TSDJ Manizales - AP2021-01861-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2021-01861-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Radicado: 17001-60-00-060-2021-01861-01
Condenado: Brahian Stiven Ceballos Rojas
Delitos: Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado
Asunto: Decide Apelación Auto
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ Aprobado Acta No. 1022 de la fecha. Manizales, Caldas, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación promovido por la defensora de Brahian Stiven Ceballos, contra la decisión del 23 de marzo de 2022, proferida por el Juez Penal Quinto del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se negó la solicitud de preclusión del delito de homicidio agravado presentada en favor del procesado.
2. INFORMACIÓN RELEVANTE 2.1. De lo que reposa en el escrito de acusación1 se extrae que, presuntamente, en la madrugada del 1 de agosto de 2021 el señor Brahian Stiven Ceballos Rojas, en compañía de otros sujetos abordó con la intención de hurtar a Johan Sebastián Ortiz Ospina quien se encontraba con otras personas y, cuando éste último intentaba huir y evitar el latrocinio, fue atacado con un arma blanca 1 Expediente Virtual. Primera Instancia. 01ActuacionFiscalia. Archivo: “01EscritoAcusacion”
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el señor Ceballos Rojas ocasionándole una herida que produjo su deceso. Por lo anterior, ciudadanos que presenciaron los hechos alertaron a las autoridades que acudieron al sitio y, tras haber desplegado actividades para la búsqueda de los agresores, hallaron en la carrera 22 con calle 22 a un ciudadano con las características físicas y prendas de vestir señaladas por los testigos, el cual fue abordado por los uniformados de la Policía Nacional, encontrando en su poder un arma cortopunzante con rastros de una sustancia rojiza similar a la sangre, razón por la cual procedieron con la captura del señor Brahian Stiven Ceballos Rojas.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El 2 de agosto de 2021 fueron adelantadas audiencias preliminares ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, en las cuales se decretó la legalidad de la captura en situación de flagrancia de Brahian Stiven Ceballos Rojas, se le formuló imputación en calidad de coautor de las conductas punibles de delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado, cargos que no fueron aceptados por el procesado. Asimismo, se le impuso
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario2. 3.2. El 18 de agosto del año 2021, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, se llevó a cabo audiencia preliminar de reformulación de imputación, diligencia en la que se imputaron cargos al ciudadano Brahian Stiven Ceballos Rojas por los punibles de homicidio agravado en calidad de autor, en concurso con hurto calificado agravado en calidad de coautor, cargos rehusados por el imputado3. 3.3. El 04 de octubre de 2021 fue radicado escrito de acusación por cuenta del ente fiscal, siendo asignado el conocimiento de la actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, despacho judicial que programó la audiencia de formulación de acusación para el día 23 de marzo de 2022, en cuya fecha una vez instalada la diligencia, la defensora del encartado solicitó el uso de la palabra para presentar una solicitud.
4. LA SOLICITUD4 4.1. La defensa elevó solicitud de preclusión de la investigación adelantada por el punible de homicidio agravado en 2 Expediente Virtual. Primera Instancia. 01ActuacionJuezControlGarantias. Archivos: “02AudienciasPreliminares” y “03ActaAudienciaConcentrada” 3 Íbidem. Archivo: “02AudienciasPreliminares”
4 Expediente Virtual. Primera Instancia. 01ActuacionJuezConocimiento. Archivos:
“19AutoNoPreclusión” y “18AudienciaSolicitudPreclusionApelada” 3
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contra de Brahian Stiven Ceballos Rojas, con fundamento en la causal primera del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. Expuso que por los mismos hechos ya existe una declaratoria de responsabilidad penal en contra de J.A.R.R., menor de edad y hermano del acusado, quien aceptó cargos como autor del homicidio de Johan Sebastián Ortiz Ospina, circunstancia que hacía inviable continuar la investigación en contra de su prohijado. Afirmó haber acudido ante el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, solicitando que ordenara al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la ciudad, entregar las copias del proceso adelantado en contra del menor de edad, petición negada por el juez de Garantías quien afirmó no ser competente para ordenar a un superior jerárquico entregar duplicado de la actuación. Por esa razón, solicitó ante la Fiscalía de Infancia y Adolescencia copia de las actuaciones que reposaban en esa dependencia, recibiendo solo una parte de los documentos requeridos, con base en los cuales sustentó la solicitud de preclusión haciendo referencia a la analogía de los hechos por los
cuales resultó condenado el menor J.A.R.R. y estaba siendo procesado el señor Ceballos Rojas. 4
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. Frente a la petición elevada, indicó el delegado fiscal que no resultaba procedente, en tanto la preclusión en la fase de juzgamiento solo podría reclamarse conforme lo dispuesto en las causales 1 y 3 del canon 332 de la Ley 906 de 2004; destacando que la argumentación de la unidad de defensa no se orientó a esas causales de simple constatación, sino que, estuvo dirigida a presupuestos susceptibles de valoración por parte del Juez de Conocimiento, los cuales deben dilucidarse en el juicio oral. Por lo tanto, reclamó que se despachara negativamente la solicitud.
5. LA PROVIDENCIA RECURRIDA 5.1. El Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales negó la solicitud incoada por la defensa afirmando que la presunta responsabilidad del señor Brahian Stiven Ceballos Rojas, se extendía más allá del homicidio agravado de Johan Sebastián Ortiz Ospina, de modo que, al margen de que pudiera o no existir cosa juzgada respecto a ese delito, al procesado se le acusaba de haber sido coautor del delito de hurto agravado calificado, por lo que las diligencias debían continuar hasta el juicio oral y allí determinar la
responsabilidad frente a las conductas atribuidas. Asimismo, adujo que existían medios de conocimiento que daban cuenta del latrocinio cometido por varias personas quienes se concertaron para ese fin y aceptaron la utilización de armas blancas para facilitar la conducta, por lo que aceptaron la posible 5
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocurrencia de otros hechos, en el particular, el deceso de alguna de las víctimas. Consideró haber valorado los rudimentos suasorios aportados por la defensa, por lo que se declaró impedido para continuar conociendo de las diligencias.
6. LA APELACIÓN 6.1. Inconforme con la decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación bajo el argumento de que la fiscalía reformuló la imputación que le había hecho a su defendido variando la calidad de coautor asignada inicialmente por la de autor del delito de homicidio agravado. Ante esa situación y teniendo en cuenta que otra persona ya había sido condenada por esa ilicitud, estimó que no era factible continuar con la investigación en contra de su prohijado.
Censuró las afirmaciones del a quo frente a la aceptación del homicidio como medio para la realización del hurto, por lo que tal resultado no debía endilgársele al señor Brahian Stiven, conclusión a la que se arribaba de la revisión y análisis de los medios de conocimiento.
Solicitó a la segunda instancia auscultar los elementos suasorios para de esa manera determinar que su representado era coautor respecto al punible de hurto, pero no frente al homicidio. 6
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. El abanderado de la agencia de persecución criminal señalo que en la argumentación de la alzada la defensora limitó a reiterar lo expuesto en la solicitud sin atacar los fundamentos en los cuales el juez basó su negativa frente a esta, de modo que el recurso debe declararse desierto. De otro lado, reiteró su postura sobre la improcedencia de la petición de preclusión, en tanto descansa en cuestiones ajenas a las previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 332 de la ley 906 de 2004.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1. Competencia De conformidad con el Artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, a esta Sala le corresponde desatar la alzada propuesta. 7.2. Esbozo del asunto a tratar y caso concreto De entrada, esta Corporación advierte que se abstendrá de resolver el recurso promovido, en tanto la solicitud es abiertamente improcedente, razón por la cual debió ser rechazada de plano a través de una orden por parte del Juez de primera instancia, determinación frente a la cual no procede el recurso de apelación.
Tal posición, se sustenta con base en los siguientes criterios: i) causales de preclusión y su procedencia de acuerdo con la etapa 7
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesal, ii) los deberes del Juez como director del proceso y, iii) caso concreto. i) Causales de preclusión y su procedencia de acuerdo a la etapa procesal El instituto jurídico de la preclusión faculta a la Fiscalía General de la Nación, en su condición de titular de la acción penal, para reclamar ante el Juez de Conocimiento la terminación del proceso con fuerza de cosa juzgada cuando encuentre demostrada alguna de las causales consagradas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004. A su vez, el canon descrito, además de consagrar los 7 supuestos en los cuales resulta procedente solicitar la aplicación de dicha figura por parte de la Fiscalía durante la fase de indagación, otorga la facultad a la Defensa, el Ministerio Público y el mismo Ente Instructor para reclamar la preclusión en fase de juzgamiento, escenario en el cual únicamente podrá ser solicitada por las causales descritas en los numerales 1 y 3, esto es, ante la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho investigado. Esa distinción encuentra fundamento en que las causales susceptibles de ser invocadas en desarrollo del juzgamiento solo
demandan una verificación objetiva, mientras que, aquellas que se pueden reclamar durante la fase de indagación exigen que la 8
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscalía otorgue mérito a los insumos probatorios recolectados y así determinar si encuentra motivos para presentar formalmente una acusación. Sobre el asunto, ha sido clara la postura de la Corte Suprema de Justicia, señalando al respecto: “5. Los lineamientos reseñados, esto es, que en el juzgamiento se puede invocar la preclusión únicamente por las causales 1ª y 3ª del artículo 332 procesal, cuando se estructuren por hechos que sobrevengan a la acusación, surgen del entendimiento de que en las fases previas es viable declarar el instituto por cualquiera de los motivos reglados, pero en el juicio solamente puede hacerse por causales que no exigen valoración alguna, cuya constatación es simplemente objetiva. Ello sucede con la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, la retractación, supuestos en los cuales, una vez verificados, exigen la preclusión por vía de la causal 1ª, por cuanto en tales casos es imposible iniciar la acción penal, o continuarla. Lo propio ha de hacerse ante la
inexistencia del hecho (causal 3ª). La situación difiere cuando se está ante motivos que pueden denominarse subjetivos, en cuanto exigen del juez la valoración de las pruebas para desentrañar su estructuración. Mal puede el juzgador hacer tal ejercicio de estimación probatoria en estos eventos, como que el mismo es la razón de ser del juicio, del debate oral, luego en tales supuestos ha de agotarse el procedimiento para que el asunto sea resuelto en la sentencia5.” De conformidad con lo anterior, en sede de conocimiento solo procede el estudio de las solicitudes preclusivas que se adecúan a las hipótesis de los numerales 1 y 3 del canon 332 ibidem, comoquiera que las demás exigen unas valoraciones subjetivas que 5 Auto SP9245 del 16 de julio de 2014, radicado 44043. Reiterado en AEP128-2022 del 13 de octubre de 2022, radicado 51630. 9
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal corresponde realizar al Juez luego de surtida la valoración de insumos probatorios. ii) Los deberes del Juez como director del proceso frente a las solicitudes preclusivas abiertamente impertinentes. El artículo 139 del Código de Procedimiento Penal consagra entre los deberes específicos de los jueces “evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente
inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos.” De dicho mandato se desprende el imperativo para los funcionarios judiciales de evaluar las solicitudes que se les presentan, determinando la procedencia o no de las mismas y, de esa manera evitar que a través de peticiones impertinentes se atente contra el principio de celeridad que debe regir la administración de justicia, ya sea por el ánimo dilatorio de las partes, por desconocimiento del proceso legalmente establecido o para imponer su propio criterio. En punto a la procedencia del recurso de apelación frente al auto que acepta o niega la solicitud de preclusión, debe precisarse que el mismo se encuentra previsto en los artículos 176 y 177 de la Obra Adjetiva Penal; no obstante, existen asuntos en los que la solicitud resulta manifiestamente impertinente, por lo que el Juez 10
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Conocimiento debe hacer uso de sus facultades como director del proceso y rechazar de plano la petición. Así se ha pronunciado la Sala de Casación Penal en providencia AP2266-2018 Radicado 52723: "En esta línea, debe tenerse en cuenta que el ordenamiento dispone el “rechazo de plano” para las solicitudes impertinentes, y, al tiempo, consagra el recurso de apelación contra las decisiones que resuelven asuntos
relevantes, como es el caso de la preclusión. Bajo el entendido de que impertinente no es sinónimo de intranscendente o inane, debe considerarse que el referido remedio procesal (“rechazo de plano”) procede incluso frente a temas trascendentes, pero que son impertinentes en un determinado escenario procesal, como cuando se pretende ventilar en la audiencia preparatoria la configuración de una causal de justificación. Aunque en este ejemplo se trata de un tema trascendente para la determinación de la responsabilidad penal, que hipotéticamente podría ser objeto de apelación si se resuelve en la sentencia, el Juez tendría que “rechazar de plano” la pretensión de la parte de lograr un pronunciamiento extemporáneo sobre un tema de esa naturaleza, sin que resulte procedente el recurso de apelación, simple y llanamente porque no se está resolviendo el asunto de fondo, sino sobre la impertinencia del debate en esa fase de la actuación. Para resolver el caso sometido a conocimiento de la Sala, se tiene que el legislador estableció las siguientes reglas frente a las solicitudes de preclusión: (i) en la fase de juzgamiento solo es viable el debate frente a las causales 1º y 3º del artículo 332, lo que, visto de otra manera, implica que sea impertinente ventilar las causales 2º, 4º, 5º, 6º y 7º; (ii) cuando en la fase de juzgamiento se presentan causales diferentes a la 1º y 3º, se está, sin duda, frente a una solicitud impertinente, que constituye una manifiesta actuación irregular de la parte (Arts. 140 y 141 ídem, entre
otros); (iii) el remedio dispuesto para corregir esas actuaciones es el “rechazo de plano”; (iv) este rechazo tiene como consecuencia obvia que el asunto no se resuelve en su fondo; y (v) por tanto, los recursos que procederían frente a una solicitud presentada de forma regular, que obligue un pronunciamiento de orden sustancial, no son predicables frente a la decisión de rechazar de plano una solicitud inoportuna" 11
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, eventualmente es viable que el funcionario judicial, en determinadas circunstancias, no acoja el estudio de fondo de la solicitud de preclusión, sino opte por su rechazo de plano, determinación en contra de la cual, no proceden recursos». (Resaltado y negrillas de la Sala) En virtud de lo anotado, el funcionario judicial cuenta con la potestad de analizar las solicitudes preclusivas elevadas por las partes y, en caso de advertirlas impertinentes para la etapa en que se encuentran las diligencias, está facultado para abstenerse de resolverlas y rechazar de plano la petición a través de una orden, providencia frente a la cual solo procede el recurso de reposición. iii) Caso concreto Descendiendo al análisis del asunto sometido a estudio de la Sala, se observa que la Representante Judicial del encartado reclamó la preclusión de la investigación frente al punible de
homicidio agravado, al considerar que existe la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, supuesto consagrado en el numeral 1° del artículo 332 del C.P.P., argumentando, además, que conforme al parágrafo del canon en comento, se encontraba habilitada para elevar esa petición durante la etapa de juzgamiento. No obstante, un análisis superficial y que no demanda mayores esfuerzos sobre la argumentación hecha por la parte solicitante permite advertir que la pretensión preclusiva no se circunscribe a la 12
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal simple constatación de una circunstancia, conforme se dispone para encontrar acreditadas las causales 1 y 3 establecidas en el artículo 332 del C.P.P., eventos en los cuales la defensa está habilitada para reclamar la preclusión de la investigación. Y es que la vocera judicial del encartado se refirió en su petición a ciertos medios de conocimiento y reclamó la valoración de los mismos, análisis que, atendiendo a que el proceso se encuentra en fase de juzgamiento, corresponde realizar al juez de conocimiento al momento de proferir la sentencia y no ex ante como lo pretende la defensora del encartado. De manera que, se vislumbra que la causal invocada solo se utilizó para encubrir el motivo que realmente finca la petición y, de esa manera, revestir de legalidad la postulación, por cuanto se
itera, durante la fase de juzgamiento solo pueden invocarse las causales 1 y 3, que son aquellas que la jurisprudencia ha denominado como de verificación objetiva o simple constatación, dentro de las cuales no encaja la sustentación elevada, toda vez que se concretó a que ya fue condenada otra persona como autora del punible de homicidio. A tono con lo expuesto anteriormente, no es posible que se postule la preclusión de la investigación con argumentos que demandan del cognoscente justipreciar rudimentos con vocación probatoria para descartar o no la intervención de este ciudadano en el delito investigado, pues el escenario por antonomasia para 13
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizar esa clase de valoraciones es el juicio oral, una vez agotada la práctica probatoria de las partes. Asimismo, considera la Sala que, pese a que el juez a quo no accedió al reclamo de precluir la investigación, el trámite que le impartió a la petición fue desacertado, dado que resolvió la solicitud y concedió el recurso de alzada frente a la misma, cuando la actuación debió orientarse, en ejercicio de sus deberes como director del proceso, a rechazar de plano la solicitud por resultar impertinente para la etapa en que se encuentran las diligencias, decisión que se adopta a través de una orden. Así las cosas, para la Sala lo que en derecho corresponde es
abstenerse de resolver el recurso, en tanto la solicitud preclusiva fue impertinente, toda vez que lo procedente para al juez era emitir una orden frente a la cual únicamente era admisible el recurso de reposición, reiterase, porque la argumentación y valoración probatoria que reclama la apelante, es totalmente ajena a la imposibilidad para continuar con el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho investigado, que son las contempladas en los numerales 1 y 3 del C. P. P., aplicables para el presente estanco procesal. En ese orden, se retornarán las diligencias al Juzgado de origen para que continúe con lo que en derecho corresponda y se exhortará al togado para que en lo sucesivo no incurra en falencias como las aquí ventiladas. Acotación final 14
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el análisis de la actuación surtida se advirtió que el juez de primera instancia se declaró impedido para continuar conociendo de las diligencias exponiendo haber valorado los medios de conocimiento allegados por la defensora del acusado; no obstante, el registro de la audiencia de preclusión arroja una información contraria, dado que finalizada la vista pública y luego de conceder el recurso vertical promovido, la representante del señor Brahian Stiven le indagó al judicial si le remitía los insumos referenciados en su exposición, a lo que éste le respondió que ya habían
ingresado a las diligencias, afirmación frente a la cual indicó la togada que no era cierta, dado que estaba a la espera de la solicitud del a quo en ese sentido. Esa información permite vislumbrar que el judicial primario para proferir la decisión no tuvo acceso a los rudimentos con vocación probatoria que adujo la solicitante, actuación que en principio resultaría irregular y marcaría la necesidad de analizar la procedencia de anular la actuación procesal; no obstante, comoquiera que la petición preclusiva resultaba improcedente en los términos antes analizados, no era menester auscultar en lo referenciado por la defensora. Lo anterior no es óbice para llamar la atención del fallador de primera instancia e instarlo para que, antes de adoptar las determinaciones constate si efectivamente las partes han arrimado los insumos aludidos en sus intervenciones y de esa manera evite 15
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incurrir en falsas valoraciones o motivaciones en las providencias que profiera. En consecuencia, se dispondrá que, ante la falta de valoración de los medios de conocimiento allegados por la defensa, el señor Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales continué conociendo de las diligencias de marras, dado que no se advierte configurada la causal de impedimento alegada. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN
PENAL EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE DE DESATAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora del señor Brahian Stiven Ceballos Rojas, contra de la decisión proferida por el Juez Penal Quinto del Circuito de Manizales el 23 de marzo del año 2022 frente a la solicitud de preclusión invocada, de conformidad con los argumentos expuestos en esta decisión.
SEGUNDO: DISPONER que el Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, continué conociendo el presente proceso.
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Sala Penal TERCERO: EXHORTAR al Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en falencias como las referidas en la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia con la advertencia que contra la misma no procede recurso alguno.
QUINTO: DISPONER la remisión de las diligencias al juzgado de origen, para que continúe con lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los magistrados, José Noé Barrera Sáenz Gloria Ligia Castaño Duque Dennys Marina Garzón Orduña -En uso de permisoMónica María Builes Naranjo Secretaria 17