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TSDJ Manizales - AP2020-00127-00-SDV

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2020-00127-00-SDV
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Radicación. 2020-00127-00

Procesados: Juan Pablo Giraldo Giraldo y otro Explotación ilícita de yacimiento minero y otro Asunto: Salvamento de vota en definición de competencia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ SALVAMENTO DE VOTO Manizales, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). Con el respeto que siempre he profesado por las decisiones de la mayoría de la Sala y de este Tribunal, procedo a señalar, con toda consideración, las razones por las cuales disiento expresamente de la decisión contentiva en la definición de competencia de Juez de Control de Garantías, para conocer de la legalidad de un Principio de Oportunidad, en el sentido de asignarla al Juez de Manizales y no, al del lugar de ocurrencia de los hechos, esto es, el del municipio de San José, Caldas, por los punibles de explotación ilícita de yacimiento minero en concurso heterogéneo con daño a los recursos naturales. Radicado el escrito de acusación ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales el cual ostenta legalmente la competencia en el territorio del lugar de los hechos, la Fiscalía solicitó audiencia de legalización al Principio de Oportunidad ante el Juzgado de Control de Garantías de San José (lugar de los hechos), declarándose incompetente en razón a que la acusación se había radicado en Manizales (AP 3187 de 2022). Adelantado el trámite correspondiente, el Juez de Garantías de Manizales rehusó la competencia

por el factor territorial, por cuanto los hechos ocurrieron en el municipio de San José. En la decisión de la cual me aparto se reconoce que la función de control de garantías por regla general se debe respetar el factor territorial. No obstante, se tienen excepciones como cuando el procesado está privado de la libertad en municipio diferente al del lugar del hecho, donde deben recopilarse los elementos materiales probatorios o está de por medio la libertad de la persona. Sin embargo, consideró la Sala Mayoritaria que “el Juez con Función de Control de Garantías debe ser el del lugar en el que fue radicado el Juzgamiento, en tanto que la competencia del asunto ya ha sido determinada, haciéndose necesario que, en procura de la realización de los 1 Radicación. 2020-00127-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fines del proceso, las actuaciones, peticiones, decisiones, se realicen en la misma sede donde se está surtiendo el proceso1”. RAZONES DE LA DISIDENCIA El suscrito Magistrado, con el debido respeto se aparta de la decisión mayoritaria, por lo siguiente:

1. Los hechos investigados se ejecutaron en zona rural del municipio de

San José, Caldas.

2. La clase de punible es de competencia para su conocimiento del Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, el cual tiene competencia en todo el Distrito, es decir, en el municipio de San José.

3. La audiencia de control de legalidad del Principio de Oportunidad no exige una intervención urgente en pro de derechos fundamentales como puede ser la libertad, entre otras excepciones determinadas por la Alta Corporación en su Sala de Casación Penal. Es decir, que la audiencia de legalidad al Principio de Oportunidad no encuadra en ninguna de las excepciones que ha establecido la Corte Suprema para que adquiera competencia un Juez de Control de Garantías diferente al del lugar de los hechos.

4. Con base en una de las decisiones citadas (CSJ AP731-2015, rad. 45389), se argumentó por la Sala Mayoritaria, que la Función de Garantías, se asignaba al Juez del lugar de donde se adelanta el proceso. Pero es de resaltar, por esta disidencia, que en ese Auto se ventiló fue el cambio de radicación del proceso de Montería a Bogotá, lo cual dista diametralmente de la competencia legal que tiene el Juzgado Especializado de Manizales en el territorio del lugar de los hechos en el presente asunto y, a su vez, es totalmente diferente a la competencia de los Jueces de Control de Garantías en cada uno de 1 CSJ AP731-2015, rad. 45389, reiterada en AP 5462-2021, rad. 60567, AP 170 de 2023

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los municipios de donde ocurran las conductas punibles dentro de este Distrito Judicial, para conocer de situaciones que no se encuentren

dentro de las exceptuadas por la Jurisprudencia de la Corte Suprema.

5. El Juzgado Especializado tiene competencia en todo el Distrito. Lo cual indica que si a partir del radicado de la acusación, es competente el juez de Garantías de su sede (municipio de Manizales), como lo considera la Sala Mayoritaria, entonces, se les quita automáticamente la competencia en Función de Control de Garantías, a los demás Jueces de cada uno de los municipios del Distrito Judicial para que conozcan de actuaciones sobre punibles ejecutados en sus territorios, a partir de que se radique el escrito de acusación ante el único Juez Especializado de todo el Distrito, con sede en Manizales.

6. El argumento de la Sala Mayoritaria, “para facilitar el trámite de la solicitud y sobre todo, cuando la Fiscalía como el delegado del Ministerio Público tienen su sede en esta ciudad, aspecto que sin duda repercute en la celeridad de la actuación”, tampoco se ha establecido como excepción para asignar competencia a un juez diferente al del lugar de los hechos. Máxime que también hay que garantizar facilidad de los propios involucrados y posibles víctimas.

7. En el municipio de los hechos puede participar el Personero como Ministerio Público. Y es donde tienen mayor interés en participar para la protección del medio ambiente vulnerado en su municipio, según los hechos del presente proceso.

8. Una eventual segunda instancia sobre la legalidad del Principio de Oportunidad, debe conocerla el juez competente del factor territorial, esto es, el Circuito de Anserma y no, el de Manizales.

Sobre la Función de Juez de Control de Garantías, resaltando que en

este auto de ventiló un asunto de cambio de radicación del proceso de 3 Radicación. 2020-00127-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Montería a Bogotá, es pertinente traer a colación lo considerado por la Corte Suprema de Justicia en dicha decisión: “Por tanto, para acudir a un juez de garantías de una región diversa a la de ocurrencia del delito, deben cumplirse determinados lineamientos. Así lo ha dicho la Corte (auto del 21 de agosto de 2013, radicado 42.050): “Dicha norma fue interpretada por la Sala en auto del 26 de octubre de 2011, dentro del radicado 37.674, en el sentido de que no obstante la amplitud de dicha disposición, la selección de un juez de control de garantías de un lugar diferente al de ocurrencia del ilícito, debe estar justificada en alguna causa razonable que descarte el capricho o la arbitrariedad de las partes, como por ejemplo, el sitio de la captura, el lugar de reclusión o aquel en el que deban recopilarse evidencias físicas o elementos materiales probatorios. Lo anterior no significa que se haya prescindido del factor territorial para la selección del Juez de Control de Garantías, sólo que se autoriza tener en cuenta otros factores diferentes. Para mayor claridad se cita lo que en su oportunidad dijo la Corte sobre el particular: “De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se

cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso… En este orden de ideas, resulta inadmisible que se susciten conflictos de competencia entre jueces de control de garantías por el factor territorial, cuando quiera que esté acreditada alguna circunstancia especial que amerite la intervención de un funcionario con sede en lugar distinto al de la ocurrencia del hecho”. El anterior criterio, resulta útil para concluir que en este caso, no puede imponerse que la función de control de garantías tenga que ser necesariamente ejercida por el juez del lugar de ocurrencia del suceso delictivo, esto es, el municipio de Palmira – Valle del Cauca, pues es claro que sobreviene una circunstancia especial y excepcional que 4 Radicación. 2020-00127-00

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundadamente implica la intervención de otro juez de la misma naturaleza con jurisdicción en un sitio diferente, habida cuenta que el indiciado está internado en un centro hospitalario con sede en la ciudad de Cali, estado

que según se extrae de lo narrado en el proceso, le impide trasladarse a la localidad de Palmira para que se le formule imputación”.

4. En el caso hoy analizado la solución debe ser idéntica. En efecto, en la providencia del 27 de noviembre de 2013 (radicado 42.746), la Corte dispuso el cambio de la sede del juzgamiento seguido contra Agámez Pineda, el cual, desde entonces, se adelanta en los juzgados penales del circuito de Bogotá (reparto), en tanto en la región donde se cometieron las ilicitudes no estaban dadas las condiciones para garantizar se dispensara justicia de manera imparcial.

En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías, pero, además, porque los eventuales recursos de apelación interpuestos deben ser resueltos por el juez de conocimiento que, dado el cambio de radicación decretado, es el de Bogotá”. (AP731-2015 Radicación N° 45.389. 18/02/2015). (negrilla y subraya fuera de testo). En los anteriores términos, dejo consignado mi anunciado salvamento, pues en mi concepto la competencia debió asignarse el Juez con Función de Control de Garantías de San José, Caldas. Y no, el de Manizales dada la clase de audiencia ventilada. 5 Radicación. 2020-00127-00

Procesados: Juan Pablo Giraldo Giraldo y otro

Explotación ilícita de yacimiento minero y otro Asunto: Salvamento de vota en definición de competencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ

Magistrado. 6

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