TSDJ Manizales - AP2021-00006-01-IMP
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2021-00006-01-IMP
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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Radicado: 2021-00006-01
Procesado: Brayan Oswaldo Rodríguez Suárez Delito: Tráfico, porte o tenencia de armas Asunto: Auto resuelve impedimento gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente
JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ
Aprobado Acta No. 362 Manizales Caldas, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO Resolver el impedimento formulado por el Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), para seguir conociendo el proceso seguido en contra del señor Bryan Oswaldo Rodríguez Suárez, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cuya manifestación fue declarada infundada por la Juez Promiscuo del Circuito de
Manzanares.
2. HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN A partir de lo consignado en el escrito de acusación, como situación fáctica y jurídica se tiene la siguiente información. El 12 de abril de 2020, aproximadamente a las 15:40 horas, en un puesto de control y prevención vial, en carretera de jurisdicción del municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), los integrantes de la Policía Nacional detuvieron la motocicleta de placas LTN87D, que era conducida por su propietario Bryan Oswaldo Rodríguez Suárez y como copiloto
Jeison Andrés Baquero Pérez (miembro activo de la Policía Nacional, en 1 exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t
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Procesado: Brayan Oswaldo Rodríguez Suárez Delito: Tráfico, porte o tenencia de armas Asunto: Auto resuelve impedimento gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ el grado de patrullero, adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata URI de Usaquén,
Bogotá). Tras el registro personal, los policiales procedieron a examinar el vehículo y al levantar el sillín, en el compartimento donde se guarda la herramienta, encontraron un arma de fuego tipo revolver calibre 38, color negro, cachas en madera color café marca Smith & Wesson, con número interno 51226, en cuyo tambor se encontraron 2 cartuchos del mismo calibre, sin percutir. La evaluación balística concluyó que tanto el arma como la munición eran aptos para ser empleados1.
3. ANTECDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.1. El 11 de febrero de 2021, ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, la Fiscalía acusó oralmente a los señores Bryan Oswaldo Rodríguez Suárez y Jeison Andrés Baquero Pérez, como coautores del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con circunstancias de agravación -por obrar en coparticipación criminal-
(art. 365, numeral 5, C.P.)2.
3.2. El 27 de julio, al inicio de la audiencia preparatoria, el defensor del señor Jeisson Andrés Baquero Pérez, indicó la voluntad de las partes de realizar un preacuerdo3. 1 Expediente digital. Archivo: “001. Proceso rad 2021-00006-00”, pág. 8. 2 Idem, pág. 17. 3 Idem, pág. 22. 2 exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t
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Procesado: Brayan Oswaldo Rodríguez Suárez Delito: Tráfico, porte o tenencia de armas Asunto: Auto resuelve impedimento gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 3.3. El 10 de septiembre el juez aprobó el preacuerdo y posteriormente dictó la sentencia condenatoria contra el señor Baquero Pérez4. En esa misma fecha, se dispuso continuar la audiencia preparatoria en el proceso seguido en contra del otro acusado, Bryan Oswaldo Rodríguez Suarez. Sin embargo, el juez se declaró impedido al haber valorado los elementos materiales probatorios que podrían comprometer la responsabilidad de aquel.
Por consiguiente, remitió las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá5. 3.4. El Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá, avocó conocimiento y el 26 de octubre de 2022 llevó a cabo la audiencia preparatoria, diligencia que fue realizada satisfactoriamente6. 3.5. El 27 de febrero de 2023 el juez instaló la audiencia de juicio oral e inmediatamente, la Fiscalía solicitó la palabra para
presentar un preacuerdo al que habían llegado las partes. Al respecto, indicó que el procesado aceptaría su responsabilidad por el delito acusado, a cambio de que se le reconociera la circunstancia de ignorancia establecida en el artículo 56 del C.P., quedando como pena a imponer un total de 42 meses de prisión. El Fiscal precisó que, en este caso, la ignorancia se enrostraba no en el sentido de carencia de estudios o analfabetismo sino de conocimiento sobre la existencia del arma de fuego hallada en la motocicleta, conforme a lo indicado en el interrogatorio a indiciado. 4 Idem, págs. 24 y ss. 5 Idem, pág. 33. 6 Archivo: “22. Audiencia preparatoria del 26 de octubre”. 3 exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t
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Procesado: Brayan Oswaldo Rodríguez Suárez Delito: Tráfico, porte o tenencia de armas Asunto: Auto resuelve impedimento gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ El juez improbó la negociación. Expresó no compartir el argumento sobre la ignorancia al tratarse del propietario y garante del vehículo, quien contaba con el total dominio del bien, por lo cual, el conocimiento y pertenencia del arma será el objeto a dilucidar en el juicio oral a partir de las pruebas que sean practicadas. Destacó los límites jurisprudenciales que deben respetar los preacuerdos en el entendido de no desconocer la base fáctica y, de otro lado, la
necesidad de que la negociación tenga en cuenta los beneficios que se pueden otorgar dependiendo de la etapa procesal, que al tratarse del juicio oral es de hasta una sexta parte, en consecuencia, la rebaja pactada sería desproporcional7. Contra esa decisión no se interpuso recurso alguno e inmediatamente el juez se declaró impedido para seguir conociendo del proceso y lo remitió para el juzgado de Manzanares.
4. DECISIÓN SOBRE EL IMPEDIMENTO Mediante auto del 6 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares declaró infundado el impedimento por las siguientes razones: (i) el juez penal del circuito de Puerto Boyacá no precisó cuál o cuáles causales de impedimento fundamentaron su decisión, (ii) más allá de la expuesto acerca de la diminuente atinente a la ignorancia, no “se han realizado valoraciones probatorias, juicio de responsabilidad u otra actuación, incluso de entidad dogmática que nuble o sitúe en entredicho la imparcialidad del juzgador”.
5. CONSIDERACIONES 7 Registro audiovisual de la audiencia. 4 exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t
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Procesado: Brayan Oswaldo Rodríguez Suárez Delito: Tráfico, porte o tenencia de armas Asunto: Auto resuelve impedimento gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 5.1. Competencia En virtud de lo previsto en el segundo inciso del artículo 57 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer el asunto de
la referencia. 5.2. Problema jurídico La Sala debe determinar si el señor Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá, se debe separar del conocimiento del proceso penal que se tramita contra el señor Bryan Oswaldo Rodríguez Suárez, en atención al hecho de haber improbado el preacuerdo expuesto en sede de juicio oral. 5.3. Premisas normativas y resolución del caso concreto La Ley 906 de 2004 contempla una serie de hipótesis cuya realización impide que un juez conozca de un proceso penal tras haber tenido alguna actuación anterior en el mismo o pueda tener algún interés en el resultado. Al efecto, el artículo 56 del C.P.P. consagra de manera taxativa determinadas causales que rigen la declaración de impedimento o la recusación para continuar con la actuación. El impedimento y la recusación se erigen como garantías para las partes, y esencialmente para el procesado, de que el juez que conoce su caso no tenga comprometido su criterio y que las únicas motivaciones que fundamentarán sus decisiones sean aquellas que surjan del desarrollo del proceso. 5 exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t
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Procesado: Brayan Oswaldo Rodríguez Suárez Delito: Tráfico, porte o tenencia de armas Asunto: Auto resuelve impedimento gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ En el caso objeto de estudio, el Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá se declaró impedido indicando haber realizado “análisis que invaden la imparcialidad que debo tener sobre la responsabilidad del acusado”8.
Al efecto, si bien el funcionario judicial no expresó qué causal invocaba, de su actuación en la audiencia y la cita atrás expuesta, la Sala advierte que el juez de manera tácita hizo referencia al numeral 4, el cual demanda que se “haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Bajo ese entendido, lo actuado se circunscribe al principio de legalidad. Frente a la causal en comento, la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el análisis de esta proposición jurídica se debe realizar atendiendo a las particulares situaciones de cada caso en concreto, con el fin de establecer si existió un pronunciamiento de fondo que obligue al juez a separarse del asunto. En palabras de la Corte: “Como se ve, la Corte estimó necesario precisar que en todos los casos debe hacerse una evaluación específica de los hechos y la intervención concreta del funcionario o funcionarios, para establecer si efectivamente hubo o no concepto o análisis previo que ponga en tela de juicio la independencia o imparcialidad del juez unipersonal o colegiado, retomando el criterio que hasta la expedición de la Sentencia 25.407, venía gobernando el examen de los impedimentos”. (negrilla y resaltado nuestros)9 En Auto del 7 de marzo de 2011 (rad. 35951), dicha Alta Corporación reiteró que la causal 4 tiene lugar cuando se emite un 8 Registro de l audiencia, minuto:29:00 9 Proceso 31047. Providencia del 21 de enero de 2009. M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.
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Procesado: Brayan Oswaldo Rodríguez Suárez Delito: Tráfico, porte o tenencia de armas Asunto: Auto resuelve impedimento gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ pronunciamiento vinculante para el juez, al versar sobre “aspectos sustanciales que…constituyen auténticos actos de prejuzgamiento”. En palabras de la providencia: “Acerca de la causal 4ª, la Corte ha sido reiterativa en señalar que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del funcionario. Así, en auto del 7 de marzo de 2007 expresó la Corporación lo siguiente: ‘(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro’”.
A partir de la normatividad y jurisprudencia citadas, la Sala considerada que el impedimento expuesto por el Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá es infundado por las siguientes razones: - El juez aludió a los informes de captura en flagrancia y el resultado del informe balístico sobre la aptitud del arma de fuego y las municiones incautadas.
- Se pronunció sobre los límites legales y de proporcionalidad que deben cumplir los preacuerdos. - Expresó que el aspecto concerniente al conocimiento sobre la existencia y la titularidad del arma incautada es un asunto que se debe debatir en juicio, de allí que no se podría aceptar la 7 exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t
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Procesado: Brayan Oswaldo Rodríguez Suárez Delito: Tráfico, porte o tenencia de armas Asunto: Auto resuelve impedimento gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ circunstancia diminuente de pena atinente a la ignorancia, acordada por las partes.
En ese orden, el Tribunal advierte que el juez no se pronunció ni analizó algún elemento probatorio que comprometiera la responsabilidad penal del procesado o que se hubiera referido sobre el cumplimiento de alguna de las categorías dogmáticas que dan lugar a la existencia del delito, esto es, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Se destaca que el funcionario sólo se pronunció sobre los hechos que, objetivamente, ocurrieron en la realidad (captura en flagrancia por portar un arma de fuego), sin hacer ningún juicio o señalamiento subjetivo de responsabilidad, lo cual deberá valorar, de manera imparcial, una vez se agote la práctica probatoria. Pues resáltese que cualquier conocimiento del proceso no pueden apartarlo, máxime que el juez está llamado a impartir justicia de manera responsable de conformidad con los hechos del proceso y
las pruebas legalmente decretadas y practicadas. Por lo expuesto, la Sala declarará infundado el impedimento y, por consiguiente, ordenará la remisión de la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, para que continúe con la dirección del proceso penal de la referencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE 8 exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t
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Procesado: Brayan Oswaldo Rodríguez Suárez Delito: Tráfico, porte o tenencia de armas Asunto: Auto resuelve impedimento gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento elevado por el Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, para que continúe el curso del proceso.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, por el medio más expedito y eficaz, posible.
CUARTO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, José Noé Barrera Sáenz Gloria Ligia Castaño Duque Dennys Marina Garzón Orduña Mónica María Builes Naranjo Secretaria 9