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TSDJ Manizales - AP226-2003

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP226-2003
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Auto 226/03

Referencia: expediente OP-065

Solicitud de corrección de la Sentencia C649 de 2003 presentada por el ciudadano José Olegario Nemeth Esquinas

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS

HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil tres (2003). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, CONSIDERANDO Que en el capítulo III de la sentencia C-649 de 2003 referente a la parte resolutiva, al transcribir el texto definitivo del proyecto bajo revisión por error mecanográfico en el artículo 78 se incluyeron las expresiones “la Ley 211 de 1995”,“ y la Ley 435 de 1998 en cuanto al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería se refiera”, las cuales no aparecen en el texto corregido del proyecto publicado en la Gaceta del Congreso No. 395 de 2003, razón por la cual resulta necesario corregir el anterior error. En consecuencia, RESUELVE Corregir el capítulo III de la sentencia C-649 de 2003, en el sentido de que la transcripción del artículo 78 del proyecto de ley al cual se hace referencia en dicha sentencia no incluye las expresiones “la Ley 211 de 1995”, “y la Ley 435 de 1998 en cuanto al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería se refiera”. Por lo tanto, en lo sucesivo dicho capítulo quedará así: “III. DECISIÓN “En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando

justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución RESUELVE “Primero.- DECLARAR CUMPLIDA la exigencia constitucional del artículo 167 de la Carta, en relación con la Sentencia C-078 de 2003, y por lo tanto EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 44 de 2001 Senado de la República - 218 de 2002 Cámara de Representantes, tal y como quedó modificado por el Congreso, luego de rehacer e integrar las disposiciones afectadas en términos concordantes con la citada providencia cuyo texto definitivo es el siguiente: “(...) “Artículo 78.- VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 20 de 1971, la Ley 14 de 1975, la Ley 64 de 1978, la Ley 28 de 1989, la Ley 33 de 1989, Ley 392 de 1997 y sus normas reglamentarias.

Parágrafo: Las funciones asignadas por leyes anteriores a Consejos Profesionales de ingeniería y profesiones afines y auxiliares que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, no se hayan instalado o no estén funcionando, pasarán al Consejo

Profesional de Ingeniería, Copnia”. Cúmplase,

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E)

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