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TSDJ Manizales - AP2022-00020-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2022-00020-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Página 1

Sistema Acusatorio: 2022-00020-01

IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 324 de la fecha.

Manizales, siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO: Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa frente al auto proferido en audiencia del día 19 de septiembre de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante el cual aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el señor IDINAEL GIRALDO VERA, consistente en acudir a las reglas penológicas de la complicidad sólo con fines de disminución de la pena frente al delito de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Porte ilegal de armas de fuego.

2. HECHOS: Conforme con la acusación, el día 14 de febrero de 2022, al establecimiento “El Mirador” del corregimiento Florencia del municipio de Samaná, Caldas, arribó el señor IDINAEL GIRALDO VERA, y allí accionó arma de fuego tipo escopeta en un único disparo certero con el que segó inmediatamente la vida del señor Rubiel Molina Giraldo, quien se encontraba en avanzado estado de

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal embriaguez y por ende indefenso. El atacante no contaba con permiso para portar armas de fuego.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Tras hacer la captura con orden judicial, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Samaná, Caldas, el día 17 de febrero de 2022 se desplegaron las diligencias preliminares, en las que se legalizó la aprehensión, se le formuló imputación como autor del delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego, y se solicitó e impuso medida de aseguramiento intramural. 3.2. Presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el día 30 de marzo se agotó la audiencia de su formulación oral, a través de la cual se ratificó la atribución de responsabilidad como autor de los delitos contra la vida y la seguridad pública, en los términos de los artículos 103, 104 un. 7º y 365 del C.P. 3.3. La audiencia preparatoria fue programada para el 6 de mayo de 2022, y en tal oportunidad Fiscalía y Defensa manifestaron haber llegado a un preacuerdo, con el cual el señor GIRALDO VERA admitía cargos como autor del par de delitos enrostrados, a cambio de que, sólo con fines punitivos, se acudiera a la complicidad, por lo que la pena mínima de 480 meses se reducía a la mitad, esto es, 240 meses, aumentándole DOS meses

más en razón al concurso de conductas punibles. Página 3

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Defensa ratificó que eran esos los términos del preacuerdo, sin que la Representación de víctimas se opusiera. Se procedió entonces por el juez a explicarle al señor IDINAEL GIRALDO VERA las consecuencias de acogerse al preacuerdo, los derechos que lo cobijaban, pasando a verificar, con el debido receso solicitado por el propio procesado, de que tomaba una decisión libre, consciente y debidamente asesorado. Para revisar la documentación con la que se soportara el mínimo de prueba y que apenas recibía, el fallador fijó una nueva fecha para la adopción de la decisión respecto al preacuerdo presentado y verificado. 3.4. Con tal fin se realizó audiencia el día 19 de septiembre de 2022, y al inicio de la misma la nueva apoderada judicial del procesado manifestó que, teniendo en cuenta que aún no se había decidido, pretendía que los términos del preacuerdo se variaran, por unos que le resultaran más beneficiosos, como era retirar la agravante del homicidio. Los demás sujetos procesales, incluido el Fiscal, señalaron que ya había un preacuerdo presentado, corroborado y del que restaba una decisión del juez, como así procedió a hacerlo.

4. DECISIÓN CONFUTADA El Juez Penal del Circuito de La Dorada indicó que los elementos probatorios aportadas daban cuenta de la existencia de

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los delitos enrostrados, y en especial frente a la circunstancia de agravación del homicidio (indefensión) se soportaba en la entrevista de la testigo presencial de los hechos al narrar que la víctima estaba borracha y desamparada en el establecimiento cuando recibió el disparo certero. A continuación, expresó que el pacto no violaba la legalidad, porque se estaba responsabilizando con apego a los hechos imputados, y la disminución punitiva obedecía a un reconocimiento preacordado avalado por la jurisprudencia, sin que se cayera en los terrenos de la desproporción y siendo expresión de la facultad de maniobra del fiscal, quien no reconoció subrogados o sustitutos contrarios a la ley. También señaló que se verificó que fuera una decisión libre del procesado, con la información requerida para hacerse parte del preacuerdo con plena conciencia, por lo que correspondía su aprobación.

5. EL DISENSO 5.1. En exclusiva la Defensa promovió recursos de reposición y, en subsidio, apelación.

Indicó la impugnante que procuraba la variación de la calificación jurídica tenida en cuenta en el preacuerdo, para lograr una pena más benigna para su patrocinado, como así se hubiera logrado con la sola eliminación del agravante del homicidio con la Página 5

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se estaría favoreciendo a un procesado que no fue capturado en flagrancia, sin antecedentes judiciales y en un caso sin circunstancias de mayor punibilidad. Más adelante señaló que si IDINAEL aceptó el preacuerdo finalmente aprobado lo fue por un defecto en la actividad de los anteriores defensores que no consiguieron que comprendiera con claridad los términos de la negociación y su alcance, así como le aludieron a la posibilidad de ser beneficiado con una prisión domiciliaria a todas luces inviable, configurándose así un vicio del consentimiento y una falta de defensa técnica que, a voces del parágrafo del artículo 293 del CPP, habilita la retractación. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, al unísono Fiscalía, Ministerio Público y Representante de víctimas reclamaron la confirmación de la decisión, aludiendo que nunca se le prometieron al procesado gracias inviables, y se le explicó con suficiencia el alcance del preacuerdo, por lo que no podría hablarse de vicio del consentimiento en una decisión que, quizá pudo ser más benéfica, pero que no por ello se hace ilegal, ni deja de ofrecer gran ventaja para el sentenciado que obtuvo una importante rebaja del 50% de la pena principal. 5.3. El juez de primera instancia mantuvo su decisión primigenia, remitiendo el asunto para conocimiento de esta Corporación en apelación.

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6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

Frente a un preacuerdo al que se acogió el procesado y del que únicamente restaba la decisión acerca de su aprobación, se pretendió por la nueva Defensora que no se tuviera en cuenta, y se volviera a renegociar; no sólo porque eran posibles unos términos más benéficos, sino porque hubo indebido asesoramiento de sus predecesores. Corresponde entonces analizar si hay posibilidad y fundamento para acceder a la retractación que encarna la apelación promovida. 6.2. Solución a la alzada propuesta. 6.2.1. Como bien se plantea por la impugnante, la posibilidad de retrotraer un preacuerdo y retractarse de sus términos, se rige por el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal cuando reza: ARTÍCULO 293. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento

el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. Página 7

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PARÁGRAFO. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. Se aprecia así que opera un principio o regla general de irretractabilidad del acogimiento a la terminación anticipada del proceso penal, por lo que cuando se celebra el preacuerdo, se presenta ante el juez de conocimiento, y se verifica con el procesado su acogimiento libre, ya no puede desestimarse y, por el contrario, será vinculante para las partes y para el operador judicial, salvo que se constate la configuración de una vulneración a garantías fundamentales. Criterio vigente y que puede hallarse en decisiones como la SP-1963-2017 (Rad.49032) o AP-465-2017 (Rad.49411), en las cuales la Corte Suprema de Justicia ha insistido en la seriedad y lealtad que representa admitir cargos y, por tanto, su imposibilidad de rescisión cuando no ha habido violación de garantías de quien acepta y lo ha hecho cubierto de información, libertad y voluntad. En la segunda de las decisiones referidas se lee al respecto:

“Tales allanamientos y pactos han de ser cubiertos con un halo de seriedad de conformidad con el principio de lealtad procesal que deben observar las partes, en acatamiento no sólo de la seguridad jurídica, sino de los fines que los informan, a saber: humanizar la actuación procesal y la pena; obtener una pronta y cumplida justicia; dar solución a los conflictos; propiciar la reparación integral, y elevar el prestigio de la administración de justicia. “Como consecuencia de lo anterior, el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 establece que una vez el juez de conocimiento examina que el acuerdo celebrado entre el Página 8

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado y la Fiscalía es voluntario, libre y espontáneo, y procede a aceptarlo, a partir de ese momento no es posible alguna retractación. “En el estudio que realizó la Corte Constitucional del citado precepto al constatar su conformidad con el texto superior, hizo énfasis en que al estar rodeada la aceptación o el allanamiento de cargos o los acuerdos y negociaciones que puede realizar el procesado de las garantías relacionadas con el respeto a la autonomía de su voluntad, a fin de que su manifestación esté distante de cualquier injerencia, sea libre, espontánea y cuente con la debida asistencia e información del defensor, no es razonable que se permita su retractación en detrimento de la administración de justicia. “Así las cosas, dado el efecto vinculante y obligatorio del allanamiento o del

acuerdo, el interés del defensor y del procesado para impugnar el fallo sufre una restricción ante el principio de irretractabilidad, sea expresa por desconocer el convenio celebrado, o tácita cuando discute alguno de sus términos.” En esas condiciones, tal y como lo ha pregonado en forma reiterada la Corte Suprema de Justicia, la aceptación de cargos, sea unilateral o consensuada: “no es un acto retractable, en tanto, una vez es sometido a verificación por la autoridad competente, resulta inmodificable y vinculante para el Juez que emita sentencia, salvo que se demuestre la trasgresión de garantías fundamentales”1, lo cual apunta a la inviabilidad de que la llana voluntad de repudiar el pacto ya presentado para su control judicial salga avante. 6.2.2. Con tal prolegómeno, puede decirse que el señor IDINAEL GIRALDO VERA tuvo lugar a que el preacuerdo se dejara de lado en ese interregno en que se estuvieron analizando y acordando sus términos, esto es, entre la audiencia de formulación de acusación que se habló sobre la existencia de conversaciones para buscar una salida alterna al conflicto jurídico y la audiencia 1 Corte Suprema de Justicia, AP-3561-2019, Rad. 54280. Página 9

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preparatoria en que Fiscalía y Defensa dijeron que habían llegado a un acuerdo. Pero no lo hizo. Tampoco lo hizo en la última de las audiencias referidas, y

que tuvo lugar el 6 de mayo del año 2022, cuando solicitó en dos oportunidades comunicarse con su representante judicial. Una primera al escuchar los términos del preacuerdo, generándose un receso tras el cual el abogado dijo haberle explicado las consecuencias de admitir responsabilidad, y una segunda posterior a que el juez le aludiera a sus derechos y a las implicaciones de que se hiciera parte de la negociación. Ya luego el juez pasó a constatar la suscripción por parte del procesado al preacuerdo, fijándose una nueva fecha para revisar los elementos materiales probatorios presentados para soportar la existencia del delito y la responsabilidad de aquel, siendo en esa posterior audiencia que surgió la intención de retroceder en lo pactado. Así que fue sólo luego de considerable tiempo empleado para negociar, con posterioridad a que se presentaran ante el juez de conocimiento los términos del preacuerdo celebrado y de que ya se hubiera realizado la verificación de que era el resultado de una decisión libre, consciente y voluntaria del acusado, que surgió la novísima retractación que, conforme a lo indicado, no era ya viable por fenecimiento de la oportunidad procesal apta para repudiar el pacto. Página 10

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es decir, al restar únicamente la decisión sobre la aprobación del preacuerdo, no había modo para que el señor GIRALDO VERA pudiera abstraerse del preacuerdo y, por el contrario, ya estaba

atado a sus términos. 6.2.3. Ahora bien, como también se indicó, la excepción a esa irretractabilidad es la constatación de que se han violentado garantías fundamentales, por lo que es preciso en este punto evaluar si una situación tal se ha presentado en el caso concreto. La Defensa planteó, de un lado, que el pacto celebrado no fue el más favorable y que pudo realizarse uno más benévolo para su patrocinado (si se hubiera eliminado la agravante), tratándose para la Sala de un argumento que no enerva la legalidad de lo acordado, ni denota el desconocimiento de derechos fundamentales de su patrocinado, sino que abriga una postura hipotética, en la que sólo queda esbozado un alea o posibilidad conjetural. Nótese al respecto que el Fiscal del caso ratificó en todo momento los términos del preacuerdo celebrado, sin aludir que hubiera surgido o tuviera intención de un pacto distinto que representase mayor ventaja para el procesado, por lo que la Defensa, a pesar del claro carácter bilateral de los preacuerdos, sólo alude a un designio unilateral de otro pacto que no fue el que consintió el delegado de la Fiscalía. Página 11

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A lo anterior habrá de sumarse que la justicia premial está encaminada a lograr ventajas penológicas para quien es acusado, pero siempre bajo criterios de legalidad y proporcionalidad, por lo

que no puede asegurar la impugnante que el nuevo pacto que pretende le hubiera sido aceptado por el titular de la acción penal (ni tampoco avalado por la judicatura), como sí lo fue aquel que, en todo caso, generó gran ventaja punitiva para el señor IDINAEL GIRALDO VERA, en tanto por un delito que parte de una pena de 480 meses, se impusieron 240 meses, y por el concurso con un delito que establece como límite inferior 108 meses, tan sólo se le aumentaron 2 meses. Así que la negociación no resultó ser aparente, baladí y mucho menos contraria a los intereses del procesado, lo cual apunta a su legalidad. De otro lado, el segundo de los argumentos planteados por la nueva Defensora es que sus colegas predecesores no cumplieron a cabalidad con su deber defensorial, y le hablaron a su patrocinado de la posibilidad de una prisión domiciliaria con la que fue inducido a error. Respecto a esta argumentación habrá de señalarse que al hacer una revisión de las actuaciones, se avizora proactividad de los anteriores defensores del señor GIRALDO VERA, quienes siempre estuvieron atentos a atender sus inquietudes, al punto que en varias ocasiones solicitaron recesos para cumplir con las debidas explicaciones, tras las cuales condujeron el proceso a una Página 12

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal terminación anticipada a través de un preacuerdo que, de una parte, ya se vio que representó una considerable ventaja para su

prohijado, y de otra parte, válido es concebir que resultaba ser acaso la más plausible de las opciones en un caso en el que había tan sólido caudal probatorio para predicar la existencia del delito y deducir la responsabilidad de aquel que no puede señalarse que haya sido mal asesorado o mal defendido. Y si quizás las explicaciones por fuera de audiencia que llegaron a brindarle sus abogados respecto al preacuerdo que se gestaba desde la acusación no fueron lo suficientemente claras, el registro de la diligencia del 6 de mayo de 2022 permite superar el reparo de la nueva defensora, pues en tal oportunidad el juez, además de que permitió espacios de diálogo, de manera directa y con claridad suma le hizo saber al señor IDINAEL GIRALDO VERA los delitos por los que estaría aceptando cargos, la sanción que esa aceptación le representaría, que si se acogía ya no podría retractarse a futuro, y luego de ello, en un acto de dirección grandilocuente, le pidió al propio interrogado que le explicara con sus palabras lo que estaba ocurriendo y sus consecuencias. En este punto, no sólo le dijo que sabía que la pena le quedaría en 242 meses de prisión, y que aceptaba de forma libre, consciente y con la suficiente asesoría de sus abogados defensores, sino que además dijo que era consciente de que no tendría beneficios o sustitutos, y que, por ello, como ya se lo había hecho expreso el juez, indefectiblemente debía purgar el castigo intramuros, en una cárcel. Página 13

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Concluye así la Sala que, junto a la labor no maculada de los anteriores defensores, se contó con la comunicación asertiva y cuidadosa del juez para constatar en estrados que el señor IDINAEL GIRALDO VERA se hacía parte del preacuerdo con plena libertad, y previo a un conocimiento cabal de lo que ganaba con la negociación, y lo que no podía obtener, por lo que se desdibuja que estuviese en error (vicio del consentimiento) cuando a la pregunta por su adscripción al preacuerdo respondió: “sí señor, estoy decidido”. No prosperan en consecuencia las censuras formuladas con la apelación, debiendo confirmarse la decisión aprobatoria del preacuerdo adoptada en sede de primera instancia ante la inexistencia de vicios del consentimiento o violación a garantías fundamentales del señor GIRALDO VERA.

7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN

PENAL, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER INCOLUME el auto proferido el día 19 de septiembre de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante el cual aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el señor IDINAEL Página 14

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IDINAEL GIRALDO VERA Homicidio agravado y Porte ilegal de Armas

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GIRALDO VERA, conforme con lo argumentado en el acápite considerativo de la presente providencia.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de la presente decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: Se dispone de su remisión inmediata al Juez de Conocimiento para los fines legales pertinentes.

Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

ANTONIO TORO RUÍZ

Mónica María Builes Naranjo

  • Secretaria-
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