TSDJ Manizales - AP2022-00296-00
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2022-00296-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Radicado No. 2022-00296-01
Procesado: José Jesús Villegas Jiménez Delitos: Homicidio Decisión: Confirma aprobar preacuerdo
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta N° 609 de la fecha.
Manizales, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)
1. Asunto Decide esta Sala lo pertinente frente a la apelación elevada por la representación de las Víctimas en contra de la determinación del Juzgado Penal de Circuito de Salamina, aprobando el preacuerdo que le fue puesto de presente en el proceso seguido al señor José Jesús Villegas Jiménez por el delito de homicidio.
2. Hechos y actuación relevante 2.1. De acuerdo con la reseña fáctica comunicada en la imputación, el 09 de octubre de 2022, entre las 03:00 y las 04:00
horas, en el sector llamado “Hoyo Frío” calle 6 con calle 3 del municipio de Aranzazu, Caldas, se encontraban varias personas ingiriendo licor, y de un momento a otro los señores José Jesús Villegas Jiménez y Wilson Javier Murcia Martínez se pararon 1 Radicado No. 2022-00296-01
Procesado: José Jesús Villegas Jiménez Delitos: Homicidio Decisión: Confirma aprobar preacuerdo
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal discutiendo, y en ese momento Villegas Jiménez sacó un cuchillo y le propinó 5 heridas cortopunzantes a Murcia Martínez, para luego salir corriendo por las escalas abajo hacia el platanal, mientras el leso subió por las escaleras, cayendo al suelo dos cuadras más adelante. La policía lo llevó al hospital donde murió por shock hipovolémico a causa de las heridas en la parte inferior del esternal, hombro derecho, zona interescapular y en el área lumbar. 2.2. En audiencia tramitada el 10 de octubre de 2022, le fueron formulados cargos al señor Villegas Jiménez por el delio de homicidio -artículos 103 del C.P.-. El imputado no convino en su responsabilidad y fue afectado con medida de aseguramiento intramural. 2.3. El 22 de noviembre siguiente fue asignada la causa con escrito de acusación al Juzgado Penal de Circuito de Salamina, despacho que instaló audiencia el 07 de diciembre de 2022 para verificación de preacuerdo que fue postulado por la Fiscalía y la Defensa, consistente en que el imputado aceptaría los cargos formulados y a cambio se le otorgaría una rebaja del 50% de la pena a imponer y se elegiría el extremo mínimo, quedando en ciento cuatro (104) meses de prisión.
3. La decisión recurrida
2 Radicado No. 2022-00296-01
Procesado: José Jesús Villegas Jiménez Delitos: Homicidio Decisión: Confirma aprobar preacuerdo
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal En sesión de continuación de la audiencia el 15 de febrero de 2023, el Cognoscente avaló el pacto que le fue puesto de presente, aduciendo que el sistema de justicia premial implica la renuncia por parte del procesado a su derecho de contradicción a cambio de una rebaja y en este caso, el imputado aceptó el delito de homicidio simple que le fue atribuido por la Fiscalía a cambio de que se le impusiera una pena equivalente a la mitad de la que sería posible, acorde con el tipo penal endilgado. Que, si bien la representación de las Víctimas se ha quejado de la calificación jurídica efectuada por la Fiscalía, recordó que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal1 a instruido que la calificación jurídica es del resorte del Órgano Acusador y no del Juez, quien sólo estaría habilitado para intervenir frente a un erro flagrante o un apartamiento absurdo con respecto a la base fáctica y el encuadramiento típico efectuado. Añadió, con fundamento en la jurisprudencia,2 de la misma Alta Corporación, que la intervención del Juez en la imputación solo se justifica para evitar violaciones a garantías fundamentales, como cuando se atribuyen hechos absurdos, se discute la legalidad de los delitos por los que se hace el juicio de imputación o para requerir el Fiscal en aras de que se satisfaga el contenido estricto que debe tener el acto de comunicación de los cargos. 1 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 51551. 05-09-18. 2 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 55937. 19-05-20.
3 Radicado No. 2022-00296-01
Procesado: José Jesús Villegas Jiménez Delitos: Homicidio Decisión: Confirma aprobar preacuerdo
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para el señor Juez, en el particular no se encuentra un apartamiento absurdo entre lo fáctico y lo jurídico, pues se cumple con el caudal probatorio requerido para sostener la imputación efectuada, través de las pericias médico legales y el informe ejecutivo del 09-1022, suscrito por el Intendente Espinosa Pineda, patrullero García Durán y la patrullera Benítez Orozco, en el que, se efectuó un recorrido por las labores investigativas, según las cuales, las personas se negaron a señalar al autor, pero indicaron la presencia del señor José Jesús conocido como chucho, como posible testigo. Así que lo contactaron y fue él quien expuso haber sido el responsable del homicidio en una riña. Por modo que, a su juicio, no puede decirse que la imputación sea absurda o constituya un error craso, pues los hechos indican que hubo una riña en que el hoy occiso, pero no hay elementos de prueba suficientes para determinar la sevicia, agregando que cualquier duda debe ser resuelta en favor del procesado.
4. El recurso vertical 4.1. El apoderado de víctimas se alzó contra la decisión aprobatoria, por apartarse de la realidad ilustrada por el soporte fáctico y vulnerar el principio de congruencia y de legalidad, lo que amerita una revisión por el juez de segunda instancia. Se quejó de la
precariedad de la investigación y aseveró que, la inspección al 4 Radicado No. 2022-00296-01
Procesado: José Jesús Villegas Jiménez Delitos: Homicidio Decisión: Confirma aprobar preacuerdo
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cadáver en tanto relaciona múltiples heridas en tórax y dorso, permite inferir la existencia de sevicia, puesto que buscaba causarle máximo dolor de manera desproporcionada. En su criterio, debía complementarse la investigación para establecer cómplices o copartícipes o cualquier otra persona que deba responder porque alguien pudo pasarle las armas o ayudarlo a escapar, e imputar la conducta como homicidio agravado, no solo por la sevicia, sino porque la víctima estaba limitada por el estado de alicoramiento. 4.2. La Fiscalía, como no recurrente, instó a confirmar la decisión aprobatoria pues, el preacuerdo no viola ningún derecho de las víctimas ni el principio de legalidad. 4.3. En similar sentido se pronunció la Defensa, agregando que, los hechos ocurrieron en la calle y no en un establecimiento donde se expendiera licor, por lo que tal parece que no estudió cuidadosamente los informes de la policía judicial.
5. Consideraciones 5.1. Investida esta Sala de la competencia legal establecida en el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal para resolver el asunto, al tratarse de una decisión emitida por el Juzgado Penal de
5 Radicado No. 2022-00296-01
Procesado: José Jesús Villegas Jiménez
Delitos: Homicidio Decisión: Confirma aprobar preacuerdo
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Circuito de Salamina, Caldas, se procederá a su estudio dentro de los límites demarcados por el recurso de alzada y en salvaguarda del principio de legalidad. Con ese cometido, desde ya se anuncia que la decisión a prohijar será la de confirmar la providencia confutada en cuanto impartió aprobación a la negociación puesta bajo su consideración por la Fiscalía y la Defensa, dado que se encuentra ceñida a los parámetros legales y jurisprudenciales. 5.2. Al respecto, nota la Sala que, el descontento exhibido por el recurrente, tal como él mismo lo exteriorizó durante su intervención en ambas instancias, no se dirige propiamente a los términos en que fue suscrito el preacuerdo ni a sugerir alguna suerte de ilegalidad en el desarrollo del mismo, sino que se contrae a exponer su desacuerdo con el encuadramiento típico efectuado por la Fiscalía frente a los hechos en los que perdió la vida el señor Wilson Javier Murcia Martínez. Sin embargo, es necesario destacar la razón que le asistió al señor Juez de instancia al enfatizar que la Fiscalía es la titular de la acción penal, puesto que así fue dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, acorde con el cual, “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito”. 6 Radicado No. 2022-00296-01
Procesado: José Jesús Villegas Jiménez
Delitos: Homicidio Decisión: Confirma aprobar preacuerdo
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ejercicio de ese deber legal, corresponde al Ente Investigador, a través de sus delegados y una vez llevada a cabo la pesquisa, efectuar el juicio de imputación o el encuadramiento típico de la conducta. Menester es recordar además que, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, las víctimas no tienen rol de partes en el proceso penal sino la condición de intervinientes, por lo que no gozan de las mismas facultades del procesado y la Fiscalía. No obstante, sí tienen algunas capacidades para intervenir durante toda la actuación en aras de la protección de sus derechos fundamentales, especialmente conocer la verdad y procurar la justicia y la reparación de los daños causados con el delito. Es cierto, como lo ha dejado sentado la jurisprudencia constitucional,3 que la posibilidad de intervención de las víctimas en el proceso penal es muy importante durante las etapas previas al juicio, puesto que, en las fases de indagación e investigación se recaudan los elementos relacionados con los hechos ocurridos y la identidad del responsable, lo cual tiene un impacto en los derechos de los afectados con el delito, por lo que la Fiscalía ha de tener una especial comunicación con ellos en aras de materializar sus derechos. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-374 de 2020. 7 Radicado No. 2022-00296-01
Procesado: José Jesús Villegas Jiménez Delitos: Homicidio Decisión: Confirma aprobar preacuerdo
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El relevante papel que han de tener las víctimas en asuntos como el de la especie, no habilita sin embargo a su representante anteponer su propio criterio en punto de la tipificación de la conducta, salvo que la misma se aleje en forma grosera de la realidad demarcada por el marco factual al punto que pueda dar al traste con sus derechos a la verdad y a la justicia. Por manera que, en este caso, -estando claro que la oposición del apoderado de las Víctimas no se dirige a censurar el acuerdo mismo sino la tipificación de los hechos-, no es dable hacer eco de su pedimento en tanto se dirige a la improbación del acuerdo y la orden para continuar con la investigación, así como disponer un cambio en el encuadramiento típico. Recuérdese al efecto que la titularidad de la acción penal se encuentre en cabeza de la Fiscalía y que su control judicial, tal como lo pusiera de presente el A quo, se encuentra restringido para aquellos casos en que se vislumbre un apartamiento evidente frente al principio de legalidad de los delitos y de las penas. 5.3. En el caso de marras empero, la petición elevada pretende entibarse en la particular concepción de que, en un caso de homicidio, un plural número de puñaladas implicaría per se, sin otras consideraciones, la concurrencia de sevicia en la actuación del homicida y la obligatoriedad para el Persecutor de endilgar la conducta 8 Radicado No. 2022-00296-01
Procesado: José Jesús Villegas Jiménez
Delitos: Homicidio
Decisión: Confirma aprobar preacuerdo
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la modalidad agravada, so pena de violentar el principio de legalidad. Tal argumento no es atendible, como tampoco lo es la escueta aspiración que busca la ampliación de la investigación para determinar otros eventuales responsables, sin que siquiera sea esbozada alguna razón para el efecto, ni fundamentación alguna para sugerir que la Fiscalía, o incluso, la misma representación de Víctimas, tuviese razones o elementos para estimar que hubo otras personas involucradas en el hecho criminal. Así entonces, como al inicio de la considerativa se anunció, conforme a los esbozados argumentos y dado que, no se advierte ilegalidad alguna en la negociación postulada y aprobada en la instancia, la determinación que ha de tomarse en esta Sede Judicial será la de confirmar el auto proferido por el Juzgado Penal de Circuito de Salamina, impartiendo legalidad al preacuerdo postulado ante su estrado por la Fiscalía y la Defensa del señor José Jesús Villegas Jiménez. A tono con las premisas reseñadas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9 Radicado No. 2022-00296-01
Procesado: José Jesús Villegas Jiménez Delitos: Homicidio Decisión: Confirma aprobar preacuerdo
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar el auto que por vía de apelación ha sido
revisado.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes, advirtiendo que contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruíz José Noé Barrera Sáenz Mónica María Builes Naranjo secretaria 10