TSDJ Manizales - AP2019-03531-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2019-03531-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
Investigado: Fabián Andrés Salgado Quintero
Delito: Homicidio
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 316 Manizales, Caldas, primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO Desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 8º Seccional delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad y el abogado defensor del investigado como coadyuvante contra la decisión proferida el 03 de junio de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito local, en virtud de la cual se negó la preclusión de la investigación que fuera presentada por el ente fiscal en el asunto penal1 que se adelanta contra el señor FABIAN ANDRES SALGADO QUINTERO por el delito de
Homicidio.
2. HECHOS Tuvieron su ocurrencia el día 06 de noviembre del año 2019, siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 am) en el 1 Que se encuentra aun sin formulación de imputación.
1 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
Investigado: Fabián Andrés Salgado Quintero
Delito: Homicidio
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Blanca” de esta ciudad, específicamente en el área de ebanistería, donde se presentó un enfrentamiento con “formones”2 entre los internos
Fabián Andrés Salgado Quintero y Jhon Harold Parrado Quiñones, resultando lesionados ambas personas y perdiendo la vida el último de ellos.
3. LA SOLICITUD 3.1 Expuso el ente acusador que de conformidad con los actos de investigación, entre ellos, entrevistas recibidas a los internos -testigos directos de los hechos-3, interrogatorio de indiciado4 y video de los hechos (talleres), se estableció que el procesado actuó bajo la causal eximente de responsabilidad contemplada en el art. 32 num. 6 del Código Penal (legítima defensa), lo que a su vez hace procedente la preclusión de la investigación de conformidad con el art. 332 num. 2 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la “Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el
Código Penal .”. De acuerdo con lo manifestado por los entrevistados, se observó a Jhon Harold Parrado Quiñones desafiar a Fabián Andrés con un “formón” en la mano incitándolo a pelear. El hoy occiso el 2 Herramienta manual con hoja de acero que termina en zona afilada y es utilizada en la carpintería para realizar cortes y rebajes. 3 Tales como Gabriel Angela Villegas Romero (encargado del cuarto de herramientas), Edgar Bravo Beltrán, Harol Alexis Echeverry Ríos, Felipe Andrés Zuluaga, Edwin Alberto Ramírez Berrio, Alejandro López Medina, Mario Elver Astudillo Diaz. 4 Efectuado al señor Fabián Andrés Salgado Quintero. 2 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
Investigado: Fabián Andrés Salgado Quintero
Delito: Homicidio
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal día de los hechos provocó de manera amenazante al investigado para que riñieran. Éste cedió a la última insinuación y se transó en la disputa. Conforme a los relatos de quienes presenciaron el hecho, el señor Parrado Quiñones le dijo a Fabián Andrés que se armara con un “formón” y pelearan, a lo que este en un principio no accedió e incluso ante la presión le respondió que se enfrentaran con acrílico -elemento menos letal-, sin embargo, el señor Parrado Quiñones dijo que no, que si no era con formones lo apuñaleaba o mataba. Expuso la Fiscalía que de acuerdo con las imágenes del video, se observa a Parrado Quiñones “patinar” o moverse de un lado a otro en un acto de provocación al ahora investigado, se quitó la camisa y se dirigió ante él de forma desafiante, lo que hizo que Fabián también se armara y accediera a pelear pues no lo cargaría más, esto último como lo informó el interno Edwin Alberto Ramírez Berrio. Consideró que existía un interés de Jhon Harold Parrado Quiñones de acabar con la vida de Fabián Andrés, el ataque era inminente en atención a su comportamiento (decir que se consiguiera un “formón”, quitarse la camiseta, empezar a patinar y amenazar al hoy investigado). En atención al contexto de los hechos, los involucrados estaban al interior de un Establecimiento Carcelario y existía una incitación a pelear y por lo tanto la defensa era necesaria para impedir que el ataque se hiciera efectivo. Se encontraba uno frente
al otro y quien provocó la gresca fue la propia víctima. 3 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
Investigado: Fabián Andrés Salgado Quintero
Delito: Homicidio
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, luego de analizar los presupuestos para la configuración de la legítima defensa, argumentó que en el presente caso se cumplían pues existía una agresión ilegítima y antijurídica como lo fue la impulsa a la reyerta negada por Fabián Andrés. Había un interés inequívoco del hoy occiso para acabar con la vida de la otra persona. La agresión al bien jurídico era actual o inminente, pues el ataque se inició por Parrao Quiñones con la actitud de patinar de un lado a otro, incitar a pelear y quitarse la camiseta, siendo un asunto que escapó del querer de Salgado Quintero, además que fue proporcional, pues era uno contra uno, “formón” contra “formón” y finalmente se presentaron lesiones en ambos y un desenlace fatal. Finalmente, recalcó que la agresión no fue intencional o provocada, pues fue la propia víctima Parrado Quiñones la que propició el ataque. 3.2 El Representante de víctimas se opuso a la solicitud de preclusión al considerar que fue una riña consentida y que de ello dieron cuenta los testigos que rindieron entrevista. El mismo Fabián Andrés en su interrogatorio de indiciado reconoció “…nos ponemos a pelear, ahí es donde yo lo chuzo y el me agrede, cuando el me agrede yo ahí
mismo salgo para sanidad”. Quien hizo uso del “formón” en un inicio fue el procesado como sujeto activo. En la riña, previo a la caída de Fabián Andrés y su posterior lesión, éste ya había herido a Parrado Quiñones. 4 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En remisión a las entrevistas, expuso que Fabián Andrés fue a buscar un formón, lo cogió y aceptó la invitación a pelear, ello pese a tener otras opciones5. Fabián Andrés se cansó de los insultos y resolvió aceptar el desafío. Entonces se paró del puesto y dijo “yo no lo cargo mas” y se inició la gresca en la que cada uno se armó. En referencia a una providencia de la Corte Suprema de Justicia6, concluyó que los sujetos se transaron en una riña voluntaria, esto es, existía intención de cada uno de hacerse daño, lo que descarta la figura de la legítima defensa, en tanto la simple provocación no da lugar a privar de la vida a otra persona. 3.3 La Representante del Ministerio Público expuso que el señor Fabián Andrés estaba tranquilo y fue el hoy occiso quien lo buscaba e incitaba a pelear, al punto que Fabián le dijo que no usaran esa arma, sino otra menos lesiva. Aseveró que existía una agresión inminente, pues Jhon Harold era insistente que si no peleaban lo mataba y esgrimió el arma en su contra, por lo que se dan los requisitos de la legítima defensa.
3.4 La defensa del investigado trajo a colación los requisitos de la legítima defensa y concluyó que Jhon Harold quería agredir al procesado, lo buscó, lo insultó, lo retó, se quitó la camiseta, siendo aquel quien toma la iniciativa del ataque -que era inminentey sin guardias del INPEC que lo evitaran. A Fabián Andrés le dijo que se 5 En la cárcel hay guardia y pudo colocar de presente lo que estaba pasando. 6 Sentencia 28940 del 21 de septiembre de 2009. 5 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal armara o lo atacaba, por lo que no tenía que esperar a ser agredido para defenderse. Finalmente la agresión no fue provocada, en tanto Fabián estaba calmado y fue Jhon Harold quien lo incitó a pelear.
4. LA DECISION DE INSTANCIA La funcionaria de primer nivel luego de hacer un relato de los hechos investigados, enunciación del material probatorio que soporta la solicitud de preclusión y análisis general de la figura de la legítima defensa, consideró que en el caso de estudio no se presentaba diáfana y nítida la causal eximente de responsabilidad y por tanto negó la solicitud de preclusión. Para soportar su postura aludió a las entrevistas realizadas a los internos que se encontraban en el lugar d ellos hechos, en tanto son los que dieron cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del inicio y culminación de la
riña entre el hoy occiso Jhon Harold Parrado Quiñones y Fabián Andrés Salgado Quintero. Expuso que si bien los elementos con vocación de prueba dan cuenta que la persona que generó o propició la gresca fue el hoy occiso, no se deduce de tal rudimento probatorio que el señor Fabián Andrés obró para defender un derecho o bien jurídico ante una agresión actual o inminente, pues se accedió al llamado insistente que en términos ofensivos y de reto le hizo el señor Jhon Harold -hoy occisopara pelear, siendo esa la respuesta a una provocación que terminó en una riña recíproca. 6 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Incluso, fue el investigado quien le dijo al hoy occiso “que no lo cogiera a lo mal hecho” que le dejara buscar con que responderle pues no tenía nada en ese momento, por lo que pudo armarse, pelear y cometer el acto delictivo bajo una posible ira, pero no porque estaba en peligro su vida o integridad, ni menos ante un inminente ataque. Como lo mencionaron algunos entrevistados, el señor Fabián Andrés decidió armarse y pelear, específicamente porque se cansó de que el otro lo insultara y provocara. Expuso la a quo que no vasta la manifestación del indiciado para soportar que aquel no tenía intención de matar y que el haberle sugerido al hoy occiso que pelearan con acrílicos es una insinuación que no encuentra respaldo en las otras declaraciones.
De todas formas, al armarse, responder a la invitación a pelear y dirigir el ataque a la ubicación de un órgano vital, corrobora que la intención existió o cuando menos contempló la posibilidad de matar y la dejó librada al azar. Por tanto, al no advertir acreditada la causal eximente, argumentó que sería en el desarrollo de un posible juicio en el que establecería si se presentó una legítima defensa, un atenuante por el eventual estado de ira o intenso dolor o sí se configuró un dolo eventual u homicidio preterintencional, entre otros.
5. RECURSO DE APELACIÓN
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.1 La Fiscalía manifestó que la decisión de primera instancia fue ambivalente, pues si bien reconoció la concurrencia de los presupuestos para la legitima defensa, finalmente advirtió que lo que se daba era una posible ira o intenso dolor e incluso un homicidio preterintencional. Con los elementos de prueba que se tienen no se llega a una probabilidad de verdad y si se analiza la información que arroja el video se encuentra que no existió una simple riña, sino la injusta provocación de la víctima que derivó en el riesgo para la vida del indiciado y que lo enfrascó en la riña. En esa pelea ambos se hacen lances y cualquiera hubiese podido perder la vida. No existió dolo homicida en Fabián Andrés. Nadie está obligado a quedarse sentado a que lo maten.
En consecuencia, solicitó analizarse en conjunto los elementos de prueba, no sólo las entrevistas, sino el video e incluso la intención de Parra Quiñones, para llegar a la conclusión que se reúnen los requisitos de la legítima defensa. Cita Sentencia 11679 de 2002. 5.2 Salvo el representante de víctimas, la defensa del investigado y el Ministerio Público coadyuvaron la solicitud de la Fiscalía con el fin que se revocara la decisión de instancia.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.1. Competencia Esta Corporación es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, de conformidad con el numeral uno del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 6.2. Objeto del disenso Le corresponde a la Sala establecer si tal como lo argumenta la recurrente, en el presente caso se reúnen los requisitos de la legítima defensa a favor del señor Salgado Quintero y por consiguiente concurre la causal de preclusión contemplada en el art. 332 num. 2 del Código de Procedimiento Penal “Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.”, o si por el contrario habrá de confirmarse la decisión de instancia de no preclusión ante la inexistencia de tal eximente de responsabilidad. 6.3. Criterios jurídicos
Pues bien, a efectos de resolver el disenso presentado, además del estudio de los presupuestos legales para la procedencia de la legítima defensa, se tendrá que hacer un análisis concreto de los elementos materiales probatorios que soportan la solicitud. 9 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.3.1 El art. 32 num. 6 del Código Penal establece: “ARTICULO
32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: … 6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.” Así, de acuerdo con lo demarcado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se configure la legítima defensa, deberán encontrarse acreditados los siguientes elementos: “a). Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico individual [patrimonio económico, vida, integridad física, libertad personal]. b). Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo. c). Que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice. d) Que la entidad de la defensa, sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, como en medida, a la de la agresión.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal e) Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. Es decir que, de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado.7” 8 6.3.2 Por su parte, en relación con la riña y la posibilidad que en ella se presente la legítima defensa, la Corte Suprema de Justicia ha dicho: “el fenómeno de la riña implica la existencia de un combate en el cual los contendientes, situados al margen de la ley, buscan causarse daño a través de mutuas agresiones físicas. (Sent. Cas. dic. 16/99. M.P. Mejía Escobar. Rad. 11.099). Esto no significa, desde luego, afirmar que en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones personales no haya agresión, pues de otra manera no podría entenderse la forma en que se produce la afectación al bien jurídico de la vida o la integridad personal. Lo que en realidad diferencia la riña de la legítima defensa, no es la existencia de actividad agresiva recíproca, ya que, es de obviedad entender, ésta se da en ambas situaciones, sino además la subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho, que en un caso, el de la riña, corresponde a la mutua
voluntariedad de los contendientes de causarse daño, y en el otro, el de la legítima defensa, obedece a la necesidad individual de defenderse de una 7 Cfr. CSJ. SP 26 Jun. 2002, Rad. 11679, y en similares términos SP 6 Dic. 2012, Rad. 32598; AP1018-2014, 5 Mar. 2014, Rad. 43033; y SP2192-2015, 04 Mar. 2015, Rad. 38635. 8 Sentencia SP4289-2020. Rad. 55906 del 4 de noviembre de 2020. MP. Patricia Salazar Cuéllar. 11 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agresión ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada voluntariamente. De ahí que la Corte de antiguo tenga establecida dicha diferenciación precisamente en el pronunciamiento que la delegada evoca en su concepto, la cual se conserva vigente a pesar de la realidad jurídica actual: “...es obvio que una cosa es aceptar una pelea o buscar la ocasión de que se desarrolle y otra muy distinta estar apercibido para el caso en que la agresión se presente. Con lo primero pierde la defensa una característica esencial para su legitimidad, como es la inminencia o lo inevitable del ataque; pero ningún precepto de moral o de derecho prohibe estar listo para la propia tutela, es más, elemental prudencia aconseja a quien teme peligros, precaverse a tiempo y eficazmente contra ellos.
“…La riña es un combate entre dos personas, un cambio recíproco de golpes efectuado con el propósito de causarse daño… “En cambio, la legítima defensa, aunque implica también pelea, combate, uno de los contrincantes lucha por su derecho únicamente…”. (Sentencia de casación de junio 11 de 1946. M. P. Dr. AGUSTIN GOMEZ PRADA).” 9 6.4 Caso Concreto 9 Sentencia SP291 del 21 de febrero de 2018. Rad. 48609. MP. Fernando Alberto Castro Caballero. 12 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.4.1 En el presente asunto, tenemos como hechos jurídicamente relevantes que entre el señor Fabian Andrés Salgado Quintero (investigado) y el señor Jhon Harold Parrado Quiñones (occiso) el día 06 de noviembre del año 2019 (ambos internos para esa fecha en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad), surgió una discusión y posterior enfrentamiento físico con “formones” que culminó con el deceso de Parrado Quiñones y las lesiones del señor Salgado Quintero. No existe discusión en que ambos contrincantes se encontraban detenidos, se hallaban en un mismo lugar (talleres, área de ebanistería) y que el enfrentamiento tuvo su génesis en las amenazas e incitación a pelear de parte del señor Parrada Quiñones (el occiso) hacia el hoy investigado Salgado Quintero.
La discusión jurídica surge a la hora de establecer si efectivamente éste último actuó en legítima defensa o si por el contrario, conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que se presentó fue una riña consentida que eliminaba la legitimidad de la agresión. 6.4.2 Con base en lo relatado por los internos que presenciaron los hechos se tiene que10: El señor Edgar Bravo Beltrán expuso: “…yo estaba trabajando, cuando sentí una bulla en la parte de atrás de donde yo estaba y volteo a mirar y vi 10 Las negrillas y subrayas son de la Sala. 13 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que estaban peleando los señores JHON PARRADO QUIÑONES y FABIAN SALGADO QUINTERO, el señor QUIÑONES estaba encima dándole a FABIAN SALGADO con un arma que parecía un formón (eso es un instrumento para tallar madera), entonces yo me metí en medio de los dos con una silla plástica para que no siguieran peleando y ahí paro la pelea”. Harol Alexis Echeverry Ríos, dijo: “…estábamos en el puesto de trabajo FABIAN ANDRES SALGADO y yo, cuando bajo JHON HAROLD hasta donde estábamos nosotros y empezó a desafiar a FABIAN ANDRES con un formón en la mano y se devolvió para donde estaba pero le seguía FABIAN ANDRES que fuera pues para que peleen, a rato volvió nuevamente JHON
HAROLD a donde estábamos FABIAN ANDRES y yo y vuelve y lo desafía y le dice que suba pues para no cogerlo a lo mal hecho ahí donde estaba, entonces JHON HAROLD se regresa para el puesto donde estaba y siguió desafiándolo de donde estaba, entonces FABIAN ANDRES SALGADO subió hasta donde estaba JHON HAROLD y empezaron a pelear, yo vi cuando estaban peleando”. Añadió que Fabián Andrés en la riña utilizó un formón y que vio “…cuando JHON HAROLD lo estaba esperando listo con el formón para atacarlo y ahí empezaron hacerse lances los dos”. Felipe Andrés Zuluaga Gonzáles advirtió: “…en ese momento yo estaba trabajando en mi puesto cuando volteo la mirada veo que vienen dos internos hacia ese sitio, yo sigo en mi trabajo, cuando de un momento a otro veo que esas dos personas empezaron a agredirse mutuamente.”, en relación con los elementos que usaron para agredirse informó: “…yo vi que cada uno tenía de a formón que son los instrumentos para tallar madera”. 14 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Edwin Alberto Ramírez Berrio, manifestó: “…yo me encontraba con FABIAN ANDRES SALGADO conocido como “yolo” (…) ese día cuando ingresamos al taller a eso como de las 8:30 horas, el joven JHON HAROLD PARRADO QUIÑONES, tuvo un encontrón con otro compañero del taller, se
pusieron a discutir pero no paso más, entonces al rato el joven FABIAN ANDRES SALGADO QUINTERO me hace el favor de ir a preguntarle al señor que maneja las máquinas de ebanistería, para ver si de pronto ya me había hecho un trabajo que yo le había pedido, pero FABIAN ANDRES no alcanzó a llegar al cuarto de máquinas por que se estrelló con JHON HAROLD PARRADO QUIÑONES y en ese momento JHON HAROLD empieza a tratarlo mal a FABIAN ANDRES SALGADO y lo invita a pelear, entonces FABIAN ANDRES se regresa para el puesto de trabajo donde yo estoy y me comenta el problema, entonces yo le digo a el que JHON HAROLD desde la mañana estaba como encausado y que no le parara bolas que siguiéramos trabajado…”. Luego el declarante dice que al tratar de ir al cuarto de máquinas observa: “…a JHON HAROLD que viene subiendo hacia el puesto de trabajo donde yo estaba con FABIAN ANDRES SALGADO y veo que trae un formón (herramienta de trabajo para tallar madera) en el bolsillo del pantalón y veo que viene como pálido entonces yo me devuelvo para donde estaba FABIAN ANDRES y recojo la herramienta y le digo a FABIAN ANDRES SALGADO que no vaya a pelear porque hacia apenas tres días que había ingresado al descuento en el taller y se lo podían quitar, entonces FABIAN ANDRES me hizo caso y se quitó de donde estaba y se pasó a otro lado, pasaron como cinco minutos mas tarde y veo que JHON HAROLD sigue tratando mal a FABIAN ANDRES SALGADO y convidándolo a pelear entonces FABIAN ANDRES se casó de los insultos de JHON HAROLD y se resuelve ir a
pelear, pero yo vuelvo y le digo que se siente a mi lado y que se evite un problema 15 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y me hizo caso y se quedó quieto, entonces JHON HAROLD va hasta un puesto de trabajo que queda detrás de donde estábamos nosotros, como a unos cinco metros de distancia y le muestra el formón y empieza a decirle que si lo tiene también o que si tiene miedo, yo ya no pude hacer más y en eso FABIÁN ANDRÉS SALGADO se paró del puesto y me dice “ya no lo cargo más” y se van hacía la parte de atrás del taller, o sea hacia donde se entregan las herramientas de trabajo, JHON HAROLD le sigue gritando cosas y en esas se pusieron a pelear, cada uno llevaba un formón en la mano…” Alejandro López Medina, expuso que estaba con Jhon Harold Parrado Quiñones y que luego de varios encuentros verbales y amenazantes entre este y Fabian Andrés Salgado Quintero11 con incitación a pelear, sin embargo es claro al mencionar que quien inició estas agresiones verbales fue el procesado, veamos: “Yo estaba en el área de talleres de ebanistería en mi sitio de trabajo que es el puesto seis, me encontraba en compañía de JHON HAROLD PARRADO QUIÑONES a quien le decíamos “morocho” en ese momento se acercó un muchacho blanquito12 como con lunares en la cara y que antes había vivido en el patio tres donde vivíamos nosotros y llegó y le dijo a Harold “está muy
ganoso?” entonces JHON HAROLD le contesto-sic “que usted vera-sic, estamos en talleres”, entonces el muchacho blanquito se retiró y se fue hacia el cuarto de máquinas, en ese momento le dije yo a JHON HAROLD “ya se va a poner a pelear hombre, deje esas bobadas” entonces HAROLD inmediatamente se paró y se fue otra vez hasta el cuarto de máquinas donde estaba el muchacho blanquito, entonces allá se cruzaron unas palabras pero yo no escuche-sic que fue lo que se dijeron entonces el muchacho blanquito se retiró hacia el puesto donde él estaba, pasaron como unos 10 o 15 minutos y JHON HAROLD estaba ahí como en el cuarto 11 Muchacho blanquito como dijo el entrevistado. 12 Se refiere a Fabian Andrés Salgado Quintero 16 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
Investigado: Fabián Andrés Salgado Quintero
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de máquinas como esperándolo, dando vueltas (patinando) ahí como entre los espacios de tres o cuatro puestos de trabajo cuando habían pasado ya como los 15 minutos JHON HAROLD se fue hasta donde estaba el muchacho blanquito y ahí se siguieron cruzando palabras pero yo no escuche-sic, entonces JHON HAROLD inmediatamente se fue hasta el cuarto de máquinas y se quitó la camisa, a los pocos minutos ya bajó el muchacho blanquito hasta donde estaba JHON HAROLD y se pusieron a pelear” Mario Elver Astudillo Diaz relató que Fabián Andrés Salgado
Quiñones “estaba compartiendo con otros compañeros, cuando subió el otro muchacho JHON HAROLD PARRADO QUIÑONES y empezó a incitarlo a que pelearan, JHON HAROLD ya llevaba el arma en la mano, parecía un formón para tallar madera, la verdad todo fue muy rápido, yo me quedé ahí porque estaban que peleaban y no peleaban, sobre todo el morenito o sea JHON HAROLD PARRADO QUIÑONES ese era el que más incitaba a FABIAN ANDRES SALAGADO a pelear porque este último estaba quieto, estaba sentado, yo seguí haciendo mi trabajo cuando menos pensé me di cuenta de la algarabía…” Por su parte, tanto Gabriel Ángel Villegas Romero como Mateo Espinosa Gutiérrez, manifestaron no haber presenciado la confrontación. El señor Villegas Romero, si bien dijo ser el encargado del cuarto de herramientas y haber registrado que le prestó un formón a Harold Parrado Quiñones, no vio el inicio de la pelea y sólo presenció que salían con Parrada Quiñones y Salgado Quintero heridos, mientras que Espinosa Gutiérrez de lo sucedido en talleres se dio cuenta por los rumores en el patio. 17 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
Investigado: Fabián Andrés Salgado Quintero
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente el investigado Fabián Andrés Salgado Quintero, en interrogatorio de indiciado, frente a los hechos manifestó: “Yo llego al taller como la rutina normal, eso como a las 08:30 horas, me hago en mi
bonche, saco mi madera y estoy tallando madera, la herramienta era pequeña entonces me voy a buscar un formón para que me quede mejor tallado, me voy al cuarto de máquinas, en ese trayecto me encuentro a QUIÑONES quien me dice, entonces, ya no estamos en el patio tres, estamos en talleres, aquí si lo podemos hacer real, o sea pelear, entonces yo le digo, usted es el que sabe, yo estoy quieto, él tiene un formón encima del escritorio de madera y yo le digo no me vaya coger a lo mal hecho y le digo que me deje buscar algo, yo me voy para mi bonche en donde se encuentra un compañero de trabajo y él me dice que le pasó, yo le dije tuve un problema con un chino ahí, pero por el descuento, yo no quiero pelear, yo ya me voy, él me dice es que es bobo quédese ahí que va pelear, no le haga caso, yo me quedo ahí, cuando miro hacia atrás él está patinando atrás por las máquinas de lado a lado, entonces yo lo miro y le digo al amigo EDWIN RAMIREZ, ese man esta ahí todo visajoso atrás guevón y él me dice no se vaya ir, quédese aquí, yo estoy ahí cuando en cuestión de segundos yo volteo a mirar y él se dirige hacia mí, me dice entonces que, no va pelear o que, pedorra, entonces yo le dije no he encontrado un formón, porque yo no quería pelear, entonces me dice como así, formones hay por ahí, coja uno, entonces yo le digo, sabe que, yo tengo un acrílico, vámonos a pelear con acrílico, pensando en que hace menos daño, y él me dice no, con acrílico no,
a formón o lo puñaleo o lo mato, entonces yo cogí un formón y él ya tenía uno en la mano, entonces ya nos ponemos a pelear, ahí es donde yo lo chuzo y el me agrede.” 18 Auto 2ª.Instancia: Rad. 2019-03531
Investigado: Fabián Andrés Salgado Quintero
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Posteriormente ante la pregunta ¿dónde se encontraba el dragoneante encargado del taller al momento de la riña?, contestó: “Se encontraba en el escritorio no de él que queda en la entrada al taller, incluso queda al frente del bonche donde yo trabajaba, y la pelea fue al fondo en el cuarto de máquinas.” 6.4.3 De acuerdo con los dichos de los internos y el propio investigado, lo que se presentó en el caso de estudio fue una verdadera riña consentida, a la que accedió voluntariamente el señor Fabián Andrés, independientemente que aquella decisión hubiese surgido ante la presión, incitación u instigación de su contrincante, pues al parecer conforme a lo relatado, fue el señor Jhon
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