TSDJ Manizales - AP220-2011
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP220-2011
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden vigésimo quinta. 1 Auto 220/11 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Informe del Ministerio de la Protección Social y Fosyga sobre recobros glosados en cumplimiento de sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Informe de EPSs sobre recobros por medicamentos de marca en cumplimiento de sentencia T-760/08
Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo quinta de la sentencia T-760 de
2008.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011) La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.
2. A través del Auto 107 del 8 de junio de 2010, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, con ocasión del estudio de la orden vigésimo quinta de la mencionada providencia, solicitó a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que informaran el total de los recobros pagados por levantamiento automático de glosas, presentación en periodos de radicación adicional y aprobación en mesas de trabajo, por parte del administrador fiduciario del Fosyga, con corte a 30 de abril de 2010.
Igualmente, se les requirió para que allegaran la relación de pagos pendientes, debidamente identificados y soportados. Además, dentro del mismo término, debían informar si había surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el que se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento de denominación comercial.
3. Atendiendo los interrogantes formulados por la Sala, fueron recibidas las respuestas de 53 EPS y entidades vinculadas al servicio de salud en el país, durante el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2010, como se
relacionan a continuación: FECHA
ENTIDAD REMITENTE
RECIBIDO
1 12/07/2010 Golden Group EPS 2 13/07/2010 EPS Indigena Mallamas 3 15/07/2010 Caprecom EPS 4 16/07/2010 Capresoca EPS-S 5 16/07/2010 Confaguajira EPS-S
6 21/07/2010 Comfenalco Santander EPS-S 8 21/07/2010 EPM 7 21/07/2010 Famisanar EPS 9 22/07/2010 Asociación indigena del Cauca EPS-I 10 22/07/2010 Colsubsidio EPS-S 11 22/07/2010 Confaboy EPS-S 12 22/07/2010 Confaoriente EPS-S 13 22/07/2010 Multimédica EPS 14 22/07/2010 Nueva EPS 15 22/07/2010 Saludvida EPS 16 23/07/2010 Comfenalco Quindio EPS-S 17 23/07/2010 EPS Sanitas Fondo Pasivo Social ferrocarriles Nacionales de 18 23/07/2010 Colombia 19 26/07/2010 Compensar EPS 20 26/07/2010 Comfenalco Valle EPS-S 21 26/07/2010 Coomeva EPS 22 26/07/2010 EPS-S Convida 23 26/07/2010 EPS-S Salud Occidental de Servicio S.O.S 24 26/07/2010 Redsalud EPS 25 27/07/2010 Cajasan EPS-S 26 27/07/2010 ConfamaEPS-S 27 27/07/2010 Solsalud EPS 28 29/07/2010 Confacor EPS-S 29 29/07/2010 Confamiliar EPS-S 30 30/07/2010 Aliansalud EPS 31 30/07/2010 Anas Wayu EPS-I 32 30/07/2010 Colpatria EPS 33 30/07/2010 Emssanar EPS 34 02/08/2010 Cafesalud EPS 35 02/08/2010 Cafesalud EPS-S
36 02/08/2010 Comfamiliar Camacol EPS 37 02/08/2010 Cruz Blanca EPS 38 02/08/2010 EPS Salud Condor S.A 39 02/08/2010 Saludcoop EPS Compensar EPS, Comfenalco Valle y 40 04/08/2010 Comfenalco Antioquia 41 04/08/2010 Selvasalud EPS-S 42 06/08/2010 EPS-S Ambuq 43 06/08/2010 EPS Humana Vivir Asociación de Cabildos Indigenas del Cesar y la 44 08/08/2010 guajira EPS-I Ministerio de Defensa NacionalPolicía 45 10/08/2010 NacionalDirección de Sanidad 46 11/08/2010 Asmet Salud EPS-S 47 13/08/2010 Ecoopsos ESS EPS 48 13/08/2010 Seguro Social EPS 49 24/08/2010 Confamiliar Huila EPS-S 50 27/08/2010 SaludTotal EPS-S 51 08/10/2010 EPS-S UnicajasComfamundi 52 12/10/2010 Cafaba EPS-S 53 14/10/2010 Mutual Ser EPS-S No obstante, la Sala advierte que a pesar de habérseles impartido instrucciones precisas para el envío de la información, los datos no fueron remitidos de la forma solicitada. Por consiguiente, no es posible establecer un total de las glosas que fueron objeto de levantamiento automático, mesas de trabajo y de radicación adicional, porque se incluyeron otros recobros pendientes por causales distintas y no se observó la fecha de corte de las cuentas según lo señalado en el auto, entre otras razones.
4. Con posterioridad, fue expedido el Auto 315 de 2010, mediante el cual se requirió a las entidades que no allegaron el informe solicitado en el Auto 107 de 2010, para que lo entregaran e indicaran las razones por las cuales no dieron cumplimiento oportuno a la referida providencia.
En atención a dicho requerimiento, 29 entidades remitieron sus informes, que igualmente adolecen de las falencias descritas con anterioridad: FECHA ENTIDAD REMITENTE RECIBIDO 1 08/07/2010 SSI IPS 2 08/07/2010 Unisalud UPTC 3 08/07/2010 Universidad del Valle - Servicios de Salud Fuerzas Militares de Colombia – Dirección de 4 12/07/2010 Sanidad Militar 5 12/07/2010 Trasmédica IPS 6 14/07/2010 Caja de previsión social de la UISCAPREUIS Univ. Nacional de Colombia - Unidad de 7 15/07/2010 servicios de saludUNISALUD 8 16/07/2010 Colsanitas Medicina Prepagada 9 16/07/2010 Coomeva Medicina prepagada 10 16/07/2010 Emermédica SAP 11 16/07/2010 Medisanitas Medicina Prepagada 12 16/07/2010 Servicio de Emergencias Regional, SAP S.A 13 18/07/2010 Servicio de Asistencia Médica Inmediata SAP 14 21/07/2010 Asistencia Médica AME Caja de previsión social de la Universidad de 15 21/07/2010 Cartagena 16 21/07/2010 Grupo Emi 17 21/07/2010 Vivir medicina prepagada
18 23/07/2010 Colmédica Univ. De Nariño - Fondo de Seguridad Social en 19 26/07/2010 Salud 20 29/07/2010 Univ. De AtlanticoUnidad de Salud Univ. De Cordoba - Unidad Administrativa 21 29/07/2010 Especial de Salud 22 30/07/2010 Colpatria EPS 23 07/10/2010 Comfaca 24 08/10/2010 Comfenalco Quindio EPS 25 13/10/2010 CaliSalud EPS 26 13/10/2010 Coosalud EPS 27 15/10/2010 Emdi Salud EPS 28 15/10/2010 Salud Colombia EPS 29 08/10/2012 Pijaos Salud EPS-I
CONSIDERACIONES
1. Para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la orden referida, la Sala considera necesario actualizar la información con corte a 30 de junio de
2011. En estos términos, la Sala procederá a decretar las pruebas pertinentes para la observancia de los supuestos de hecho y de derecho que deben ser valorados en el proceso de cumplimiento de la referida providencia. Atendiendo lo expuesto, es de carácter indispensable obtener datos actuales acerca de la depuración de los recobros glosados pagados con posterioridad a la Sentencia T-760 de 2008, específicamente, cuántos han sido objeto de levantamiento automático, mesas de trabajo o radicación adicional, clarificando cuántos de aquellos se encuentran pendientes. A partir de dichas cifras, la Sala podrá generar un concepto frente al grado de cumplimiento de la orden vigésimo quinta en comento.
2. De conformidad con lo anterior, se instará al Ministerio de la Protección
Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que remitan a esta Sala un informe conjunto, en medio físico y digital, contentivo del consolidado nacional, clasificado según la calidad de las entidades recobrantes (contributiva, subsidiada o indígena), con corte a 30 de junio de 2011, que contenga los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, como se indica a continuación:
- TABLA NÚM. 1: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE
TUTELA" OBJETO DE LEVANTAMIENTO AUTOMATICO
TIPO DE EPS
CANTIDAD VALOR
RECOBRANT
TOTAL TOTAL
E
PRESENTADO
S EPS
PAGADOS
PENDIENTES
PRESENTADO
S EPS-S
PAGADOS
PENDIENTES
PRESENTADO
S EPS-I
PAGADOS
PENDIENTES
PRESENTADO
S Otras PAGADOS PENDIENTES Igualmente, deberán realizarse dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales. ii. TABLA NÚM. 2: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en
igual sentido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE
TUTELA" OBJETO DE LEVANTAMIENTO AUTOMATICO
TIPO DE EPS
CANTIDAD VALOR
RECOBRANT
TOTAL TOTAL
E
PRESENTADO
S EPS
PAGADOS
PENDIENTES
PRESENTADO
S EPS-S
PAGADOS
PENDIENTES
PRESENTADO
S EPS-I
PAGADOS
PENDIENTES
PRESENTADO
S Otras PAGADOS PENDIENTES Igualmente, deberán realizarse dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.
3. Por su parte, se dispondrá la devolución de los informes referidos en el acápite de antecedentes de la presente providencia a cada una de las entidades promotoras de salud o adscritas a la prestación del servicio de salud remitentes.
4. Asimismo, se procederá a requerir a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país para que remitan a esta Sala un informe actualizado en medio físico y digital, con corte a 30 de junio de 2011, como se indica a continuación:
- TABLA NÚM. 3: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas
de trabajo o radicaciones adicionales.
RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE
TUTELA"
CANTIDAD
VALOR TOTAL
TOTAL Levantamiento automático PRESENTADOS Mesas de Trabajo Radicaciones Adicionales Levantamiento automático PAGADOS Mesas de Trabajo Radicaciones Adicionales Levantamiento automático PENDIENTES Mesas de Trabajo Radicaciones Adicionales ii. TABLA NÚM. 4: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "PRINCIPIO
ACTIVO EN POS"
CANTIDAD VALOR
TOTAL TOTAL Levantamiento automático PRESENTADO Mesas de S Trabajo Radicaciones Adicionales Levantamiento automático Mesas de
PAGADOS
Trabajo Radicaciones Adicionales Levantamiento automático Mesas de
PENDIENTES
Trabajo Radicaciones Adicionales En ambos casos deberán allegar de manera ordenada, clara y precisa, la relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas clases de recobros, debidamente identificados y soportados.
5. Igualmente, las EPS reportantes deberán informar a esta Sala si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10
de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.
6. De igual forma, en atención a lo expuesto en el inciso anterior, se solicitará al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que indiquen conjuntamente los siguientes aspectos, en relación con los recobros glosados, que no han sido cancelados a la fecha de corte del 30 de
junio de 2011:
- Las causas que han impedido su pago. ii. Las dificultades que se han presentado en los procedimientos de pago. iii. Las acciones implementadas para superar dichas dificultades. iv. Las dificultades que indiscutiblemente sean insuperables y su respectiva justificación.
Las respuestas a los anteriores interrogantes deberán ser remitidas en un escrito breve, conclusivo y concreto.
7. Finalmente, se advertirá al Ministerio de la Protección Social, al administrador fiduciario del Fosyga y a las Entidades Promotoras de Salud del país, que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.
En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento RESUELVE: PRIMERO.- SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe conjunto contentivo del consolidado nacional, clasificado según la calidad de las entidades recobrantes (contributiva,
subsidiada o indígena), con corte a 30 de junio de 2011, que contenga los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
- Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales. ii. Tabla núm. 2: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante. Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales. SEGUNDO.- DEVOLVER los informes referidos en los numerales 3º y 4º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del
servicio de salud remitentes. TERCERO.- REQUERIR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe en medio físico y digital, con corte a 30 de junio de 2011, contentivo de los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
- Tabla núm. 3: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales. ii.Tabla núm. 4: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
CUARTO.- SOLICITAR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, alleguen de manera ordenada, clara y precisa:
- La relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas
clases de recobros glosados, debidamente identificados y soportados. ii. Informar a esta Sala si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial. QUINTO.- INSTAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, indiquen conjuntamente los siguientes aspectos, en relación con los recobros glosados, que no han sido cancelados a la fecha de corte del 30 de junio de 2011:
- Las causas que han impedido su pago. ii. Las dificultades que se han presentado en los procedimientos de pago. iii. Las acciones implementadas para superar dichas dificultades. iv. Las dificultades que indiscutiblemente sean insuperables y su respectiva justificación.
SEXTO.- ADVERTIR al Ministerio de la Protección Social, al administrador fiduciario del Fosyga y a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala. SÉPTIMO.- Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído. Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase.
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General