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TSDJ Manizales - AP2021 00136 01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2021 00136 01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta No. 379 de la fecha.

Manizales, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Asunto Sería del caso que se desatara el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Segundo Seccional de Anserma, en contra de la sentencia absolutoria emitida en favor del procesado Jorge Luis Aular Castellanos, de no ser porque se observa que ha sobrevenido la muerte del procesado, lo que impone una determinación de la Sala en tal sentido, en tanto cuenta con competencia para ello. Antecedentes fácticos y Procesales

1. El Juzgado Penal del Circuito de Anserma (C), en providencia de fecha 27 de mayo de 2022, absolvió al señor Jorge Luis Aular Castellanos de los cargos que por el delito de homicidio le fueron formulados por la Fiscalía General de la Nación1. Frente a dicha determinación el Fiscal Segundo Seccional de Anserma, interpuso el recurso de apelación, centrando su censura en que con el 1 Ver Expediente digital “16_Sentencia” Auto 1ª Ley 906 de 2004

Radicado: 170426000040 2021 00136 01

Procesado: Jorge Luis Aular Castellanos

Delito: Homicidio

Asunto: Extinción de la Acción Penal

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comportamiento del procesado no se logró estructurar la legítima defensa, pues los momentos previos y concomitantes a los hechos así

lo indican, solicitando en consecuencia, revocar la absolución del señor Aular Castellanos y en su lugar, se condenara al procesado por la conducta punible de homicidio2. Por lo tanto, el 14 de junio de 2022, la A quo concedió el recurso ante esta Corporación.

2. Mediante auto del 03 de marzo de este año, se ordenó requerir al Hospital Santa Mónica del municipio de Dosquebradas, para que previa verificación de sus sistemas de información, allegara al acta de defunción del señor Jorge Luis Aular Castellanos, quien al parecer había sido asesinado en dicho municipio a finales del mes de febrero de este año, no obstante, dicha entidad indicó que no contaban con la información requerida. Luego, el 10 de marzo siguiente, un Técnico Investigador IV de la Fiscalía General de la Nación, vía electrónica, allegó el Informe de Investigador de Campo fechado 07 de marzo de este año, colocando en conocimiento la muerte del procesado y adjuntando el certificado de defunción3.

Consideraciones del Tribunal El artículo 82 del Instrumenal Penal establece las circunstancias estructuradoras de la extinción de la acción penal, encontrándose en el numeral 1º “la muerte del procesado”. Con el mismo alcance, el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, especifica que la muerte del procesado, imputado o acusado, es un acontecimiento que comporta, como única alternativa 2 Ver Cuaderno 1 “17_Rercuso de Apelación” 3 Doc.7 Expediente Tribunal 2 Auto 1ª Ley 906 de 2004

Radicado: 170426000040 2021 00136 01

Procesado: Jorge Luis Aular Castellanos

Delito: Homicidio

Asunto: Extinción de la Acción Penal

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesal, la extinción de la acción penal, siempre que se encuentre debidamente acreditado. Ello es así, por cuanto la muerte del sujeto activo de la acción es una circunstancia que per se impide al Estado iniciar o continuar el ejercicio punitivo4, deviniendo como necesario que una vez se advierta su ocurrencia, se declare la terminación del proceso. Sobre el tema discurrió la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia5, así: “…demostrada una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal, concretamente, la muerte del procesado, no se encuentra límite sustancial alguno que impida que el juez de conocimiento declare extinguida la acción penal, aunque la causa por la que el asunto está en su despacho, no sea precisamente la constitutiva de dicha causal.”. En el sub júdice, un Técnico Investigador de la Fiscalía General de la Nación remitió ante esta Corporación el Informe de Investigador de Campo de fecha 07 de marzo del año que avanza, allegando copia del certificado de defunción con indicativo serial No. 23028020192844 que da cuenta que el deceso del señor Jorge Luis Aular Castellanos -quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 25.030.283 y de nacionalidad venezolano-, fue el 27 de febrero de este año a las 06:20 horas en el municipio de Pereira, datos de que coinciden con los que obran en la actuación. Ahora, pese a la ausencia de petición de la preclusión de la

investigación por parte de la Fiscalía, en tratándose de la estructuración de una causal eminentemente objetiva, estima la Sala que demostrada la muerte de procesado, no es posible continuar con el trámite de la 4 Numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 5 CSJ. AP 1534-2016 16 mar. 2016. Radicado 42370 3 Auto 1ª Ley 906 de 2004

Radicado: 170426000040 2021 00136 01

Procesado: Jorge Luis Aular Castellanos

Delito: Homicidio

Asunto: Extinción de la Acción Penal

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actuación penal, debiéndose declarar la extinción de la acción y en consecuencia, precluir la investigación seguida en contra de Jorge Luis Aular Castellanos, la cual hace tránsito a cosa juzgada. Por último, advierte esta Corporación que el artículo 80 del Instrumental Penal6, faculta a las víctimas para interponer la acción civil, para una eventual reparación de perjuicios. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional7, se ordenará el traslado de todas las pruebas que se recaudaron hasta el momento en que se produjo la muerte del señor Aular Castellanos, para que, si las víctimas o sus representantes Legales lo consideran pertinente, adelanten los mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar sus derechos. En razón y mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Manizales, -Sala de Decisión Penal-, R e s u e l v e: Primero: Extinguir la acción penal ejercida contra el señor Jorge

Luis Aular Castellanos, por el delito de homicidio y, en consecuencia, precluir la investigación seguida en su contra, haciendo tránsito a cosa juzgada, en atención a lo argumentado en las consideraciones de esta providencia. 6 “Artículo 80. Efectos de la Extinción. La extinción de la acción penal producirá efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se extenderá a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio” (Negrillas fuera del texto 7 Cfr. Sentencia C-828-2010 4 Auto 1ª Ley 906 de 2004

Radicado: 170426000040 2021 00136 01

Procesado: Jorge Luis Aular Castellanos

Delito: Homicidio

Asunto: Extinción de la Acción Penal

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segundo: Contra este proveído procede el recurso de reposición y de no interponerse, devolver la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Anserma (C), para que una vez informe lo decidido a las autoridades pertinentes, proceda al archivo de la actuación. Notifíquese y cúmplase. Los magistrados, Antonio Toro Ruiz José Noé Barrera Sáenz Gloria Ligia Castaño Duque Mónica María Builes Naranjo Secretaria 5

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