TSDJ Manizales - AP2022-01313-01
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2022-01313-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruíz Aprobado por Acta Nro. 898 de la fecha Manizales, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Asunto Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la señora Leidy Daniela Moncada Cardona, contra la decisión proferida por el Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, referida a no permitirle a la procesada allanarse a cargos sin realizar el reintegro y asegurar el remanente del incremento patrimonial fruto de la conducta punible.
Antecedentes fácticos y procesales
1. Del escrito de acusación se observa que los hechos materia de investigación tuvieron su génesis a mediados del año 2021, cuando la señora Leidy Daniela Moncada Carmona, abogada titulada, comenzó a ofrecer su trabajo en trámites pensionales a distintas personas, no sólo en esta ciudad capital sino en otras, quienes esperanzadas en tramitar la pensión firmaron contrato de prestación de servicios, consignando y entregando de manera personal el 50% de lo pactado como honorarios, no obstante, pasados los meses desde el compromiso adquirido, nunca cumplió con lo referido y mucho menos tramitó la documentación ante la
Auto 2ª Instancia Ley 906/04
Radicación: 170016113394 2022 01313 01
Acusada: Leidy Daniela Moncada Carmona Delitos: Estafa agravada y otro
Asunto: Se abstiene
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Administradora Colombiana de Pensiones, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir y el Fondo de Pensiones Pública -Fopep-, quedándose con el dinero de sus clientes. Además, falsificó documentos supuestamente emitidos por Colpensiones, en los que relacionaba sumas de dinero a favor de los denunciantes, haciéndoles entrega de los mismos. De manera inicial se recibieron 85 indagaciones y luego, al existir homogeneidad en la persona denunciada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la comisión de la conducta investigada, se fusionaron otras, para un total de 202 víctimas, a quienes, con gran poder de convencimiento, segura de lo que estaba ofreciendo mediante artificios y engaños logró despojarlas hasta la fecha, de la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000).
2. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, los días 10 y 11 de agosto del año 2022, y a petición de la Fiscalía Sexta Local de Manizales se llevó a cabo la legalización de la captura de la señora Leidy Daniela Mocada Cardona; se le formuló imputación por las conductas punibles de Estafa agravada, descrito en los artículos 246 y 247 numeral 6° del Código Penal1 en concurso heterogéneo con Falsedad material en documento público, previsto en el artículo 287 ibidem, cargos que no fueron aceptados por la imputada, al paso que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
1 “La conducta tenga relación con el Sistema General de Seguridad Social integral” 2 Auto 2ª Instancia Ley 906/04
Radicación: 170016113394 2022 01313 01
Acusada: Leidy Daniela Moncada Carmona Delitos: Estafa agravada y otro
Asunto: Se abstiene
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. El 06 de octubre de 2022, le correspondió por reparto el conocimiento de la actuación al Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad, despacho que avocó el conocimiento del asunto y dispuso fijar fecha para la audiencia de formulación de acusación para el día 04 de noviembre de 2022, a partir de las 3:00 p.m.
4. En dicha calenda y antes de dar curso a la citada diligencia, la defensa refiere que con apoyo en las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, rad. 38903 de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín del 25 de abril de 2022 y de la Corte Constitucional en la Sentencia C-303 de 2013, la procesada puede allanarse a cargos y obtener una rebaja de pena del 50%, dado que aún no se ha materializado la audiencia de formulación de acusación, sin que se requiera aplicar en su caso el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, destacando que a varios de los afectados se les “reparó y devolvió el dinero”, sin embargo, en la actualidad su prohijada no está en la capacidad de “indemnizar” a la totalidad de las víctimas2. 4.1. La señora Fiscal advierte que este Tribunal ha sido de la
posición que para allanarse a cargos, los procesados deben reintegrar el 50% del incremento patrimonial obtenido fruto de la conducta punible y asegurar el remanente, aclarando que en el presente asunto son 202 víctimas y el total de lo apropiado asciende a la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), debiendo entonces la señora Leidy Daniela reintegrar la mitad y asegurar el resto, pues si bien “indemnizó a 2 Record 1,42:38 “Material Multimedia” 3 Auto 2ª Instancia Ley 906/04
Radicación: 170016113394 2022 01313 01
Acusada: Leidy Daniela Moncada Carmona Delitos: Estafa agravada y otro
Asunto: Se abstiene
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 o 3 víctimas”, el reintegro debe darse de manera integral. Advirtió que la señora Leidy Daniela Moncada Cardona está en todo su derecho de allanarse a los cargos endilgados, pero no tendría derecho a ninguna rebaja y menos la deprecada por la Defensa3. 4.2. La Agente del Ministerio Público dijo estar en total desacuerdo con los planteamientos de la Defensa, afirmando que el mandato 327 del Instrumental Penal, regula que los preacuerdos solo “procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad”, causándole extrañeza su argumentación respecto a que unas víctimas denunciaron por denunciar enrareciendo la aceptación de cargos de su
prohijada, pues si considera que no hay prueba no debería permitirse el allanamiento. Refirió que tal como lo expuso la señora Fiscal a partir de la Jurisprudencia SP14496/17, rad. 90831, caso “Nule”, se estableció que así se trate de una aceptación unilateral debe realizarse el reintegro de lo apropiado, afirmando que no se puede confundir la indemnización con el instituto jurídico del reintegro establecido en el artículo 349 del C.P.P. como lo hace el abogado defensor, sin que pueda decirse que el reintegro no es exigible, sin embargo, no se le puede negar a la señora Moncada Cardona la posibilidad de que su proceso termine de manera temprana, pero haciéndole saber que de no cumplir con el reintegro de lo apropiado no será acreedora a ninguna rebaja4. 3 Minuto 1,48:15 4 Record 1,15:20 4 Auto 2ª Instancia Ley 906/04
Radicación: 170016113394 2022 01313 01
Acusada: Leidy Daniela Moncada Carmona Delitos: Estafa agravada y otro
Asunto: Se abstiene
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. Los Apoderados de las Víctimas, de manera uniforme indicaron que están de acuerdo con lo argumentado por sus antecesores, en el entendido que conforme a la ley y a la jurisprudencia la procesada para obtener una rebaja debe reintegrar el 50% del incremento patrimonial y asegurar el remanente.
5. El Despacho manifestó que la señora Leidy Daniela Moncada Carmona tiene derecho a allanarse a cargos, sin embargo, le hizo saber
de la imposibilidad de obtener rebajas punitivas por la aceptación de responsabilidad, en atención a lo reglado en el artículo 349 del C.P.P., como quiera que le es exigible el reintegro del incremento obtenido con la comisión de la conducta punible. Además, conforme a la jurisprudencia vigente, se debe reintegrar el 50% del incremento patrimonial, afirmando que el allanamiento y el preacuerdo son figuras de la misma especie y si la acusada se allana, no tiene derecho al descuento que reclama la Defensa. Aclarado lo anterior, el señor Juez procedió a interrogar a la señora Moncada Carmona, quien dice que acepta cargos endilgados por la Fiscalía, siempre y cuando le concedan la rebaja invocada y luego, - después de tener contacto de nuevo con su abogado-, indica que no se allana en las condiciones referidas por el Despacho5; de manera inmediata la defensa interpone el recurso de apelación. 5.1. Conforme a lo anterior, el Togado le otorga el uso de la palabra al recurrente, quien solicita a este Tribunal se revoque la 5 Minuto 2:33,06 5 Auto 2ª Instancia Ley 906/04
Radicación: 170016113394 2022 01313 01
Acusada: Leidy Daniela Moncada Carmona Delitos: Estafa agravada y otro
Asunto: Se abstiene
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisión del A quo, en el entendido que lo reglado en el artículo 351 del Código de Procesal Penal no es aplicable para el caso de allanamiento
a cargos sino para los preacuerdos. Agregó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante Acta No. 048 del 07 de abril de 2022, resolvió un asunto similar en el que dio claridad a los descuentos punitivos, afirmando que son situaciones distintas las impuestas por el legislador respecto del instituto del allanamiento a cargos y los preacuerdos. Manifestó que acá hay una consecuencia para su prohijada la cual está relacionada con la condena a imponer, por lo que no se puede amparar la tesis que para allanarse a cargos se tenga que cumplir con los dispuesto en el artículo 349 del Instrumental Penal, como quiera que no se está preacordando con la Fiscalía y no está reglado que también sea obligatorio para el allanamiento a cargos, pues el legislador no lo precisó. Refirió que la jurisprudencia son criterios auxiliares por lo que si se acoge la de la Corte también debe tenerse en cuenta la decisión del Tribunal de Medellín, apartándose de un todo de lo expuesto por el señor Juez, como quiera que la justicia premial también aplica para las personas que decidan allanarse a cargos y evitar el desgaste de la administración de justicia. 5.2. La Fiscalía, por su parte requirió a esta Corporación dejar incólume la decisión que se ha tomado, como quiera que para aplicar el descuento por el allanamiento a cargos, es necesario dar aplicación a lo reglado en el artículo 349 del C.P.P. 6 Auto 2ª Instancia Ley 906/04
Radicación: 170016113394 2022 01313 01
Acusada: Leidy Daniela Moncada Carmona
Delitos: Estafa agravada y otro
Asunto: Se abstiene
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. Entre tanto, la Agente del Ministerio Público refirió que no hay una decisión susceptible de recurso, por cuanto lo que hizo el Juez fue realizar el control de legalidad respecto del allanamiento a cargos y por tanto, se debe avanzar con la acusación, pero en el caso que el Juez considere que si procede el disenso, solicitó a esta Corporación que se declare desierto el mismo, comoquiera que los argumentos de la defensa fueron los mismos de la petición sin referir los puntos que no se comparten. 5.4. En términos similares se refirieron algunos apoderados de víctimas, mientras que otros requirieron se confirme la postura del Juez de instancia.
6. El Titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, advirtió que el Despacho al no aceptar la modalidad de allanamiento a cargos en la forma en la que la estaba solicitando la defensa, procedía el recurso, en consecuencia, lo concedió ante esta Corporación.
Consideraciones del Tribunal Sería del caso que esta Colegiatura atendiera el recurso elevado por la Defensa de la señora Leidy Daniela Moncada Cardona, contra la decisión proferida por la Juez Sexto Penal del Circuitode esta ciudad, sino fuera porque la Sala avizora que no hay pronunciamiento susceptible de recurso. 7 Auto 2ª Instancia Ley 906/04
Radicación: 170016113394 2022 01313 01
Acusada: Leidy Daniela Moncada Carmona Delitos: Estafa agravada y otro
Asunto: Se abstiene
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el asunto objeto de estudio la defensa solicitó al Juez de instancia que permitiera a su prohijada allanarse a los cargos otorgándole una rebaja del 50% de la pena a imponer por no haberse materializado la audiencia de acusación. Conforme a ello, el Despacho ilustró a la señora Leidy Daniela Moncada Carmona, respecto a que es un derecho allanarse a los cargos endilgados, pero de conformidad con el artículo 349 del Instrumental Penal y la SP14496/17, rad. 90831 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tendría derecho a ninguna rebaja por no haber realizado el reintegro del incremento patrimonial fruto de la conducta punible y asegurado su remanente, procediendo a interrogar a la procesada si era su voluntad o no allanarse a los cargos, a lo que manifestó que no, por lo que lo procedente era continuar con la audiencia de formulación de acusación y no dar trámite al recurso. Rememórese que el artículo 131 de la Norma Procesal Penal, dilucida de forma taxativa que: “ARTÍCULO 131. RENUNCIA. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado
o procesado”. (Resaltado de la Sala) El control de legalidad aplicado por el juez de conocimiento recae, por una parte, sobre el acto mismo de aceptación de responsabilidad, a fin de verificar que este sea expresión de la autonomía de la voluntad. Así lo preceptúa el artículo trascrito, frente a que al funcionario judicial 8 Auto 2ª Instancia Ley 906/04
Radicación: 170016113394 2022 01313 01
Acusada: Leidy Daniela Moncada Carmona Delitos: Estafa agravada y otro
Asunto: Se abstiene
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado control comprende una labor de supervisión sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza de la acusada y eso fue lo que hizo el juez de instancia, al punto que otorgó un receso para que la procesada de nuevo fuera asesorada por la Defensa. En ese sentido, resulta necesario evocar que el actual Sistema Penal Acusatorio delimitado por La ley 906 de 2004, se rige por el desarrollo de audiencias que suponen la intervención oral y de viva voz de los sujetos procesales, en las cuales se generan circunstancias en que el funcionario judicial se ve obligado a tomar determinaciones, cuyo propósito se cierne a dar curso al trámite procesal6. No obstante, de manera errada, el Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, pretendió dar trámite a la solicitud deprecada por el Defensor en una determinación impertinente, teniendo en
consideración que la procesada decidió a muto propio y asesorada en debida forma por su abogado de no allanarse a los cargos endilgados, de tal manera, que debió el despacho continuar con la audiencia de acusación y no dar curso a un recurso frente a una decisión inexistente, pues lo que hizo el juez de instancia fue instruir a la imputada sobre la posibilidad de allanarse a cargos con todos los efectos para su caso 6 CSJ, Auto AP4758, Rad. 44559 del 19 de agosto de 2015, M.P. Eyder Patiño Cabrera. 9 Auto 2ª Instancia Ley 906/04
Radicación: 170016113394 2022 01313 01
Acusada: Leidy Daniela Moncada Carmona Delitos: Estafa agravada y otro
Asunto: Se abstiene
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal particular, fruto del cual Moncada Carmona los rehusó en una decisión libre y personal, frente a la cual el togado nada tenía que resolver y en consecuencia, nada resolvió, luego no hay pronunciamiento judicial susceptible del recurso, sin que pudiera esperarse una actuación diferente del Juez, sino de una manera apegada a la ley. Ahora, es procedente aclarar que bien el Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, concedió el recurso ante esta Corporación apoyado en una providencia emitida por la Sala, Acta No. 453 del 05 de mayo de 20207, lo cierto es que al revisar la misma, se evidenció que en aquella oportunidad la Juez no permitió que la procesada se allanara a cargos por no haber reintegrado los dineros obtenidos fruto de la
conducta punible, situación diferente a la discusión generada en el presente trámite. Corolario de lo anterior, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación dentro del presente trámite, puesto que, las manifestaciones del señor Juez y cuestionadas, al no tratarse de providencias, no son susceptibles de recursos. En armonía con lo discurrido, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Sala de Decisión Penal -,
R e s u e l v e: 7 M.P. César Augusto Castillo Taborda
10 Auto 2ª Instancia Ley 906/04
Radicación: 170016113394 2022 01313 01
Acusada: Leidy Daniela Moncada Carmona Delitos: Estafa agravada y otro
Asunto: Se abstiene
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Primero: Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la señora Leidy Daniela Moncada Carmona, en contra del auto emitido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Local, por las razones expuestas en precedencia.
Segundo: Devuélvase el expediente al despacho de origen para que continúe su curso regular.
Notifíquese y cúmplase. Los magistrados, Antonio Toro Ruíz José Noé Barrera Sáenz Gloria Ligia Castaño Duque Mónica María Builes Naranjo Secretaria 11