TSDJ Manizales - AP2021-10135-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2021-10135-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Radicado: No. 17001-61-13-394-2021-01325-01
Procesado: José Fernando Vargas Valencia
Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ Aprobado Acta No. 419 de la fecha Manizales Caldas, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO Desatar las apelaciones promovidas por la Delegado Fiscal y la Defensora del señor José Fernando Vargas Valencia, contra la decisión adoptada el 24 de agosto de 2022, por el Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales, mediante la cual negó la solicitud de preclusión de la investigación por la prescripción de la acción penal frente al delito de Fraude Procesal.
2. HECHOS 2.1. De acuerdo a la información que reposa en el expediente puede extraerse que el 3 de julio de 2021 el señor Carlos Julio Castro Fraume, presentó denuncia en contra de José Fernando Vargas Valencia por el delito de Fraude Procesal, dado que el 15 de septiembre de 2009 presentó un proceso ejecutivo de mínima cuantía en contra de la señora Sandra Milena Sánchez Osorio, para lo cual aportó como título valor una letra de cambio, indicando que
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ la misma le había sido endosada en septiembre de ese año por la señora Alba Orozco Salazar, no obstante, aquella había falleció desde el 17 de abril de 2009. 2.2. El 12 de agosto de 2022, la Fiscalía Segunda Seccional de Manizales radicó solicitud de preclusión al interior de las diligencias, cuyo trámite fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito del municipio, el cual procedió a fijar como fecha para la audiencia el 26 de septiembre siguiente. En esa calenda, luego de escuchar la petición de la Agencia Fiscal y correr traslado de la misma a partes e intervinientes, el Despacho de Conocimiento decretó la nulidad del acto público por cuanto se había omitido la citación de la señora Sánchez Osorio y su representante judicial1.
La audiencia se llevó a cabo nuevamente el 24 de octubre de 2022, oportunidad en la que, con la presencia de los sujetos necesarios para la validez de la diligencia, la Abanderada Fiscal deprecó la preclusión.
3. LA SOLICITUD 3.1. Después de realizar un recuento de las premisas fácticas expuestas en la denuncia, la Delegada Fiscal postuló la preclusión de la investigación por la causal contenida en el numeral primero
1 Cfr. Archivo “03ActaPreclusionyNulidad” que reposa en la carpeta “01ExpedienteConocimiento” del expediente digital. 2
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ del artículo 332 del C.P.P., ante la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
Expuso que respecto al proceso promovido el 15 de septiembre de 2009 por el señor Vargas Valencia y con el cual se predica la comisión del punible de fraude procesal, en el mes de mayo de 2010 se presentó desistimiento de las pretensiones por parte del demandante, el cual fue aceptado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales, mediante auto del 10 de junio de 2010, en el que se dispuso el levantamiento de las medidas que se hubiesen decretado y el archivo de las diligencias una vez se liquidaran y aprobaran las costas, actuación que se realizó el 10 de septiembre de 2010 y quedó debidamente ejecutoriada la decisión de archivo del proceso el 14 del mismo mes. Consideró que la última actuación dentro de la causa aludida data del 15 de septiembre de 2010, calenda en la que operó la ejecutoria de la providencia que aprobó la liquidación de costas, tomando esta fecha para realizar el conteo del término de
prescripción. Así pues, acotó que el delito de fraude procesal consagra una pena de 6 a 12 años de prisión y, teniendo en cuenta que en el particular no se había formulado imputación, debía tenerse en cuenta el máximo de la pena para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Sustantivo Penal. 3
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ En ese orden, sostuvo que los 12 años con que contaba la Agencia Fiscal para adelantar el ejercicio de la acción penal se habían cumplido el 14 de septiembre de 2022, encontrándose a la fecha prescrito el punible de Fraude Procesal, lo que imposibilitaba continuar con el ejercicio de la acción penal.
Para respaldar la petición allegó el expediente con radicado 17001-40-03-002-2009-00621-00 que se adelantó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales2 3.2. El apoderado judicial del denunciante se opuso a la pretensión de preclusión, afirmando que la actuación del señor José Fernando con la que se afirma hizo incurrir en error a las autoridades judiciales no solo se limitó al proceso que conoció el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales, dado que en aquel solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro de los bienes
y/o remanentes que resultaran desembargados al interior de un proceso ejecutivo hipotecario que se adelantaba en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, pretensión que fue aceptada y surtió efectos jurídicos. De manera que, con apoyo en precedentes jurisprudenciales que indican la manera de contabilizar el término de prescripción en 2Cfr. Archivos “01ExpedienteCivil002-2009-00621-00Caso18505” y “02ExpedienteCivil170016113394202101325” que reposan en la carpeta “02Pruebas Fiscalia” del expediente digital. 4
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ el delito de fraude procesal, afirmó que el fenómeno alegado por la Fiscalía no había operado, pues debía tenerse en cuenta la fecha en que la conducta investigada dejó de producir efectos jurídicos, siendo esa calenda en el particular, el 9 de mayo de 2011, cuando el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales le comunicó a su homólogo 10° (una vez éste informó que el proceso ejecutivo hipotecario ya había finalizado y podía disponer de los bienes embargados) que el trámite ejecutivo singular había finalizado desde el 10 de junio de 2010.
Agregó que el demandante debió ser diligente para aportar a la
oficina de Registro de Instrumentos los oficios que daban cuenta del levantamiento de las medidas decretadas en el proceso ejecutivo singular, tal como lo realizó con las comunicaciones que ordenaron el decreto de esas medidas. Destacó que, inclusive, era dado considerar que las consecuencias jurídicas persistieron hasta calenda que se realizó la anotación del desembargo en el certificado de tradición del bien inmueble sobre el cual decretó la medida primigeniamente el Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales en el proceso ejecutivo hipotecario, siendo esa fecha el 4 de noviembre de 2011. Como sustento de sus afirmaciones aportó fragmentos del proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, solicitud de embargo y secuestro de bienes y/o remanentes en el proceso ejecutivo singular, auto que accedió a la solicitud, oficio que comunicó la medica cautelar 5
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ adoptada, auto del Despacho que conocía el proceso ejecutivo hipotecario indicando que la medida decretada sí surtía efectos y oficio comunicando tal disposición al Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales y, certificado de tradición del inmueble con número de matrícula 100-58641 en el que reposan las anotaciones
de las actuaciones sobre el bien3. 3.3. La apoderada judicial del señor José Fernando Vargas Valencia coadyuvó la petición de la Agencia Acusadora, sosteniendo que los procesos ejecutivos relacionados por el vocero judicial del denunciante y las medidas cautelares decretadas en ambos eran disimiles, por lo que, el embargo y secuestro de remanentes y/o bienes que se decretó por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales dejó de operar una vez se aceptó el desistimiento presentado por el encartado, no resultando de recibo las afirmaciones en torno a la extensión de los efectos jurídicos hasta el levantamiento del embargo ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario. Asimismo, dio lectura a un documento remitido por el investigado en el que realizaba un recuento de las actuaciones y aportaba su opinión frente a los hechos. 3.4. La Representante Judicial de la señora Sandra Milena señaló que su poderdante no tenía interés alguno en las diligencias, estando conforme con la decisión que se adoptara. 3 Cfr. Carpeta “03Pruebas Victima” que reposa en el expediente digital. 6
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 3.5. El Juez de primer nivel solicitó a las partes que, de estar
en su poder, aportaran el expediente del proceso adelantando ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, requerimiento que fue satisfecho por el denunciante.
4. LA DECISIÓN IMPUGNADA El Despacho de primer nivel -previa valoración de los insumos probatorios aportados por partes e intervinientesdispuso no acceder a la solicitud de preclusión elevada. Argumentó que, el problema jurídico giraba en torno a determinar hasta qué fecha se mantuvo en error a las autoridades judiciales por cuenta de la conducta desplegada por el señor José Fernando Vargas Valencia.
Respecto al trámite adelantando ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales, estimó que no había discusión en que la última actuación obedeció al auto que aprobó la liquidación de costas y que quedó ejecutoriado en el mes de septiembre de 2010, encontrándose superado el término de 12 años a la fecha. No obstante, en punto a la causa que conoció el Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, expuso que hasta allí se trasladaron las consecuencias de lo actuado en el ejecutivo singular por cuenta del embargo de remanentes decretado, debiendo analizarse la fecha en que esa actuación dejó de producir efectos, frente a lo cual, señaló que ello ocurrió el 9 de mayo de 2011, una vez el Despacho 7
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gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 2° Civil Municipal informó a su homólogo que las medidas cautelares se habían levantado desde el mes de junio de 2010. Así pues, concluyó que la acción penal por el delito de fraude procesal no se encontraba prescrita al momento de presentar la petición preclusiva.
5. LOS RECURSOS PROMOVIDOS Inconformes con lo resuelto, la Delegada Fiscal y la Defensora del procesado presentaron recurso de reposición y en subsidio de apelación frente a la determinación adoptada. 5.1. Insistió la Abanderada Fiscal en que las consecuencias del ilícito investigado cesaron en el año 2010, bien con el auto que aceptó el desistimiento y ordenó levantar las medidas cautelaresen junioo con aquel que aprobó la liquidación de las costas -en septiembreal interior del proceso adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal, no siendo de recibo el argumento que entiende como última actuación el oficio del 9 de mayo de 2011 que informa al Juzgado Décimo que las medidas no operaban desde junio de 2010 dado el desistimiento del demandante.
Recalcó que la expedición de un oficio en el que se informe que unas medidas cautelares fueron levantadas no puede entenderse como una actuación dentro de un proceso que ya finalizó, como equivocadamente lo interpretó la primera instancia. 8
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Fue enfática en sostener que se trata de dos procesos diversos y no es cierto que los efectos de la conducta presuntamente fraudulenta se hayan extendido al mes de mayo de 2011, pues desde el 2010 se ordenó el levantamiento de las medidas decretadas en la causa que impulsa la investigación.
En ese orden, deprecó a la primera instancia reponer su decisión y, en caso de no hacerlo, reclamó de la segunda analizar sus argumentos y revocar la decisión que negó la preclusión por la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción ante la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción. 5.2. La Apoderada del investigado puntualizó que el Juez A quo incurrió en un error al tomar como última actuación para realizar el conteo de la prescripción el 9 de mayo de 2011, dado que para esa fecha el proceso ejecutivo singular que se adelantaba en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales ya había finalizado, con ocasión del auto que aceptó el desistimiento y ordenó levantar las medidas cautelares adiado el 10 de junio de
2010. Manifestó que era esa última fecha la que debía tenerse en cuenta para determinar si ya había operado la prescripción, resultando evidente que el término de 12 años ya estaba satisfecho. En consecuencia, solicitó a la primera instancia reponer lo resuelto, o en su defecto, al superior funcional acceder a la
petición preclusiva. 9
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 5.3. Como sujeto no recurrente se pronunció el vocero judicial del denunciante, invitando al A quo y al Ad quem a refrendar lo resuelto; sosteniendo que el actuar del investigado se extendió a otro despacho judicial e inclusive a la oficina de registro de instrumentos públicos, debiendo auscultar en esas instancias para determinar hasta cuando se presentaron las consecuencias nocivas de su conducta.
Luego de realizar ese análisis, advirtió que la actuación judicial que conjuró los perjuicios de la demanda primigenia fue el oficio del 9 de mayo de 2011, mediante el cual el Juzgado Segundo Civil Municipal informó al Décimo Civil Municipal que el embargo y secuestro de remanentes y/o bienes, comunicado no se encontraba vigente para ese momento. También planteó que el señor José Fernando debió actuar con más diligencia y, una vez aceptado el desistimiento acudir por las comunicaciones que informaban el levantamiento de las cautelas decretadas, actuación que no desplegó, por lo que las prevenciones continuaron vigentes. 5.4. El Juez Segundo Penal del Circuito resolvió no reponer
su decisión con fundamentos en los argumentos expuestos inicialmente, ante lo cual, concedió el recurso de apelación frente a la determinación de negar la solicitud de preclusión por la 10
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, dado que la conducta investigada no se encontraba prescrita.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia Según lo previsto en el art. 34-1° del C. de P.P., esta Sala es competente para ocuparse de la alzada propuesta. 6.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar a partir de qué fecha se entiende que cesaron los efectos antijurídicos del presunto actuar delictivo desplegado por el señor José Fernando Vargas Valencia y, fijado ese mojón, analizar si ya operó el fenómeno jurídico de la prescripción frente a la conducta de fraude procesal.
Antes de abordar el análisis de las particularidades del caso, se hará alusión a las características del delito de fraude procesal, esto es, cuándo se entiende consumado y desde qué momento se empieza a contar el término prescriptivo de la acción penal. El artículo 453 del Código Penal, dispone: “ARTÍCULO 453. FRAUDE PROCESAL. El que por cualquier medio
fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, 11
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.” El anterior precepto propende por la protección del bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia, consagrando que agota la ilicitud quien utilice un medio fraudulento con la finalidad de inducir en error a un servidor público con la finalidad de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Frente a la naturaleza del punible de fraude procesal, se tiene que el injusto es de mera conducta -sin que se requiera el resultadoy de conducta permanente, en el entendido que la transgresión al bien jurídico se extiende hasta que el servidor público persista en el error, debiendo determinarse cuándo se produce la cesación de los efectos antijurídicos para establecer el comienzo del cómputo del término de prescripción de la acción penal. Sobre ese asunto, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia en decisión SP1346-2022 del 27 de abril de 2022, al interior del radicado 57140 trajo el precedente que se ha mantenido: “(…) La Corte en una línea jurisprudencial constante ha señalado que la inducción en error se mantiene mientras el funcionario persista en el error y se afecta el bien jurídico. Por lo tanto, es al cesar los efectos antijurídicos que se empieza a contabilizar el término de prescripción de la acción penal. Esta lectura es la que el casacionista considera equivocada y que habría originado la inaplicación del artículo 86 del Código Penal. 12
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Tercero. En la SP del 29 de agosto de 2018, radicado 53066, que citó el recurrente, la Sala hizo un amplio recuento jurisprudencial sobre la materia.
En síntesis, reiteró que el delito de fraude procesal es de mera conducta y de conducta permanente; que se consuma con la inducción en error y no con la obtención del resultado, y que la conducta persiste mientras el error subsista. A partir de esos elementos, sostuvo: “para los fines de la prescripción de la acción penal, el término sólo debe contarse a partir del último acto de inducción en error, o sea desde cuando
la ilícita conducta ha dejado de producir sus consecuencias y cese la lesión que por este medio se venía ocasionando a la administración de justicia.” Esa lectura refrenda lo que ya se había expresado en la SP del 11 de octubre de 2017, radicado 49517, que a su vez reafirma lo dicho, entre otras, en la SP del del 18 de junio de 2008, radicado 28.562: “En el delito de fraude procesal la lesión del bien jurídico tutelado se prolonga durante todo el tiempo en el que la autoridad se mantenga en el error y aun después si se llevan a cabo actos de ejecución y consumativos de ese proceder. Para lo que aquí interesa, en la citada SP del 29 de agosto de 2018, radicado 53066, se trajo a colación la SP del 17 de agosto de 1995, radicado 8968, en la cual se sostuvo que en actuaciones judiciales la inducción en error se mantiene mientras persista el error. Con la precisión de que, “debe haber un límite a ese error y este límite no puede ser otro que la misma ejecutoria de la resolución o acto administrativo contrario a la ley,” e incluso tiempo después cuando se requieren gestiones adicionales para su cumplimiento. Igualmente, en la SP del 30 de octubre de 1996, radicado 9134, se reafirmó la tesis en relación con el delito permanente, en el sentido de que “la vulneración al interés jurídico protegido por la norma se prolonga a través del proceso durante el tiempo en que la maniobra engañosa siga produciendo sus efectos sobre el empleado oficial". De allí que, siguiendo la línea expuesta, en la providencia que se viene de
citar se concluyó: “De ahí que para los fines de la prescripción de la acción penal, el término sólo debe contarse a partir del último acto de inducción en error; o sea desde 13
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ cuando la ilícita conducta ha dejado de producir sus consecuencias y cese la lesión que por este medio se venía ocasionando a la administración de justicia."” (Subrayas y negrilla de la Sala) Conforme a lo expuesto, para fijar la calenda que se tendrá como mojón para el estudio de la prescripción es necesario puntualizar hasta qué momento la autoridad judicial o administrativa permaneció inducida en el error y cuándo cesaron los efectos ilícitos.
Una vez expuestos los anteriores prolegómenos, deberá la Corporación ocuparse de los pormenores del asunto puesto a conocimiento, para lo cual se detallarán las actuaciones relevantes surtidas al interior de cada uno de los procesos en los que se entiende tuvieron lugar las consecuencias jurídicas de la conducta investigada. Inicialmente, se relacionará la actividad adelantada al interior del proceso ejecutivo singular en el que se predica tuvo su génesis el fraude procesal y, luego, se estudiará lo acontecido en el ejecutivo
hipotecario, con apoyo en los insumos que aportaron las partes e intervinientes en la audiencia de primera instancia. Proceso ejecutivo singular adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales. Radicado 17001-4003-002-2009-00621-00. - 15 de septiembre de 2009: El señor José Fernando Vargas Valencia en calidad de cesionario de la señora Alba Orozco Salazar presenta una 14
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ demanda ejecutiva de mínima cuantía en contra de Sandra Milena Sánchez Orozco, aportando como respaldo de la obligación un título valor que le fuera cedido para su cobro4. Adicionalmente, presentó como solicitud de medida cautelar el embargo y secuestro de remanentes y/o bienes propiedad de la demandada que se llegaran a desembargar al interior del proceso ejecutivo hipotecario con número de radicado 2009-00537 que se adelantaba ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales5. - 28 de septiembre de 2009: Se libró mandamiento de pago en contra de la señora Sánchez Osorio6. Asimismo, se accedió a la medida cautelar reclamada, ordenando librar oficio comunicando la determinación7. - 30 de septiembre de 2009: Se entregó al Juzgado Décimo Civil Municipal el
oficio No. 1334 adiado el 28 de ese mes, informando la medida cautelar decretada8. - 7 de octubre de 2009: Se recibió del Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, el oficio No. 1991 adiado el 5 de octubre, informando que la medida cautelar que les fue comunicada sí surte efectos9. - Mayo de 2010: El señor José Fernando Vargas Valencia presentó memorial de desistimiento incondicional al interior del proceso ejecutivo de mínima cuantía10. - 10 de junio de 2010: Se aceptó el desistimiento presentado y, en consecuencia, se ordenó el levantamiento de las medidas que fueron decretadas dentro del mismo. Se dispuso el archivo del proceso una vez liquidadas y aprobadas las costas11. - 18 de septiembre de 2010: Se aprobó la liquidación de costas12. 4 Cfr. Folios 1 a 5 del archivo “02ExpedienteCivil170016113394202101325” que reposa en la carpeta “02Pruebas Fiscalia” del expediente digital. 5 Cfr. Folios 52 y 53 del archivo “02ExpedienteCivil170016113394202101325” que reposa en la carpeta “02Pruebas Fiscalia” del expediente digital. 6 Cfr. Folio 6 del archivo “02ExpedienteCivil170016113394202101325” que reposa en la carpeta “02Pruebas Fiscalia” del expediente digital. 7 Cfr. Folio 54 del archivo d “02ExpedienteCivil170016113394202101325” que reposa en la carpeta “02Pruebas Fiscalia” del expediente digital.
8 Cfr. Folio 55 del archivo “02ExpedienteCivil170016113394202101325” que reposa en la carpeta “02Pruebas Fiscalia” del expediente digital. 9 Cfr. Folio 56 del archivo “02ExpedienteCivil170016113394202101325” que reposa en la carpeta “02Pruebas Fiscalia” del expediente digital. 10 Cfr. Folio 45 del archivo “02ExpedienteCivil170016113394202101325” que reposa en la carpeta “02Pruebas Fiscalia” del expediente digital. 11 Cfr. Folio 47 del archivo “02ExpedienteCivil170016113394202101325” que reposa en la carpeta “02Pruebas Fiscalia” del expediente digital. 12 Cfr. Folio 50 del archivo “02ExpedienteCivil170016113394202101325” que reposa en la carpeta “02Pruebas Fiscalia” del expediente digital. 15
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Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ - 9 de Mayo de 2011: Se profirió el oficio No. 676 suscrito por el Secretario en el que informa al Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales que por auto del 10 de junio de 2010 se aceptó el desistimiento presentado por la parte demandante y, en consecuencia, se dispuso la cancelación de la medida de embargo y secuestro de remanentes y/o bienes comunicada mediante oficio
No. 133413. Proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales. Radicado 17001-4003-010-2009-00537-00. - 11 de agosto de 2009: El señor José Fernando Vargas Valencia en calidad de apoderado judicial de Ángel Uriel Parra Cárdenas, presentó demanda ejecutiva de menor cuantía con titulo hipotecario en contra de la señora Sandra Milena Sánchez Orozco. En el mismo escrito reclamó como medida cautelar el embargo sobre el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 100-5846114. - 7 de septiembre de 2009: Se libró mandamiento de pago, se ordenó el embargo y secuestro del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 100-58461 y se dispuso expedir el oficio comunicando la medida a la oficina de registro de instrumentos públicos15. - 9 de septiembre de 2009: Se radico ante la oficina de registro de instrumentos públicos el memorial “JDCM.1786” adiado el 7 de septiembre de 2009, que comunicaba el embargo del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 100-5846116. - 30 de septiembre de 2009: Se recibió el oficio No. 1334 adiado el 28 de septiembre de 2009, proveniente del Juzgado Segundo Civil Municipal de 13 Cfr. Folio 58 del archivo “02ExpedienteCivil170016113394202101325” que reposa en la carpeta “02Pruebas Fiscalia” del expediente digital.
14 Cfr. Folios 2 a 69 del archivo “03ExpedienteCivil2009-00537-00” de la carpeta “03Pruebas Victima” que reposa en el expediente digital. 15 Cfr. Folios 70 a 72 del archivo “03ExpedienteCivil2009-00537-00” de la carpeta “03Pruebas Victima” que reposa en el expediente digital. 16 Cfr. Folio 73 del archivo “03ExpedienteCivil2009-00537-00” de la carpeta “03Pruebas Victima” que reposa en el expediente digital. 16
Radicado: No. 17001-61-13-394-2021-01325-01
Procesado: José Fernando Vargas Valencia
Delito Fraude Procesal Asunto: Resuelve apelación exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Manizales, mediante el cual se comunica el decreto de la medida cautelar de embargo y secuestro de bienes y/o remanentes17. - 5 de octubre de 2010: Se ordenó anexar al expediente el oficio que informaba sobre la medida cautelar y comunicar al Juzgado Segundo Civil Municipal que la misma surtía efectos, lo cual se realizó a través del oficio No. 199118. - 3 de mayo de 2011: Se declaró la terminación del proceso por pago total de la obligación, se dispuso decretar el levantamiento del embargo sobre el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 100-58461 y dejarlo a disposición del Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales, conforme al
oficio No. 1334 del 28 de septiembre de 200919. En la misma fecha, se libraron los oficios No. 796 y 797 con destino al Registrador de Instrumentos Públicos y al Juzgado Segundo Civil Municipal, respectivamente, dejando a disposición el inmueble con ocasión del embargo y secuestro de remanentes y/o bienes solicitado con antelación20. - 9 de Mayo de 2011: Se recibió el oficio No. 676 de la fecha proveniente del Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales, mediante el cual se informaba que por auto del 10 de junio de 2010 se aceptó el desistimiento presentado por la parte demandante al interior del proceso 2009-00621 y, en consecuencia, se dispuso la cancelación de la medida de embargo y secuestro de remanentes y/o bienes comunicada mediante oficio No. 1334 del 28 de septiembre de 200921. - 11 de mayo de 2011: Se profiere auto mediante el cual, con ocasión a lo plasmado en el oficio No.676, se dispone tener por desembargados los bienes y/o remanentes, ordenando comunicar esa situación a la oficina de registro de instrumentos públicos. Ahora bien, hecho el recuento de las actuaciones que se estiman relevantes para resolver la controversia suscitada, debe 17 Cfr. Folio 74 del archivo “03ExpedienteCivil2009-00537-00” de la carpeta “03Pruebas Victima” que reposa en el expediente digital. 18 Cfr. Folio 75 y 76 del archivo “03ExpedienteCivil
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