TSDJ Manizales - AP225-2009
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP225-2009
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Auto 225/09 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Convocatoria a audiencia pública de rendición de cuentas por parte de Acción Social en cumplimiento de la Sentencia T-025/04 y sus Autos de cumplimiento JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Seguimiento a ejecución de órdenes impartidas en Sentencia T-025/04 y Autos de cumplimiento Referencia: Convocatoria a una AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS por parte del Director de ACCION SOCIAL en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento.
Magistrado Ponente:
DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2009 y sus Autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la Sentencia T-025 de 2004, numerosos Autos de cumplimiento de las órdenes y medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para
garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
2. Que la Sala Plena de esta Corporación asumió el seguimiento a la ejecución de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento, para lo cual creó una Sala Especial de Seguimiento, la cual 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.
Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 2 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL mantendrá la competencia para tal efecto hasta la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional.
3. Que tanto en la Sentencia T-025 de 2004 como en los diversos Autos de cumplimiento de dicha sentencia la Corte ha dado órdenes precisas al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCION SOCIALpara la atención integral a población desplazada por la violencia, las cuales tienen que ver con el registro de la población desplazada, la atención humanitaria de emergencia, el fortalecimiento a la capacidad institucional, y la coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada –SNAIPD-.
4. Que en los más recientes Autos de la Corte se emitieron órdenes precisas al
Director de ACCION SOCIAL de la siguiente manera:
4.1 Mediante el Auto 092 de 2008 sobre protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, se ordenó al Director de ACCION SOCIAL que llevara a su debido término el diseño e implementación de los trece programas enunciados en dicho Auto para complementar las falencias en la política pública de atención al desplazamiento forzado. Así mismo, se ordenó al Director de ACCION SOCIAL que garantizara cada uno de esos programas enunciados taxativamente por la Corte, cumpliera en su diseño e implementación con las condiciones y los elementos mínimos de racionalidad fijados por la Corte, e igualmente, garantizar la participación activa y efectiva, en el diseño e implementación de los trece programas, de las organizaciones que velan por los derechos de las mujeres desplazadas en el país. Las anteriores órdenes fueron ratificadas por la Corte mediante el Auto 237 de 2008, en el cual se constató el incumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008. 4.2 Mediante el Auto 116 de 2008, donde la Corte mantuvo, adoptó y/o modificó indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada relativos a: (i) los derechos a la identidad, a la vida, a la libertad personal; (ii) los derechos a la educación, a la vivienda, a la integridad personal y a la alimentación; (iii) los derechos relativos a la prevención del desplazamiento y retorno, a la subsistencia mínima, a la reunificación familiar, a la seguridad personal, a la participación, (iv) los derechos con enfoque diferencial relativos a la salud, así como al enfoque
diferencial de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes desplazados, pertenencia étnica y cultural, género, subsistencia mínima, reunificación familiar, seguridad personal, personas discapacitadas y de la tercera edad; (v) los derechos relativos a la generación de ingresos para medir si se ha superado la línea de indigencia y la línea de pobreza; (vi) los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición del desplazamiento; (vi) a la Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 3 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL libertad personal, a la vida y a la educación, así como a los derechos de la población desplazada como víctimas de un delito. Así mismo, en este Auto la Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL el diseño e implementación de indicadores de coordinación. 4.3 Mediante el Auto 251 de 2008 sobre protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, se ordenó al Director de ACCION SOCIAL que conjuntamente con el Ministro del Interior y de Justicia, la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, garantizara el diseño e implementación del Programa para la Protección Diferencial de los Niños, Niñas y Adolescentes frente al Desplazamiento Forzado, con los componentes de prevención y atención, y los requisitos fijados por la Corte en dicho Auto. Así mismo, la Corte le ordenó al Director
de ACCION SOCIAL garantizar la participación activa de las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan con niñas, niños y adolescentes en situación de desplazamiento y que fueron mencionados en dicha providencia. En el Auto 251 de 2008 la Corte también le ordenó al Director de ACCION SOCIAL, que de forma conjunta con el Ministro del Interior y de Justicia, la Directora del ICBF, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, y bajo la coordinación del Director de ACCION SOCIAL, garantizara el diseño y ejecución de tres proyectos piloto en el ámbito de prevención de tres riesgos especiales que aquejan a los menores de edad colombianos en el marco del conflicto armando y son causa de desplazamiento forzado: (i) proyecto piloto de prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes, a desarrollarse en el departamento del Putumayo; (ii) proyecto piloto de prevención del impacto de minas antipersonal y municiones sin explotar sobre los niños, niñas y adolescentes, a desarrollarse en el municipio de Samaniego (Nariño); y (iii) proyecto piloto de prevención de la victimización de los niños, niñas y adolescentes por las estrategias de control social de los grupos armados al margen de la ley, a desarrollarse en la ciudad de Medellín. Así mismo se ordenó al Director de ACCION SOCIAL que garantizara la participación activa de las organizaciones que promueven los derechos de los niños, niñas y adolescentes afectados por el conflicto armado, como mínimo, las organizaciones mencionadas por la Corte en el mencionado Auto.
De otra parte, en el Auto 251 de 2008 la Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL que en forma conjunta con el Ministro del Interior y de Justicia, la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social y el Ministro de Defensa, y bajo la coordinación del Director de ACCION SOCIAL, garantizara el diseño y ejecución de los doce proyectos piloto mencionados en dicho Auto, relativos a la atención a los Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 4 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL niños, niñas y adolescentes víctimas del desplazamiento forzado en las ciudades de Cartagena, Arauca (Arauca), Sincelejo, Quibdo, Tumaco, Buenaventura, Bucaramanga, Bogotá, Medellín, Policarpo (Nariño), Florencia, San José del Guaviare, con cumplimiento de los requisitos fijados por la Corte. En igual sentido se ordenó al Director de Acción Social que garantizara la participación activa de las organizaciones que promueven los derechos de los niños afectados por el conflicto armado dentro del proceso de diseño de estos proyectos piloto, involucrando como mínimo a las organizaciones mencionadas en el Auto en cuestión. Finalmente, en el Auto en mención, la Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL que conjuntamente con la Directora del ICBF, el Ministro de la Protección Social y la Ministra de Educación, pero bajo la coordinación del Director de ACCION SOCIAL, realizara las acciones de protección de los derechos de los dieciocho mil (18.000) niños, niñas y adolescentes que la
Corte identificó en el Anexo I del Auto en mención, las cuales hacen relación a (i) ayuda humanitaria de emergencia, (ii) valoraciones expertas individuales en los ámbitos nutricional, de salud, educativo y psicosocial, y se adoptaran las medidas correspondientes garantizando el acceso a los servicios de salud, a cupos educativos y a apoyo psicosocial, a través de la oferta institucional existente; (iii) inscripción como beneficiarios individuales de los proyectos pilotos en las distintas zonas de asentamiento; (iv) inscripción como beneficiarios individuales de los Componentes y Elementos Constitutivos relevantes del Programa para la Protección Diferencial de los Niños, Niñas y Adolescentes frente al Desplazamiento Forzado cuya creación se ordenó en dicha providencia. 4.4 A través del Auto 004 de 2009 sobre protección de los derechos fundamentales de las personas y pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, la Corte Constitucional le ordenó al Director de ACCION SOCIAL, así como al Ministro del Interior y de Justicia –con la participación de la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, que formulara e iniciara dentro del ámbito de su competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento, así como Planes de Salvaguarda Etnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para los pueblos
indígenas en situación de desplazamiento, o en riesgo de exterminio o de desplazamiento, los cuales deberán contener los componentes de prevención y atención, así como respetar los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas en dicha providencia y otros autos sobre atención diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad etnocultural. Así mismo, se ordenó garantizar la participación efectiva de las autoridades legítimas de los pueblos indígenas. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 5 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL 4.5 En el Auto 005 de 2009 sobre protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, la Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL como coordinador del SNAIP, diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para cada una de estas comunidades, de conformidad con los temas abordados en dicha providencia. Así mismo, la Corte ordenó que las autoridades territoriales de las respectivas jurisdicciones donde se encuentran las comunidades afrocolombianas señaladas en el Anexo del Auto 005 de 2009, debían participar en el diseño e implementación del correspondiente plan, de conformidad con lo que establece la Ley 1190 de 2008. En el mismo Auto, la Corte le ordenó así mismo al Director de Acción Social que diseñara una estrategia que le permitiera adoptar en cada caso y de manera urgente, las medidas necesarias para garantizar que la población
afrocolombiana confinada, recibiera atención humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables. 4.6 En el Auto 006 de 2009 sobre protección de las personas desplazadas con discapacidad, la Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL y a las autoridades del SNAIP bajo la coordinación de Acción Social, que adoptara los mecanismos necesarios para suplir las falencias de información en relación con la población desplazada con discapacidad, y estableciera criterios unificados para la recolección de la misma. Así mismo, determinó la Corte unos presupuestos mínimos para los sistemas de información, y la participación activa de personas en situación de desplazamiento y discapacidad y de sus familias, al igual que de las organizaciones que promueven sus derechos, en la unificación de estos criterios. Además, la Corte le ordenó al Director de Acción Social, que adoptara las medidas necesarias para que las dos presunciones constitucionales que amparan a las personas desplazadas con discapacidad, en tanto sujetos de protección constitucional reforzada, señaladas en el Auto, fueran incorporadas al SNAIPD y conocidas, y aplicadas adecuadamente por todos los funcionarios encargados de velar por los derechos de las personas desplazadas con discapacidad. Igualmente, la Corte le ordenó al Director de Acción Social, al Ministerio de Protección Social, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Directora del ICBF, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministro del Medio Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, al Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, que bajo la coordinación del Director de Acción Social, garantizaran el diseño, adopción e implementación de un Programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado. La Corte determinó que este Programa debe incluir dentro de su ámbito de cobertura los componentes centrales de prevención y Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 6 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL de atención integral a las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, así como que debe reunir los requisitos mínimos explicados en el Auto 006 de 2009. La Corte le ordenó al Director de Acción Social garantizar para el diseño e implementación del Programa, la participación activa de personas desplazadas con discapacidad y de sus familias, así como la de organizaciones que promueven sus derechos, fijando para ello un mínimo de organizaciones participantes. En la misma providencia, la Corte le ordenó al Director de Acción Social conjuntamente con el Ministro de Protección Social, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Directora del ICBF, a la Ministra de Educación, al Ministro de Defensa, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, que bajo la coordinación del Director de Acción Social, garantizaran el diseño y ejecución de cinco proyectos piloto en el ámbito de prevención y atención de los riesgos
especiales que aquejan a las personas desplazadas con discapacidad, los cuales deben implementarse en Bogotá, Nariño, Antioquia, Caquetá y Tolima, o en otros donde la presencia de desplazados con discapacidad también sea numerosa. Así mismo la Corte le ordenó al Director de Acción Social y las entidades responsables garantizar la participación activa de personas desplazadas con discapacidad y de sus familias, al igual que de organizaciones que promueven sus derechos, fijando para ello un mínimo de organizaciones participantes. Finalmente, en el Auto 006 de 2009 la Corte protegió los derechos de algunas personas cuya situación individual fue acreditada ante la Corte, y por tanto le ordenó al Director de Acción Social, conjuntamente con el Ministro de Protección Social, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Directora del ICBF, a la Ministra de Educación, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que dentro de sus respectivas órbitas de competencia en lo pertinente según lo ordenado, pero bajo la coordinación del Director de Acción Social, garantizara la ayuda humanitaria de emergencia, el acceso a los programas y ayudas existentes para la población desplazada, el acceso efectivo a la oferta institucional existente en salud y del goce efectivo de todos sus derechos fundamentales, así como la inscripción como beneficiarios individuales de los componentes y elementos constitutivos relevantes del Programa para la protección diferencial de las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, cuya creación se ordena en la presente providencia. 4.7 Mediante el Auto 007 de 2009, sobre coordinación de la política pública
de atención a la población desplazada con las entidades territoriales, la Corte adoptó medidas sobre la coordinación con las entidades territoriales, de conformidad con la responsabilidad de coordinación que le compete a ACCION SOCIAL en virtud de la Ley 1190 de 2008. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 7 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL 4.8 Mediante el Auto 008 de 2009, la Corte constató la persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 y le ordenó al Director de Acción Social en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, presentar el 1º de julio de 2010, un informe con el fin de demostrar que se ha superado el estado de cosas inconstitucional, presentando información pertinente y suficiente sobre el avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y en la superación de las falencias que dieron lugar a la declaratoria de dicho estado. Igualmente, en dicho Auto se ordenó al Director de Acción Social, presentar el 30 de octubre de 2009 ante de la Corte Constitucional, un informe de avance sobre las medidas adoptadas y aplicadas para superar las falencias señaladas en la sentencia T-025 de 2004 y en sus distintos autos de seguimiento, así como sobre los progresos alcanzados en materia de goce efectivo de derechos. 4.8.1 La Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL, que impulsara y coordinara con el CNAIPD, la adopción y puesta en marcha de un plan de
fortalecimiento de la capacidad institucional, de conformidad con los parámetros señalados en el mismo Auto 008 de 2009. La Corte señaló que en tal plan se deberá (i) realizar un inventario de los obstáculos que limitan la capacidad institucional, (ii) definir los lineamientos que orientarán ese plan de fortalecimiento e indicar los ajustes que se realizarán, (iii) establecer los mecanismos mediante los cuales se realizarán los ajustes, (iv) concebir los medios para su instrumentalización, (v) fijar un cronograma de ejecución y (v) proceder a su implementación y seguimiento. Esta Corporación fijó como término máximo para la finalización del proceso de inventario de obstáculos y de diseño del plan (etapas (i) a (iii)) el 30 de junio de 2009, y para la iniciación de su implementación el 31 de agosto de 2009 (etapas (iv) a (vi)). Así mismo, ordenó la Corte que a lo largo de este proceso de diseño se dieran oportunidades efectivas de participación a la Comisión de Seguimiento y a las demás organizaciones que abogan por los derechos de los desplazados. 4.8.2 La Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL, conjuntamente con el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, dentro de la respectiva órbita de sus competencias, reformular la política de vivienda para la población desplazada. Así mismo, determinó que el proceso de diagnóstico y definición de los lineamientos de la política (etapa (i)) debería estar culminado a más tardar el
30 de junio de 2009, y que la implementación de la nueva política, previo su diseño y el establecimiento de los medios para su instrumentalización, debería empezarse a más tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). Así mismo, determinó la Corte que a lo largo de este proceso de diseño se deberían dar las oportunidades efectivas de participación a la Comisión de Seguimiento y a las demás organizaciones que aboguen por los derechos de los desplazados que Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 8 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL hubieren manifestado interés en participar, y la posibilidad de convocar a otras entidades del orden nacional o territorial cuya participación sea considerada pertinente. 4.8.3 La Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL, conjuntamente con los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias y después de un proceso de participación que debe incluir, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento-, reformular la política de tierras, de conformidad con los parámetros señalados en el Auto 008 de 2009. En este Auto la Corte exigió que el proceso de diagnóstico y definición de los lineamientos de la política de tierras (etapa (i)) debería estar culminado a más tardar el 30 de junio de 2009, y la implementación de la nueva política, previo su diseño y el establecimiento de los medios para su instrumentalización, debería iniciarse a más tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). Así
mismo, estableció la Corte que a este proceso de reformulación podrán ser convocadas otras entidades del orden nacional o territorial cuya participación sea considerada pertinente. 4.8.4 La Corte le ordenó al Director de Acción Social, en coordinación con los Ministros del Interior y de Justicia, de Agricultura y Desarrollo Rural y con la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación que, después de un proceso de participación que debe incluir, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, formulara, a más tardar para el 31 de agosto de 2009, una política de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición de la población desplazada con los complementos que sean necesarios para corregir los vacíos protuberantes en la materia, de conformidad con los lineamientos señalados en el Auto 008 de 2009, de tal manera que se ofrezca una respuesta articulada y efectiva y se asegure el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en esta materia. 4.8.5 La Corte le ordenó al Director de Acción Social, que con la participación de los miembros del CNAIPD y dentro del ámbito de sus competencias, tuviera incidencia directa en los componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y reubicación de la política de atención integral a la población desplazada, y después de un proceso de participación que debe incluir, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, realizara y pusiera en marcha los ajustes necesarios para afinar la política existente a fin de que en estas materias se ofrezca una
respuesta articulada y efectiva que contribuya a la superación del estado de cosas inconstitucional y al goce efectivo de los derechos de la población desplazada en estas etapas. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 9 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL Determinó así mismo la Corte, que en relación con estos ajustes se deberán cumplir con los requisitos mínimos de racionalidad de las políticas públicas, el enfoque de derechos como criterio orientador de las mismas y el respeto del enfoque diferencial, así como de los demás parámetros señalados en el Auto 008 de 2009 y que el plazo para cumplir esta orden era el 29 de mayo de
2009. Así mismo, ordenó la Corte que el 8 de junio de 2009, el Director de Acción Social debería enviar un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas para afinar la política existente a fin de que en relación con los componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y reubicación, así como el cronograma de implementación.
A este respecto, la Corte le ordenó igualmente al Director de Acción Social que, a partir del primero de junio de 2009 y desde entonces de manera anual, expidiera un certificado de contribución a la superación del estado de cosas inconstitucional, y certificara el desempeño de aquellas entidades u organismos públicos cuyas acciones contribuyen al avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada o en la superación de las falencias en la capacidad institucional, de conformidad con los lineamientos señalados en el Auto 008 de 2009.
4.8.6 En el Auto 008 de 2009, la Corte le ordenó al Director de ACCION SOCIAL, conjuntamente con el Ministro del Interior y de Justicia, con la participación de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, que para el 4 de mayo de 2009, diseñara un instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y de adopción de medidas de protección que sea específico para la naturaleza de los riesgos que enfrenta esta población. Así mismo, ordenó la Corte que en el informe que presente el Director de Acción Social el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 para valorar el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, deberá haber un capítulo expreso sobre los avances y resultados del programa de protección y de la aplicación del nuevo instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y de las medidas de protección para la población desplazada en riesgo, de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. A este respecto, ordenó la Corte al Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que para el 6 de abril de 2009, adelanten y concluyan un proceso de revisión técnica de los sistemas de medición de los indicadores adoptados con este fin, proceso en el cual deben dar participación a la Comisión de Seguimiento y a los demás organismos o entidades que el gobierno estime pueden contribuir al tema. De otra parte, la Corte le ordenó al Director de Acción Social, con la
participación de la Mesa Nacional de Desplazamiento, de la Comisión de Seguimiento y de las organizaciones de población desplazada del ámbito Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento 10 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - Director ACCION SOCIAL regional que deseen participar, que a más tardar para el 1 de julio de de 2009, diseñara un mecanismo de participación amplio y democrático para las organizaciones de población desplazada. 4.9 Mediante el Auto 011 de 2009 sobre las falencias de los sistemas de registro y caracterización de la población desplazada, la Corte le ordenó al Director de Acción Social, que en los términos prescritos en dicha providencia, procediera a (i) hacer una presentación del proyecto de decisiones que planean adoptar para superar los problemas de subregistro descritos en la presente providencia, (ii) responder por escrito a las sugerencias y observaciones que de dicha propuesta realicen la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, (iii) plasmar las medidas finalmente adoptadas en actos administrativos que las describan e instrumentalicen y (iv) documentar el diálogo descrito y detallar los resultados de las medidas adoptadas, en el informe dirigido a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Corte Constitucional acerca de la superación del estado de cosas inconstitucional. Así mismo, la Corte le ordenó al Director de Acción Social, que en los términos descritos en el Auto 011 de 2009, procediera a (i) hacer una
presentación del proyecto de decisiones que planean adoptar para mejorar la comunicación entre las distintas bases de datos relevantes para las personas desplazadas, (ii) responder por escrito a las sugerencias y observaciones que de dicha propuesta realicen la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, (iii) plasmar las medidas finalmente adoptadas en actos administrativos que las describan e instrumentalicen y (iv) documentar el diálogo descrito y detallar los resultados de las medidas adoptadas, en el informe dirigido a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Corte Constitucional acerca de la superación del estado de cosas inconstitucional. De otra parte, la Corte le ordenó al Director de Acción Social, que conjuntamente con el Ministro de Protección Social y el Presidente de la Comisión de Reparación y Reconciliación, y en los términos descritos en el Auto 011 de 2009, procedieran a (i) hacer una presentación del proyecto de d
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