🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2020-00477-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2020-00477-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSE NOÉ BARRERA SÁENZ Aprobado Acta No. 949 de la fecha. Manizales, Caldas, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del Juan David Mosquera Ramírez, contra la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, Caldas, mediante la cual declaró la nulidad de lo actuado en la audiencia de acusación, al interior del proceso que se adelanta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. HECHOS E INFORMACIÓN RELEVANTE 1 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1. Conforme a la información que reposa en el escrito de acusación, el día 20 de septiembre de 2020, alrededor de las 8:40 horas en la calle 48 con carrera 8ª C, del barrio Las Ferias del municipio de La Dorada, Caldas, patrulleros adscritos a la Policía Nacional le solicitaron

una requisa al señor Juan David Mosquera Ramírez, quien reaccionó manifestando que no tenía nada e inmediatamente emprendió la huida, siendo interceptado por los gendarmes más adelante en la carrera 9ª calle 47C, momento en el cual procedió a lanzar un paquete al techo de una vivienda. Una vez recuperado el elemento se verificó su contenido y se halló una sustancia con características similares al clorhidrato de cocaína, por lo que se materializó la captura en situación de flagrancia del señor Mosquera Ramírez por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Realizada la prueba de identificación preliminar homologada, esta arrojó positivo para “cocaína y sus derivados”, con un peso neto de ciento diecinueve punto tres (119.3) gramos. 2.2. El 21 de septiembre de 2020 ante el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal en función de control de garantías de La Dorada, Caldas, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización 2 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de captura, formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbo rector “llevar consigo” -Art. 376 inciso 3°del C.P.- y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. El imputado no aceptó los cargos y fue cobijado con detención preventiva

en su lugar de residencia1. 2.3. Una vez presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, el conocimiento de las diligencias lo asumió el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, despachó que el 9 de septiembre de 2021 -luego de varios aplazamientosinstaló la audiencia de formulación de acusación2. En esa oportunidad, la delegada instructora anunció que realizaría una modificación al escrito de acusación presentado, procediendo a referirse a los hechos jurídicamente relevantes e indicando que se degradaría el grado de participación del acusado de autor a cómplice, con fundamento en el interrogatorio a indiciado que le fue recepcionado y las verificaciones de la información aportada a través de actividades de investigación. Como sustentó de la modificación en la calificación jurídica expuso, en un primer momento, que el investigado no tenía 1 Cfr. Archivo “001.AudienciaMedidasdeAseguramiento” que reposa en el expediente digital. 2 Cfr. Archivo “009.ActaProcesoRad.2020-00477-00” que reposa en el expediente digital. 3 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocimiento frente al contenido del paquete que llevaba consigo, dado que un primo fue quien le pidió el favor de recoger el paquete. Acto seguido, en la misma argumentación acotó que el indiciado había participado prestando un aporte o ayuda para la consumación del delito,

de ahí la calificación a título de cómplice. Adicionalmente, la abandera del órgano instructor hizo referencia a la pena correspondiente a la complicidad y a una eventual rebaja por la aceptación de cargos, refiriendo que el quantum punitivo a imponer en el particular partiría de 32 meses. Ante esa intervención, el Agente del Ministerio Público solicitó claridad frente a la base fáctica por la cual se estaba morigerando la calificación jurídica, puesto que la Fiscalía señaló que el investigado no tenía conocimiento de lo que estaba transportando y, a su vez, que intervino en calidad de cómplice, circunstancias contradictorias. Asimismo, reclamó una explicación frente a la mención a una posible pena a imponer por la ilicitud enrostrada, en tanto con ello se entendía que se estaban presentando los contornos de un preacuerdo. 4 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juez de Conocimiento requirió a la Fiscalía para que precisara el sustrato fáctico de la acusación, puntualizando que se debía determinar si el señor Juan David Mosquera Ramírez conocía o sospechaba del contenido del paquete reclamado, o no tenía idea de ello, pues en la intervención la acusadora se refirió a ambas situaciones, lo que naturalmente era contradictorio y no permitía conocer con exactitud los hechos jurídicamente relevantes de la acusación. Resaltó

que el cambio en la calificación jurídica debía estar orientado por medios de conocimiento recaudados que indicarán tal circunstancia y no por simple voluntad de las partes, en tanto no se trataba de un preacuerdo. Ante las peticiones de claridad elevadas a la representante del ente instructor, aquella solicitó la programación de una nueva fecha para tener la oportunidad de estudiar las diligencias y absolver los planteamientos que le fueron presentados. 2.4. En calenda posterior, la delegada persecutora despachó los requerimientos que le fueron elevados y presentó nuevamente la formulación de acusación advirtiendo que el cambio en la calificación jurídica obedecía a la información recolectada luego de formulada la imputación, la cual le permitió concluir que el señor Mosquera Ramírez 5 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal participó en la conducta delictiva previo acuerdo con la persona responsable, conforme lo expuso en el interrogatorio a indiciado, en tanto consintió recoger un paquete por solicitud de un primo y sospechaba que el contenido no era del todo lícito. En el mismo sentido, señaló que el indiciado desconocía lo que estaba transportando3.

3. DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN4

En audiencia celebrada el 21 de enero de 2022, el Cognoscente afirmó que no le quedaban claros los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la representante de la agencia de investigación y los

fundamentos del cambio en el grado de participación, por lo que indagó a la Fiscal para que le precisara si esos eran los términos en que formulaba la acusación, recibiendo una respuesta afirmativa frente a ese interrogante. Ante tal panorama, destacó el judicial que la exposición de la Fiscalía transgredía los principios de la lógica, en tanto afirmaba que el 3 Cfr. Archivo “010. ACUSACION 2020-00477-00 JUAN DAVID MOSQUERA RAMÍREZ” que reposa en el expediente digital. 4 Cfr. Archivo “013.ActaApelacion.RAD.2020-00477-00” que reposa en el expediente digital. 6 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado no tenía conocimiento de la sustancia recolectada y al mismo tiempo que había acordado su participación con el presunto responsable de la conducta, afirmaciones que desconocían la tipicidad objetiva e inclusive el derecho de defensa del investigado, dado que no quedaban claros los hechos jurídicamente relevantes frente a las cuales podía ejercer el derecho de defensa y las razones que impulsaron el cambio en la calificación jurídica. Sumado a esa circunstancia, consideró que la nueva calificación podría estar beneficiando la celebración de un preacuerdo, habida cuenta que desde los albores de las diligencias se manifestó que era esa la intención de las partes y la degradación podría representar una rebaja que sería adicional a la aceptación de cargos.

Destacó que desde la formulación de imputación la Fiscalía enrostró el punible consagrado en el artículo 376 bajo el verbo rector “llevar consigo”, por lo que generaba confusión el planteamiento de la complicidad frente a esa modalidad de la conducta. En consecuencia, dispuso decretar la nulidad de la verbalización de la acusación por parte de la delegada de la Fiscalía. 7 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. DEL RECURSO INTERPUESTO El abogado defensor presentó recurso de apelación, exponiendo que lo mencionado por el a quo sobre un eventual preacuerdo no se debía tener en cuenta, por cuanto la fiscalía simplemente hizo un cambio propio de la acusación con base a unos materiales probatorios recolectados. Manifestó que la actuación desplegada por la delegada se encontraba dentro de las actividades que puede desplegar en la diligencia de formalización de cargos.

Luego, planteó que las apreciaciones realizadas por el juez a quo se inmiscuían en la órbita de competencia de la agencia fiscal, en tanto el cambio en la calificación jurídica obedeció a nueva información acopiada con posterioridad a la formulación de imputación, mediante el interrogatorio a indiciado y los informes de investigador, circunstancias debidamente expuestas por la delegada en el momento procesal oportuno. En el mismo sentido, estimó que la acusación no resultaba

ambivalente, debido a que la agencia de persecución criminal con la información obtenida consideró que el señor Mosquera Ramírez fue 8 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal utilizado para mover un paquete de un lado a otro, lo que podría entenderse como una ayuda y permitía dar aplicación al contenido del artículo 30 del Código Penal respecto a la complicidad, siendo función de la defensa en desarrollo del juicio demostrar si el procesado conocía o no el contenido del paquete. Agregó que el judicial primario se extralimitó en sus funciones con el control que realizó de los términos de la acusación, destacando que la Fiscalía actuó conforme a su rol y a las prerrogativas que de este se desprenden. En ese orden de ideas, reclamó que se revocara la decisión de decretar la nulidad de lo actuado durante la audiencia de formulación de cargos y se impartiera legalidad a la acusación efectuada por la Fiscalía.

5. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES 5.1. El Ministerio Público solicitó que se confirmara la decisión de primera instancia, argumentando que resultaba necesario examinar la forma en que se realizó la acusación y los argumentos expuestos por la agencia fiscal para realizar la readecuación dado que no existía claridad 9 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez

Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respecto a si el encartado conocía o no el contenido del alijo que llevaba consigo, hecho relevante para determinar la trascendencia jurídico penal de su actuación. De manera que, esa indeterminación en los términos de los cargos comunicados podría desconocer garantías del propio acusado respecto a los hechos frente a los cuales se le estaban comunicando cargos. Estimó cuando menos contradictorio el grado de participación de cómplice si el verbo rector atribuido para la conducta es llevar consigo, resaltando que debe tenerse en cuenta lo expuesto frente a un posible preacuerdo pues en la práctica judicial son recurrentes las “acusaciones preacordadas” que posteriormente revisten un doble beneficio ante la aceptación de cargos. Acotó que si la Fiscalía estaba convencida de que el encausado no conocía el contenido del paquete que llevaba debía acudir a la preclusión de la investigación, pero no formular una acusación que resulta confusa. 5.2. La Delegada Fiscal adujo que se atendría a lo resuelto por la segunda instancia. 10 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. CONSIDERACIONES 6.1 Competencia Conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, esta Sala es competente para conocer la alzada

que se ha propuesto. 6.2. Problema jurídico Le corresponde a la Sala absolver dos planteamientos: i) si la intervención del juez a quo frente a lo expuesto por la delegada fiscal en la verbalización de la acusación se encuentra ajustada a derecho, en atención a la falta de claridad en los fundamentos para degradar el grado de participación en la conducta atribuida al señor Mosquera Ramírez, o si, por el contrario, con tal resolución el cognoscente se extralimitó y realizó un control por fuera de sus funciones de la actividad del órgano instructor, siendo suficiente la argumentación expuesta para aprobar o improbar la acusación; ii) de encontrar valida la intromisión, 11 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinar si la declaratoria de nulidad era la vía jurídica adecuada para superar la irregularidad. 6.3. Marco teórico. En el sistema adversarial de corte acusatorio las funciones de investigar y juzgar se encuentran claramente separadas y, por ende, asignadas a autoridades diversas. En ese orden, a la Fiscalía General de la Nación a través de sus delegados le corresponde investigar y activar la pretensión punitiva del Estado en aquellos casos en los que considera que existe mérito, mientras que, la labor de juzgamiento está en cabeza de los jueces de conocimiento. La etapa de conocimiento se adelanta una vez la investigación transita por la fase de indagación e investigación en la que intervienen

los jueces con función de control de garantías, interregno en el que se encuentra consagrada la diligencia de formulación de imputación, acto en el que la Fiscalía comunica los cargos al investigado a través de una exposición de los hechos jurídicamente relevantes que, a su juicio, se adecúan a una o varias conductas punibles descritas en el catálogo 12 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal punitivo, desde luego, con base en elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida. Huelga acotar que la premisa fáctica que se comunica por la Fiscalía desde la formulación de imputación debe permanecer incólume en el transcurso de la actuación, no siendo posible modificarla o alterarla de manera sustancial, so pena de transgredir el principio de congruencia; por su parte, la calificación jurídica que se haga de los hechos puede modificarse entre la imputación y la acusación por parte de la titular de la acción penal y, en la sentencia, por parte del juez si se acrediten algunos requisitos particulares, siempre que no agrave la situación del procesado. Así pues, puede concluirse que es del resorte exclusivo del órgano de persecución criminal encuadrar los hechos investigados dentro de las conductas punibles establecidas en el Código Penal, para lo cual debe delimitar un contorno factual y jurídico sobre el que versará la

discusión frente a la responsabilidad penal del investigado. En tanto esa labor corresponde únicamente al órgano de instrucción, al juez le está vedado inmiscuirse y realizar un control 13 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal material, bien sea de la imputación o de la acusación, limitando su intervención simplemente a la verificación de los presupuestos formales consagrados en los artículos 228 y 337 de la obra adjetiva penal. No obstante, en singulares situaciones y ante circunstancias puntuales se ha autorizado la intervención del Juez para que, en ejercicio del control formal, requiera a la Fiscalía con la finalidad que aclare o corrija las falencias o confusiones que pueda presentar la formalización de la acusación -entendida como acto complejo-, específicamente en la relación clara y sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos y su correspondencia con una norma del Código de las Penas. En casos excepcionales y en virtud del principio de progresividad de la actuación penal, entre la diligencia de imputación y la verbalización de los cargos a través de la lectura del escrito de acusación, la agencia instructora resuelve introducir modificaciones en la calificación jurídica de los hechos como un ajuste de legalidad, actividad que se aviene a las facultades otorgadas a la agencia de investigación criminal. 14 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tales circunstancias, la labor del juez de conocimiento debe orientarse a la revisión formal respecto a que las modificaciones que se introduzcan respeten la esencia procesal y sustancial de la acusación, finalidad que se agota con la definición de los cargos específicos por los que se convoca a juicio a un procesado y los supuestos fácticos que deben permanecer incólumes desde la imputación. Si pese a las demandas del Juez para que la Fiscalía concrete los términos de la acusación y aclare aquellas situaciones que podrían resultar confusas, ésta no acata y precisa lo solicitado, el director del proceso está revestido de autoridad para que adopte las determinaciones correspondientes en procura de garantizar que la formalización de la acusación resulte diáfana para la audiencia y, tanto partes e intervinientes tengan delimitado el contorno factual y jurídico sobre el que se circunscribirá la discusión en desarrollo del juicio oral. Ahora bien, la práctica judicial enseña que existen circunstancias en las cuales la Fiscalía adelanta morigeraciones a los términos de la acusación no como ajustes que se desprenden de la información obtenida, sino que, entrañan estrategias para propiciar negociaciones o conceder beneficios carentes de sustento; actuaciones que demandan 15 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez

Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del juez una actividad encaminada a detectar esos escenarios y adoptar las determinaciones correspondientes. 6.4. Caso concreto Con fundamento en lo anterior, debe la Sala ocuparse de analizar lo acontecido en la diligencia de formulación de acusación al interior de las diligencias de marras, comenzando por relievar las falencias de la Fiscalía General de la Nación en la sustentación del ajuste de legalidad que pretendía incluir en los cargos atribuidos al señor Juan David Mosquera Ramírez, consistente en la degradación de la modalidad de participación pasando de autor a cómplice de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbo rector “llevar consigo”, consagrada en el inciso 3° del artículo 376 de la Ley 599 de 2000. Y es que para esta Corporación no admite discusión que la argumentación desplegada para justificar la modificación de la acusación resulta anfibológica, por cuanto la abanderada fiscal relató inicialmente que el encartado no tenía conocimiento de lo que estaba transportando y fue engañado por un familiar, pero, acto seguido, sostuvo que existió un aporte para la consumación del ilícito consistente 16 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal en transportar un paquete de un sitio a otro, sospechando que su contenido no resultaba del todo lícito. De manera que, la modificación que pretende introducirse a la acusación no es clara ni precisa, pues plantea dos supuestos antagónicos que no pueden existir simultáneamente, siendo precisamente ese el reparo que de manera extensa y reiterada le realizó el señor Juez de primera instancia a la Fiscalía, pese a lo cual, no fue absuelto en ningún momento por la Delegada, quien por el contrario, aún con la suspensión en una oportunidad de la vista pública para aclarar ese aspecto, prosiguió con la sustentación en los mismos términos. Entonces, ante la negativa de la funcionaria de aclarar la confusión suscitada con su intención de morigerar la calificación jurídica, no podía el cognoscente avalar la formalización de los cargos en esos términos, puesto que, una determinación en ese sentido se traduciría en una incertidumbre frente a los hechos con relevancia jurídico penal que soportaban la activación del aparato punitivo en contra del señor Mosquera Ramírez, dado que resulta excluyente no conocer el contenido de un envoltorio, pero al mismo tiempo, aseverar que existió 17 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un acuerdo para moverlo de un lado a otro con la sospecha que su

contenido pueda ser ilegítimo. Cabe destacar que una intervención en esos términos no se vislumbra como un control material de la actividad desplegada por la titular de la acción penal, obedeciendo simplemente a la labor que como director del proceso se le asigna al Juez de Conocimiento y no es otra que la de erradicar cualquier irregularidad o asomo de duda que se pueda presentar en la actuación y que afecte las garantías de las partes y la estructura del proceso. Concluido pues que la intervención de la representante Fiscal para justificar el cambio en la calificación jurídica no fue clara, sino que, por el contrario, generó confusión frente a las circunstancias modales que rodeaban la conducta atribuida al señor Juan David Mosquera Ramírez, resta analizar si la decisión adoptada por el a quo para conjurar esa irregularidad fue la correcta. Al respecto, advérese que el acto de verbalización de cargos desplegado por la representante de la agencia fiscal debía entenderse como una actuación de parte, frente a la cual, inicialmente no podía 18 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplicarse el remedio extremo de la nulidad, por cuanto esa medida solo procede contra las actuaciones de los funcionarios judiciales que tienen la potencialidad de lesionar la ley o garantías fundamentales. Respecto a la imposibilidad de anular una actuación del ente instructor, la Corte Suprema de Justicia ha ilustrado:

“La petición de nulidad formulada, en esos términos, se advierte manifiestamente inconducente, pues es claro que se dirige contra un acto procesal de parte como es la imputación, pero aquella medida extrema – la nulidad del trámite – solo procede contra las actuaciones de los funcionarios judiciales, como advirtió la Sala en CSJ AP5563 – 2016 al señalar lo siguiente: En efecto, para los primeros, al constituir meras postulaciones, la ley procesal establece sanciones como la inadmisibilidad5, el rechazo6 o la exclusión que, por regla general, no inciden en la validez del proceso7. Mientras que, los actos procesales del juez, al ser vinculantes y decidir asuntos con fuerza de ejecutoria material, sí tienen la potencialidad de lesionar garantías fundamentales, entre ellas el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que la irregularidad de los mismos debe repararse con la anulación, claro está, si ello no fue posible con 5 Se inadmiten, por ejemplo, el desistimiento de la querella cuando no es voluntario, libre e informado (art. 76 C.P.P./2004) y el medio de prueba impertinente, inconducente o inútil (art. 359 C.P.P./2004). 6 El rechazo es la sanción a la falta de descubrimiento de los elementos probatorios y evidencia física (art. 346 C.P.P./2004) y a los actos manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos (art. 139 C.P.P./2004). 7 La sanción a la prueba ilícita e ilegal es la exclusión (arts. 23 y 359 del C.P.P./2004), más cuando se configura

la primera hipótesis y la causa de la ilicitud es la obtención del medio de conocimiento mediante tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, se produce la nulidad total del proceso, tal y como se dispuso en la sentencia C-591 de 2005. 19 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otros remedios como la corrección de los actos irregulares8 o la revocatoria de las providencias en sede de impugnación. (…) Desde esa perspectiva, la pretensión de nulidad resulta improcedente, no solo porque se dirige contra la imputación como acto de parte de la Fiscalía, sino en razón a que, además, se edifica sobre la base de criticar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación, dejando de lado que aquellos aspectos son incontrovertibles antes del juicio oral.” De manera que, la disposición adoptada por el señor Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, se aviene desafortunada, en cuanto resolvió decretar la nulidad de un trámite que no es susceptible de aplicarle tal sanción, habida cuenta que obedecía a un simple acto de postulación de la Fiscalía que no reviste la suficiencia para lesionar prerrogativas del acusado, lo que sí sucede con los actos procesales. Así pues, advertida la irregular intervención de la Abanderada Fiscal y la desatinada resolución que el juez A quo le dio a la situación,

resulta prudente señalar la actuación que, a juicio de la Sala, debió emprender el director de la audiencia. 8 “El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”. (art. 10, último inciso, C.P.P./2004). 20 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y no es otra que el rechazo de la acusación en los términos expuestos por la delegada instructora, absteniéndose de darla por formalizada o impartirle legalidad hasta tanto no se aclararan los aspectos que generaban confusión en ejercicio del control formal que le ha encargado el legislador y la jurisprudencia al juez, cuya actuación se debía concretar a través de una orden, disposición frente a la cual solo procede el recurso de reposición. De manera que, al resultar desacertada la determinación del juez A quo de nulitar lo actuado por la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, habrá que corregirse esa irregularidad, lo cual se concreta dejando sin efectos la determinación adoptada por el señor Juez Penal del Circuito de La Dorada, disponiendo la remisión de las diligencias al juzgado de origen para que aquel realice su gestión conforme a lo anotado en la presente providencia impartiendo o no, aprobación o legalidad a la acusación hasta tanto la Fiscalía cumpla

con su deber constitucional, legal y jurisprudencial, aclarando con argumentos valederos las discrepancias expuestas, sobre lo que se torna imperioso relievar que el juez no es un simple observador sino que su deber es que se cumpla con el debido proceso, en este caso, con la 21 2ª. Instancia 17380-60-00-051-2020-00477-01

Imputado: Juan David Mosquera Ramírez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Decide apelación auto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formulación de la acusación conforme a los hechos del proceso, a fin de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...