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TSDJ Manizales - AP2020-80114-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2020-80114-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado por Acta No. 943 Manizales, cuatro (04) agosto de dos mil veintiuno.

1. Asunto Procede la Sala a desatar la apelación promovida por los procesados Johan Sebastián Orozco Quiceno y Christian Camilo Restrepo Pulgarín, en contra de la providencia del Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, que rehusó otorgarles “la libertad por vencimiento de términos”, dentro de la causa penal adelantada por los delitos de secuestro extorsivo agravado y otros.

2. Antecedentes procesales relevantes 2.1. El 27 de junio de 2020 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, se imputaron cargos entre otros a los señores Johan Sebastián Orozco Quiceno y Christian Camilo Restrepo Pulgarín por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso

Radicado: No. 2020-80114-01

Procesado: Johan Sebastián Orozco Quiceno y otro Delitos: Secuestro extorsivo agravado y otro

Procedencia: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales

Decisión: Declara desierto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal heterogéneo con hurto calificado y agravado, los cuales optaron por enfrentar por el rito ordinario; y así mismo se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

2.2. El 16 de septiembre de 2020 se radicó escrito de acusación en contra de los antes mencionados, ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales por los mismos delitos imputados. 2.3. La vista de formulación de acusación se realizó el 05 de noviembre de 2020. 2.4. La audiencia preparatoria se programó para el 26 de mayo, momento en el cual los acusados, decidieron allanarse a los cargos, procediendo el Juez de conocimiento a aprobar la aceptación, la cual al no ser recurrida se declaró ejecutoriada en estrados, dejándose constancia que la privación de la libertad ya no era preventiva sino en virtud de ejecución de la sanción. Así mismo, se dio paso a la audiencia de verificación de pena y sentencia de que trata el artículo 447 C.P.P, fijándose fecha para la lectura de fallo el 02 de agosto de 2021. 2.5. El 08 de julio, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, le dio trámite al pedimento de los procesados sobre libertad por vencimiento de términos, en la que el Defensor reclamó que en virtud de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal y atendiendo que los investigados 2

Radicado: No. 2020-80114-01

Procesado: Johan Sebastián Orozco Quiceno y otro Delitos: Secuestro extorsivo agravado y otro

Procedencia: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales

Decisión: Declara desierto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal desde junio de 2020 estaban privados de la libertad, sin haberse renovado su privación, debía concederse su libertad o en su defecto variarse su condición por una medida menos restrictiva como una detención domiciliaria. Al corrérsele traslado al ente persecutor, se opuso al mismo arguyendo que, los acusados se habían allanado a los cargos y se había avalado la misma, y solo restaba la lectura del fallo, por ende los tiempos que reclamaba el Defensor que están desarrollados en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 modificada por la Ley 1760 de 2015, no les aplicaba. 2.6. Escuchados los argumentos esbozados, el Despacho tras un estudio de lo dispuesto en los artículos 446, 447 y 451 del Estatuto Procesal Penal, y apoyándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia e inclusive de este Tribunal Superior de Manizales, determinó que los acusados no se hallaban en detención preventiva, sino en virtud del cumplimiento de una sanción, y por ende no operaba la libertad por vencimiento de términos reclamada. Sobre esta decisión tanto el Fiscal como el Defensor manifestaron su conformidad. No así los investigados, en tanto señalaron que merecían un derecho a la igualdad, pues fueron a cinco a los que atraparon y ya 3

Radicado: No. 2020-80114-01

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Procedencia: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales

Decisión: Declara desierto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal habían recobrado su libertad dos, además que ellos estaban dando una colaboración a las autoridades para esclarecer los hechos. Al respecto, el Juzgado consideró que se había manifestado una oposición a lo decidido, y que tratándose de autos interlocutorios la argumentación no debía ser tan estricta ni técnica, por lo que halló el debido sustento. Una vez corrido traslado a la Fiscalía, se acogió a lo decidido por el Juez en torno a la negativa de la libertad de los acusados, e impetró que el Tribunal de Manizales confirmara esta determinación. El Defensor indicó que para acompañar la apelación y ser congruente, solicitó que los Magistrados estudiaran la posibilidad de conceder esta libertad, en el sentido de que están detenidos desde junio de 2020, se cuente el término de un año, en virtud de la Ley 1760 de 2015 y se conceda la libertad o se modifique por una detención domiciliaria. El Juzgado resolvió conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, previsto con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal. 4

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Procesado: Johan Sebastián Orozco Quiceno y otro Delitos: Secuestro extorsivo agravado y otro

Procedencia: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales

Decisión: Declara desierto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Consideraciones del Tribunal 3.1. Una vez analizado el dossier, desde ya anuncia la Sala que

no abordará el fondo de la controversia suscitada en esta ocasión, sino que procederá a declarar desierto el recurso interpuesto por los procesados, dada su total ausencia de sustentación. Así mismo, que a merced del estado de la actuación, la que transita entre el sentido de fallo y la divulgación del mismo, se ostenta competencia para su estudio. 3.2. No pasa por alto este Órgano Colegiado, como tantas veces lo ha puntualizado en armonía con lo considerado por la más Alta Corporación en lo Penal,1 que la impugnación de las decisiones judiciales se encuentra elevada a la categoría de derecho fundamental.2 De idéntica forma, el mismo Órgano de Cierre en esta jurisdicción, especificó que la revisión del superior funcional estaba condicionada a la oportuna y debida sustentación del recurso: “Pese a lo anterior, el acceso a tal revisión por parte del superior se encuentra condicionada a la interposición oportuna del recurso y a su debida sustentación. En virtud de ésta, el impugnante se encuentra obligado a señalar de manera clara y precisa 1 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 40733. M.P. María del Rosario González Muñoz. 19-03-14 10 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la

restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 5

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Procesado: Johan Sebastián Orozco Quiceno y otro Delitos: Secuestro extorsivo agravado y otro

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Decisión: Declara desierto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los motivos de disentimiento, por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir su modificación en alguno de los sentidos indicados. Ahora, una vez satisfecho el requisito de la debida sustentación del desacuerdo, la identificación temática de la inconformidad viene a delimitar el preciso ámbito dentro del cual puede pronunciarse el ad quem (principio de limitación). Tal estrecha e inescindible relación entre los fundamentos de la impugnación y las respuestas del superior, permite advertir que corresponde al funcionario de segundo grado ocuparse de los motivos de descontento planteados, habida cuenta que son ellos

el soporte mismo de su órbita competencial; de lo contrario, se da paso a la arbitrariedad, al capricho y al decisionismo, en perjuicio de la legitimidad del proceso penal, además de hacer poco menos que imposible o por lo menos dificultosa, una ulterior impugnación casacional …”3 Por tanto, los motivos de inconformidad cumplen un rol de trascendencia en la dinámica del ejercicio de una segunda instancia, en tanto enmarcan el ámbito en que debe desatarse en dicha sede, en consonancia al principio de limitación. Como si los subrayados motivos no fuesen claros, en la anterior determinación, la Corte Suprema de Justicia agregó en igual sentido: Y al efecto, precisa la Sala, no es que se reclame del impugnante una específica técnica o el seguimiento estricto de líneas argumentales, sino que, cuando menos, para que se entienda una verdadera controversia, al apelante le corre la obligación de señalar en concreto las razones del disenso con lo decidido, para cuyo efecto, huelga anotar, el objeto sobre el cual debe recaer su discurso no puede ser otro diferente a la providencia misma. 3 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 35543 M.P. Eugenio Fernández Carlier. 10-12-15. 6

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Decisión: Declara desierto

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No sobra recordar, en este sentido, que independientemente de la mayor, menor o nula formación jurídica del apelante, lo exigido es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premisas fácticas y jurídicas, una mejor solución a la planteada por el funcionario, o determinar el yerro en el que incurrió este. (…).4 Pues bien, sobre el particular se advierte que, ningún ataque desplegaron los recurrentes contra el pronunciamiento del Juzgado, como era su carga hacerlo, y simplemente se detuvieron a esbozar argumentos al margen y sin soportes, como que estaban en desacuerdo, por cuanto al parecer otros perpetradores de las delincuencias por las que se les juzga fueron desafectados de su privación de la libertad. Lo que bien pudo ocurrir, tal y como se les ilustró por el Cognoscente, en razón a las distintas estrategias y contingencias que se registraron con su juzgamiento, sin que por ende tengan el potencial de extendérseles sus efectos a todos los involucrados. Por ende, las marginales glosas exteriorizadas por los acusados, en manera alguna, pueden tomarse como argumentos idóneos para activar un recurso vertical, el cual sea de paso ni siquiera fue propuesto explícitamente por los interesados, pues si bien aludieron estar inconformes con la decisión de no concederles la libertad, nunca puntualizaron que desearan recurrirla. 4 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 37449. M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. 19-10-11 7

Radicado: No. 2020-80114-01

Procesado: Johan Sebastián Orozco Quiceno y otro

Delitos: Secuestro extorsivo agravado y otro

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Decisión: Declara desierto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Finalmente, si bien como adyuvante el Defensor insistió en que se revisara la posibilidad de concesión de la libertad o variación por detención domiciliaria, en razón a que los imputados están detenidos desde junio de 2020, olvidó el Abogado, que en la actualidad los mismos ya no se encuentran cobijados simplemente con una medida cautelar, sino en virtud del cumplimiento de una sanción, al ser avalado el allanamiento a cargos por el Juez de conocimiento, desde el pasado 26 de mayo, discusión que desde esa fecha resultó zanjada. En el contexto anterior, y como quiera que sustentar indebidamente equivale a no hacerlo, el a-quo debió declarar desierto el recurso interpuesto, omisión que será subsanada en esta sede.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación impetrado por los señores Johan Sebastián Orozco Quiceno y Christian Camilo Restrepo Pulgarín, por ausencia de sustentación. 8

Radicado: No. 2020-80114-01

Procesado: Johan Sebastián Orozco Quiceno y otro Delitos: Secuestro extorsivo agravado y otro

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Decisión: Declara desierto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 9

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