¿¿ — Fritena! %º//ñ/áé ¿9Á/>á”dáá al Penal además de su igenuidad al confiar en que le iba a dar dinero para que lo acompañara a hacer una vuelta, promesa que nunca cumplió, se la llevó con engaños en la motocicleta a un lugar en ruinas y desolado como lo estaba el parque El Arenillo y allí le realizó los hechos descritos, al punto que fue la propia menor quien lo increpó para que la llevara de regreso al colegio, pero con el temor y la angustia de contarle a su abuela lo acontecido ese mismo día, sino tiempo después, en las condiciones plasmadas supra. Ese testimonio único, a no dudarlo, resulta para la Colegiatura, de gran valor probatorio, dada la riqueza de los detalles y lo persistente en su versión, que aun con el paso del tiempo, se mantiene uniforme y sin variaciones sobre lo esencial, pues, los tocamientos impúdicos en un lugar desolado y abandonado, aprovechando la inmadurez, ingenuidad e inexperiencia de una niña de once años, no eran más que sus intenciones de saciar sus actos libidinosos y pervertidos y el hecho de tratarse de una menor de edad, O que sea una testigo única, no invalidan el poder informativo de lo que se dice; ya que estas delincuencias, por su soledad y aislamiento,

se prueban de esta manera, y lo que cumple mirar es las características del dicho y su refrendación con otros medios. Así lo tiene decantado la Jurisprudencias: “Considera la Sala, que la tendencia actual en relación con la apreciación del testimonio del infante víctima de vejámenes sexuales es contraria a la que se propugna en los fallos 5 Corte Constitucional. Sentencia T-078/10. M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Febrero 11 de 2010. 13 Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma condena %I(Z/Í('(& de %(i/MNÁ¿(0 Flenal %Á”/7%/'//º ¿%9/'W/ó/ %/a Pornal impugnados, atendido el hecho de que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y en esa medida, es lo más frecuente que sólo se cuente con la versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente, como lo hicieron los fallos atacados. De la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales, luego lo que hicieron los fiscales cuestionados fue no tener en cuenta lo que la niña le contó a las psicólogas, y no se dieron a la tarea de seguir indagando sobre ese particular", La minoría de edad de un testigo, no es pues una circunstancia

que por sí sola conlleve a su descrédito, pues al igual que los adultos los niños pueden ser sinceros o mentirosos, dependiendo de las circunstancias en que tuvieron la oportunidad de percibir los acontecimientos. Ahora. En criterio del censor la declaración de la menor no permite arribar a una certeza ni acredita la autoría y menos la responsabilidad del procesado, toda vez que su relato no encuentra correspondencia al compararlo con los demás testigos en cuanto a los supuestos hechos ísexuales, quedando í demostradá la animadversión entre las familias y el ánimo de involucrar a su defendido. Tal razonamiento aparece asaz subjetivo por lo demás, y con el que no está de acuerdo la Sala, porque ello no se percibe en las declaraciones ni de la infante ni de su abuela rendidas ante el señor juez de conocimiento, pues como bien lo dejó consignado en su decisión primigenia, en el juicio nunca se logró acreditar que la denuncia en contra del señor César Augusto Henao Medina tuviera 14 Sentencia de segunda instancia Procesado: César Augusto Henao Medina Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma condena T 97 , D £)r/¡rr/)/rm de Calembia — 2 725 Ia (/7/7'/h/ . Í//Á///9,'W/%' (Á' 77 :Í/?'/2/// como fundamento un ánimo de persecución o de revancha, si contrario a ello, la menor había gu

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