TSDJ Manizales - AP2020-00115-00-IMP
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2020-00115-00-IMP
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 632 Manizales, Caldas veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la acci(cid:243)n de tutela promovida por el seæor LIZ FAWER RODR˝GUEZ contra el Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ por la presunta transgresi(cid:243)n de su derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia y a la libertad, trÆmite al que fueron vinculados los Juzgados Primero y Tercero Promiscuos Municipales y el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto BoyacÆ (B), el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, la Fiscal(cid:237)a Seccional de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y los sujetos procesales e intervinientes de la causa penal Rad. 2019-00012 (el doctor JosØ Antonio HernÆndez Molano --apoderado de v(cid:237)ctimas--, la Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal defensora del procesado -Dra. Carina Alejandra Alvarado Guerreroy el Procurador 214 Judicial de Puerto BoyacÆ).
2. ANTECEDENTES 2.1. Revel(cid:243) el accionante que en la actualidad es procesado por el punible de acceso carnal violento agravado en concurso homogØneo y sucesivo ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto
BoyacÆ, BoyacÆ. A su juicio, en esa causa penal se han presentado varias irregularidades que se sintetizan as(cid:237): • Tras la celebraci(cid:243)n de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n (en el mes de agosto del 2019), se fij(cid:243) fecha para la audiencia preparatoria para el 10 de octubre siguiente la cual fue agendada y aplazada en un total de 5 oportunidades, as(cid:237):
- El mencionado 10 de octubre del aæo anterior no se celebr(cid:243) porque el Fiscal Delegado se encontraba en otra diligencia judicial ii. El 21 de octubre siguiente se aplaz(cid:243) por la Defensa en raz(cid:243)n de que se encontraba intentando recolectar elementos de prueba en dos entidades privadas que servir(cid:237)an de sustento para su teor(cid:237)a del caso (Hotel Mach(cid:237)n y Compaæ(cid:237)a de telecomunicaciones CLARO)
2 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal iii. El 10 de diciembre del mismo aæo tampoco se realiz(cid:243) porque tanto el Fiscal Seccional como la abogada Defensora del seæor Liz Fawer se encontraban en una audiencia de Control de Garant(cid:237)as ante un Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad. iv. Posteriormente el Juzgado accionado fij(cid:243) como nueva fecha el 19 de febrero de 2020 pero la audiencia no se hizo en raz(cid:243)n de que la Defensa aun no lograba obtener la informaci(cid:243)n de la entidad CLARO COLOMBIA que necesita para sustentar su hip(cid:243)tesis e incluso tras interponer una acci(cid:243)n de tutela la negativa de esta entidad persist(cid:237)a.
- Por lo anterior la seæora Juez de conocimiento convoc(cid:243) a las partes para la realizaci(cid:243)n de la diligencia en menci(cid:243)n para el d(cid:237)a 16 de marzo pasado la cual fue una vez mÆs postergada por vacaciones del seæor Fiscal. • Transcurrido un mes y medio mÆs, exactamente el 28 de abril del corriente aæo a solicitud de la defensora del procesado el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ (B) adelant(cid:243) audiencia de libertad por vencimiento de tØrminos durante la cual se concedi(cid:243) esta gracia al accionante, decisi(cid:243)n recurrida por
todos los demÆs sujetos procesales e intervinientes. • En auto de segunda instancia de la fecha 13 de mayo del 2020 el Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n que se acaba de mencionar y libr(cid:243) “la correspondiente orden de captura con desconocimiento de la l(cid:237)nea jurisprudencial trazada en la materia” decisi(cid:243)n que a juicio del demandante constituye una v(cid:237)a de hecho 3 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pues segœn precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional (C-300 de 1994) y del Sistema Interamericano de Derechos humanos (sin relacionar cuales); las actuaciones de la Defensa TØcnica no pueden ser tenidas en cuenta como maniobras dilatorias en el proceso penal. • Respecto de la trascendencia de la informaci(cid:243)n que requiere la Defensa para demostrar su teor(cid:237)a del caso, asegur(cid:243) que tras la audiencia de acusaci(cid:243)n celebrada el d(cid:237)a 01 de agosto del 2019 --en la que la Defensa conoci(cid:243) la fundamentaci(cid:243)n de la tesis acusatoria--, se hizo imprescindible que la empresa CLARO COLOMBIA y el Hotel Mach(cid:237)n de la ciudad de Barrancabermeja (S) certificaran la ubicaci(cid:243)n
del procesado en ciertas fechas mediante la bœsqueda selectiva en bases de datos con vectores y el tiempo de estad(cid:237)a en el establecimiento en menci(cid:243)n. A pesar de la palmaria necesidad de aquella informaci(cid:243)n para la unidad de defensa fue sumamente dif(cid:237)cil obtenerla pues debi(cid:243) soportar una serie de impases as(cid:237): • El 05 de noviembre del aæo anterior a solicitud de su defensora se celebr(cid:243) audiencia de levantamiento reserva ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ (B) Despacho que neg(cid:243) esa solicitud “con un criterio errado sobre la autorizaci(cid:243)n de la misma por que no se involucraban derechos de terceros”. Esta decisi(cid:243)n fue apelada por la abogada del accionante y confirmada en segunda instancia mediante auto de la fecha 18 de diciembre del 2018 4 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proferido por el Juzgado accionado, el cual, segœn el demandante tambiØn “hizo una errónea interpretación y se indicaba que dicha informaci(cid:243)n debida obtenerse por medio de acci(cid:243)n de -sic tutela”.1 • Esta acci(cid:243)n constitucional (la tutela que le fue sugerida) fue interpuesta por el seæor Liz Fawer incluso dos d(cid:237)as antes
del auto de segunda instancia -el 16 de diciembre pasadoen contra de las entidades privadas pluri mencionadas2 la cual tambiØn correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de aquella localidad, Despacho judicial que mediante sentencia de tutela de la fecha 31 de diciembre ampar(cid:243) sus derechos fundamentales y orden(cid:243) a los accionados ofrecer al demandante la informaci(cid:243)n que requiere para la estructuraci(cid:243)n de su teor(cid:237)a defensiva y que le hab(cid:237)a solicitado previamente por escrito sin obtener respuesta alguna. A pesar de aquella orden de tutela la empresa CLARO COLOMBIA persist(cid:237)a en su negativa por lo que el 03 de febrero hogaæo se interpuso un incidente de desacato en su contra. No obstante, la entidad demandada impugn(cid:243) la sentencia de tutela de primer nivel, y el seæor Juez ad quem (Promiscuo de Familia de Puerto BoyacÆ) declar(cid:243) la existencia de un hecho superado ante la simple respuesta de la incidentada, mediante la cual se comunica al petente que la informaci(cid:243)n que extraæa no se le aportarÆ pues no es le juez de tutela el encargado de dictar una orden de bœsqueda selectiva en base de datos. Esta decisi(cid:243)n de segunda instancia dio pie al archivo del incidente presentado por el seæor Rodr(cid:237)guez Morales. • Finalmente la unidad de defensa intent(cid:243) solicitar la informaci(cid:243)n pluri mencionada por intermedio de la Fiscal(cid:237)a
Delegada y a la par requiri(cid:243) la celebraci(cid:243)n de una nueva 1 Cfr. Fl. 02 vto 2 Empresa CLARO COLOMBIA y el Hotel Mach(cid:237)n de la ciudad de Barrancabermeja (S) 5 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal audiencia de bœsqueda selectiva en base de datos en la fecha 04 de febrero pasado que fue agotada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ el 24 del mismo mes y aæo, durante la cual la seæora juez accedi(cid:243) a las pretensiones defensivas y finalmente CLARO COLOMBIA S.A. suministraron a la unidad de defensa los datos requeridos. A juicio del accionante todo este recuento fÆctico deb(cid:237)a incluirse en la presente acci(cid:243)n constitucional, pues la seæora Juez Penal de Circuito de Puerto BoyacÆ err(cid:243) al considerar que todo este retraso fue imputable a la defensa cuando “quien dilató la recolección de ducha informaci(cid:243)n inicialmente fue la empresa claro m(cid:243)vil e incluso los juzgados a quienes les correspondi(cid:243) tanto las audiencias de control, de garant(cid:237)as como la correspondiente acci(cid:243)n constitucional, dado que es un sistema donde actœan dos
jueces, el sistema penal acusatorio es un engranaje que requiere la diligencia de todos los que intervienen en Øl y no puede por la demora judicial y err(cid:243)neas interpretaciones en la toma de decisiones vulnerarse enderecho a la defensa” (…) Resalt(cid:243) que en la decisi(cid:243)n que se ataca v(cid:237)a tutela se incluyeron varios errores, entre los cuales estÆ considerar que los aplazamientos a los que accedi(cid:243) la seæora Juez accionada en raz(cid:243)n de que el seæor Fiscal o la Defensa no estaba disponibles y los que tienen que ver con la bœsqueda de los elementos de prueba constituyen maniobras dilatorias por parte de la apoderada del accionante y, a su juicio se estÆ violentando el principio de la 6 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal igualdad de armas pues “la fiscalía tiene todo el tiempo para investigar y la defensa simplemente se le coarta este derecho” sin tener en cuenta que “las actuaciones realizadas por la apoderada fueron dentro del marco leg(cid:237)timo del derecho a la defensa” (…)3 Para el seæor Liz Fawer todo lo hasta aqu(cid:237) esbozado se erige en un conjunto de circunstancias vulneratorias de sus derechos fundamentales cuyo amparo solicit(cid:243) y que consecuentemente se declare la nulidad de la decisi(cid:243)n del juzgado de segunda instancia de
fecha 13 de mayo hogaæo mediante la cual se revoc(cid:243) su libertad por vencimiento de tØrminos. A manera de medida provisional pidi(cid:243) que se suspendieran los efectos de la orden de captura dictada en su contra por la seæora Juez accionada hasta tanto se decida la presente acci(cid:243)n constitucional, cabe anotar que el Magistrado sustanciador accedi(cid:243) a este pedimento y as(cid:237) lo decret(cid:243) en el auto admisorio de la demanda. Como elementos de prueba aport(cid:243) copia del oficio radicado por su defensora ante el Fiscal Seccional de Puerto BoyacÆ (B) el 11 de abril hogaæo y de la decisi(cid:243)n judicial atacada con la acci(cid:243)n constitucional (auto interlocutorio N(cid:176)027 proferido por el juzgado Penal de Circuito de Puerto BoyacÆ). 3 Cfr. Fl. 3 7 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS y VINCULADAS 3.1. La seæora Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ (B) refiri(cid:243) que su participaci(cid:243)n en la causa penal de que trata la presente acci(cid:243)n de tutela se limita a 3 intervenciones en
Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as durante las cuales celebr(cid:243) las siguientes diligencias: • Control previo de bœsqueda selectiva en base de datos en la fecha 24 de febrero del 2020.4 • Audiencia de solicitud de Revocatoria de medida de aseguramiento adelantada el 13 de abril del aæo en curso en la cual se neg(cid:243) la solicitud de la defensa, decisi(cid:243)n contra la que se alz(cid:243) la solicitante y que fue confirmada en segunda instancia mediante auto de fecha 29 de abril siguiente. • Audiencia de libertad por vencimiento de tØrminos que se agot(cid:243) el 28 de abril hogaæo en la que se acogi(cid:243) la solicitud de la defensora del seæor Liz Fawer Rodr(cid:237)guez pues para esa fecha hab(cid:237)an transcurrido 298 d(cid:237)as desde la presentaci(cid:243)n del escrito de 4 Destac(cid:243) que en esa diligencia se accedi(cid:243) a la solicitud de la defensa y se ofici(cid:243) a la empresa CLARO M(cid:211)VIL para que aportara a la defensa la informaci(cid:243)n relacionada con la ubicaci(cid:243)n geogrÆfica de las celdas o radio bases de una l(cid:237)nea celular espec(cid:237)fica, la cual fue aportada por aquella compaæ(cid:237)a mediante comunicaci(cid:243)n N(cid:176) CPJ-2020-NR-2020N002E059761 de fecha 06 de marzo del 2020 el cual se anexa a un folio y un CD. 8 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusaci(cid:243)n y aun no se hab(cid:237)a iniciado el juicio oral, en esa misma calenda se libr(cid:243) boleta de libertad en favor del accionante. Contra esta decisi(cid:243)n interpusieron recurso de apelaci(cid:243)n el representante del ministerio pœblico, el seæor Fiscal delegado y el representante de la v(cid:237)ctima. En decisi(cid:243)n de la fecha 13 de mayo del corriente aæo el Juzgado Penal de Circuito de esa localidad revoc(cid:243) esta decisi(cid:243)n y dict(cid:243) orden de captura contra el hoy accionante. 3.2. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ (B) tambiØn realiz(cid:243) una s(cid:237)ntesis de las ocasiones en las que ha actuado como juez constitucional con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as y en sede de tutela en relaci(cid:243)n con el asunto penal que se adelanta en cintra del hoy demandante, as(cid:237): • Audiencia de levantamiento de reserva en la fecha 12 de noviembre del 2019.5 • Acci(cid:243)n de tutela a la que se hizo referencia en el libelo introductor y la cual fue fallada en favor del seæor Liz Fawer (ordenÆndole a CLARO MOVIOL COLOMBIA y al HOTEL MACHIN de Barrancabermeja contestar las solicitudes del accionante y a las que se hizo
referencia en la s(cid:237)ntesis de la demanda que hoy ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala) y 5 Durante la cual se neg(cid:243) la solicitud de la abogada defensora del accionante, decisi(cid:243)n apelada por la misma profesional y que fue conformada por el Despacho accionado con auto de fecha 18 de diciembre siguiente 9 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que fue revocada en sede de impugnaci(cid:243)n por el Juzgado Promiscuo de Familia de esa municipalidad. • Diligencia de control posterior a bœsqueda selectiva en base datos tramitada el 04 de marzo de 2020 en raz(cid:243)n. • Solicitud de prorroga de medida se aseguramiento que se encuentra en suspenso hasta tanto se concrete la nueva privaci(cid:243)n de la libertad del encausado. 3.3. El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto BoyacÆ (B) comunic(cid:243) a la Sala que su actuaci(cid:243)n se limit(cid:243) resolver la imaginaci(cid:243)n presentada contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de esa Municipalidad que ampar(cid:243) los derechos fundamentales del hoy accionante en oportunidad y anterior. Anex(cid:243) copia de su decisi(cid:243)n como juez ad quem. 3.4. Por su parte el Juzgado Penal del Circuito de Puerto
BoyacÆ inform(cid:243) inicialmente que, atendiendo las directrices de Magistrado sustanciador comunic(cid:243) a la Estaci(cid:243)n de Polic(cid:237)a Nacional y a la Polic(cid:237)a Judicial SIJIN de esa localidad de la suspensi(cid:243)n de la orden de captura dictada por esa agencia judicial en la causa penal Rad. 15572-60 00 0292019-00012. 10 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A continuaci(cid:243)n efectu(cid:243) un recuento de las actuaciones que tramit(cid:243) en este proceso penal, entre Østas la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n como juez de conocimiento y la programaci(cid:243)n infructuosa de la audiencia preparatoria tal como fue reseæado en el escrito de tutela y aæadi(cid:243) que el 30 de abril pasado no logr(cid:243) instalar aquella diligencia ante la concesi(cid:243)n de libertad por vencimiento de tØrminos del hoy accionante y la situaci(cid:243)n de emergencia sanitaria por la que atraviesa el pa(cid:237)s en virtud de la pandemia COVID 19. TambiØn aclar(cid:243) que, en condici(cid:243)n de juez de control de garant(cid:237)as en segunda instancia ha adoptado varias decisiones, as(cid:237):
- El 24 de abril pasado revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia (adoptada por el seæor Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ) y declar(cid:243) la ilegalidad de la bœsqueda selectiva en base de datos que se realiz(cid:243) en la empresa CLARO M(cid:211)VIL por orden de la seæora Juez Primera Promiscuo Municipal de esa localidad. • El 29 de abril confirm(cid:243) la negativa de sustituci(cid:243)n de la medida de aseguramiento por parte de la Juez Primera Promiscuo Municipal de esa localidad. • El 08 de mayo siguiente a ra(cid:237)z de la anterior decisi(cid:243)n opt(cid:243) por declararse impedida para continuar conociendo del juicio en su
11 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fondo y orden(cid:243) la remisi(cid:243)n de las diligencias a su hom(cid:243)logo de La Dorada, Caldas. • El 13 de mayo conoci(cid:243) de los recursos de apelaci(cid:243)n instaurados por el apoderado de v(cid:237)ctimas, el seæor Fiscal y el Procurador Judicial Delegado contra la decisi(cid:243)n de otorgar libertad por vencimiento de tØrminos6 al acusado y opt(cid:243) por revocar aquella decisi(cid:243)n “por no encontrar configurada la causal de libertad contenida en el
numeral 5° del artículo 317 del CPP” y dict(cid:243) orden de captura en contra del seæor Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales. Por œltimo, asegur(cid:243) que “al trámite se le dio celeridad por la privación de libertad que ten(cid:237)a el proceso, pese a ello hubo aplazamientos como se puede apreciar en el cartulario estos por parte de la Fiscal(cid:237)a y Defensa nunca por el Juzgado que ha sido respetuoso en estos casos” y que sus decisiones siempre fueron adoptadas conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicables al asunto. Es importante mencionar que todos los Funcionarios judiciales accionados y vinculados hasta acÆ enunciados remitieron con sus contestaciones copia de toda las actuaciones a las que se refirieron en sus escritos y los registros audiovisuales de las audiencias que adelantaron en la causa penal Rad. 15572-60-00-029-2019-00012. 6 Como se ha mencionado en el recorrido de la providencia esta decisi(cid:243)n fue adoptada por la seæora Juez Primera Promiscuo Municipal 12 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.5. El Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas manifest(cid:243) que recibi(cid:243) el proceso penal que se sigue en contra del accionante el 15 de mayo pasado por impedimento invocado por su Hom(cid:243)loga de Puerto BoyacÆ, sin embargo, hasta el momento no se
ha pronunciado respecto del mismo pues esta causa penal no cuenta actualmente con persona privada de la libertad y no se encuentra pr(cid:243)ximo a prescribir, por lo tanto a su juicio en este asunto opera la suspensi(cid:243)n de tØrminos judiciales impuesta por el acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de Marzo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura en atenci(cid:243)n a la emergencia sanitaria por la pandemia Covid 19. 3.6. El doctor Alfonso Pulecio BarragÆn, Fiscal Segundo Seccional de Puerto BoyacÆ realiz(cid:243) un recuento de las actuaciones que se han tramitado en el asunto penal plurimencionado y que hasta ahora se ha sintetizado suficientemente, por lo que la Sala no harÆ mayor menci(cid:243)n de sus manifestaciones. Finalmente destac(cid:243) que al accionante no se le han vulnerado o puesto en riesgo derechos fundamentales. 3.7. El doctor JosØ Antonio HernÆndez Molano, en su calidad de representante de la menor de edad victima en el caso penal de la especie se pronunci(cid:243) respecto de cada uno de los hechos de la demanda y asegur(cid:243) que “la recolección de los elementos materiales 13 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal probatorios para sustentar la estrategia defensiva no se realiz(cid:243) en un plazo
razonable”. A continuaci(cid:243)n hizo un recuento jurisprudencial y normativo de los derechos a la defensa, al plazo razonable en el proceso penal y al derecho de petici(cid:243)n y enunci(cid:243) cada una de las fechas que se han fijado para la realizaci(cid:243)n de la audiencia y las actuaciones adelantadas por la unidad de Defensa (a su juicio injustificadas), todo ello para concluir que la defensa se dedico a “extender o prorrogar en el tiempo labores investigativas a travØs de mecanismos ni id(cid:243)neos o reiterativas para obtener el fin perseguido” es por ello que “si existió una pasividad de la defensa”. Por lo anterior solicit(cid:243) de la Sala no acceder a las pretensiones esbozadas en la demanda de tutela 3.7. Por ultimo la doctora Carina Alejandra Alvarado Guerrero (defensora del demandante) se limit(cid:243) a coadyuvar cada una de las manifestaciones esbozadas por su prohijado en la demanda de tutela y el seæor Procurador 214 Judicial Penal de Puerto BoyacÆ guard(cid:243) silencio ante la notificaci(cid:243)n de la admisi(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n constitucional.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Competencia 14 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales es competente para resolver la presente acci(cid:243)n de tutela, ya que respecto de la autoridad judicial accionada funge como su superior funcional. (numeral 5 art(cid:237)culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado art(cid:237)culo 1 Decreto 1983 de 2017). 4.2. Problemas jur(cid:237)dicos. La acci(cid:243)n de tutela que hoy nos ocupa tiene como finalidad atacar una providencia judicial emitida en sede de segunda instancia por el Juzgado Penal de Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, concretamente la decisi(cid:243)n de revocar la concesi(cid:243)n de libertad por vencimiento de tØrminos al accionante que se adopt(cid:243) en auto interlocutorio N(cid:176)27 del 13 de mayo pasado. El procesado impugn(cid:243) por v(cid:237)a de tutela esta determinaci(cid:243)n alegando que en ella existen irregularidades con las cuales se le causa un perjuicio. La Sala deberÆ establecer si por v(cid:237)a de esta acci(cid:243)n constitucional es posible dejar sin efecto la decisi(cid:243)n judicial cuestionada. 15 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con ese Norte lo primero que deberÆ hacer la Sala es
establecer si se cumplen los requisitos de procedibilidad general. Si este escrutinio es positivo, entonces se podrÆ analizar si existe al menos alguno de carÆcter espec(cid:237)fico que haga viable la prosperidad de la tutela. 4.4. Cumplimiento de requisitos de procedibilidad de la presente acci(cid:243)n de tutela Para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado debe tenerse como punto de partida las reglas jurisprudenciales que, a manera de precedente obligatorio, estableci(cid:243) la Corte Constitucional. En la sentencia de unificaci(cid:243)n SU-297 de 2015 --esa Corporaci(cid:243)n-- al referirse a la procedencia de tutela contra providencias judiciales record(cid:243): “3.6. Así, en un primer momento, a tal conjunto de circunstancias les denominó “vía de hecho”, y posteriormente su evoluci(cid:243)n llev(cid:243) a determinar una serie de requisitos de procedibilidad de carÆcter general, y unas causales espec(cid:237)ficas para solucionar las acciones de tutela instauradas contra decisiones judiciales. En efecto, en la Sentencia C-590 de 2005 , se determin(cid:243) que el funcionario judicial que conoce del amparo debe constatar que: (i) el asunto tenga relevancia constitucional; (ii) el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al juez de tutela; (iii) la petici(cid:243)n cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; (iv) en caso de tratarse de una irregularidad procesal, Østa tenga incidencia directa en la decisi(cid:243)n que resulta lesiva de los derechos
fundamentales; (v) el accionante identifique, de forma razonable, los yerros de la autoridad judicial que generan la violaci(cid:243)n y que Østa haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible; (vi) el fallo impugnado no sea de tutela.”7 7 M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero PØrez. 16 Tutela 1“ instancia No. 2020-00115-00
Accionante: Liz Fawer Rodr(cid:237)guez Morales Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Establecido lo anterior, para que prospere la acci(cid:243)n de tutela contra sentencia judicial serÆ necesario ademÆs que se haya configurado alguno de los siguientes defectos: “(i) orgÆnico, (ii) sustantivo, (iii) procedimental, (iv) fÆctico, (v) error inducido, (vi) decisi(cid:243)n sin motivaci(cid:243)n, (vii) desconocimiento del precedente constitucional y (viii) violaci(cid:243)n directa a la Constituci(cid:243)n8.” En esta sentencia tambiØn se repite que en principio la acci(cid:243)n de tutela contra las providencias judiciales es improcedente a fin de “salvaguardar el valor de la cosa juzgada, la garantía de la seguridad jurídica y los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial”. Sin embargo, excepcionalmente es posible que la acci(cid:243)n de tutela contra una
providencia judicial prospere si “se acredita el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela y la providencia acusada incurre en algunas de las causales específicas que han sido previamente señaladas”. 8 En la sentencia C-590 de 2005 (M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo), la Corte individualiz(cid:243) las causales espec(cid:237)ficas de la siguiente manera: “a. Defecto orgÆnico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri(cid:243) la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. // b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu(cid:243) completamente al margen del procedimiento establecido. // c. Defecto fÆctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci(cid:243)n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi(cid:243)n. // d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicci(cid:243)n entre los fundamentos y la decisi(cid:243)n. // f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v(cid:237)ctima de un engaæo por parte de terceros y ese engaæo lo condujo a la toma de una decisi(cid:243)n que afecta derechos fundamentales. // g. Decisi(cid:243)n sin motivaci(cid:243)n, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de sus decisiones en
el entendido que precisamente en esa motivaci(cid:243)n reposa la legitimidad de su (cid:243)rbita funcional. // h. Desconocimiento del precedente, hip(cid:243)tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jur(cid:237)dica del contenido constitucio
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.