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TSDJ Manizales - AP219-2011

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP219-2011
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Auto 219/11 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Seguimiento de acciones adelantadas por gobierno nacional para superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Garantía efectiva de los derechos de población desplazada COMPONENTE DE ATENCION INTEGRAL DE LA POLITICA PARA POBLACION VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Ajuste bajo cuatro subcomponentes

POLITICA PUBLICA DE ATENCION INTEGRAL BASICA DE POBLACION VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Objetivo general y específicos

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Capacidad institucional del Estado para asegurar el goce efectivo de los derechos PRINCIPIO DE COLABORACION ARMONICA ENTRE LAS DISTINTAS RAMAS DEL PODER PUBLICO-Indagar sobre procesos disciplinarios, penales o de control fiscal adelantados en seguimiento de sentencia T-025/04 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Informe presupuestal del gobierno nacional

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reformular política de vivienda

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reformular política de tierras

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reformular política de generación de ingresos Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Política pública de garantía a derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Política pública de prevención

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Comunidades indígenas y afrocolombianas SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección del derecho a la vida y seguridad de líderes y víctimas en situación de riesgo extraordinario SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Política de ayuda humanitaria de emergencia SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Componentes de retorno y reubicación de política de atención integral SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Subregistro y falencias de sistemas de información SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo de participación amplio y democrático

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Goce efectivo de derechos

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Garantía del derecho a la salud y educación

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO

2 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 FORZADO-Convocatoria a audiencia especial con órganos de control en sentencia T-025/04 y autos Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y autos 185 de 2004, 176, 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, 233 de 2007, 116 de 2008, 008 y 011 de 2009, y 385 de 2010. Seguimiento a las acciones adelantadas por el gobierno nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado mediante sentencia T-025 de 2004.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2009 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

1. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991,

“el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento respecto de las medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

2. Dada la importancia de la efectividad de la protección de los derechos de la población desplazada y la magnitud del proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, la Sala Plena de esta Corporación creó una Sala Especial de Seguimiento, la cual ha mantenido y mantendrá su competencia para tal efecto hasta la superación del estado de 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

3 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 cosas inconstitucional, tal como lo dispone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

3. La Sala Especial de Seguimiento continúa evaluando el estado actual de las principales problemáticas que afronta la población desplazada en el país, así como los avances, obstáculos y retrocesos que han surgido en la reformulación, ajuste e implementación de cada uno de los

componentes de la política pública en materia de atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado, con el fin de adoptar medidas correctivas y eficaces para avanzar de manera acelerada en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado y en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia.

4. Tal como ha sido señalado por la Corte Constitucional en varios autos de seguimiento, el criterio para declarar la superación del estado de cosas inconstitucional no es la realización de un esfuerzo presupuestal específico, el rediseño de políticas públicas, la expedición de nuevas y mejores leyes, la creación de macro estructuras administrativas, la entrega periódica de asistencia en especie o en dinero a las víctimas del desplazamiento, o el simple paso del tiempo, sino la garantía efectiva de los derechos de la población desplazada. En esa medida, dado que una de las razones para reconocer la existencia de un estado de cosas inconstitucional fue la vulneración generalizada y reiterada de los derechos de la población desplazada por la ausencia de políticas públicas idóneas, por la falta de capacidad institucional para atender adecuadamente a esta población y por la insuficiencia de los recursos asignados para la atención de este amplio grupo poblacional, corresponde a la Corte Constitucional verificar que las acciones adoptadas por el gobierno con la finalidad de atender la problemática del desplazamiento, conduzcan efectivamente al goce efectivo de los derechos de esta población.

5. En esa medida, la indagación por el goce efectivo de derechos se convierte en un asunto de la mayor relevancia: la superación de los

problemas estructurales señalados en la sentencia T-025 de 2004 a partir de los análisis realizados por el gobierno mismo, por órganos de control, por organizaciones no gubernamentales y por organismos internacionales, únicamente puede verificarse cuando ello se traduce en la garantía efectiva de los derechos constitucionales. Por ello, ni la idoneidad o eficacia del diseño, la mejor ejecución y evaluación de las políticas públicas, el desbloqueo institucional, el mejoramiento de la coordinación institucional o el mayor esfuerzo presupuestal, pueden ser valorados en abstracto y sin referencia al mejoramiento efectivo de las condiciones bajo las cuales vive la población desplazada, en términos de dignidad, igualdad, libertad y seguridad. Tal como fue señalado en el auto 385 de 2010, “no podría admitirse que una política pública es idónea y eficaz en la protección de la población desplazada, si por otro lado no conduce a un goce efectivo de derechos; de igual modo, no podría considerarse que el esfuerzo y el manejo presupuestal es el adecuado, si por otro lado resulta insuficiente para asegurar los derechos 4 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 constitucionales de la población afectada; y a la inversa, únicamente puede entenderse que existe un desbloqueo institucional y unas asignaciones presupuestales adecuadas, cuando tanto lo uno como lo otro se traducen y materializan en la garantía de derechos.”

6. Es por ello que en el auto 385 de 2010 se solicitó expresamente al gobierno un pronunciamiento concreto sobre los siguientes

aspectos:

La continuidad del Plan de Fortalecimiento Institucional presentado en losInformes del 30 de octubre de 2009 y 1 de julio de 2010 y el impacto de los cambios institucionales propuestos en los proyectos de ley que serán próximamente aprobados por el Congreso, en términos de adecuación de la capacidad institucional, coordinación institucional tanto entre las entidades que hacen parte del SNAIPD como con las entidades territoriales, la claridad sobre las competencias específicas en relación con la atención de la población desplazada, y la determinación de la responsabilidad para certificar el desempeño institucional del resto de entidades de conformidad con lo ordenado en el auto 008 de 2009. La identificación de las posibles contradicciones del nuevo enfoqueplanteado con las exigencias constitucionales que ha señalado la Corte en relación con los problemas de registro, temporalidad de la ayuda, efecto reparador de programas de asistencia social brindados a la población desplazada, y de cesación de la condición de desplazado, así como una evaluación preliminar sobre el impacto de los cambios institucionales y de enfoque propuestos en términos de goce efectivo de los derechos de la población desplazada, así como la precisión del plan gubernamental para asegurar que los ajustes propuestos contribuyan al goce efectivo de los derechos de la población desplazada y a la superación del estado de cosas inconstitucional una vez se haya consolidado el proceso de reforma. El mantenimiento del compromiso presupuestal y del ritmo de apropiaciónpresupuestal presentado por el gobierno el 1 de julio de 2010, así como los

ajustes propuestos para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional. La valoración, en el marco de los procesos de retorno y reubicación, delimpacto de los cambios en la estructura demográfica de los entes territoriales por razón del desplazamiento forzado interno, en términos de los montos asignados por el Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales. La forma como se incluirá expresa y específicamente a la poblacióndesplazada en las iniciativas legislativas propuestas en materia de desarrollo, generación de ingresos, atención integral, servicios sociales, de 5 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 tal manera que sea posible identificar y hacer seguimiento específico en términos de impacto en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y de superación del estado de cosas inconstitucional. El impacto de las iniciativas legislativas en los mecanismos existentes paragarantizar la vida, la seguridad y/o los bienes de la población desplazada, así como en términos de articulación entre las distintas entidades que hacen parte del SNAIPD, y la valoración de los riesgos y las medidas que serán adoptadas para reducir el eventual daño que produzcan tales acciones en términos de goce efectivo de los derechos de la población desplazada y de superación del estado de cosas inconstitucional. El ritmo, las metas, las prioridades y las responsabilidades estatales para lasuperación del estado de cosas inconstitucional y el avance en el goce

efectivo de los derechos de la población desplazada, dados los cambios propuestos.

7. En respuesta a la solicitud hecha por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional remitió un informe el pasado 16 de marzo, propuso una nueva metodología orientada a garantizar la atención integral básica de la población desplazada por la violencia, basada en la integralidad, es decir en “la articulación de esfuerzos institucionales, sectoriales y oportunidades de complementariedad para garantizar los mínimos de protección que siempre deben ser satisfechos por el Estado a esta población.” Para tales efectos, presenta cambios en varios subcomponentes de la política. Así, si para el 2009 se tenían cinco subcomponentes que integraban la atención integral,2 para el 2011 se reducen a 4 componentes.3

8. Justificándose en el capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo donde se aborda la política para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia y en la revisión del anexo 5 de la Sentencia T 025 de 2004 y el análisis de los informes de Gobierno Nacional presentados durante el 2009 y 2010, y con el ánimo de responder de manera integral y acorde con las necesidades y vulnerabilidades de la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia, el Gobierno Nacional ajustó el componente de Atención Integral de la política para población víctima de desplazamiento forzado por la violencia, bajo cuatro subcomponentes: (1). Atención Integral Básica. (2) Generación de Ingresos. (3) Vivienda. (4). Tierras. En esta estructura ingresa al subcomponente de Atención Integral Básica, un subcomponente, la Atención Humanitaria

(alojamiento, alimentación, vestuario, utensilios domésticos, atención médica) y se incorporan la atención psicosocial, y la orientación ocupacional. 2Esos 5 componentes eran (1) atención humanitaria, (2) atención integral básica (que comprende identificación, salud, educación, reunificación familiar, y, alimentación), (3) generación de ingresos, (4) vivienda y, (5) tierras, los cuales se entrecruzaban en sus acciones con los componentes de prevención y protección y el de verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición 3 Esos 4 componentes son: (1). Atención Integral Básica. (2) Generación de Ingresos. (3) Vivienda y (4). Tierras. 6 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

9. El Gobierno Nacional adujo que las razones que lo llevaron a ajustar el subcomponente fueron las siguientes: “La preservación del derecho a la vida en circunstancias elementales de la población víctima de desplazamiento forzado violento guarda una conexidad estrecha con aquellos derechos de marcado contenido prestacional que forman parte del mínimo que siempre les ha de ser garantizado. ║ La comprensión y necesidad de aplicación real de la correlación de los derechos constitucionales fundamentales versus la satisfacción por parte de las autoridades de ciertos deberes prestacionales derivados de los derechos reconocidos a nivel internacional y constitucional para la población víctima de desplazamiento forzado violento. ║ La necesidad de abordar la política en términos y en un lenguaje de derechos y goce efectivo, partiendo del reconocimiento de las características particulares de cada comunidad, familia e individuo. ║

Diferentes pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional que han señalado que no siempre se podrá satisfacer en forma concomitante y hasta el máximo nivel posible, la dimensión prestacional de todos los derechos constitucionales de toda la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia, dadas las restricciones materiales y las dimensiones reales de la evolución del fenómeno del desplazamiento. ║ Concretar y garantizar el goce efectivo de los derechos mínimos de la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por el Estado, ya que desempeñan un rol preponderante en la subsistencia digna de esta población. ║ Garantizar el derecho a la subsistencia mínima, la superación de la situación de emergencia y los derechos mínimos en el marco de la Atención Integral Básica como primer paso para lograr la estabilización socioeconómica con soluciones duraderas. ║ El trabajo integral y articulado interinstitucional o intersectorial debe conducir a lograr mayores impactos o resultados superiores que redunden en el goce efectivo de los derechos de toda la población víctima de desplazamiento forzado violento.” Además, informó que las órdenes de los autos 092, 237 y 251 de 2008, y 004, 005 y 006 de 2009 son otra de las razones que instaron al Gobierno Nacional a ajustar, complementar y formular de manera integral, el subcomponente de Atención Integral Básica.

10. El gobierno argumentó que el nuevo abordaje de la Atención Integral Básica se estructura a partir de subcomponentes que se traducen en

derechos y se concretan en conceptos y acciones particulares. “En este marco, se reflejan de manera transversal cuatro aspectos: enfoque diferencial (mujeres: niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad; adultos mayores; comunidades indígenas y afrocolombianas), capacidad institucional y sistemas de información, participación y articulación territorial. A su vez la Política Pública de Atención Integral Básica se complementa con la Política Pública de Retornos y Reubicaciones”4. Consideró que el objetivo general de la política pública de atención integral básica es “garantizar el derecho a la subsistencia mínima y el goce efectivo de los mínimos de protección a la 4 Pronunciamiento del Gobierno Nacional sobre la Política Pública para la Población Víctima del Desplazamiento Forzado por la Violencia. Bogotá D. C., marzo 16 de 2011. Pág. 105. 7 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 población victima de desplazamiento forzado por la violencia para mitigar la vulnerabilidad manifiesta ocasionada por el desplazamiento y facilitar el acceso a soluciones duraderas.”5 Y en relación con los objetivos específicos sostiene que son: “1. Garantizar el derecho a la subsistencia mínima de la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia en tres momentos fundamentales: Urgencia, Emergencia y Transición. 2. Generar los mecanismos adecuados para que la población víctima de desplazamiento forzado violento cuente con sus documentos de identidad como reconocimiento de su nacionalidad y goce efectivo de sus derechos. 3. Mitigar

el sufrimiento emocional, psicológico, físico y material causado en la población víctima de desplazamiento forzado violento y los impactos psicosociales generados por los daños a la dignidad, a la seguridad vital y estabilidad existencial que compromete los hechos de violencia y el desplazamiento forzado con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho al trabajo y la salud integral. 4. Desarrollar acciones encaminadas a fomentar el derecho a la educación en cuanto acceso, permanencia, pertinencia y calidad de la población víctima de desplazamiento forzado violento. 5. Contribuir a la garantía del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes y en período de lactancia, víctimas de desplazamiento forzado, fortaleciendo el acceso a los alimentos básicos, para disminuir el riesgo y los niveles de desnutrición, de acuerdo con las prácticas culturales y la disponibilidad de alimentos. 6. Brindar la protección requerida a los niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado por la violencia especialmente, y a la población víctima de desplazamiento forzado violento en general, que hayan sido separados de su medio familiar, dando cumplimiento al derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella. 7. Garantizar las acciones de aprendizaje para el trabajo y la formación por proyectos a través de la Orientación Ocupacional a la población víctima de desplazamiento forzado violento.”

11. El Gobierno Nacional al definir la Atención Integral Básica como Política Pública expresa que es un “proceso integrador de decisiones,

acciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas con la participación de población víctima de desplazamiento forzado violento, sociedad civil y entidades territoriales encaminado a mitigar la vulnerabilidad manifiesta causada por el desplazamiento y garantizar la subsistencia mínima y los derechos mínimos que integran el mínimo prestacional que siempre debe ser satisfecho por el Estado: identificación, educación, saludincluye atención psicosocial-, alimentación, reunificación familiar y libre desarrollo de la personalidad; en tanto se logre el acceso a soluciones duraderas.”

12. Respecto de los lineamientos de la Política Pública de Atención Integral BásicaPPAIBinformó que tienen como derrotero las directrices establecidas en el capítulo IV “Igualdad de Oportunidades para la Prosperidad Social” del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y parten del

5Ib. Ídem. Pág. 107. 8 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 reconocimiento de la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia como sujetos de derechos con igualdad de oportunidades en un escenario donde el Estado acude eficazmente para garantizar que cada uno tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán gozar efectivamente de sus derechos, independientemente de su género, etnia, posición social, orientación sexual o lugar de origen. En este sentido, afirma que el Estado debe propiciar estrategias que posibiliten el restablecimiento social y económico de esta población que van desde las acciones necesarias para prevenir este delito, hasta aquellas que buscan la protección y atención integral en un entorno de integración comunitaria. En seguida el Gobierno

Nacional presenta un cuadro donde a partir de subcomponentes y derechos que comprenden la Atención Integral Básica, identifica las afectaciones diferenciales y los contextos de grupos que según el gobierno merecen especial protección constitucional. En seguida, desde la conceptualización de cada derecho a proteger, presentó una relación con los lineamientos necesarios que “establecerán el derrotero para la instrumentalización de las acciones de política en el marco de la herramienta (protocolo, guía, manual) que construirá la Mesa Nacional de Atención Integral Básica.” El Gobierno Nacional informó que fuera de las herramientas sectoriales propias de cada una de las entidades que hacen parte de la Mesa Nacional para la Política Pública de Atención Integral Básica, la Mesa diseñará, socializará y ajustará una herramienta integral, descriptiva y operativa (guía, manual, protocolo) del Gobierno Nacional.

13. Con base en el diseño de los lineamientos estratégicos, específicos y por derechos de la política pública de atención integral básica, éstos se ajustarán y desarrollarán a partir de discusiones interinstitucionales y con otros actores, con el fin de concretar acciones de política y orientar el subcomponente de atención integral básica que corresponda. Esta herramienta incorporará el enfoque diferencial, la articulación Nación - Territorio y los avances sectoriales en la protección y garantía de los derechos mínimos de la población víctima de desplazamiento forzado violento.

14. Según el informe del Gobierno Nacional de marzo 16 de 2011, las entidades competentes para garantizar los mínimos de protección de la población víctima de desplazamiento forzado violento son: (i) Atención

Humanitaria - Acción Social; (ii) Identidad - Registraduría Nacional del Estado Civil; (iii) Salud - Ministerio de la Protección Social; (iv) EducaciónMinisterio de Educación Nacional; (v) Alimentación y Reunificación Familiar - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (vi) Alojamiento - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; y (vii) Orientación OcupacionalServicio Nacional de AprendizajeSENA-. En cuanto a los recursos previstos para la atención de la población desplazada durante el año 2011, el gobierno informa de manera global que (i) Acción Social tendrá un presupuesto de $402.662.000.000; (ii) la Registraduría Nacional, $ 17.135.429.068, (iii) el Ministerio de la Protección Social, $8.070.323.100 (para fortalecimiento de la capacidad institucional e intervención psicosocial); (iv) el ICBF, 9 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 $93.078.117.526; y (v) el SENA, $20.784.600, para un total de $520.966.654.294, sin que el Ministerio de Educación Nacional o el de Defensa Nacional reportaran el presupuesto destinado para la atención de la población desplazada.

15. En materia de coordinación, el Gobierno Nacional informó en marzo de 2011 que se determinarán las rutas de coordinación con el territorio, así como responsabilidades en el marco del SNAIPD. La coordinación se llevará a cabo en el marco de la Mesa Nacional de Atención Integral Básica de Retornos, la cual cuenta con la participación permanente de los representantes

de los sectores involucrados (Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, ICBF, SENA, Registraduría Nacional y Acción Social) quienes transmitirán al interior de cada entidad, las acciones a realizar en el marco del diseño, ajuste de la política como de sus instrumentos. La Mesa desarrollará mecanismos de articulación con la Secretarias Técnicas de las Mesas de Generación de Ingresos, Tierras, Vivienda, Verdad, Justicia y Reparación, Prevención y Protección, y el Comité Técnico de Sistemas de Información.

16. El esquema de articulación Nación – Territorio de la Política Pública de Atención Integral Básica retoma lo dispuesto por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Acuerdo 010 de 2010, en el cual se definen y se adoptan los siguientes lineamientos para abordar dicha estrategia: Formación y Asistencia Técnica, Sistema de Información Territorial, Divulgación y Seguimiento, Participación de la población víctima de desplazamiento forzado. El punto de entrada al territorio sigue siendo los Comités Departamentales y Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada, aun cuando también se habla de espacios de diálogo y retroalimentación que contarán con el acompañamiento del nivel nacional. El PIU se mantiene como el eje articulador de la política y la oferta institucional en lo territorial.

17. En cuanto al cronograma de la política, el Gobierno Nacional en su informe de marzo 16 de 2011 no propone fechas o tiempos específicos, ni identifica resultados esperados, como quiera que se concentra,

principalmente, en las etapas de diseño, socialización y ajuste. “A corto plazo, se ajustará este documento como primera versión del Gobierno Nacional en materia de política pública de atención integral básica para población victima de desplazamiento forzado por la violencia, se construirá propuesta para la construcción de la herramienta y se articulará con el Comité de Sistemas de Información.” “A mediano plazo, se diseñará la herramienta de la política y se articulará, tanto en la mesa nacional de AIB como en las acciones de la política derivadas de los lineamientos, los programas y planes de enfoque diferencial diseñados para proteger a los grupos de especial protección constitucional. Se tendrá una versión inicial del instrumento como Gobierno Nacional. Las acciones de política especializadas para la atención con enfoque diferencial para pueblos indígenas y comunidades 10 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 afrocolombianas, serán revisadas y concertadas en el marco del proceso de consulta de los planes y programas ordenados por la Corte Constitucional en los autos 004 y 005 de 2009, respectivamente.” “A largo plazo, la herramienta se socializará con la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia, las entidades territoriales y organismos de cooperación internacional. Esta se ajustará posterior a las observaciones realizadas. Se desarrollará instructivo para incluir la política en los Planes Integrales Únicos.”

18. Además de esta reformulación, el Gobierno señala de manera general dónde acoge el enfoque desarrollado durante los últimos 7 años y dónde se aparta de él, hace reconocimientos implícitos de áreas en las cuales no hubo ningún avance o incluso hubo retrocesos sustanciales, y señala la

necesidad de contar con un compás de espera para rediseñar e implementar la nueva política y los correctivos necesarios que conduzcan al goce efectivo de los derechos de la población desplazada y a la superación del estado de cosas inconstitucional.

19. De esta propuesta, a pesar de que aparentemente recoge una metodología de trabajo seria, el Gobierno Nacional no explica por qué, a pesar de que el proceso de corrección de la política de atención a la población desplazada lleva 7 años, y para este momento ya se debería estar en la etapa de implementación y avance progresivo de la protección, el gobierno propone el reinicio del proceso de diseño de los instrumentos de articulación y coordinación, así como del enfoque de la política de atención a la población desplazada, para concentrarse en la garantía de los derechos mínimos de la población desplazada, que asimila al derecho a la subsistencia mínima y propone una metodología para lograr la integralidad, transversalidad y articulación de la respuesta, y la socialización de una nueva herramienta operativa, sin que en dicha propuesta se consagre un cronograma claro, las metas esperadas o la capacidad institucional requerida, o la claridad conceptual que alega lograr con esta propuesta.

20. Tampoco es claro por qué excluyó sin explicación de la conceptualización de los derechos y subcomponentes protegidos a través de la política de atención integral, otros que podrían ser relevantes dados los factores estructurales de discriminación que enfrentan distintos sujetos de protección constitucional, o los riesgos extraordinarios y cargas desproporcionadas que enfrentan estos individuos, o las

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