TSDJ Manizales - AP221-2011
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP221-2011
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Auto 221/11 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Informe de EPSs sobre recobros por medicamentos de marca en cumplimiento de sentencia T-760/08
Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo sexta de la sentencia T-760 de
2008.
Magistrado Ponente:
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011). La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.
2. A través del auto 108 del 8 de junio de 2010, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, con ocasión del estudio de la orden vigésimo sexta de la mencionada providencia, solicitó a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que informaran el total de los recobros que, a 30 de septiembre de 2008, estuvieran atrasadostramite
de solicitudes atrasadas y pago de las ya aprobadasy los pagos realizados por el administrados fiduciario Fosyga, por cada tipo de recobro, la cantidad de los mismos, el valor cobrado, el valor total pagado, y el valor total atrasado, con corte a 30 de abril de 2010. Además, dentro del mismo término, las EPS, EPS-S y las EPS-I debían informar, si existían recobros que a 30 de septiembre de 2008, se encontraban atrasados y que a la fecha no habían sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga. Seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden vigésimo sexta. 2
3. Atendiendo los interrogantes formulados por la Sala, fueron recibidas las respuestas de 46 EPS y entidades vinculadas al servicio de salud en el país, durante el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2010, como se
relacionan a continuación: FECHA
RECIBID
O ENTIDAD REMITENTE
1 12/07/2010 Golden Group EPS 2 13/07/2010 Indigena Mallamas EPS-I 3 13/07/2010 Multimédica EPS 4 16/07/2010 Capresoca EPS-S 5 16/07/2010 Confaguajira EPS-S 6 19/07/2010 EPS-S UnicajasComfamundi 7 21/07/2010 Confasucre EPS-S 8 21/07/2010 Epm 9 21/07/2010 Famisanar EPS 10 22/07/2010 Asociación Indigena del Cauca EPS-I 11 22/07/2010 Nueva EPS 12 22/07/2010 Saludvida EPS 13 23/07/2010 EPS-S Convida
Fondo Pasivo SocialFerrocarriles 14 23/07/2010 Nacionales de Colombia 15 26/07/2010 Confenalco Tolima EPS 16 26/07/2010 Coomeva EPS 17 28/07/2010 Comfanorte EPS-S 18 28/07/2010 Mutual Ser EPS-S 19 29/07/2010 Comfacor EPS-S 20 29/07/2010 Comfamiliar EPS-S 21 29/07/2010 Comfenalco Valle 22 29/07/2010 Compensar EPS 23 29/07/2010 Conmfaoriente EPS-S 24 30/07/2010 Anas Wayu EPS-I 25 30/07/2010 Cafesalud EPS 26 30/07/2010 Comfaboy EPS-S 27 30/07/2010 Comfenalco Santander 28 30/07/2010 Cruz Blanca EPS 29 30/07/2010 Emssanar EPS 30 30/07/2010 EPS Sanitas 31 30/07/2010 Saludcoop EPS 32 02/08/2010 Comfenalco Antioquia EPS 33 02/08/2010 Solsalud EPS 34 03/08/2010 Caprecom EPS EPS Salud Occidental de Servicio 35 03/08/2010 S.O.S 36 04/08/2010 Comfama EPS-S 37 05/08/2010 Ambuq EPS-S Seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden vigésimo sexta. 3 38 06/08/2010 EPS Humana Vivir 39 09/08/2010 Colpatria EPS 40 10/08/2010 EPS Salud Condor S.A 41 10/08/2010 Selvasalud EPS-S 42 24/08/2010 Comfamiliar Huila EPS-S
43 24/08/2010 SaludTotal EPS-S 44 02/10/2010 Comfamiliar Camacol EPS-S 45 08/10/2010 Pijaos salud EPS-I 46 12/10/2010 Cafaba EPS-S No obstante, la Sala advierte que a pesar de habérseles impartido instrucciones precisas para el envío de la información, éstas no remitieron los datos en la forma solicitada. Por consiguiente, hubo problemas en el análisis de los documentos recibidos, relacionados con la devolución de las cuentas rechazadas, las glosas que no son trascendentes y que son motivo de glosa, los jueces que se niegan a aclarar las solicitudes señalando que, si existe una orden integral ésta incluye todos los servicios.
CONSIDERACIONES
1. Para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la orden referida, la Sala considera necesario actualizar la información con corte a 31 de mayo de
2011. En estos términos, la Sala procederá a decretar las pruebas pertinentes para la observancia de los supuestos de hecho y de derecho que deben ser valorados en el proceso de cumplimiento de la referida providencia.
2. Atendiendo lo expuesto, es de carácter indispensable obtener datos actuales acerca de la depuración de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, específicamente, cuántos han sido pagados y cuántos aún quedan pendientes.
A partir de dichas cifras, la Sala podrá generar un concepto frente al grado de cumplimiento de la orden vigésima sexta en comento.
3. En consecuencia, se dispondrá la devolución de los informes referidos en el acápite de antecedentes de la presente providencia a cada una de las entidades
promotoras de salud o adscritas a la prestación del servicio de salud remitentes.
4. De conformidad con lo anterior, se procederá a requerir a las EPS, EPS-S y EPS-I para que remitan a esta Sala un informe actualizado, en medio físico y digital, con corte a 31 de mayo de 2011, en el cual se especifiquen los
siguientes datos, como se indica a continuación:
- TABLA NÚM. 1: Las cifras generales de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, discriminando la cantidad total de radicaciones y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
Seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden vigésimo sexta. 4
RECOBROS ATRASADOS A 30 DE SEPTIEMBRE DE
2008
CANTIDAD
TIPO DE VALOR TOTAL
TOTAL DE
RECOBRO COBRADO
RADICACIONES
TUT. CTC Otros ii.TABLA NÚM. 2: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que fueron cancelados con posterioridad a la Sentencia T-760/08, esto es, septiembre de 2008. Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pagadas y el valor cancelado de las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
RECOBROS ATRASADOS INCLUIDOS EN LA TABLA
NÚM. 1, QUE HAYAN SIDO CANCELADOS CON
POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA T-760/08 (Sep/08)
CANTIDAD
TIPO DE VALOR TOTAL
TOTAL DE
RECOBRO PAGADO
RADICACIONES
TUT. CTC Otros iii. TABLA NÚM. 3: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que no han sido cancelados (fecha de corte: 31 de mayo de 2011). Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pendientes y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
RECOBROS ATRASADOS INCUIDOS EN LA TABLA
NÚM. 1, PENDIENTES POR PAGAR O TRAMITAR A LA
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN
TIPO DE CANTIDAD
VALOR TOTAL
RECOBRO TOTAL DE
COBRADO
PRESENTADO RADICACIONES
TUT. CTC Otros
5. Además, se solicitará a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que presenten a esta sala un informe, en medio físico y digital, en el que se describan detalladamente, si es que existen, los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la siguiente tabla: Seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden vigésimo sexta. 5
VALOR
FECHA DE VALOR VALOR FECHA FECHA RAZÓN
PAQUETE TOTAL
PRESENTACIÓN COBRADO PAGADO PAGO GLOSA GLOSA
GLOSADO
6. Finalmente, se advertirá a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser
presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala. En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento RESUELVE: PRIMERO.- DEVOLVER los informes referidos en el numeral 3º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del servicio de salud remitentes. SEGUNDO.- REQUERIR a las EPS, EPS-S, y EPS-I para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe, en medio físico y digital, con corte a 31 de mayo de 2011, en el cual se especifiquen los siguientes datos de cada EPS, EPS-S y EPS-I recobrante del país, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
- Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, discriminando la cantidad total de radicaciones y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado. ii.Tabla núm. 2: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que fueron cancelados con posterioridad a la Sentencia T-760/08, esto es, septiembre de 2008. Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pagadas y el valor cancelado de las mismas, para cada tipo de recobro presentado. iii. Tabla núm. 3: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1,
que no han sido cancelados (fecha de corte: 31 de mayo de 2011). Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pendientes y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado. TERCERO.- SOLICITAR a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, presenten a esta sala un informe, en medio físico y digital, en el Seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden vigésimo sexta. 6 que se describan detalladamente, si es que existen, los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la tabla consignada en el núm. 5º de la parte considerativa del presente auto. CUARTO.- ADVERTIR a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala. QUINTO.- Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído. Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General