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TSDJ Manizales - AP2021-00534-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2021-00534-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Radicado. 2021-00534-01

Delito: Daño a los recursos naturales y Otro

Procesado: Arnulfo Ávila Trujillo y Otros Aclaración de voto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES

SALA PENAL ACLARACIÓN DE VOTO Manizales 29 de mayo de 2023 Con relación a la determinación de la Sala mayoritaria en el caso de marras, es menester aclarar que, si bien comparto el sentido de lo resuelto, no sucede lo mismo con la totalidad de la motivación que apenas estimo parcialmente atinada, ya que en pretéritas ocasiones he debido manifestar mi disenso por la vía del salvamento de voto con relación a varios aspectos que fueron abordados en la considerativa. En efecto, la falta de claridad en los términos del preacuerdo es motivo suficiente para confirmar su improbación, toda vez que no fue especificado si la condición de cómplice se utilizó para efectos exclusivos de dosificación punitiva, o si la Fiscalía reclamaba que los procesados fueran condenados en tal condición y no como autores, con lo que se le estaría asignando a los hechos una calificación que no le corresponde, contrariando así la legalidad y los parámetros jurisprudenciales. Es patente, además, como bien lo puntualizó la mayoría, que se instituye en una irregularidad relevante que la sanción de multa haya sido pactada por debajo de los límites establecidos por la normativa y pasando por alto las reglas de la acumulación jurídica de la pena 1 Radicado. 2021-00534-01

Delito: Daño a los recursos naturales y Otro

Procesado: Arnulfo Ávila Trujillo y Otros Aclaración de voto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pecuniaria, lo que constituyó en este caso la base principal de improbación. Comparto también, en general, la argumentación del proveído, en cuanto que no implica una inmediata ilegalidad, el hecho de que un preacuerdo se realice bajo la eliminación de una causal de agravación o el reconocimiento de una determinada figura con miras a la reducción de la pena, aunque conduzca a superar el monto de reducción a que habría lugar en un allanamiento a cargos. Ello por cuanto se trata de una posibilidad negocial también consagrada en la Ley y reconocida jurisprudencialmente, la cual ha de ser examinada en perspectiva de que el beneficio no caiga en los terrenos de la desproporción, en desmedro de los derechos de terceros y de la sociedad o que derive en desprestigio para la administración de justicia. Para tales efectos, -estoy de acuerdo-, es necesario evaluar, entre otros, el momento procesal en que ocurre la admisión de cargos, el dolo del agente, la lesión al bien jurídico, el grado de afectación a los intereses de las víctimas, su actitud frente a la actuación procesal y su voluntad de colaboración. Presupuestos que han de ser argumentados y respaldados por la Fiscalía al momento de exponer los componentes del preacuerdo, pues no basta con la explicación de los términos del pacto, sino que, se hace también necesario que se divulguen con suficiencia la manera como en el asunto concreto se satisface la

proporcionalidad esperada con la rebaja reconocida. 2 Radicado. 2021-00534-01

Delito: Daño a los recursos naturales y Otro

Procesado: Arnulfo Ávila Trujillo y Otros Aclaración de voto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo dicho, sin que sea exigible al Juzgador intuir los motivos de las partes para estimar cumplidos los mencionados requisitos, o, acaso auscultarlos de oficio en los elementos puestos a disposición. Pero menos aún, es admisible que tales motivaciones sean suplidas por los interesados en forma extemporánea durante el trámite del recurso vertical. Ahora, el discernimiento fundamental de la aclaración efectuada en esta oportunidad, consiste en que, distinto a lo plasmado en la providencia mayoritaria, razón le asistió al A quo en determinar que la situación de flagrancia sí tiene incidencia en la determinación sobre la legalidad el descuento punitivo ofrecido por vía de preacuerdos como el de la especie, toda vez que, como lo he plasmado en plurales salvamentos de voto, no es dable soslayar, como se hizo en la decisión de segunda instancia, que mediante sentencia C-645 de 2012, la Honorable Corte Constitucional llevó a cabo es estudio del parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, declarándolo exequible bajo el entendido de que, “… la disminución del beneficio punitivo en una cuarta (1/4) parte allí consagrado, debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que es posible allanarse a

cargos y suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos donde se permite la discrecionalidad por parte de los operadores judiciales”. 3 Radicado. 2021-00534-01

Delito: Daño a los recursos naturales y Otro

Procesado: Arnulfo Ávila Trujillo y Otros Aclaración de voto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por manera que no se encuentra posible dar un alcance distinto a una norma, cuyo entendimiento ya fue determinado por la Corporación de justicia constitucionalmente autorizada para la interpretación de las normas. Y es que, adicionalmente, la argumentación vertida por la mayoría sobre este aspecto, pasa por alto que: i) una cosa son los pactos en que se busca modificar los términos de la imputación o la acusación como establece la modalidad de acuerdo del artículo 350 de C.P.P., donde sí se exige una base fáctica y cuya rebaja no se encuentra limitada por el parágrafo del artículo 301 y, ii) otra cosa son aquellos que consisten en pactar sobre los hechos imputados y sus consecuencias a tono con el canon 351 Ibidem, aludiendo a un dispositivo jurídico con el único fin de calcular una rebaja a cambio de la aceptación de los cargos, y donde el beneficio sí es determinable puesto que para ello se acude a una figura procesal que sólo obra como instrumento para la dosificación. Itero entonces mi determinación de apoyar la providencia tomada por la Sala, pero con las aclaraciones reseñadas en precedencia. Servidora, Dennys Marina Garzón Orduña Magistrada 4

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