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TSDJ Manizales - AP2021-00030-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2021-00030-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Radicado No. 2021-00030-01

Procesado: María Nancy Quintero Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta N° 1711 Manizales, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)

1. Asunto: Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación elevado por la Fiscalía y la Defensa de la señora María Nancy Quintero Ramírez, investigada por el delito de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; contra la providencia del Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado Itinerante de Pereira, Risaralda, que decidió sobre la admisión de unas pruebas de refutación durante el juicio oral.

2. Antecedentes y actuación procesal Según fue referido en el libelo acusatorio: Las diligencias adelantadas por funcionarios de policía judicial en conjunto con la FGN, en periodo correspondiente al año de 2010 hasta el 07 de marzo de 2021, fecha en la cual se captura a la mayoría de los integrantes del GDCO (Grupo Delincuencia Común Organizada) denominada

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Procesado: María Nancy Quintero Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “LOS DE LA GALERIA”.(circunstancias de tiempo)-(requisito de permanencia temporal), dieron cuenta de una organización que ha venido delinquiendo de tiempo atrás y se está concertando con el ánimo de ejecutar acciones delictivas en especial, el tráfico de estupefacientes, homicidio, porte ilegal de armas y delitos conexos (Finalidad) en los Municipios de Chinchiná, Palestina y Neira-Caldas -cuya área de influencia de esta organización cobija los sectores de la Galería del Municipio de Chinchiná, Lisboa, la plata y algunas fincas como La Argentina, la Ínsula, la estrella Mejía, la Francia, la ermita entre otras. (Circunstancias de lugar), (Requisito de pluralidad de sujetos activos); cuyo modus operandi de esta organización a saber es el siguiente; obtienen la sustancia estupefaciente en otros Departamentos de Colombia como EL CHOCO, más exactamente en el Municipio de San José de Palmar, y el líder de la organización JOSÉ GUILLERMO RIVERA BUITRAGO alias “MEMO”, “GORDO”, “MEMO MULA”, se desplaza hasta el mencionado lugar, hace el negocio, paga el estupefaciente y desde allá se la llevan a Chinchiná, donde el mismo la recibe y la conserva en una finca ubicada por el sector de la Vereda el Rosario, en donde la arregla o prepara con cafeína y luego de pesarla, la reparte a los demás integrantes de la organización, los que tiene en las fincas, en la galería de Chinchiná, en Palestina. Neira y en Lisboa. Advirtiéndose un cambio

respecto al modus operandi, que ahora consiste en la comercialización de las sustancias de manera ambulante y a domicilio, optando por mantener o llevar consigo dosis mínimas, para evadir la acción de la justicia, así como también de hacer coordinaciones telefónicas para entregar Grandes y medianas cantidades, recopilando dinero para entregárselo posteriormente al líder de la organización. Es así como dicho actuar delictivo consiste en la venta de sustancia estupefaciente indiscriminadamente como BAZUCO, PERICO Y BASE DE COCAINA, MARIHUANA, además de otras acciones delictivas como HOMICIDIO, TENTATIVA DE HOMICIDIO,DESAPARICION FORZADA, PORTE ILEGAL DE ARMAS, AMENAZA, TESTAFERRATO, LAVADO DE ACTIVOS, y delitos conexos, cuyo actuar delincuencial se basa en la venta de estas sustancias estupefaciente, donde el líder de la organización cuenta con varios distribuidores y jefes de línea para llevar a cabo la actividad. (Circunstancias de modo); organización ilegal de la que hacían parte:1. JOSÉ GUILLERMO RIVERA BUITRAGO “MEMO”, “GORDO”, “MEMO MULA”, cabecilla del grupo delincuencial común organizado, conocidos como LOS DE LA GALERIA, así mismo se encarga de entregar el estupefaciente a los demás integrantes para posteriormente ser distribuido y vendidos en los municipios de Chinchiná, Palestina, Neira y Sectores ya referenciados en Caldas al igual JHON KEVIN MARIN GAITAN.LA EME o MAXIMA segundo al mandó e integrada por otros como, 2) MARIA NANCY QUINTERO RAMIREZ Alias NANCY O LA PROFE ENCARGADA DE TRANSPORTAR EL

ESTUPEFACIENTE PARA SER ENTREGADA A LOS MANDOS MEDIOS y recolectar el dinero producto de dichas transacciones ilícitas con el señor JOSE GUILLERMO RIVERA BUITRAGO, ALIAS EL GORDO O MEMO MULA,,AL IGUAL SE ENCARGA DE LAS FINANZAS y de legalizar el dinero producto del negocio de estupefaciente.3) LUZ ADRIANA OCAMPO OBANDO“LA GORDA”, 4) ANYI VIVIANA RUIZ DUQUE “VIVIANA”, 5) MARIBEL ARIAS MEDINA “LA MONA”, 6) ELIZABETH PERDOMO LASPRILLA “ELIZA”, 7) VALENTINA HERNANDEZ ECHAVARRIA ALIAS VALENTINA, 8). YAZMIN ELOISA ORTIZ ALEMEZA, “NEGRA”. 9) ERMINSON RAMOS BEDOYA “ALEX”, 10) JENSY SALAZAR MUÑOZ “PITUFO”, 11) JOHN HOOVER ZAMUDIO PULGARÍN “ZAMUDIO”, 12) PABLO ARREDONDO GIRALDO “PABLO”, 13) HENRY DE JESÚS SÁNCHEZ URIBE “EL FLACO”, 14) JHON FREDY MUÑOZ HOYOS “MACHETE”, 15) JHON ALEJANDRO ROJAS GUARÍN “HUEVO O SUREÑO”, 16) JORGE YESID CASTRILLÓN VILLA “MEMO VENDEDOR”, 17) JOSÉ FROILÁN BARRIOS “GAVILÁN”, 18) LUIS FELIPE VELÁSQUEZ

“CARRANCHO”, 19) JUAN ALBERTO RODRIGUEZ ACEVEDO...TATU,20) CARLOS ALBERTO SOTO “CALEÑO”.21) CARLOS ANDRÉS MONSALVE MESA “COCO”, 22) DIEGO RESTREPO HURTADO “RUSO”, 2 Radicado No. 2021-00030-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23) BRAYAN ANDRÉS RESTREPO MUÑOZ “BRAYAN”, 24CESAR AUGUSTO BUITRAGO HINCAPIE Alias CABEZON, 5-SERVIO FIDEY HURTADO DIAS Alias PELUDO. 26-KEVIN DANIEL CASTAÑEDA GIRALDO ALIAS KEVIN, -27-RICARDO JAVIER CANTERO ORTEGA ALIAS COSTEÑO, 28-MANUEL GONZALEZ EPINAYU ALIAS GUAJIRO 29-DAYRON ALONSO DIAZ ALIASPEREIRA...ENTRE OTROS. 2.2. Los días 07, 08 y 09 de marzo de 2021 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná presidió sendas audiencias en las que fue legalizada la captura de 19 personas, entre ellas María Nancy Quintero Ramírez, a quien le fueron formulados cargos por el concurso delictual de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, testaferrato y lavado de activos. La imputada no aceptó su responsabilidad y fue afectada con medida de aseguramiento intramural.

2.3. El escrito de acusación fue radicado el 02 de julio de 2021 ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, despacho que dio trámite a la audiencia de formulación verbal el 16 de septiembre de 2021, en el que la Fiscalía endilgó a la señora Quintero Ramírez los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme a los artículos 340 inciso segundo y 376 inciso tercero del Código Penal. 2.4. El 29 de octubre posterior, el Cognoscente manifestó un impedimento para continuar con el proceso, el que fue acogido por el Despacho Tercero Penal de Circuito Especializado Itinerante de Pereira, cuya titular asumió el conocimiento mediante auto del 13 de enero de 2022. 3 Radicado No. 2021-00030-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. La audiencia preparatoria se desarrolló durante los días 06 y 21 de abril y 04 de mayo de 2022, y el juicio oral ha avanzado durante el 25, 26, 2, 28 y 29 de julio, 10, 11, 29, 30 y 31 de agosto, 12, 13, 14, 15 y 16 de septiembre de 2022, fecha ésta en que la Defensa solicitó, como prueba de refutación frente a la declaración de cargo vertida por el señor Didier Hernández Noreña, el decreto de los testimonios de los

docentes: Jorge Hernán Galvis, Carlos Granada, Rocío Manrique y Luis Alberto Ramírez, y de los señores Jhon Fredy Muñoz Hoyos alias “machete”, César Augusto Buitrago Hincapié alias “cabezón” y Sergio Fidey Hurtado Díaz, alias “el peludo”.

3. La Decisión recurrida La Juzgadora decidió negar la práctica de los testimonios de Jorge Hernán Galvis, Carlos Granada, Rocío Manrique y Luis Alberto Ramírez, por cuanto no se acreditó su calidad de educadores de la institución para el tiempo en que ocurrieron los hechos y el testigo a refutar no dijo haber escuchado lo que decían estas personas, sino que aludió escuchar de la acusada cuando hizo mención a lo que ellos habían comentado, sin siquiera particularizar quiénes lo habían hecho; así que sus testimonios quedarían al azar y sin fundamento de lo que declararían en el juicio.

De otro lado, decretó como prueba de refutación los testimonios de Jhon Fredy Muñoz Hoyos, César Augusto Buitrago Hincapié y Sergio Fidey Hurtado Díaz, pues el primero sí aparecía como miembro 4 Radicado No. 2021-00030-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la organización investigada y pudo percatarse de las entregas de sustancias hechas por la procesada. En cuanto a los otros dos, adujo que apenas en desarrollo del testimonio de Didier Hernández Noreña

se mencionó de manera concreta que María Nancy hizo entregas de material ilícito a alias “machete”, “cabezón” y “el peludo”. Acto seguido anunció que contra esa decisión procedían los recursos de ley, por lo que, el Fiscal interpuso un recurso de reposición que le fue desfavorable, y en subsidio el de apelación, frente a la determinación de decretar tres testimonios impetrados por la defensa como prueba de refutación, en tanto la defensa entabló la apelación contra la negativa de decretar los testimonios de cuatro docentes que fueron parte de su solicitud probatoria.

4. El Disenso 4.1. El Defensor pidió revocar la adversa determinación frente a los testimonios de los docentes Jorge Hernán Galvis, Carlos Granada, Rocío Manrique y Luis Alberto Ramírez, como prueba de refutación respecto de las manifestaciones del señor Didier Hernández Noreña, en pro del derecho de contradicción de la prueba y la finalidad de corroborar los dichos del testigo que ya declaró. 4.2. A su turno, el Fiscal, revocar el decreto del testimonio de los señores Jhon Fredy Muñoz Hoyos, César Augusto Buitrago Hincapié, y Sergio Fidey Hurtado Díaz, como prueba de refutación,

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por considerar que su solicitud no se ajustó a los lineamientos legales para la admisión excepcional de la prueba sobreviniente.

5. Consideraciones de la Sala 5.1. Sería esta la oportunidad para que la Corporación abordara el estudio de los argumentos de alzada expuestos por la Defensa y la Fiscalía frente a la decisión del Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado Itinerante de Pereira, que decidió de manera mixta sobre la incorporación de unos testimonios como prueba de refutación de la

Defensa. No obstante, dada la improcedencia del recurso vertical frente a este tipo de decisiones en el juicio oral, este Juez se abstendrá de abordarlo en su fondo y dispondrá el regreso del expediente al Juzgado de origen, para que continúe la actuación conforme a los cauces trazados por la normativa y conforme a lo decidido por la A quo. 5.2. Delimitado así el sentido de la decisión, habrá de señalarse con la jurisprudencia de la Honorable Sala de Casación Penal1 que, la impugnación de la credibilidad de los testigos, en tanto derivación del derecho a la confrontación, ofrece herramientas como el contrainterrogatorio, la utilización de declaraciones anteriores y la posibilidad de solicitar prueba de refutación. 1 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 55337. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 05-06-19 6 Radicado No. 2021-00030-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre esta última, sin embargo, destacó su carácter excepcional, que debe ser utilizada en forma razonable para garantizar el menor uso posible de información que no haya sido decretada como prueba, en

aras de evitar la “desestructuración” del proceso penal, la contaminación del Juez, las pruebas descontextualizadas y las dilaciones injustificadas. En tal virtud, este tipo de prueba sólo opera cuando el testigo, en el contrainterrogatorio, persiste en un dato que se considera mendaz por quien interroga y la parte cuenta con evidencia directamente relacionada con el objeto de impugnación. Para la Corte, si se omite ventilar los temas en el contrainterrogatorio y “… se opta por presentar “evidencia externa” sobre el aspecto que pone en tela de juicio la credibilidad, lo que, valga decirlo, podría abrir la puerta a la presentación de pruebas de “contra refutación” y, así, hacer del proceso un trámite interminable.” Instruyó igualmente la Alta Corporación que, “(i) si se apela a los criterios de interpretación sistemático y teleológico, necesariamente habría que tener en cuenta que, en este contexto, la presentación de prueba de refutación es una herramienta adicional –y residualpara la impugnación de la credibilidad de testigos, que debe armonizarse con los principios de concentración, inmediación, entre otros, así como la obligación de garantizar que la justicia sea célere y eficaz; y (ii) no se trata de pruebas orientadas a soportar la teoría del caso, como bien lo resaltó el Tribunal, lo que generaría un ámbito de discusión diferente, que escapa al objeto de decisión.” 7 Radicado No. 2021-00030-01

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República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Destacó además la evidente improcedencia de paralizar un juicio cada vez que alguna de las partes demande pruebas de refutación para impugnar la credibilidad de los testigos, con lo que se volverían inoperantes los principios de concentración e inmediación, mientras el superior se ocupa en revisar la viabilidad de ejercer una de las formas de impugnación. De aceptarse tal tesis, instruyó la Corte, “… también habría que admitir que las decisiones acerca de las preguntas procedentes en el contrainterrogatorio y la utilización de declaraciones anteriores con el fin de demostrar contradicciones, omisiones u otros aspectos relevantes para el estudio de la credibilidad, también admiten el recurso de apelación, lo que es claramente inaceptable.” 5.3. Fue así como la Sala reiteró la regla decantada en la decisión del 20 de agosto de 2014, radicado 43749, según la cual, es improcedente el recurso de apelación contra una decisión que desestima la práctica de pruebas de refutación. Ello por cuanto: La ley 906 de 2004 únicamente enunció la prueba de refutación, en consecuencia, su desarrollo integral y sistemático le corresponde asumirlo a la jurisprudencia y más en el campo de los recursos respecto de las decisiones de los jueces (singular o plural) en esa materia. Dado que las pruebas de refutación y refutada tienen un objeto diferente, como ha quedado explicado en esta providencia, la solicitud de la evidencia primeramente citada se resuelve de plano, mediante providencia que no admite recursos. La

misma regla aplica para las pruebas de contra refutación. El principio de la doble instancia en materia de pruebas de origen legal tiene su regulación en los artículos 20 y 176 de la Ley 906 de 2004, en tanto que ese mismo criterio rector en el orden constitucional se apoya en el artículo 29 de la Carta Política, advirtiéndose en su cotejo diferencias que obligan en el caso concreto del auto que resuelve sobre la prueba de refutación a preferir literalmente la restricción que trae el mandato superior que prevé 8 Radicado No. 2021-00030-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la apelación para las sentencias, providencia esta que resuelve definitivamente los problemas jurídicos que registre la actuación procesal (sustanciales, de estructura o de garantías). En apoyo de la restricción a la impugnación de la providencia que decida sobre la prueba de refutación, se suma la necesidad de administrar una justicia pronta, sin dilaciones, en donde las decisiones judiciales materialicen la eficacia de la justicia y den prevalencia al derecho sustancial, propósitos que se verían gravemente comprometidos con trámites que posponen en el tiempo lo que se ha de resolver en la sentencia que ponga fin al proceso. Luego, por las razones brevemente expuestas, este Juez Colegiado ratifica su determinación en el sentido de abstenerse de abordar en su fondo el recurso vertical y disponer el retorno del expediente al Juzgado de origen, a efectos de que se continúe con el

debate oral. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Abstenerse de abordar en su fondo el recurso vertical y disponer el envío del expediente al Juzgado de origen, a efectos de 9 Radicado No. 2021-00030-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se continúe la actuación conforme a los cauces trazados por la normativa correspondiente.

SEGUNDO: Advertir, que contra la providencia emitida no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz En uso de permiso Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 10

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