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TSDJ Manizales - AP2022-00181-01-IMP

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2022-00181-01-IMP
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Página 1 de 11 Ley 906 de 2004: 2022-00181 ADALBERTO DUQUE LASERNA Actos sexuales con menor de 14 años Impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 352 de la fecha.

Manizales, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO La JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PENSILVANIA, CALDAS, no aceptó el impedimento planteado por el JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MANZANARES, CALDAS, para conocer en sede de conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor ADALBERTO DUQUE LASERNA, quien se encuentra siendo procesado por la comisión del delito de “actos sexuales con menor de 14 años.” Por tal razón, el expediente se remitió a esta Sala para que se defina a cuál Despacho le corresponde continuar conociendo de dicho trámite penal.

2. ANTECEDENTES Acorde con el escrito de acusación, los hechos que suscitaron el presente asunto son: “Los hechos son denunciados ante la UBI SIJIN de Manzanares, el día el 08 de agosto de 2022 por la señora KATHERNE JULIETH CULMA BERMUDEZ, residente en la

Página 2 de 11 Ley 906 de 2004: 2022-00181 ADALBERTO DUQUE LASERNA Actos sexuales con menor de 14 años Impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ vereda la cristalina finca el porvenir sector la Llorona de Manzanares Caldas, donde pone en conocimiento un presunto abuso sexual del que fue objeto su hijo de 10 años de edad, J.A.B.C. (JULIAN ANDRES BUITRAGO CULMA), hechos ocurridos el 05 de agosto de 2022 sobre las cuatro de la tarde, cuando el menor venía de la escuela iba para la casa, y por el mismo camino bajaba el señor ADALBERTO DUQUE LASERNA, donde el menor cruza con este unas palabras, ADALBERTO le ofrece un pato, el menor se niega y continua, trata de seguir su camino, ADALBERTO, se lo impide, le cierra el paso y por el contrario lo recuesta contra un barranco, le toca sus partes íntimas, luego le despunta la correa y el pantalón al menor, pero el infante logra zafarse, ADALBERTO lo coge de una mano, lo amenaza de no contar a nadie de lo contrario mata a su progenitora y a su hermana.”

3. RESEÑA PROCESAL 3.1. De conformidad con lo obrante en el paginario, el 28 de noviembre de 2022, se realizó la diligencia de formulación de imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, endilgándose al señor Duque Laserna el delito de “actos sexuales

con menor de 14 años”, cargo que no fue aceptado por el indiciado. 3.2. Luego, la Fiscalía Primera Seccional de Manzanares presentó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de esa misma municipalidad. 3.3. A través de auto del 28 de febrero de 2023, el Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas se declaró impedido para conocer de la causa que se adelanta en contra del señor ADALBERTO DUQUE LASERNA por el delito de “actos sexuales con menor de 14 años.” Para ello, invocó la causal número 3 del articulo 56 del CPP, indicando que la defensora del encausado penalmente es la compañera permanente del suscrito y quien por demás actuó en la Página 3 de 11 Ley 906 de 2004: 2022-00181 ADALBERTO DUQUE LASERNA Actos sexuales con menor de 14 años Impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ audiencia preliminar de formulación de imputación en procura de los intereses del procesado. Manifestó que la causal se encuentra edificada en el caso bajo estudio, siendo ésta taxativa, aclarando que su compañera permanente renunció al poder conferido, de tal suerte que su actuación se avisó exclusivamente en la audiencia preliminar; empero, lo dicho en manera alguna soslaya los tintes de una posible parcialidad que ofrece el trámite a raíz de lo discurrido, por

lo que remitió de inmediato el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania para lo pertinente. 3.4. A su turno, la Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, a través de auto del 03 de marzo de 2023, expuso que la administración de justicia debe siempre estar signada por la imparcialidad y la ecuanimidad y que, si bien en el instituto de los impedimentos la taxatividad imperó en las teorías jurídicas, ello ha mutado en la actualidad para propender por la protección de los administrados. Sostuvo que en el presente asunto no encuadra la causal invocada por el Juez de Manzanares, pues acudió al impedimento en el proceso seguido en contra del señor Adalberto. Rememoró que la causa surtida en contra del señor Adalberto Duque Laserna, se surtió en su sede de garantías ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, Caldas, actuando como Judicial con Función de Control de Garantías. Página 4 de 11 Ley 906 de 2004: 2022-00181 ADALBERTO DUQUE LASERNA Actos sexuales con menor de 14 años Impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Resaltó que la abogada Erika Jaramillo Chalarca, el 19 de noviembre de 2022, recibió mandato por parte del señor Duque para que lo asistiera como defensora de confianza en las diligencias que se adelantarían en el proceso penal, lo cual se

materializó en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 28 de noviembre de 2022, a la cual asistió la abogada como su defensora. Empero, adujo la Juez que al radicarse el escrito de acusación y al activarse la etapa de juzgamiento ante el Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares, la abogada Erika ya no ostentaba el rol de defensora de confianza del encartado penalmente, pues el escrito de acusación contiene la anotación de “defensor público.” Además, recalcó que el Juez de Manzanares también destacó dicha situacion en el auto en el que alegó la causal impeditiva. Por lo que consideró que la causal invocada se hubiese actualizado si la abogada aun fungiera como la gestora judicial de confianza del encausado penalmente; empero, como a la fecha la circunstancia ha desaparecido, ella ya no encuadra. Adujo que la participación de la compañera permanente del Juez en la etapa preliminar no es suficiente para que el titular del Despacho de Manzanares se declare impedido por lo que dispuso Página 5 de 11 Ley 906 de 2004: 2022-00181 ADALBERTO DUQUE LASERNA Actos sexuales con menor de 14 años Impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ la remisión del asunto al Tribunal Superior de Manizales, acorde con lo reseñado en el artículo 57 del CPP.

4. CONSIDERACIONES: 4.1. Como lo ha reiterado en diversas oportunidades esta Colegiatura, tomando las palabras de la Corte Suprema de Justicia, la consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón jurídica que no es otra distinta a la de garantizar, dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea indiferente a cualquier interés diverso al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas por circunstancias ajenas al proceso.

Por ello, ambos institutos son mecanismos de protección de la imparcialidad que deben guardar quienes sirven a la Administración de Justicia. Por otra parte, debe tenerse presente que su ejercicio no está liberado al capricho de quien a ellos acude, por cuanto está indefectiblemente ligado a principios como el de taxatividad de sus causales, lo que excluye la analogía o la extensión de los motivos expresamente señalados por el Legislador.1 Se entiende entonces que el interés al que apunta la normaartículo 56 del Código de Procedimiento Penal-, es aquel que busca 1 MP. Julio Enrique Socha Salamanca. 7 de marzo de 2007. Acta No 031. Página 6 de 11 Ley 906 de 2004: 2022-00181 ADALBERTO DUQUE LASERNA Actos sexuales con menor de 14 años Impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá

ftÄt cxÇtÄ evitar la afectación de la objetividad y el sano criterio del Operador Judicial, porque ello colisiona con la imparcialidad que debe primar en todo tipo de actuaciones de carácter procesal. Bajo esas mismas consideraciones, se tiene establecido que cuando el funcionario advierta que alguna circunstancia que pueda poner en riesgo su independencia o la necesidad de asegurar una diáfana aplicación de la justicia, apartándola de toda sospecha o suspicacia, debe permitir que el asunto sea conocido por otro funcionario judicial. Y es que ha de tenerse presente que el instituto procesal de los impedimentos se encuentra instituido para garantizar la subregla del derecho fundamental al debido proceso, según la cual, el juzgamiento debe adelantarse por un juez imparcial, que no profiera su decisión de fondo viciado o influenciado por ideas preconcebidas, miramientos especiales, prejuicios o situación análoga que altere su decisión, apartándolo de la neutralidad y la ecuanimidad; aspectos que, dígase desde ya, no necesariamente habrán de entenderse probados por el hecho de que el Juez objetivamente encaja en los supuestos fácticos en los cuales se apuntala la causal de impedimento invocada, como lo puede ser el haber conocido previamente de una solicitud de preclusión que se niega. 4.2. Con este prolegómeno, sea lo primero recordar que el Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares esbozó como causal Página 7 de 11 Ley 906 de 2004: 2022-00181 ADALBERTO DUQUE LASERNA Actos sexuales con menor de 14 años Impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t

gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ de impedimento la prevista en el numeral 3º del artículo 56 del C.P.P., normativa que establece: “ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento: (…)

3. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes. (…)” Ahora bien, es cierto que el Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares es compañero permanente de la abogada Erika Jaramillo Chalarca, quien fungió como abogada del señor Adalberto Duque Laserna, pero únicamente su representación fue en la etapa de control de garantías, pues dicho mandato no se extendió en la etapa de conocimiento, en tanto que en la actualidad, acorde con el escrito de acusación, al procesado lo representa un defensor público.

En efecto, la normativa es clara en indicar que el funcionario judicial que invoca la causal impeditiva es compañero permanente del defensor de alguna de las partes, es decir, que en la actualidad debe existir tal vinculo para evaluar esa imparcialidad, pero ello no se actualiza en el presente caso, por la razón explicada en precedencia. Acorde con lo señalado supra, la Sala considera que la razón acompaña las disertaciones de la Juez Promiscuo del Circuito de Página 8 de 11 Ley 906 de 2004: 2022-00181 ADALBERTO DUQUE LASERNA Actos sexuales con menor de 14 años

Impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Pensilvania al haberse negado a aceptar el impedimento de su homólogo de Manzanares. Aunado a lo anterior, expuso el Juez de Manzanares que inclusive, aun cuando su compañera permanente ya no fungía como abogada del procesado Adalberto y ello fue únicamente en sede de control de garantías, consideraba que sí menguaba su imparcialidad tal situación, sosteniendo: “Así las cosas, lo aludido en el sentir de este Funcionario enrostra comprobada en estricto la causal de impedimento invocada, ello, sin desmerecer una situación que sin ambages debe reseñarse; es decir, que mi compañera permanente renunció al poder conferido, de tal suerte que su actuación se avino exclusivamente a la audiencia preliminar; empero, en tino del particular lo dicho en manera alguna soslaya los tintes de una posible parcialidad que ofrece el trámite a raíz de lo discurrido, incluso la suspicacia en las partes.” Aun cuando no lo dijo, el Fallador podría querer indicar que se configura otra causal, específicamente, la 1° del artículo 56, que dispone: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” Al respecto, ha señalado la Corte Suprema de Justicia: “Sobre este motivo la Corte tiene decantado que no se configura por la simple

verificación del nexo parental. Es necesario que se acredite con suficiencia el interés directo o indirecto que concurre, capaz de perturbar la imparcialidad del funcionario judicial (CSJ AP, 17 jun. 1998, Rad. 14104; AP081-2014, Rad. 42931; CSJ AP9072018, Rad. 52277). Interés en la actuación procesal que está referido a una expectativa de utilidad o menoscabo patrimonial, intelectual o moral, que debe ser tangible, real y manifiesta (CSJ AP907-2018, 7 marzo, rad. 52277; CSJ AP1861-2018, 9 mayo, rad. 52557). De manera que, el funcionario judicial que lo invoca, debe demostrar el concurso de los siguientes presupuestos: Página 9 de 11 Ley 906 de 2004: 2022-00181 ADALBERTO DUQUE LASERNA Actos sexuales con menor de 14 años Impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ «i) Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso. ii) La ventaja o utilidad, de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. iii) el beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. iv) en el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de

actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia.» (CSJ AP7691-2016, 9 nov., rad. 49217).”2 Empero, aun en su comprobación, esta Sala considera que a la abogada no le asiste interés legítimo alguno, al paso que el Juez tampoco expuso los supuestos aludidos en la jurisprudencia. En efecto, la decisión que adopte ahora el Fallador en la sede de conocimiento no supone la afectación de los intereses de su compañera por cuanto ya no cumple el rol de defensora de confianza del procesado, como quiera que quien corre con las consecuencias favorables o desfavorables que se puedan desprender será el actual apoderado de éste, situacion que no sugiere que el Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares vea afectada su imparcialidad y ponderación en la etapa que está por comenzar. Por lo descrito, refulge con claridad que en efecto no le asistió razón al Fallador de Manzanares al apartarse del asunto, por cuanto la causa que se presentó en su Despacho por parte de la FGN no afecta su imparcialidad ni ecuanimidad, lo que determina que pueda conocer en sede de conocimiento del asunto propuesto. 2 AP5074-2021. Rad. 60349. Página 10 de 11 Ley 906 de 2004: 2022-00181 ADALBERTO DUQUE LASERNA Actos sexuales con menor de 14 años Impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá

ftÄt cxÇtÄ Repárese que la causal por él invocada de manera clara exige la vigencia de ese vinculo entre el funcionario y el defensor de alguna de las partes, lo cual no se perfecciona en el presente asunto, como se ha indicado. Además, tampoco se avista que a la compañera permanente le asista interés alguno en las resultas del caso, porque ya no funge como apoderada del procesado, por lo que el Juez de manzanares debe continuar con el conocimiento del asunto de manera ecuánime como se espera. Congruentes con lo discernido en precedencia, la Sala declarará infundado el impedimento planteado por el JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MANZANARES, toda vez que éste no ha visto comprometida su imparcialidad, según lo expuesto en los párrafos anteriores; en consecuencia, el proceso deberá regresar a ese Despacho, con el objeto de que conozca en sede de conocimiento del proceso penal que se adelanta en contra del señor Adalberto Duque Laserna. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, Sala de Decisión Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el señor JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MANZANARES, para que conozca en sede de conocimiento del Página 11 de 11

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gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ proceso penal que se adelanta en contra del señor Adalberto Duque Laserna.

SEGUNDO: En consecuencia, SE DISPONE el envío inmediato de la actuación, al JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MANZANARES CALDAS, para que avoque su conocimiento.

TERCERO: ENVIAR copia de este proveído al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PENSILVANIA para su información.

Notifíquese y Cúmplase: Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

ANTONIO TORO RUÍZ

Mónica María Builes Naranjo Secretaria

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