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TSDJ Manizales - AP2022-00359-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2022-00359-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Sentencia anticipada 2da. instancia No. 2022-00359-01

Procesado: Jorge Arley Gómez Aguirre

Delito: Hurto calificado

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado por Acta No. 1679 Manizales, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).

1. Asunto Decide la Sala el recurso vertical impulsado por la Defensa del señor Jorge Arley Gómez Aguirre contra la sentencia del Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, que lo condenó de forma prematura en virtud del allanamiento a cargos, como responsable del delito de hurto calificado tentado.

2. Sinopsis factual y procesal 2.1. A tono con plasmado en la sentencia de primera instancia, “El día 25 de febrero de 2022 siendo las 08:20 am, el señor JORGE ARLEY GÓMEZ AGUIRRE, agredió física y verbalmente al adolescente ADBC y a su hermanita MPBC, con el fin de apoderarse de sus bienes, específicamente de un celular Samsung Galaxy A 02.” Sentencia anticipada 2da. instancia

No. 2022-00359-01

Procesado: Jorge Arley Gómez Aguirre

Delito: Hurto calificado

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Se extrae de la actuación que el 26 de febrero de 2022, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales fue legalizada la

captura del señor Gómez Aguirre, a quien le fue trasladado el escrito de acusación por hurto calificado en la modalidad de tentativa, sin que conviniera en los cargos formulados por la Fiscalía. En la misma audiencia le fue impuesta una medida de aseguramiento intramural. 2.3. El 06 de junio de 2022, previo a llevarse a cabo la vista concentrada, en audiencia el procesado manifestó su aceptación pura y simple de responsabilidad, dándose trámite en la misma fecha a lo previsto en el artículo 447 del Código de procedimiento Penal. 2.4. La sentencia fue emitida el 21 de junio posterior, declarando al señor Jorge Arley Gómez Aguirre anticipadamente responsable como autor del punible de hurto calificado tentado, imponiéndole una pena de treinta (30) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas, siéndole negada la concesión de subrogados penales.

3. Argumentos de la apelación El abanderado de la Defensa expresó su inconformidad con la determinación adoptada, deprecando la disminución de la pena impuesta concediendo el descuento de las ¾ contemplado en el artículo 269 del Código Penal, puesto que, en la audiencia en que el señor Jorge Arley convino en su responsabilidad, y dejó constancia

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Procesado: Jorge Arley Gómez Aguirre

Delito: Hurto calificado

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de su intención de indemnizar a las víctimas con el objetivo de acceder

a la mencionada rebaja punitiva, pero la representante legal de las afectadas sostuvo que no les asistía interés de reparación, cercenando el derecho que le asiste a su representado, por lo infructuoso de cualquier acercamiento con la víctima, su representante legal y su apoderada. Así que, antes de proferirse el fallo, el acusado realizó una consignación por $500.000 con el fin de acceder al descuento, pero el Cognoscente consideró que no había lugar al mismo por falta de indemnización integral de perjuicios, dado que el monto no fue consensuado ni consentido por la víctima. Solicitó entonces conceder la disminución de las ¾ partes de la pena, en la medida que, el señor Gómez Aguirre sí reparó los perjuicios causados con la conducta punible.

4. Consideraciones 4.1. A este Tribunal le asiste la competencia para definir la controversia planteada a merced del recurso instaurado contra un fallo anticipado que emitió el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1 del

Código de Procedimiento Penal. 3 Sentencia anticipada 2da. instancia No. 2022-00359-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Una vez analizados los pormenores de la causa penal de marras, desde ya se anuncia la improsperidad del pedimento elevado por el Apelante pues, más allá de exponer que desde la audiencia en que se dio el allanamiento fue exteriorizada la intención de buscar la

indemnización de las víctimas como mecanismo para acceder a una rebaja punitiva y que se hizo una consignación por $500.000; ninguna razón de peso fue aportada en el libelo impugnatorio para estimar desatinados o ilegales los argumentos vertidos por el A quo en aval de la determinación por medio de la cual negó al señor Gómez Aguirre la disminución de pena de que trata el artículo 269 del Código Penal. 4.2. A ese respecto es pertinente relievar que, la señora Juez tomó en consideración la significativa entidad del beneficio pretendido, en tanto habilita una rebaja que oscila entre la mitad y las tres cuartas partes de la sanción punitiva, para quien restituya el objeto material del delito y repare los daños causados. Por manera que, en su criterio, el monto indemnizatorio no podía ser establecido unilateralmente por la Unidad Defensiva, sin que hubiese mediado un acuerdo con la representación de los afectados, o, ante su renuencia manifiesta, haber acudido al Despacho Judicial para efectos de procurar la designación de un auxiliar de la justicia que determinara de manera objetiva el modo de indemnizar los daños antes de emitirse la sentencia de primer nivel. 4.3. En tal sentido, la Falladora puntualizó atinadamente el deber que le asiste como dispensadora de justicia, del velar porque una 4 Sentencia anticipada 2da. instancia No. 2022-00359-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rebaja tan cuantiosa sea otorgada con un respaldo serio y concreto,

sin que la resistencia de una o ambas partes para lograr un acuerdo pueda ser zanjada con un acto unilateral e inconsulto, sin acudir a los mecanismos ya usuales en la praxis judicial, para evitar la arbitrariedad y procurar el equilibrio deseable entre la protección de los derechos del procesado, de las víctimas y la observancia del debido proceso. Así lo motivó de manera explícita el Despacho, al indicar en la providencia confutada: “Ahora que, si acaso en este evento no se logró llegar a un acuerdo sobre ese punto con las representantes de los perjudicados, la defensa debía en audiencia de individualización de la pena, prevista en el artículo 447 del C.P.P, solicitar el inicio de un trámite incidental dirigido a que con la colaboración de un perito, se establecieran los daños causados y el monto de la reparación, a cuyo término y con aprobación del Juzgado se realizará la reparación correspondiente, pero ninguna manifestación se realizó sobre ese punto en aquella audiencia, en la que se informó por el defensor que se indemnizarían los perjuicios, más no se manifestó de alguna dificultad relacionada con el acuerdo, a pesar de haber sido advertido que por disposición legal la sentencia se emitiría en los diez días siguientes.” (Destaca la Sala) Así pues, es evidente que la Defensa no procuró exponer ante el Cognoscente las dificultades para llegar a un acuerdo indemnizatorio y así conseguir la activación de los mecanismos previstos para el efecto, limitándose a efectuar en forma inconsulta la suma de $500.000 con pretensión resarcitoria y con el fin de obtener el beneficio discutido.

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Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.4. Igualmente, hace notar la Sala que, ante la motivación desplegada por la Juzgadora para estimar incumplidos los presupuestos de la diminuente por indemnización, la cual no puede ser calificada de caprichosa o ajena a las circunstancias procesales; el Libelista tampoco contrapuso algún argumento válido para vencer la doble presunción de legalidad y acierto que arropa la determinación censurada. En consecuencia, la decisión que habrá de emitirse en esta Sede Judicial será refrendar en todas sus partes el fallo emanado del Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, en cuanto condenó anticipadamente al señor Jorge Arley Gómez Aguirre como responsable del delito de hurto calificado en grado de tentativa, a raíz de lo cual le impuso una pena de treinta (30) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas, desechando la rebaja prevista en el artículo 269 del Estatuto Represor y autorizando la devolución del título judicial consignado por valor de $500.000. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e: 6

Sentencia anticipada 2da. instancia No. 2022-00359-01

Procesado: Jorge Arley Gómez Aguirre

Delito: Hurto calificado

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, Caldas, que por vía de apelación se ha revisado.

SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 7

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