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TSDJ Manizales - AP2020-00094-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2020-00094-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Sentencia Anticipada. Radicado No. 2020-00094-01

Procesados: Dubán Antonio Montoya Jaramillo

Delito: Homicidio tentado

Decisión: Niega nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 1111 Manizales, veintisiete (27) de octubre del dos mil veinte (2020)

1. Asunto Decide la Sala lo pertinente frente al recurso de apelación elevado por el apoderado de la Víctima en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio, Caldas, por medio de la cual condenó en forma prematura al señor Dubán Antonio Montoya Jaramillo, en virtud de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía, como responsable de tentativa de homicidio en estado de ira, concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2. Hechos y actuación procesal 2.1. Se extrae de la sentencia de primer grado, que el 10 de marzo de 2020, aproximadamente a las 00:15 horas, la policía de Marmato fue informada sobre una riña entre una pareja y la presencia de un herido con arma cortopunzante en el sector del atrio. Al llegar al lugar,

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Procesados: Dubán Antonio Montoya Jaramillo

Delito: Homicidio tentado

Decisión: Niega nulidad

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontraron a un hombre identificado como Anderson Liber González Zapata quien presentada una herida abierta en el pecho, siendo trasladado hacia el hospital local, donde señaló como responsable al señor Dubán Antonio Montoya Jaramillo, tío de su esposa, quien habría emprendido la huida siendo aprehendido con posterioridad. 2.2. Debido a los aludidos acontecimientos, el 11 de marzo mayo de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato en función de control de garantías, fue legalizada la captura del señor Montoya Jaramillo y formulada la imputación por tentativa de homicidio simple. El implicado rehusó los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento no privativa de la libertad prevista en el artículo 307 numerales 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal. 2.3. El escrito de acusación fue radicado el 08 de junio de 20201 y el 14 de julio del mismo año, -data prevista para la correspondiente audiencia-, la Fiscalía anunció haber celebrado un preacuerdo con la Defensa, mediante el cual don Dubán Antonio aceptaría los cargos por tentativa de homicidio simple y se le otorgaría la circunstancia de “ira o intenso dolor", quedando la pena en 36 meses y los subrogados penales a criterio del Juzgador. El pacto fue avalado por el Juzgador sin que hubiese oposición por alguna de las partes o intervinientes. 2.5. El 05 de agosto de 2020 se profirió el fallo por medio del cual, el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio, declaró al señor Dubán

1 Fl. 09 2 Sentencia Anticipada. Radicado No. 2020-00094-01

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Delito: Homicidio tentado

Decisión: Niega nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Antonio Montoya Jaramillo como responsable del punible de homicidio tentado en estado de “ira e intenso dolor”, imponiéndole una sanción penal de treinta y seis (36) meses de prisión, concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. El disenso Un nuevo apoderado de la víctima manifestó su desacuerdo con los términos de la sentencia anticipada, por considerarla violatoria de los derechos a la verdad y la justicia que le asisten a su representado, puesto que no tuvieron en cuenta sus posturas, y si bien no se opuso inicialmente, ello habría obedecido a una falta de asesoría respecto de las implicaciones frente a sus derechos.

Aseveró existir falta de verdad al reconocer una circunstancia de ira e intenso dolor en una conducta que casi termina con la vida del señor Anderson Leiber y comprometió la integridad personal de su esposa Karla Vanessa Jaramillo Mejía, quien fuera apuñalada en una mano por intentar defenderlo, censurando que tan solo fue mencionada la existencia de un mínimo de prueba para el otorgamiento del beneficio. Recordó el contenido de la sentencia C-1260 de 2005 en cuanto que la Fiscalía no podía elegir libremente el tipo penal, sino que le era forzoso ceñirse a los fundamentos fácticos y probatorios del caso 3 Sentencia Anticipada. Radicado No. 2020-00094-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concreto, puesto que se halla sujeta, así como los Jueces, al principio de legalidad. Sin embargo, dijo, ninguno de los rudimentos de prueba obrantes en el dossier constituyó algún fundamento para la circunstancia atenuante que fue concedida, dado que sólo se mencionó una discusión entre la víctima y el victimario, pero ninguna situación antecedente grave de aquel hacia éste. Finalmente, insistiendo en el papel protagónico de las víctimas en el proceso penal como intervinientes, especialmente en cuanto a su derecho a recibir información, ser escuchadas e intervenir durante la indagación y la investigación; señaló como vulneratorio de los derechos de su asistido a la verdad y la justicia, la inexistencia de evidencias sobre la diminuente otorgada y el marginamiento de su representado de las conversaciones tendientes a perfeccionar el acuerdo, al punto que dijo haber sido persuadido por su entonces representante de que las condiciones debían ser consentidas por ser un derecho del procesado. Al amparo de tales argumentos, impetró declarar la nulidad de lo actuado desde la convalidación del consenso y ordenar a la Fiscalía el agotamiento de actividades probatorias para llevar a juicio el hecho investigado.

4. Consideraciones de la Sala

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República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.1. Habilitada como se encuentra esta Sala en virtud de los dispuesto por el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal para acometer en segunda instancia el estudio de los recursos elevados contra una sentencia proferida por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio, Caldas; desde ya anticipa su decisión de negar la solicitud de nulidad propuesta por el nuevo apoderado de la víctima, toda vez que sus reproches frente a la gestión de su antecesor en la representación del afectado, se reducen a un señalamiento carente de fundamento sólido sobre la falta de un debido asesoramiento y a la exposición de un criterio disímil sobre la solución del asunto, lo cual no basta para estimar acreditada una vulneración relevante al debido proceso. 4.2. Al respecto valga acotar, que acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, toda solicitud de nulidad debe estar atada a la comprobación de los yerros que provoquen la invalidación de la actuación2 y no a nudas afirmaciones que denoten meras disparidades en al análisis de caso. Así, no basta, para el fin pretendido de dar al traste con el trámite surtido revestido de presunción de legalidad, aludir a que nunca fue tenida en cuenta la postura de la víctima, sin señalar siquiera en qué consistía o en cuál de las fases procesales habría expresado alguna 2 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 46389. M.P. José Francisco Acuña Viscaya. 29-04-20 5 Sentencia Anticipada. Radicado No. 2020-00094-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oposición, reserva o sugerencia frente al pacto celebrado entre la Defensa y la Fiscalía. Muy por el contrario, en la audiencia celebrada ante el Cognoscente el 14 de julio último, para efectos de verificar la legalidad del pacto, se dejó constancia por parte del señor Juez3 en el sentido de que el aplazamiento de la audiencia el 30 de julio se dio para que la víctima tuviera la posibilidad de asesorarse con un abogado y al nombrársele uno de oficio, se le dio un espacio para que el profesional le explicara los efectos del acuerdo. Pero en aquella misma vista pública, luego de que la señora Fiscal leyera los términos del consenso, al serle indagado el afectado sobre su comprensión de este, solicitó una aclaración que le fue dada por el mismo Juzgador, quien le manifestó los términos en el sentido de que al señor Montoya Jaramillo le sería concedida la diminuente de ira e intenso dolor y que la pena sería de 36 meses. Todo ello sin que formulara algún reparo, ya fuera en forma directa o por intermedio de su apoderado durante la verificación realizada por el Jurisdicente sobre la legalidad de lo concertado, como tampoco al final de la audiencia cuando se dio la oportunidad para la interposición de algún recurso, quedando entonces ejecutoriada la decisión que declaró la negociación ajustada a derecho. 3 Minuto 09:54 6 Sentencia Anticipada. Radicado No. 2020-00094-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. Por manera que no haya esta Sala ningún sustento a la postulación del reciente apoderado judicial de la víctima, al indicar que durante la actuación no fue tenido en cuenta el criterio de su prohijado, como tampoco ostenta algún asidero suasorio su aserto de que hubiese sido inadecuadamente persuadido para no exteriorizar su oposición, puesto que todo ello se queda en las meras afirmaciones del profesional del derecho ha formulado el presente recurso. Luego, habiendo sido declarada la legalidad del consenso en la audiencia del 14 de julio del presente año, sin que se hubiese interpuesto algún recurso, chocaría con el principio de preclusividad de los actos procesales, el que se pretenda revivir la misma discusión por vía de la apelación de la sentencia, alegando una falta a la defensa técnica que se apoyó en una manifestación huérfana de sustento consistente en la falta de una debida asesoría y el desconocimiento de sus opiniones. Tampoco es posible considerar transgredido el debido proceso, a partir de una apreciación diferente por parte del nuevo apoderado sobre cómo debió abordarse el asunto en cuanto a la legalidad o ilegalidad de los términos del preacuerdo, al expresar que no existe base fáctica para la concesión de la causal de atenuación que fue reconocida; pues ello implicaría la resolución de fondo de un asunto cuyo debate ya fue agotado en la oportunidad procesal pertinente.

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Procesados: Dubán Antonio Montoya Jaramillo

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.4. Es por estas breves razones que este Juez Colegiado itera su decisión de no atender la pretensión formulada por el representante de la víctima en el sentido de que fuera declarada la ineficacia del acto procesal por medio del cual se impartió legalidad a lo concertado entre la Fiscalía y la Defensa y confirmará el fallo condenatorio proferido en contra del señor Dubán Antonio Montoya Jaramillo como responsable de homicidio atenuando conforme a los términos del preacuerdo, toda vez que las consideraciones de instancia revelan el cumplimiento de los presupuestos legales para la terminación anticipada del proceso, especialmente lo previsto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la convergencia de un mínimo probatorio que permite inferir la tipicidad de la conducta y la responsabilidad del acusado. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Desestimar la solicitud de nulidad elevada por el señor Representante de la Víctima y confirmar la sentencia condenatoria 8 Sentencia Anticipada. Radicado No. 2020-00094-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal emitida por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio en contra del señor Dubán Antonio Montoya Jaramillo.

SEGUNDO: Advertir que contra la determinación aquí divulgada procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 9

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