TSDJ Manizales - AP2019-80028-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2019-80028-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Auto EPMS 2019-80028-01 Miguel Ángel Sepúlveda Marín Extorsión agravada Confirma negar permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t . gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado por Acta No. 345 de la fecha Manizales, ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
1. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso vertical promovido por el condenado Miguel Ángel Sepúlveda Marín, quien se encuentra recluido en la CPAMS de La Dorada, Caldas, contra la providencia emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), que desestimó la concesión del denominado beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas.
2. Antecedentes procesales 2.1. Conforme quedó establecido en la actuación, el señor Sepúlveda Marín fue condenado a la pena de 72 meses de prisión al establecerse su responsabilidad por el delito de extorsión agravada, por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de
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gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Conocimiento de Valledupar (Cesar), según sentencia del 24 de agosto de 2021 y por hechos registrados el 02 de agosto de 2019. También fue condenado por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) a la pena de 84 meses de prisión por los punibles de extorsión agravada tentada en concurso con hurto calificado y agravado, según sentencia del 09 de marzo de 2020 y sucesos ocurridos el 05 de septiembre de 2019. Ambas penas fueron acumuladas el 02 de mayo de 2022 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), estableciendo la nueva dosificación en 120 meses de privación de la libertad y multa de 3000 SMLMV. El 29 de diciembre de 2022 el Director del CPAMS de La Dorada, ante requerimiento efectuado por el directo interesado, se pronunció frente al beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, emitiendo concepto favorable, trasladando luego la actuación al Juez competente. 2.2. Mediante auto interlocutorio calendado el pasado 03 de enero, el Juzgado Ejecutor rehusó lo ambicionado por el recluso, dado que el artículo 68A del Código Penal y el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, prohíben explícitamente otorgar algún beneficio administrativo o judicial a quienes hayan sido condenados por esta clase de delitos, normatividad que cobijó al señor Sepúlveda Marín,
2 Auto EPMS 2019-80028-01 Miguel Ángel Sepúlveda Marín Extorsión agravada Confirma negar permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ pues los hechos por los cuales fue judicializado se registraron cuando ya estaba vigente dicha disposición. 2.3. El proveído fue notificado al interno, quien interpuso los recursos de reposición y apelación.
3. El disenso Argumentó el recurrente que no se valoró su perfil de resocialización, con que el que se ha demostrado un comportamiento afín con los cometidos de la pena, el cual es preparar al condenado para la vida en libertad, conforme a las necesidades particulares de cada sujeto. Por ende, la negativa al permiso repercute de forma adversa en el progreso del tratamiento penitenciario. Aludió que le asiste el derecho a una especial protección de sus derechos fundamentales, no restringidos, particularmente el acceso a la justicia.
Solicitó que se le garanticen sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la administración de justicia, con fundamento en la sentencia T – 635 de 2008, que habla sobre el debido proceso, el principio de legalidad en los procedimientos administrativos y la Ley 65 de 1993, que expidió el Código Penitenciario y Carcelario, principalmente desde el artículo 142 al 150, los cuales reafirman el objetivo del tratamiento penitenciario, indicado previamente. 3 Auto EPMS 2019-80028-01 Miguel Ángel Sepúlveda Marín
Extorsión agravada Confirma negar permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Añadió con que las autoridades están obligadas a efectuar una interpretación de las normas acorde con los tratados internacionales de derechos humanos y los principios de favorabilidad, buena fe y primacía de lo sustancial sobre lo formal, razón por la cual no pueden exigir requisitos irrazonables o desproporcionados ni imponer barreras de acceso a los beneficios que otorga la Ley a las PPL, que no tienen asidero en las normas aplicables.
4. La decisión horizontal A través de providencia fechada del pasado 14 de febrero, el Juzgado Ejecutor confirmó el auto impugnado, ilustrando la concurrencia de unos vetos o prohibiciones legislativas que tornan imposible la concesión del permiso administrativo deprecado, establecidos en los artículos 68A del Código Penal y 26 de la Ley 1121 de 2006, los cuales se encuentran vigentes y atendiendo a que los hechos sucedieron luego de promulgada dicha normatividad, de modo que las cortapisas allí consagradas lo acogen.
Consideró además que, al existir una incisiva limitante en torno al otorgamiento del beneficio administrativo, sustentada en la naturaleza de dos de los delitos perpetrados por el aquí vigilado, inane resultaba por el Despacho, en el auto atacado, discurrir acerca del acatamiento de las restantes exigencias. 4 Auto EPMS 2019-80028-01 Miguel Ángel Sepúlveda Marín
Extorsión agravada Confirma negar permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Insistió en que no era posible acceder a la concesión del mencionado beneficio administrativo, por expresa prohibición legal, pues al momento de la comisión de las conductas punibles, se encontraba vigente la normatividad referida anteriormente. Así mismo, concedió el recurso de apelación, disponiendo el envío de las diligencias ante esta Sala.
5. Consideraciones de la Sala 5.1. Al abrigo de las premisas traídas por el Juez de instancia y las expuestas por el recurrente, debe la Sala determinar si resultó acertado lo definido, en cuanto a desaprobarle el permiso administrativo de hasta 72 horas. 5.2. Entonces, la inconformidad del sentenciado radicó en específico, en que no se debió dar aplicación a la prohibición para el disfrute de esta clase de beneficios, sobre todo cuando ha demostrado un comportamiento afín con los cometidos de la pena y que al momento de otorgar el beneficio se deben tener en cuenta las necesidades de cada interno, considerando que la negativa trunca el tratamiento de resocialización y vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y la administración de justicia.
5 Auto EPMS 2019-80028-01 Miguel Ángel Sepúlveda Marín Extorsión agravada Confirma negar permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá
ftÄt cxÇtÄ 5.3. Pues bien, en examen de la controversia suscitada, habrá de advertirse que en ninguna forma se vulneran sus derechos fundamentales, ya que no queda duda que los delitos de extorsión agravada tentada y extorsión agravada por los cuales fue declarada su responsabilidad en los procesos 2019-80028 y 2019-01715 respectivamente, se encuentran cobijados por la prohibición para cualquier subrogado o beneficio, estando plenamente vigente lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Aspecto totalmente indiferente al desarrollo de su tratamiento de resocialización. Nótese en ese sentido que, la Ley 65 de 1993, consagra el permiso administrativo de hasta 72 horas al personal interno, siempre y cuando concurran los presupuestos que la misma ley ha establecido; no obstante, en este caso el peticionario no se hace acreedor a la aludida figura, toda vez que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, lo restringe: “ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. < Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar
ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.; (…).” (Subrayado fuera de texto original). 6 Auto EPMS 2019-80028-01 Miguel Ángel Sepúlveda Marín Extorsión agravada Confirma negar permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Por tanto, esta Corporación comparte el aserto del a-quo, dado que los acontecimientos por los que fue condenado acaecieron el 05 de septiembre y el 02 de agosto de 2019, es decir, se registraron con posterioridad a la entrada en vigor de la regulación ya mencionada; de ahí que, la gracia suplicada por expresa prohibición legal le sea esquiva y en ese sentido, ninguna objeción amerita lo definido. Es oportuno recordar que, el canon 26 de la Ley 1121 de 2006 conserva su fuerza, pues no ha sido derogado de manera expresa o tácita por alguna otra Legislación, de donde surge que la prohibición aplicada en el presente caso ostenta plena vigencia en el ordenamiento jurídico. No ha habido otra normatividad posterior a la señalada en la Ley 1121 que haya modificado de forma favorable los supuestos allí tratados. De igual forma, el artículo 68A de la Ley 599 del 2000 modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y el artículo 6 de la Ley 1944 de 2018, también se refiere a la exclusión de beneficios y
subrogados penales, de manera expresa, habla de que quienes hayan sido condenados por el delito de extorsión no se les concederán, la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliario como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo. Para concluir entonces, se aprecia que la determinación adversa que recriminó en esta ocasión el señor Miguel Ángel respecto al 7 Auto EPMS 2019-80028-01 Miguel Ángel Sepúlveda Marín Extorsión agravada Confirma negar permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ otorgamiento del permiso de 72 horas, es el producto de una proscripción legislativa de irrestricto acatamiento para todos los Funcionarios Judiciales, que imposibilita la asignación de beneficios como el de la especie, es decir, no es del resorte discrecional del Juez que vigila la ejecución de la pena su acato, sino que corresponde a un mandato, impulsado por razones de política criminal, que ha llevado a que se propenda por un mayor grado de restricción penal de ilicitudes, como en el sub examine. Por manera que, a la luz de lo anterior, sabiendo de la limitación legal frente al pedimento, el reclamo del peticionario asoma infundado, situación suficiente para proceder tal cual se anunció.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de DecisiónRESUELVE: PRIMERO: Confirmar el auto que por vía de impugnación se
ha revisado, mediante el cual se desechó la concesión del permiso de 72 horas al interno Miguel Ángel Sepúlveda Marín. 8 Auto EPMS 2019-80028-01 Miguel Ángel Sepúlveda Marín Extorsión agravada Confirma negar permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ SEGUNDO: Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz José Noé Barrera Sáenz Mónica María Builes Naranjo secretaria 9