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TSDJ Manizales - AP2022-00060-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2022-00060-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Radicado No. 2022-00060-01

Procesado: Blanca Deisy Castro Osorio Delitos: Concierto para delinquir y estupefacientes Decisión: Nulidad parcial exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta N° 076 Manizales, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)

1. Asunto Decide esta Sala lo pertinente frente a la apelación elevada por la defensa de la señora Blanca Deisy Castro Osorio en contra de la determinación del Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, improbando el preacuerdo que le fuera divulgado por las partes, en el proceso seguido en su contra y otros dos procesados más más, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. Hechos y actuación relevante 2.1. De acuerdo con la reseña fáctica extendida en el libelo acusatorio, entre el 03 de febrero de 2021 y el 15 de junio de 2022, se constató la existencia de una organización dedicada a la comercialización a domicilio de estupefacientes en pequeñas cantidades en la ciudad de Manizales, barrios Estambul, San Ignacio, sector cinco, Pio XII, la carrilera del barrio Malabar, Fátima y Aranjuez.

Las sustancias identificadas como marihuana, bazuco y otros

1 Radicado No. 2022-00060-01

Procesado: Blanca Deisy Castro Osorio Delitos: Concierto para delinquir y estupefacientes Decisión: Nulidad parcial exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ derivados de la cocaína, eran adquiridas en Sucre, Cauca. A dicha organización pertenecían, entre otros, los señores Edilson Antonio Murillo Ortiz, Edilson Fernando Murillo Loaiza y la señora Blanca Deisy Castro Osorio conocida como “la perica”, quien se encargaba de transportar base de coca en motocicletas y automóviles en Manizales y Santa Rosa de Cabal. 2.2. En audiencias tramitadas el 16 y 17 de junio de 2022, fueron legalizadas varias diligencias, entre las que se destaca la captura de doce integrantes del grupo delincuencial, incluyendo a Edilson Antonio Murillo Ortiz, Edilson Fernando Murillo Loaiza y la señora Blanca Deisy Castro Osorio, a quienes le fueron formulados cargos como autora del punible de concierto para delinquir agravado. 2.3. Los prenombrados señores dijeron aceptar la imputación de manera preacordada con la Fiscalía, y en el caso de la señora Castro Osorio dijo aceptarla a través de un preacuerdo con la Fiscalía en que se le reconocía la pena de la complicidad, incluyendo los hechos de otro proceso previo por el punible de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, y se dispuso por el Juez Garante que continuara bajo

la medida de aseguramiento domiciliaria que le había sido impuesta previamente por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías. 2.4. El 12 de agosto de 2022 fue radicada la acusación preacordada ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, el que a su vez llevó a cabo la audiencia de verificación el 2 Radicado No. 2022-00060-01

Procesado: Blanca Deisy Castro Osorio Delitos: Concierto para delinquir y estupefacientes Decisión: Nulidad parcial exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 02 de noviembre del mismo año, en cuyo escenario el Cognoscente avaló el acuerdo con respecto a dos de los coacusados Murillo Loaiza y Murillo Ortiz, pero no frente a la señora Blanca Deisy Castro Osorio, decisión negativa que fue objeto de apelación por la

Defensa.

3. La decisión recurrida El señor Juez determinó improbar la negociación planteada entre la Fiscalía y la señora Blanca Deisy Castro Osorio, por considerar que, si bien se había aludido a la conexidad entre el delito imputado de concierto para delinquir que fue objeto de imputación en este proceso ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales con función de control de garantías, con otra causa penal en la que le había sido formulada imputación el 28 de abril anterior ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Manizales, en la que se le atribuyó el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes; al haberse tratado de un

caso de flagrancia, el descuento ofrecido por el delito contra la salud pública vulneraba los principios de legalidad y proporcionalidad, toda vez que se avistaba que sólo podía ser de la octava parte, según lo dispone el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal para los casos de flagrancia, y no de la mitad como se convino.

4. El recurso vertical 4.1. El defensor de la señora Castro Osorio pidió tener en cuenta que se ha llevado una investigación por un proceso matriz en el que se investigó a su prohijada y en el que se hicieron unas

3 Radicado No. 2022-00060-01

Procesado: Blanca Deisy Castro Osorio Delitos: Concierto para delinquir y estupefacientes Decisión: Nulidad parcial exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ interceptaciones que llevaron a su captura en flagrancia por el delito de tráfico de estupefacientes.

Hizo hincapié en que se le investigaba era por el punible de concierto para delinquir y que su captura se hizo igualmente por dicha calificación; que se pidió la conexidad con ese delito porque se consideró que era más importante el cometido contra la seguridad pública, recalcando a su vez que interesaba más el delito principal y el otro quedaba subsumido. Así mismo, aludió que se hizo una interpretación negativa por el señor Juez, en cuanto a los tiempos cuando hay flagrancia, sin reparar en que los preacuerdos se hicieron para lograr mejores beneficios que

en el allanamiento, pues lo único reparado por la Corte Suprema era que no se dieran rebajas desproporcionadas. Señaló que no hay ninguna norma que impida a un capturado en flagrancia hacer un preacuerdo con disminución mayor. 4.2. El Fiscal, como no recurrente, pidió confirmar la providencia del A quo, al paso que la delegada del Ministerio Público adujo que ambos delitos son autónomos y no había subsunción, empero apoyó los argumentos de la Defensa en cuanto a que no se trató de un allanamiento sino de un preacuerdo. Luego, avalaba la negociación efectuada sin tener en cuenta la situación de flagrancia.

5. Consideraciones

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Procesado: Blanca Deisy Castro Osorio Delitos: Concierto para delinquir y estupefacientes Decisión: Nulidad parcial exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 5.1. Sería esta la oportunidad para que esta Colegiatura abordara de fondo la decisión adoptada en la actuación por el Juzgado Penal de Circuito Especializado, a través de la cual improbó el allanamiento preacordado entre la Fiscalía y la Unidad Defensiva de la señora Blanca Deisy Castro Osorio. No obstante, no se acometerá tal aspecto, porque se advierte una causal de nulidad originada en irregularidades relevantes que socavan la validez del trámite procesal. 5.2. En esa trayectoria, sea lo primero advertir que el remedio

extremo de la nulidad, opera frente a los vicios en la producción de los actos procesales que atenten de manera sustancial contra el debido proceso, previa la constatación de que el acto procesal jurisdiccional: “(…) afectó garantías fundamentales o las bases del proceso (trascendencia); incumplió su finalidad o ésta se obtuvo con indefensión (instrumentalidad); no fue coadyuvado por quien pretende favorecerse, salvo que se trate de falta de defensa (protección); no fue ratificado por el perjudicado (convalidación); y, no puede ser reparado por otro mecanismo (subsidiariedad). Por último, la anomalía debe estar definida en la ley como causal de nulidad (taxatividad).”1 En el particular, el germen de lo que fue sustentado al Cognoscente de primer grado, se dio en la fase final de la diligencia de formulación de imputación a la señora Castro Osorio por el delito de concierto para delinquir agravado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales con función de control de garantías. 1 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 60370. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 02-03-22 5 Radicado No. 2022-00060-01

Procesado: Blanca Deisy Castro Osorio Delitos: Concierto para delinquir y estupefacientes Decisión: Nulidad parcial exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Allí, luego de haberle revelado los hechos por los que era investigada doña Blanca Deisy, el delegado de la Fiscalía le

manifestó al Juez Garante que la imputada aceptaría el cargo formulado, pero de modo preacordado, incluyendo otros hechos que, según el Acusador, le habían sido comunicados en una oportunidad anterior y ante un Juzgado distinto, sin que se concretaran los aludidos acontecimientos, como tampoco se aclaró el radicado con el cual se identificaba aquel otra actuación ni su estadio procesal por el que atravesaba. Tal solicitud irregular no fue percatada en sede de control de garantías, dándose paso a un trámite ajeno a la legalidad en el que la Fiscalía y el Juzgado actuaron con una informalidad y laxitud inexplicables, toda vez que convinieron en anexar a esta causa de manera informal, un proceso separado en el que ya se había iniciado la etapa de investigación en estricto sentido, por lo que no era potestativo del señor Fiscal determinar motu proprio la conexidad de dos procesos, ni invocarla ante el Juez Garante quien no era incompetente para declararla, dado que, los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Penal la atribuyen al Juez de Conocimiento durante la vista de acusación,2 a instancia de la parte acusadora, o en la preparatoria a pedido de la Defensa. 2 Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: (Nota: Inciso 1º declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-471 de 2016.).

1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u

omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 6 Radicado No. 2022-00060-01

Procesado: Blanca Deisy Castro Osorio Delitos: Concierto para delinquir y estupefacientes Decisión: Nulidad parcial exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 5.3. Por manera que, en este asunto, en el momento en que el señor Fiscal adujo haber conexado los dos procesos para efectos de postular una admisión preacordada de cargos sin que mediara decisión en tal sentido por el Juez competente, socavó las bases del proceso -con la anuencia del Funcionario de Garantías-, al soslayar la habilitación legalmente asignada al Juez de Conocimiento.

Es así entonces que, en el caso de la señora Blanca Deisy, y en el escenario de la audiencia de imputación por concierto para delinquir agravado celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales con función de control de garantías, únicamente podía presentársele la posibilidad de aceptar o no, ya fuera en forma simple o preacordada, los cargos que se le estaban formulando en ese preciso instante, sin incluir otros hechos cuyos pormenores no se conocieron ni imputaron en esta ocasión, como tampoco se llegó a ventilar siquiera el radicado bajo el cual se tramitaba ni se especificó el estadio procesal en que se encontraba.

3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

Parágrafo. La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores. (Nota: Parágrafo declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-471 de 2016.). Artículo 52. Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel. 7 Radicado No. 2022-00060-01

Procesado: Blanca Deisy Castro Osorio Delitos: Concierto para delinquir y estupefacientes Decisión: Nulidad parcial exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Así las cosas, claro emerge que la actuación se encuentra

viciada de nulidad desde el mismo momento en que, durante la audiencia preliminar de imputación, se le otorgó a la señora Castro Osorio la posibilidad de acoger en este proceso, los cargos que ya habían sido objeto de imputación por cuerda separada, sin que mediara decisión judicial que decretara su conexidad, lo cual sólo podía llevarse a efecto en etapa posterior ante un Juez de Conocimiento y bajo algunos condicionamientos. 5.4. En esa secuencia, ninguna eficacia puede reconocérsele a una conexidad de facto sin pedido ni motivación por la Fiscalía ni los funcionarios de garantías y conocimiento, en lo que respecta a los hechos conocidos de este proceso y otros indeterminados de una causa distinta y totalmente ajena a la ahora examinada, por lo que tampoco el acto puede entenderse convalidado con las actuaciones posteriores al encontrarse además en completa indeterminación. Por consiguiente, a raíz del irregular manejo de la actuación, la única forma de retornar a los cauces de la legalidad, será declarar la ineficacia parcial de lo aquí actuado en relación exclusiva con la señora Blanca Deisy Castro Osorio, hasta el segmento de la audiencia preliminar en el que, la imputada debe ser cuestionada por el Juez de Control de Garantías a efectos de saber si acepta o no -de forma simple o preacordada-, los cargos específicos que le fueron comunicados constitutivos del punible de concierto para delinquir, sin incluir aquellos por tráfico de estupefacientes que fueran objeto de otro proceso. 8 Radicado No. 2022-00060-01

Procesado: Blanca Deisy Castro Osorio

Delitos: Concierto para delinquir y estupefacientes Decisión: Nulidad parcial exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ De idéntica forma, dado que el Cognoscente no decretó la ruptura de la unidad procesal, así deberá disponerse para que el proceso de los señores Edilson Antonio Murillo Ortiz, Edilson Fernando Murillo Loaiza continúe por cuerda separada, dado que se cumplen los presupuestos del artículo 53 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal. 5.5. Para culminar, la decisión emitida en esta instancia carece de efectos respecto a la libertad de la imputada, toda vez que, el Funcionario de Garantías advirtió que seguiría bajo la medida de aseguramiento que le había sido impuesta en otro proceso.

A tono con las premisas reseñadas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Declarar, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia, la ineficacia parcial de actuación en curso y en lo que respecta a la señora Blanca Deisy Castro Osorio, hasta el momento de la audiencia preliminar en que debe ser cuestionada por el Juez de Control de Garantías a efectos de saber si acepta los cargos específicos que le fueron comunicados exclusivamente en esta causa penal. 9 Radicado No. 2022-00060-01

Procesado: Blanca Deisy Castro Osorio Delitos: Concierto para delinquir y estupefacientes Decisión: Nulidad parcial exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ SEGUNDO: Devolver el expediente al Juzgado de Conocimiento para que Disponga la ruptura de la unidad procesal con respecto al caso de los señores Edilson Antonio Murillo Ortiz y Edilson Fernando Murillo Loaiza y proceda a enviar el expediente correspondiente a Blanca Deisy Castro Osorio al Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales con función de control de garantías para que rehaga la actuación como se ha indicado en el ordinal anterior.

TERCERO: Advertir que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 10

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