TSDJ Manizales - AP2022-01614-00-IMP
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2022-01614-00-IMP
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz
Aprobado por Acta Nro. 057 Manizales, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). Asunto Procede la Sala a pronunciarse en torno al impedimento manifestado por el Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, para separarse del conocimiento del proceso tramitado en contra de Jhon Fredy Giraldo Franco por la presunta comisión de la conducta punible de “violencia intrafamiliar agravada”. Antecedentes fácticos y procesales
1. Del escrito de acusación se extrae que en repetidas ocasiones el señor Jhon Fredy Giraldo Franco, -julio del año 2021, enero
y junio de 2022-, en el inmueble familiar ubicado en la calle 4 No.17-24 Conjunto Santorini del Barrio la Francia de esta ciudad, causó maltrató verbal y físico a la señora Natalia Castaño Vélez, último consistente “en palabras denigrantes, diciéndole que era una perra, hijueputa, se le abalanzó a causarle puños en el rostro y en los oídos, la tomó del cabello y la arrastró por toda la casa de habitación sin soltarla del cabello, posteriormente sacó un cuchillo de la alacena y la Radicado: No. 170016113394 2022 01614 00
Procesado: Jhon Fredy Giraldo Franco
Delitos: Violencia Intrafamiliar Asunto: Declara infundado impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ amenazó diciéndole que iba a matar a esa perra malparida y le hizo un lance para apuñalearla y la víctima los esquivó”.
2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, Despacho que el 16 de septiembre de 2022, avocó conocimiento y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia concentrada el 04 de octubre siguiente, a partir de las 1:30 p.m.
3. El 23 de noviembre del año anterior, se dio inicio a la audiencia juicio oral; en la práctica probatoria la Fiscalía interpuso el recurso de apelación respecto de la decisión del Despacho de repetir “la prueba anticipada a efectos de garantizar el principio de inmediación previsto por el artículo 16 del C.P.P.”, correspondiendo el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, por lo que el 12 de diciembre del mismo año, avocó conocimiento y fijó fecha para la lectura del auto de segunda instancia el 16 de enero de 2023, a partir de las 8:30 a.m.
4. El 16 enero del año en curso, el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, se declaró impedido para continuar con el conocimiento del asunto en atención al numeral 6 del artículo 56 del Instrumental Penal, por “haber participado dentro del proceso”.
Como sustento de ello, expuso que el pasado 2 de diciembre
emitió auto de segunda instancia, desatando la apelación interpuesta por la defensa contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta 2
Radicado: No. 170016113394 2022 01614 00
Procesado: Jhon Fredy Giraldo Franco Delitos: Violencia Intrafamiliar Asunto: Declara infundado impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ ciudad que negó la sustitución de la medida de aseguramiento; dijo que para confirmar tal negativa realizó una valoración sobre los medios de conocimiento aportados, “así como de la información que fuera expuesta en la respectiva audiencia, emitiéndose una apreciación no sólo frente a la posible existencia de la conducta que ahora se investiga, sino también de hechos anteriores y de similar jaez”.
En consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de esta ciudad, para que realizada el respectivo reparto ante los Juzgados Penales del Circuito, en atención al artículo 57 del C.P.P.
5. El asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito local y en decisión del 19 de enero último, declaró infundado el impedimento exteriorizado por su Homólogo Tercero de esta ciudad, para lo cual argumentó que el Juez en sede de segunda instancia se limitó a establecer el cumplimiento de unos requisitos para la sustitución de una medida de aseguramiento y no se hizo alusión a la responsabilidad penal del procesado, advirtiendo que el
conocimiento previo del proceso no veda su imparcialidad para analizar la apelación que hoy se invoca, siendo el recurso a estudiar una audiencia diferente. Por ende, las diligencias fueron enviadas a esta Colegiatura para que decidiera lo que en derecho corresponda, como superior funcional, las cuales ingresaron por reparto el 19 de enero del año que avanza. 3
Radicado: No. 170016113394 2022 01614 00
Procesado: Jhon Fredy Giraldo Franco Delitos: Violencia Intrafamiliar Asunto: Declara infundado impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Consideraciones del Tribunal De conformidad con lo normado en el inciso 2° del Artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para resolver el impedimento propuesto en el presente asunto por el Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, luego que el mismo fuera rechazado por la
Homóloga Séptima de Manizales. En este sentido, concierne a la Sala determinar si el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales debe separarse del conocimiento del proceso adelantado contra Jhon Fredy Giraldo Franco, por haber participado dentro del proceso con la emisión del auto en segunda instancia en calidad de Juez de Control de Garantías. Es necesario señalar que los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico
sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia. Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de manera taxativa contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces 4
Radicado: No. 170016113394 2022 01614 00
Procesado: Jhon Fredy Giraldo Franco Delitos: Violencia Intrafamiliar Asunto: Declara infundado impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el Juez, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, de la obligación de decidir.
La circunstancia impeditiva invocada por el Juez Tercero Penal del Circuito, para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo
de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”. (Negrillas propias de la Sala) Sobre la naturaleza y alcance de la causal de impedimento reseñada, ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, lo siguiente: “…La expresión «participado», no debe tomarse en forma textual, literal ni aislada del contexto procesal penal, pues de aceptarse así, se llegaría a extremos que escapan a la finalidad de salvaguarda de la imparcialidad contenida en las normas relativas a los impedimentos y recusaciones. … En tratándose de impedimento, es necesario que en cada caso particular y concreto los funcionarios judiciales — jueces y magistrados — expliquen cuáles son las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su independencia o su equilibro podrían afectarse frente a cada uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el proceso. 1 Cfr. AP-1860-2020, radicación: 57843, reitera las providencias AP-976 de 25 de febrero de 2015, citando además CSJ AP, 13 de junio de 2007, Rad. 27497 y la AP5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472 5
Radicado: No. 170016113394 2022 01614 00
Procesado: Jhon Fredy Giraldo Franco Delitos: Violencia Intrafamiliar Asunto: Declara infundado impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá
ftÄt cxÇtÄ El género de argumentación que se exige, incluye especificar las circunstancias o condiciones en que se produjo la participación del funcionario judicial en el proceso original o en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad procesal; y si la actividad del Juez —individual o colegiado— se extendió ya a la valoración de elementos probatorios o de información susceptible de convertirse en prueba, se precisa indicar cómo y de qué manera las apreciaciones anteriores inciden en el ánimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones posteriores, frente a cada uno de los implicados o situaciones concretas por resolver. " Quiere decir lo reseñado que los supuestos invocados no proceden de forma automática, haciéndose alarde tan solo de la literalidad de la norma, sino que, se requiere que el funcionario haya comprometido su criterio en torno a la comisión del delito y/o la responsabilidad del procesado, pues lo contrario se haría inmanejable la praxis judicial en el Distrito. Aunado a lo anterior y sobre este concreto motivo, la misma Corporación2 ha precisado: “… que la «participación dentro del proceso» a la que alude la causal invocada, no se dirige a aquella que fue ejercida jurisdiccionalmente, sino a la que fue realizada de manera ajena a esas funciones, ya que de no ser así se desbordarían las competencias asignadas por el legislador, truncando el correcto trascurrir de la administración de justicia.”. Examinado el caso concreto, y siguiendo los anteriores preceptos, no se discute que en efecto el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, el 02 de diciembre del año anterior,
se pronunció frente a la sustitución de la medida de aseguramiento deprecada por la Defensa; pero, lo cierto es que dicho estudio se realizó conforme a lo reglado en el artículo 314 del Instrumental Penal, el cual enuncia unos requisitos específicos, sin que para ello, hubiera 2 CSJ, AP 7301 de 26 de diciembre de 2014 6
Radicado: No. 170016113394 2022 01614 00
Procesado: Jhon Fredy Giraldo Franco Delitos: Violencia Intrafamiliar Asunto: Declara infundado impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ realizado un verdadero escrutinio de las pruebas, las que solamente son producidas en desarrollo de un juicio oral y público.
Además, el citado funcionario tampoco argumentó de qué manera la decisión anterior incide y parcializa la determinación jurídica que habría de tomarse en la resolución de la apelación de Fiscalía frente a la práctica de unas pruebas en la audiencia de juicio oral y las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su independencia o su equilibro podrían afectarse, por el hecho de haber participado ya en el proceso, máxime que para el pronunciamiento del señor Juez no incide en nada la actuación anterior, pues es un tema de puro derecho de mecánica probatoria. Por lo tanto, considera la Sala que el funcionario judicial que se ha declarado impedido, en verdad no ha comprometido su criterio ni ha apostado por la responsabilidad del señor Giraldo Franco, es decir,
su actuar no ha quebrantado la confianza entre los sujetos procesales ni ha creado recelo entre estos, que lo fuerce a apartarse del proceso. En conclusión, como en el particular no se advierte que surjan perturbaciones en términos de objetividad, imparcialidad y neutralidad, se declarará infundado el impedimento sugerido por el Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales, disponiendo la remisión de la actuación para lo de su cargo y competencia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de Decisión Penal-, 7
Radicado: No. 170016113394 2022 01614 00
Procesado: Jhon Fredy Giraldo Franco Delitos: Violencia Intrafamiliar Asunto: Declara infundado impedimento exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Resuelve: Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales, para separarse del conocimiento del presente asunto, conforme lo expuesto en precedencia.
Segundo: Devolver las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, para que se le imprima el trámite de rigor, de lo cual se dará comunicación a su similar Séptima de Manizales.
Comuníquese y cúmplase. Gloria Ligia Castaño Duque José Noé Barrera Sáenz Antonio Toro Ruiz Valentina Ríos González Secretaria. 8