🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2020-00133-00

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2020-00133-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta N° 1070 Manizales, treinta (30) de Agosto de dos mil veintiuno (2021)

1. Asunto: Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación elevado por la Defensa del señor José Leonel Gómez Tobón contra la providencia adoptada por el Juzgado Penal de Circuito de Aguadas - Caldas, que desestimó su solicitud en cuanto a la nulidad de la adición al escrito de acusación que hiciera en la Fiscalía General de la Nación en la vista de su verbalización.

2. Antecedentes y actuación procesal Los hechos por los que fueron referidos en el libelo acusatorio en contra del señor Gómez Tobón, consisten en que, el 26 de mayo de 2020, a raíz de una alerta proveniente de una fuente humana a la Policía, en la que se advertía que el señor José Leonel arribaría al municipio de Aguadas en un vehículo Honda Civic color gris por la vía

1 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que de Pácora comunica a Aguadas, transportando estupefacientes; se

dispuso un operativo integrado por el intendente Urdaney Arboleda y 3 uniformados más, quienes se desplazaron en dos motocicletas hacia el 1 Km del ingreso al municipio de Aguadas, sitio en el que efectivamente divisaron el vehículo referido, en cuyo interior identificaron al señor José Leonel acompañado de un hijo, a quienes se les efectuó una requisa no invasiva, disponiendo a la vez su traslado hacia la Estación de Policía de Aguadas con el fin de practicarle una inspección rigurosa al automotor, siendo así escoltados por el restante personal policivo. Durante el trayecto, el señor José Leonel Gómez Tobón, quien manejaba el carro, se orilló al lado izquierdo del camino aduciendo fallas mecánicas. Al sugerirle el Intendente estacionarse en otro lugar por cuanto resultaba riesgoso, el conductor accionó la reversa a gran velocidad invadiendo el andén de la vía, hasta impactar con unos arbustos y luego un muro de ladrillo y cemento donde finalmente se detuvo, oportunidad que fue aprovechada por sus ocupantes para intentar huir, logrando el intendente evitar la salida del señor José Leonel, mientras que el personal que venían en las patrullas motorizadas capturó a su hijo. Con la colisión se ocasionaron serios daños en el baúl y al vidrio de la parte posterior del rodante, y una vez fue trasladado a la Estación de Policía y abierto el baúl, se descubrió un alijo de 2 kg de base de coca camuflado en un bulto de arena. 2 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón

Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Los días 27 y 28 de mayo de 2020, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, llevó a cabo la audiencia preliminar de garantías, a través de la cual la Fiscalía General de la Nación le imputó al señor José Leonel Gómez Tobón los punibles de homicidio agravado tentado (art. 104 No. 10, art. 27), en concurso heterogéneo con concierto para delinquir (Art. 340 Inc. 3º), tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (Art. 376. Inc. 3º) y violencia contra servidor público (Art 429). Aunque, en su momento al señor Gómez Tobón le fue impuesta medida de aseguramiento intramural, con posterioridad mudó a una detención domiciliaria. 2.3. Habida cuenta la naturaleza de los punibles endilgados, el expediente fue enviado a la Fiscalía Tercera Especializada de esta municipalidad, la que tomó la determinación de radicar el escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas el 30 de agosto de 2020, considerando que, a la luz de los hechos jurídicamente relevantes, no se adecuaban los tipos penales de concierto para delinquir agravado y el conato de homicidio agravado, en ausencia de rudimentos probatorios que los soportaran. Por tal motivo, el asunto fue reasignado de nuevo a la Fiscalía Segunda Seccional de Aguadas. 2.4. El pasado 12 de febrero el Juzgado Penal de Circuito de

Aguadas instaló la vista de acusación y, en su avance, el Fiscal adicionó la acusación por considerar que sí tenía prospectos suficientes para 3 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mantener el delito de homicidio agravado tentado, el cual endilgó1. En esta ocasión el imputado estuvo asistido de un nuevo Defensor. 2.5. Tras surtirse el respectivo traslado de la adición del escrito a los sujetos procesales e intervinientes2, y luego de que el A quo invitara a las partes a pronunciarse respecto de las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, el señor Defensor deprecó la invalidez de lo adicionado por la Fiscalía en esa ocasión,3 por considerar que había sido sorprendido respecto de la atribución del nuevo delito de homicidio agravado tentado, más cuando la Fiscalía Tercera Especializada, como superior jerárquica del Fiscal del Caso, ya lo había desechado, al carecer de elementos materiales probatorios que permitieran mantener la acusación, a lo que adicionó que el intendente Urdaney Arboleda no registraba secuelas ni lesión alguna en los hechos materia de investigación. Aseveró que el escrito adicionado adolecía de los requisitos previstos en el artículo 337 del Código Procesal Penal, por omitirse una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes que fundamentaran el homicidio agravado tentado, como que no era

suficientemente específico en aspectos como el lugar en el que se llevó a cabo la requisa del vehículo, o la minoría o mayoría de edad del hijo del procesado y si estaba o no, en el sitio del suceso al momento de la 1 Audiencia, grabación 37, record: 26:09 a 29:00. 2 Audiencia, sección 37, record 8:35 a 25:52. 3 Ibídem, record 29:22 y ss. 4 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal retención, y se quejó de que aún no se hubiese hecho el descubrimiento probatorio ni el traslado de los medios de prueba. 2.6. El delegado del Ente Persecutor demandó que se desaprobara la petición de la Defensa, en tanto que la adición del escrito de acusación buscó delimitar los hechos jurídicamente relevantes, los hechos indicadores y los medios de prueba, de conformidad con la jurisprudencia actual, y no pretendía cubrir falencias que dicho funcionario hizo durante la vista de imputación. Puntualizó que la Fiscalía Tercera Especializada no fungía como su superior jerárquica, puesto que los Fiscales delegados son autónomos para el ejercicio de la acción penal. Así que, si la Fiscal Tercera Especializada no solicitó la preclusión o archivo del expediente por los punibles de homicidio agravado tentado y de concierto para delinquir agravado, podía convocarse a juicio al señor Gómez Tobón

por el punible que protegía el bien jurídico de la vida, más cuando el mismo fue debidamente imputado, sin que los hechos sufrieran modificación en el escrito de adición. Luego, no hubo sorprendimiento alguno en contra de los derechos de la Defensa, y la discrepancia entre ambas fiscalías era una cuestión ajena a la Defensa, pues al ser titular de la acción penal, tenía potestad para acusar por los delitos que consideraba estructurados. Hizo saber que entre los 3 días siguientes a la formulación de acusación se le correría traslado de los prospectos probatorios a la 5 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal unidad de la Defensa, así como también de aquellos que aún no tenía en su poder. Sobre los cuestionamientos respecto de la condición del vehículo, ofreció la respuesta e hizo las precisiones que estimó necesarias, insistiendo en que la acusación fue corregida haciéndola más clara para que la Defensa edificara su teoría o estrategia, para culminar afirmando estar en capacidad de demostrar que en los hechos materia de investigación se desprendía el punible de homicidio agravado tentado y que no se le estaba vulnerando el debido proceso del señor José Leonel Gómez Tobón.

3. La Decisión recurrida El A quo desestimó la solicitud de nulidad esbozada por la unidad de Defensa4, toda vez que la Fiscalía General de la Nación le había formulado imputación al señor José Leonel Gómez Tobón por los

punibles de homicidio agravado tentado, violencia contra servidor público, concierto para delinquir inciso segundo y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, inciso tercero; razón por la cual, el expediente había sido trasladado a la Fiscalía Especializada. Explicó que, a pesar que dicha Fiscal en su escrito de acusación desechara la existencia del punible de homicidio agravado tentado y el 4 Audiencia, grabación 37, record: 1:15:52 y ss, continua grabación 39. 6 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concierto para delinquir, no le era dable conceptuar acerca de los delitos, a menos que se hubiera archivado el expediente o precluido, más cuando al radicar la acusación en un Juzgado Penal del Circuito perdió toda potestad respecto de los hechos de marras. En ese sentido, esclareció que, quien determinaba los delitos a acusar era el Fiscal Segundo Seccional, el cual estaba ejerciendo la acción penal y no era lógico asentir una nulidad basada en la calificación jurídica de los hechos relevantes, más cuando el delito en discusión fue debidamente imputado. Señaló que lo agregado al escrito de acusación cumplió con los requisitos del artículo 337 del Código Procesal Penal, que contrario a lo advertido sí se consignaron unos hechos jurídicamente relevantes que

tenían la potencialidad de llevar al Juez al convencimiento de la existencia del contra la vida. Indicó que pese a lo recriminado por la Unidad de Defensa, el escrito de acusación y su posterior adición se armonizaban, y que las circunstancias disimiles entre ambos eran circunstancias susceptibles de ser probadas en la vista pública, empero tales aspectos no modificaban de manera alguna los hechos jurídicamente relevantes, que fueran acusados y en ese sentido, al respetarse el principio de congruencia en lo fáctico, no había una vulneración al debido proceso en aspectos sustanciales como lo delató el Defensor. 7 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. El Disenso 4.1. El señor Defensor interpuso el recurso de apelación5, sosteniendo que hubo cambios sustanciales en la adición del escrito de acusación, si se comparaba con el libelo original, amén de que la adición adolecía de especificidad y estaba huérfano de hechos relevantes, en tanto que, no delimitó horas, lugares específicos, características del velocípedo incautado, número de placa del velomotor, sector donde fue detectado, parte del vehículo donde fue encontrado el estupefaciente y la mayoría o minoría de edad del hijo del señor José Leonel Gómez

Tobón. Expresó que por ese motivo no podía entenderse que la adición cumpliera con los requisitos del numeral segundo del artículo 337 del

Código Procesal Penal, de ahí también que se alegara la vulneración del debido proceso por los desaciertos delatados. Trajo a colación la línea de la Corte Suprema de Justicia sobre el control de la acusación, estructura de los hechos jurídicamente relevantes -rad 523112018frente al que dio lectura a algunos apartes. Aludió haber constatado deficiencias desde la formulación de imputación sobre la descripción de los hechos jurídicamente relevantes, como que incluso no se acogieron las pautas que sobre la materia ha instruido la Corte Suprema. Justificó que pidió al juez estudiara la 5 Vista de acusación, grabación 39, record: 21:08. 8 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal posición neutra que debió tomar la Fiscalía, por lealtad procesal, misma que ha acogido. Reiteró que no era lógico sostener una acusación por el punible de homicidio agravado tentado, cuando en los medios probatorios obrantes en el escrito de acusación era claro que el Intendente Urdaney no sufrió lesión alguna y que, aunque no se oponía a que se usara la adición del escrito de acusación para aclarar algunos aspectos, en este caso el cambio de los hechos había sido tan sustancial que implicaba materialmente retrotraer la actuación a las audiencias preliminares. Por último, demandó revocar la determinación recurrida y en su

lugar acceder a su petición de nulidad, en honor a la justicia, al derecho fundamental del debido proceso, defensa y contradicción que le asiste a su pupilo. 4.2. La Fiscalía, como no recurrente, pidió confirmar la decisión del Juez Penal del Circuito de Aguadas6, en tanto que el A-quo analizó la imputación y la acusación y encontró congruencia, luego no fungió como un convidado de piedra, como se refirió. Expuso que la imputación no podía quedar en el aire y que la Fiscalía General de la Nación había acusado al señor José Leonel Gómez Tobón por cuatro delitos, luego el hecho de que la acusación fuera por tres delitos no configuraba sorprendimiento alguno. 6 Ibídem, record: 53:25 y ss. 9 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Señaló que el artículo 339 del estatuto adjetivo era la norma que lo facultaba para adicionar y aclarar algunas situaciones del escrito, como delimitar los hechos jurídicamente relevantes, pues en el escrito anterior estaban entremezclados hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, situación que afloraba menester subsanar para continuar un proceso penal. Avizoró que las ausencias recalcadas por la Defensa están plasmadas en el escrito de acusación, procediendo a dar lectura en cuanto al atentado contra la vida; ya, en lo que concierne a las

discusiones sobre las lesiones sufridas por el intendente, adujo debían ser susceptibles de discusión en la vista pública a la luz de lo declarado por los testigos. Concluyó que la Fiscalía Tercera Especializada no tomó decisión alguna respecto de los punibles de homicidio agravado tentado y concierto para delinquir, pues no pidió preclusión, ni archivó, luego al haber sido radicada la acusación, surgía la necesidad de acusarlo por el atentado contra la vida.

5. Consideraciones de la Sala 5.1. Sería esta la oportunidad para que esta Sala de Decisión Penal se pronunciara sobre los argumentos de alzada expuestos por la Defensa del señor José Leonel Gómez Tobón, frente a la

10 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinación del Juzgado Penal de Circuito de Aguadas que le negó la solicitud de nulidad planteada en los albores de la audiencia de formulación de acusación, respecto de la adición al escrito de acusación. No obstante, dada la evidente improcedencia de la postulación elevada por la Defensa ante el A quo al pretender la anulación de un acto de parte y habida cuenta que las glosas formuladas en aquella etapa procesal debieron haber sido tramitados conforme a los procedimientos de dirección contenidos en el artículo 339 del Estatuto Procedimental Penal, este Juez Colegiado se abstendrá de abordar en

su fondo el recurso vertical y dispondrá el regreso del expediente al Juzgado de origen, a efectos de que se avance en la actuación conforme a los cauces trazados por la normativa correspondiente. 5.2. En esa dirección, es menester recordar con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia7 que, a diferencia del esquema trazado por la Ley 600 de 2000 donde la acusación es proferida por un funcionario judicial a través de providencia notificable y pasible de recursos que generen la revisión de un superior funcional, lo que a la vez comporta la posibilidad de que está viciada y pueda ser declarada su nulidad; en el sistema de la Ley 906 de 2004, la acusación es un acto de parte que no tiene el carácter de providencia judicial, y por tanto, no puede ser declarado nulo, como tampoco podría serlo cualquier postulación de otra parte o interviniente. 7 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 38256. M.P. José Luis Barceló Camacho. 21-03-12 11 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así pues, instruyó la Alta Corte en la misma providencia que, si bien el escrito de acusación no puede quedar al arbitrio de la Fiscalía puesto que le artículo 337 del C.P.P. consagra los presupuestos que debe cumplir; el artículo 3398 faculta a las partes e intervinientes para que, ante posibles falencias detectadas, manifiesten las observaciones

pertinentes a efectos de que el Fiscal aclare, adicione o corrija de inmediato. Para mayor ilustración, en otro pronunciamiento en cuanto se abordó un tema de similar estirpe, ha enfatizado la Sala de Casación

Penal: 9

Esa petición de nulidad del proceso se advertía manifiestamente inconducente al dirigirse contra un acto procesal de parte, como lo es la acusación, siendo que esa medida extrema sólo procede frente a las actuaciones de los funcionarios judiciales. En efecto, para los primeros, al constituir meras postulaciones, la ley procesal establece sanciones como la inadmisibilidad10, el rechazo11 o la exclusión que, por regla general, no inciden en la validez del proceso12. Mientras que, los actos procesales del juez, al ser vinculantes y decidir asuntos con 8 Artículo 339. Trámite. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. Resuelto lo anterior concederá la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación. El juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado.

También podrán concurrir el acusado no privado de la libertad y los demás intervinientes sin que su ausencia afecte la validez. 9 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 48573. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. 24-08-16 10 Se inadmiten, por ejemplo, el desistimiento de la querella cuando no es voluntario, libre e informado (art. 76 C.P.P./2004) y el medio de prueba impertinente, inconducente o inútil (art. 359 C.P.P./2004). 11 El rechazo es la sanción a la falta de descubrimiento de los elementos probatorios y evidencia física (art. 346 C.P.P./2004) y a los actos manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos (art. 139 C.P.P./2004). 12 La sanción a la prueba ilícita e ilegal es la exclusión (arts. 23 y 359 del C.P.P./2004), más cuando se configura la primera hipótesis y la causa de la ilicitud es la obtención del medio de conocimiento mediante tortura, 12 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fuerza de ejecutoria material, sí tienen la potencialidad de lesionar garantías fundamentales, entre ellas el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que la irregularidad de los mismos debe repararse con la anulación, claro está, si ello no fue posible con otros remedios como la corrección de los actos irregulares13 o la revocatoria de las providencias en sede de

impugnación. La condición de «parte» en el proceso de la Fiscalía General de la Nación es consecuencia natural de las reformas introducidas por el Acto Legislativo No 03 del 19 de diciembre de 2002 y desarrolladas por la Ley 906 de 2004, cuyo objetivo fue el de acentuar la adopción de un sistema de enjuiciamiento penal de naturaleza acusatoria14. Los efectos de esa modificación en la función de la fiscalía, entre otros, fueron: (i) se le despojó de la mayoría de facultades jurisdiccionales de injerencia en los derechos fundamentales15 y de disponibilidad de la acción penal, frente a las cuales ahora tiene sólo un poder de postulación16; (ii) aunque la acusación sigue siendo presupuesto del juicio y, por ende, de la competencia del juez de conocimiento, la naturaleza de ese acto varió: de decisión judicial17 pasó a ser una pretensión18; y, (iii) se delimitó su rol al de investigador y acusador, pues un juez imparcial conoce del juicio y decide, y otro controla el respeto de las garantías. Repárese adicionalmente, que la misma Corporación de Justicia19 también ha recalcado, que el juicio de imputación y, de contera, el de la acusación, es una función a la Fiscalía General de la Nación, que no desaparición forzada y ejecución extrajudicial, se produce la nulidad total del proceso, tal y como se dispuso en la sentencia C-591 de 2005. 13 “El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares

no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”. (art. 10, último inciso, C.P.P./2004). 14 Artículo 4, inciso 3º: “Con el fin de conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en el presente Acto Legislativo,…”. 15 La fiscalía conservó funciones judiciales como son: la captura excepcional, los registros, los allanamientos e interceptación de comunicaciones (Art. 250, num. 1, inc. 3º, y 2). 16 Art. 250 de la Constitución Política: “(…) En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: 1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. (…) 4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías. 5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. 6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito. (…).” 17 En el Código de Procedimiento Penal de 2000, la acusación era una providencia judicial, tal y como

expresamente lo disponía, entre otros, el artículo 397: “El Fiscal General de la Nación o su delegado dictarán resolución de acusación cuando…”. 18 Art. 336 C.P.P./2004: “El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando…”. 19 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 51007. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 05-06-19 13 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal está sometida a control material por parte de los jueces, sin perjuicio de que éstos deban velar por que reúnan los requisitos previstos en la Ley y omitir debates impertinentes para sortear la distorsión de las audiencias y las dilaciones injustificadas, como que a ello se encuentran compelidos por virtud del artículo 139 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, que consagra de deber del Juez para “Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 5.3. En el evento en escrutinio, la Defensa formuló una serie de reparos frente a la adición y aclaración al escrito de acusación efectuada por el delegado del Acusador al inicio de la audiencia de formulación verbal, mismos que no implicaban siquiera la modificación de la imputación jurídica, puesto que el delito de homicidio agravado en grado

de tentativa que decidió adicionar al escrito radicado por la Fiscalía Tercera Especializada de Manizales, ya había sido objeto de imputación en la audiencia pertinente. Y a pesar de que el señor Defensor etiquetara su argumentación con una solicitud de nulidad, era claro por las razones ya expuestas, que al Jurisdicente de primer grado no le era dable proceder a su trámite, habida cuenta que no era un acto susceptible de tal suerte de correctivo. Ahora, conforme a la dinámica de la vista, el Apelante con posterioridad mudó o combinó su pretensión quejándose de la desatención de los requisitos que debía reunir el escrito de acusación, 14 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en especial, de la orfandad de los hechos jurídicamente relevantes frente al conato de homicidio agravado y que como se estableció fuera imputado, así como su incidencia en las garantías procesales de defensa y debido proceso; tampoco era dable dar curso a la petición de nulidad en tal sentido y menos conceder el recurso de alzada, a partir del señalamiento de que el delegado de la Fiscalía General de la Nación desatendió lo preceptuado en el numeral 5º del artículo 337 del Código Procesal Penal, por cuanto la audiencia de formulación de acusación apenas transcurría en su etapa germinal, y el descubrimiento y traslado de los rudimentos probatorios se hace con posterioridad y bajo las

reglas de los artículos 344 a 346 del Código de Procedimiento Penal, así que el reclamo refulge igualmente prematuro. De modo que, el señor Juez debió ejercer sus potestades de dirección en la audiencia, a efectos de procurar las aclaraciones, adiciones o correcciones pertinentes y, acaso, a rechazar de plano lo solicitado de cualquiera de las partes, en el evento de estimar perfeccionado alguno de los presupuestos de que trata el citado artículo 139 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, para proseguir con el trámite de la audiencia y conjurar la injustificada dilación del proceso. Lo anterior, conforme a lo decantado por la jurisprudencia,20 en el sentido de que: “Frente a actuaciones ostensiblemente infundadas e inconducentes como la realizada por el defensor, los jueces tienen la obligación, no la facultad, como lo prevé el artículo 139 «Deberes específicos de los jueces», de rechazarlos de plano y esta 20 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 48573. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. 24-08-16 15 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisión constituye una orden porque tiende a evitar el entorpecimiento de la actuación (art. 161-3 C.P.P./2004) que, como tal, no admite recursos.” 5.4. Así entonces, por las razones brevemente expuestas, este Juez Colegiado ratifica su determinación en el sentido de abstenerse

de abordar en su fondo el recurso vertical y disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a efectos de que se continúe la actuación conforme a los cauces trazados por la normativa correspondiente. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Abstenerse de abordar en su fondo el recurso vertical dada la evidente improcedencia de la solicitud elevada por la Defensa ante el A quo, al pretender la anulación de un acto de parte. 16 Radicado No. 2020-00133-00

Procesado: José Leonel Gómez Tobón Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Disponer el envío del expediente al Juzgado de origen, a efectos de que se continúe la actuación conforme a los cauces trazados por la normativa correspondiente.

TERCERO: Advertir, que contra la providencia emitida no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 17

Consultar sobre este documento ...