TSDJ Manizales - AP2020-00098-01
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2020-00098-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Página 1
Sistema Acusatorio: 2020-00098-01
CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO Homicidio agravado Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1637 de la fecha.
Manizales, siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO: Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO, en contra de la decisión proferida en audiencia el 26 de septiembre del año 2022, por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, a través de la cual negó la libertad por vencimiento de términos invocada por el apelante.
2. RESEÑA FÁCTICA El 06 de abril de 2020, se halló un cuerpo sin vida del menor de edad N.A.D.U. de tres años, producto de los golpes que le propició el señor Cristian Camilo, padrastro, al escuchar que el niño estaba llorando, por lo que lo metió al baño a bañarlo, le dio patadas, golpes en la cabeza que le produjeron su muerte, el procesado llamó a la Policía Nacional y adujo que había matado a su hijastro, por lo que los policiales se dirigieron al inmueble y encontraron al niño tapado con una cobija en una silla.
Página 2
Sistema Acusatorio: 2020-00098-01
CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO Homicidio agravado Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. ANTECEDENTES 3.1. El 07 de abril de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia, Caldas, se adelantaron las diligencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra del señor Ospina Buitrago, por la comisión de la conducta punible de “Homicidio agravado” en calidad de autor, cargo que no aceptó el encartado.
El Juez dispuso la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, por lo que fue puesto a disposición del INPEC. 3.2. Como consecuencia, la Fiscalía radicó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares el escrito de acusación el 09 de junio de 2020, cuya audiencia de formulación se llevó a cabo el 24 de agosto de 2020, después de varios aplazamientos en razón a que el procesado quería tener un abogado de confianza del que nunca dio sus datos, por lo que fue representado por parte de un abogado de oficio ante su imposibilidad de pagar uno. 3.3. Citadas las partes para desarrollar la diligencia preparatoria el 07 de octubre de 2020, hubo de aplazarse en múltiples oportunidades, 11 veces por solicitud de la Defensa y 2 por la FGN, celebrándose finalmente el 18 de agosto de 2021. Página 3
Sistema Acusatorio: 2020-00098-01
CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO Homicidio agravado Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. El Juicio Oral empezó a surtirse el 13 de septiembre de 2021, concluyéndose el 08 de febrero de la actual calenda, oportunidad en la que el Juez emitió un sentido del fallo condenatorio en contra del procesado, por la comisión del delito de Homicidio agravado con las circunstancias de mayor punibilidad, empezando en ese momento el cumplimiento de la pena. 3.5. Las partes se pronunciaron sobre lo atinente al artículo 447 del CPP y fijó fecha para la lectura de sentencia para el 30 de marzo de 2022, pero, debido a diferentes aplazamientos pudo llevarse a cabo el 07 de septiembre de 2022. 3.6. El Juez emitió sentencia penal el 07 de septiembre de 2022, mediante la cual condenó al señor Cristian Camilo como autor del delito de “Homicidio agravado con circunstancias de mayor punibilidad” a la pena de 500 meses de prisión, negándole el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena. 3.7. Como el procesado apeló la sentencia penal emitida en su contra, el proceso penal fue remitido a este Tribunal siendo repartido a esta Sala el 08 de septiembre de la actual calenda, estando en turno la resolución de la opugnación propuesta. 3.8. El 21 de septiembre pasado, la Corte Suprema de Justicia remitió al Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia, Caldas, la solicitud elevada por el señor Cristian Camilo tendiente
a obtener la “libertad”, Despacho que al encontrar que en el proceso Página 4
Sistema Acusatorio: 2020-00098-01
CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO Homicidio agravado Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fungió como juez de conocimiento el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares y habiéndose proferido sentencia, lo remitió al mencionado Despacho Judicial 3.9. El señor Ospina Buitrago elevó escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de La Judicatura, Corte Interamericana de DD HH, entre otras muchas entidades. Mediante la petitoria solicitó el otorgamiento de la libertad inmediata por violación de sus derechos fundamentales y rogó la nulidad del proceso. Se dolió de presuntos actos de corrupción, de tratos crueles y degradantes y resaltó que cuenta con probanzas del proceso, adujo estar sin dientes por culpa de la Fiscalía y la Policía y que cuenta con testigos directos de los hechos dispuestos a declarar para divulgar la verdad. Insistió en la nulitación del proceso adelantado en su contra por desconocimiento de su derecho de defensa, porque es inocente y fue condenado con pruebas ficticias y poco creíbles, por lo que pidió un seguimiento a su caso, en tanto se siente agraviado por la Fiscalía y el Juzgado de Conocimiento. Indicó que lleva 28 meses y 16 días de prisión, por lo que pidió la suspensión de la medida, al estar privado arbitrariamente
de su libertad y su situacion jurídica no se define, lo cual demuestra a su parecer la afectación de su derecho al debido proceso. Página 5
Sistema Acusatorio: 2020-00098-01
CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO Homicidio agravado Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.10. En Diligencia del 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, citó a las partes para decidir acerca de la petición elevada tendiente a obtener la libertad. 3.11. En la mencionada diligencia aclaró el Juez su competencia para atender el asunto y les concedió a las partes la palabra para que se pronunciaran con relación al asunto, negando la solicitud de libertad por vencimiento de términos. El Fallador hizo un recuento de todas las actuaciones y las múltiples ocasiones en las que la Defensa solicitó los aplazamientos, porque el procesado no estaba presto para atender las diligencias y expuso que el petente se encuentra en cumplimiento, no de una medida de aseguramiento, sino de una condena penal emitida por sentencia del pasado mes de septiembre, por lo que no era posible acceder a lo pedido. Aclaró que aspectos atinentes a la nulidad, afectación del derecho de defensa, son precisamente los puntos que deben tratarse en la segunda instancia, por cuanto en la opugnación el interno se dolió precisamente de esos mismos aspectos a los que ahora alude. Por lo que señaló que al convocarlo únicamente lo atinente a la libertad rogada por el señor Cristian Camilo y evidenciar que en
efecto está privado de la libertad legítimamente en cumplimiento de Página 6
Sistema Acusatorio: 2020-00098-01
CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO Homicidio agravado Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una sanción penal, despachó desfavorablemente el ruego del petente. 3.12. La Fiscalía y el Apoderado de la Víctima no hicieron manifestación alguna al estar conformes con la decisión adoptada. De su parte, el interno interpuso recurso de apelación. Sostuvo el opugnante que no ha habido dilaciones imputables a la Defensa y que se oponía a los argumentos expuestos por el Juez porque fue condenado de manera injusta y contaba con las pruebas para demostrarlo. 3.13. El Juez le concedió el recurso de apelación y el proceso fue remitido a esta instancia para desatarlo, siendo repartido el 03 de octubre de 2022. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo de la temática a tratar De entrada, debe resaltarse que el interno apelante ha tocado diversos aspectos en su petitoria que atacan precisamente la sentencia penal condenatoria emitida en su contra el pasado mes de septiembre. Sobre dichos tópicos esta Sala se abstendrá, como lo hizo el a quo, de exponer argumentación alguna, en tanto tales aspectos Página 7
Sistema Acusatorio: 2020-00098-01
CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO Homicidio agravado Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal serán objeto de debate y decisión al desatar el recurso de alzada propuesto mediante sentencia de segunda instancia, pues como se indicó en el acápite pertinente, el interno elevó recurso de apelación frente a la providencia primigenia y le correspondió a esta Sala su conocimiento. En ese orden de ideas, únicamente se atenderá lo atinente a la libertad inmediata rogada por el recluso, pues considera que lleva 28 meses y 16 días privado de la libertad sin que se resuelva su situacion jurídica. 6.2. Caso concreto El articulo 317 del CPP establece en lo atinente a las causales de libertad: “ARTÍCULO 317. CAUSALES DE LIBERTAD. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1786 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.
2. Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad.
3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el
Juez de Conocimiento.
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación
no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294. 5. <Numeral corregido mediante Fe de Erratas, el nuevo texto es el siguiente:> Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. 6. <Ver Notas de Vigencia sobre su entrada en vigencia> Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.” Página 8
Sistema Acusatorio: 2020-00098-01
CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO Homicidio agravado Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En la petición elevada por el señor Ospina Buitrago, únicamente se trae a colación el tiempo que lleva recluido por cuenta del proceso penal que se surte en su contra, pues a la fecha de la petición contabilizó 28 meses y 16 días y para la fecha de la audiencia de primera instancia, expuso el petente que ya pasaba los 30 meses. Pues bien, así las cosas, es preciso explicarle al señor Cristian Camilo que en su caso no puede afirmarse que no se ha definido su situacion jurídica, porque precisamente, como se expuso de manera amplia en el acápite pertinente, en contra del actor no pesa una medida de aseguramiento, sino que se encuentra en cumplimiento ya de una pena de prisión impuesta por un juez en primera instancia, estando pendiente por resolverse el
recurso de apelación propuesto. Nótese que dichos términos ya no están corriendo en el presente caso, porque el proceso ya avanzó y culminó con la emisión de una sentencia condenatoria. Ya en este momento lo que tiene el petente es una pena de prisión que está cumpliendo en el Penal de La Dorada, Caldas y debe esperar a que se desate el recurso por él interpuesto en aras de establecer si se confirma o no la sanción penal impuesta por el delito de “homicidio agravado”. Página 9
Sistema Acusatorio: 2020-00098-01
CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO Homicidio agravado Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ello no son de recibo los argumentos del actor, pues está privado de la libertad de manera legítima y legal, lejos de ser arbitraria, pues fue un Juez de la Republica, competente, el que llevó a cabo todo el proceso penal en contra del interno y lo condenó bajo los presupuestos legales. Entonces, no se encuentra bajo una medida de aseguramiento, sino en cumplimiento de una pena de prisión, aspecto fundamental al estudiar la libertad por vencimiento de términos. Aunado a lo anterior, es preciso resaltar que en el estudio del paginario se pudo establecer que el interno ha interpuesto múltiples solicitudes como cambio de radicación, habeas corpus, acción de tutela, recusaciones, derechos de petición, asignación de abogado de oficio, todas ellas petitorias que fueron debidamente atendidas por la Jurisdicción y por tanto ha tenido en todo momento a su
alcance los medios para propender por su defensa. Además, se ha logrado constatar, tal y como de manera detallada lo expuso el Juez de primera instancia, que al interior del proceso hubo múltiples aplazamientos solicitados por parte de la Unidad de Defensa, unos debido al estado de salud del interno, otros por los trámites para su evaluación por parte del Instituto de Medicina Legal, otros porque se negaba a hablar o participar aun cuando estaba conectado desde la Penitenciaría y otras porque se Página 10
Sistema Acusatorio: 2020-00098-01
CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO Homicidio agravado Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal negaba a ser asistido por un abogado de oficio indicando que llevaría uno de confianza sin nunca proporcionar sus datos. Entonces, de ninguna manera puede predicarse que está privado de la libertad de manera irregular y menos aún que hubo dilación injustificada por parte del Despacho, pues como se aprecia en el paginario el Juez citaba a diligencias casi que cada 15 días o cada mes, las cuales eran finalmente aplazadas por solicitud principalmente de la Defensa. En ese orden de ideas, razón le asistió al Juez al negar la solicitud de libertad incoada por el interno Ospina Buitrago, pues itérese, está recluido en cumplimiento de una pena de prisión impuesta, al interior del proceso penal surtido en su contra, en el cual está pendiente de resolver el recurso de apelación. Por lo señalado en precedencia, esta Sala confirmará el auto adoptado por el Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares, al
estar conforme a la normativa. En razón y mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA
DE DECISIÓN PENAL,
RESUELVE:
Página 11
Sistema Acusatorio: 2020-00098-01
CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO Homicidio agravado Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la decisión proferida en audiencia el día 26 de septiembre de 2022, a través de la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, a través de la cual negó la libertad por vencimiento de términos invocada por el señor CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO, al interior del proceso penal surtido en su contra por el delito de “Homicidio agravado.” SEGUNDO: SE INFORMA que en contra de la presente decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: INFORMAR a las partes e interesados de la presente decisión, por medio de la Secretaría de esta Sala.
Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
JOSE NOÉ BARRERA SÁENZ
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
Valentina Ríos González
- Secretaria-