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TSDJ Manizales - AP226-2011

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP226-2011
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Auto 226/11 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Parámetros de cumplimiento en categorización de estructura, proceso y resultado propuesta por las Naciones Unidas y CIDH DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS SOCIOECONOMICOSIndicadores y parámetros de cumplimiento/DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-Indicadores y parámetros de protección y cumplimiento COMITE DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Indicador o parámetro sobre el derecho a la salud SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Parámetros de estructura, proceso y resultado de actualización integral del plan de beneficios en cumplimiento de sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Actualización integral de planes de beneficios por Ministerio de la Protección Social y Comisión de Regulación en Salud en cumplimiento de sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Adopción de medidas para superar amenazas y violaciones del derecho a la salud por crisis del SGSSS Referencia: Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Generación de parámetros y niveles de cumplimiento de la orden décimo séptima de la Sentencia T-760 de

2008. Auto de seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 Magistrado Ponente

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011) La Sala Especial de la Corte Constitucional para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, conformada por la Sala Plena en sesión del 1º de abril de 2009, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio; en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-760 de 2008 esta Corporación profirió una serie de decisiones dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

2. Concretamente, en el numeral décimo séptimo de la parte resolutiva de la citada sentencia, se ordenó a la Comisión de Regulación en Salud –CRES– efectuar la actualización integral de los Planes de Beneficios, debiendo cumplir, además de las exigencias legales, con algunos requerimientos específicos, a saber: “Para el cumplimiento de esta orden la Comisión deberá garantizar la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud, según lo indicado en el apartado (6.1.1.2.). En dicha revisión integral deberá: (i) definir con claridad

cuáles son los servicios de salud que se encuentran incluidos dentro de los planes de beneficios, valorando los criterios de ley así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional; (ii) establecer cuáles son los servicios que están excluidos así como aquellos que no se encuentran comprendidos en los planes de beneficios pero que van a ser incluidos gradualmente, indicando cuáles son las metas para la ampliación y las fechas en las que serán cumplidas; (iii) decidir qué servicios pasan a ser suprimidos de los planes de beneficios, indicando las razones específicas por las cuales se toma dicha decisión, en aras de una mayor protección de los derechos, según las prioridades en materia de salud; 2 Auto de seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 y (iv) tener en cuenta, para las decisiones de incluir o excluir un servicio de salud, la sostenibilidad del sistema de salud así como la financiación del plan de beneficios por la UPC y las demás fuentes de financiación.” Es necesario recordar que en la Sentencia T-760 de 2008 la orden décimo sexta es el numeral general en el cual se enmarca la décimo séptima. En este sentido, un incumplimiento general de esta última orden tendría implicaciones negativas sobre el cumplimiento de la orden general décimo sexta, lo que este Tribunal evaluará en su momento. La orden décimo sexta, dirigida a la Comisión de Regulación en Salud, al Ministerio de la Protección Social y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, exigía a dichas entidades estatales que se superaran las fallas de regulación referidas a los planes de

beneficios, asegurándose que sus contenidos se precisaran de manera más clara, se actualizaran integralmente, se unificaran para los regímenes contributivos y subsidiados, y se suministraran oportuna y efectivamente por parte de las Entidades Promotoras de Salud.

3. Ante la inobservancia de la primera fecha, la Corte advirtió a la Comisión de Regulación en Salud, mediante Auto del 13 de julio de 2009, que el segundo término tenía el carácter de terminante. En cumplimiento del citado mandato, fue proferido el Acuerdo 003 del 30 de julio de 2009, derogado posteriormente por el Acuerdo 008 del 29 de diciembre del mismo año.

4. Más adelante, el 17 de marzo de 2010, el Ministerio de la Protección Social presentó un informe general de cumplimiento de las distintas órdenes impartidas, en el que afirmó que el numeral 17 se encontraba cumplido a través de la expedición de los Acuerdos 003 y 008 de 2009.

5. Dentro del proceso de seguimiento a la orden décimo séptima, fue proferido el Auto 105 del 25 de junio de 2010, en el que se requirió de la Comisión de Regulación en Salud informar, entre otros aspectos, ¿cuáles fueron los antecedentes y demás criterios en que se basó para la expedición de los acuerdos citados en el numeral anterior? Además, se dispuso correr traslado a la CRES, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud del documento cursado por la Mesa Nacional de Cáncer, el 24 de agosto de 2009, en el que fueron

expuestas algunas inquietudes e inconvenientes evidenciados en la convocatoria realizada por el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud en el marco de la reunión “Preguntas para la consulta participativa ciudadana y criterios de inclusión y exclusión para el POS”. 3 Auto de seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 En respuesta a tal requerimiento la CRES allegó, una vez más1, el informe que le fue remitido por el Ministerio de la Protección Social, denominado “Documento para la garantía y protección del derecho a la salud de los colombianos - Actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud”, así como el estudio matriz de revisión del Acuerdo 003, desarrollado por la Universidad Nacional, “PROYECTO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA

TECNICA CON LA COMISION DE REGULACION EN SALUD – CRES”.

En cuanto a la problemática denunciada en el proceso de participación ciudadana, la CRES indicó lo siguiente: (i) justificó las deficiencias en el hecho de haberse conformado la Comisión sólo hasta el mes de julio de 2009, razón por la cual se dio inicio al proceso de actualización del POS con los insumos elaborados por el MPS, uno de los cuales era: “Preguntas para la consulta participativa ciudadana y criterios de inclusión y exclusión para el POS”, (ii) afirmó estar adelantando un concurso público de méritos que tiene por objeto desarrollar la metodología y los estudios necesarios para la actualización del Plan Obligatorio en sus aspectos generales y contenidos de los regímenes contributivo y subsidiado, garantizando la participación amplia de los actores del SGSSS y la ciudadanía en general, (iii) dijo que se

encontraba elaborando el proyecto de Participación Ciudadana con el que se pretende establecer un mecanismo de información, capacitación y participación ciudadana en el proceso de construcción de decisiones de la CRES, en el que participen de manera legítima las distintas modalidades de organización de la sociedad civil y, (iv) expuso tener como prioridad corregir las inquietudes manifestadas por los participantes de la Mesa Nacional de Cáncer y estar utilizando los resultados de la consulta por Internet como un insumo y no como única fuente de información. A su vez, en su respuesta al Auto 105 de 2010, la Defensoría del Pueblo consideró que la consulta ciudadana no fue representativa, ya que no se convocó con la suficiente anterioridad y que el único medio que se adoptó (página web) no era accesible a toda la población. También informó que en el ejercicio de la participación ciudadana la CRES no mostró la respectiva ficha técnica, sugiriendo que se trata de un ejercicio estadístico no probabilístico y consideró que se debe ampliar la representatividad para que las posteriores revisiones del POS cobren legitimidad social. En cuanto a la metodología e instrumentos utilizados consideró que las preguntas realizadas fueron cerradas, con pocas opciones para responder (SI o NO), lo que impidió un mayor discernimiento por parte de los asistentes. 1 Inicialmente fue allegado como anexo del documento cursado el 31 de julio de 2009. 4 Auto de seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 Por su parte, la Procuraduría General de la Nación dio respuesta al auto 105 de 2010, afirmando que se trata de una problemática procedimental en la convocatoria a la consulta ciudadana denominada “Preguntas para la consulta

participativa ciudadana y criterios de inclusión y exclusión para el POS”. Anotó que el documento presentado por la Mesa Nacional de Cáncer no contiene suficientes elementos de juicio para realizar las declaraciones pertinentes, razón por la cual se dispuso oficiar al Ministerio para que informe si la convocatoria abierta se llevó a cabo con una amplia divulgación y publicidad de la información y sus contenidos, que involucrara a todos los actores, garantizando la participación democrática de las entidades y los usuarios. Igualmente, le requirió al Ministerio que informara sobre las inquietudes presentadas por la Mesa Nacional de Cáncer.

6. Siguiendo con el estudio de este mandato, el 28 de septiembre de 2010 fue expedido el Auto 317, en el que se formularon interrogantes a las Universidades, Grupos de Investigación Especializados y Grupos de Seguimiento respecto de las diferentes disposiciones generales impartidas en la sentencia T-760 de 2008 y, particularmente, respecto de las órdenes 17 y 18, se indagó sobre la correcta actualización del POS, a lo que respondieron, el 1

de febrero de 2011, las siguientes entidades: 6.1. La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral –ACEMI– adujo que para valorar la actualización de los planes de beneficios se debe evaluar que: i) exista un instructivo explícito y público de cómo radicar solicitudes de inclusión en el POS y cuál es el proceso y los tiempos de procedimiento de las mismas, ii) los requisitos de estas solicitudes contemplen todos los requerimientos de las guías metodológicas para la elaboración de guías de atención integral, iii) exista un registro público donde se puedan

consultar los análisis y respuestas dadas por la CRES a las solicitudes de inclusión o exclusión del POS, iv) se procesen las solicitudes radicadas ante la CRES donde se establezca la viabilidad de cada una de ellas, v) se realice una consulta ciudadana que incluya a las sociedades científicas y representantes de las EPS para que participen en las decisiones de inclusión o exclusión y se puedan debatir las decisiones tomadas al respecto, vi) se presenten estadísticas consolidadas de aquellas solicitudes que no fueron incluidas en el POS y vii) las actualizaciones correspondan a las necesidades técnicas prioritarias. De otra parte, indicó que el incremento de la UPC autorizado por el Gobierno era inferior a lo estimado y necesitado por el grupo de EPS de su agremiación. Como prueba de ello anexó un libro que contiene la estimación de los ingresos necesarios para cubrir los servicios del POS del Régimen Contributivo para el año 2011 y un estudio realizado por el Departamento de Matemáticas de la 5 Auto de seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 Universidad Nacional donde se estima la Unidad de Pago por Capitación 2010 para el régimen contributivo. 6.2. La Universidad de los Andes afirmó que la participación ciudadana en la actualización del POS no ha sido suficiente ni efectiva por las siguientes razones: i) las personas que han participado en las consultas no son representativas de los grupos poblacionales a los que está dirigido el proceso de participación; ii) los instrumentos utilizados no permiten una participación real y efectiva; iii) los mecanismos de participación corren el riesgo de producir un mero efecto simbólico; iv) no se han involucrado a las

comunidades vulnerables como grupos indígenas, etnias, etc., ni se ha permitido la participación ciudadana en la ejecución de políticas públicas. Aseveró que se hace necesaria la participación ciudadana al momento de implementar políticas públicas en salud, con el fin de que la comunidad se pronuncie frente a: i) la fijación de prioridades; ii) la adopción de decisiones; iii) la planificación; iv) la aplicación y v) la evaluación de las estrategias destinadas a mejorar la salud. Aludió que la participación de los usuarios no debe estar dirigida a discutir cuáles deben ser las prestaciones incluidas, sino cuáles deben ser los criterios utilizados por quienes toman las decisiones para determinar si una prestación debe ser incluida en el plan de beneficios o no. Manifestó que el objetivo de la consulta ciudadana no debe ser simplemente dar legitimidad al proceso de actualización del POS. Los espacios de participación deben orientarse a que los actores, los usuarios y la comunidad médica puedan ampliar y efectivamente formar parte de la toma de decisiones ofreciendo argumentos que se traduzcan en criterios de priorización. 6.3. La Universidad de la Sabana advirtió que la actualización de los planes de beneficios y la fijación de la UPC dependen de la priorización y las expectativas que le den a su alcance. 6.4. La EPS-I MALLAMAS arguyó que es necesario establecer el deber ser de la salud de la población como epicentro de la generación de un sistema de calidad que nos permita estandarizar actividades, engranar procesos, integrar y unificar conceptos y actividades con los mismos objetivos, logrando mayor eficiencia del sistema en el proceso de generación de políticas de salud pública

y recuperación de la salud perdida. Indicó que la participación comunitaria ha sido inefectiva, dado que los indicadores de salud se mantienen en su nivel, sin mostrar una mejoría cuantitativamente que nos permita relacionar el impacto de las actividades de promoción de la salud. Finalmente, manifestó que el análisis de la UPC no es adecuado, atendiendo las condiciones de “desfinanciación” en las que se encuentra el sistema y a la crisis por la que 6 Auto de seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 atraviesa, ello aunado a la corrupción y al mal manejo de los recursos de la salud por parte de los actores del sistema. 6.5. La Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social –CSR– indicó que el proceso participativo debe partir por establecer niveles de representatividad sectorial, poblacional y de alcances geográficos, con lo que no cumplió la convocatoria efectuada por la Comisión de Regulación en Salud, por lo que catalogó la participación de la comunidad médica, las organizaciones de usuarios y la ciudadanía en general, como nominal, participativa y sin representatividad. Adicionalmente, indicó que los grupos étnicos no tuvieron participación en la misma. Afirmó, además, que la actualización del valor de la UPC no se ha realizado con información suficiente y de calidad, y que la misma requiere un análisis de costos de una póliza. Propuso identificar las razones por las cuales las EPS no presentan información confiable sobre gasto médico y en medicamentos para el cálculo de la UPC, más allá de la disponibilidad de recursos y de su equilibrio financiero, dejando por fuera el

perfil epidemiológico y los estudios de la población vulnerable.

7. Aunado a lo anterior, se ha identificado que en el proceso de actualización del POS, la Comisión de Regulación en Salud ha proferido una serie de actos administrativos posteriores al Acuerdo 008 de 2009, entre los cuales se destacan los siguientes: 7.1. Acuerdo 014 del 8 de abril de 2010, “Por el cual se corrigen algunos yerros en el Acuerdo 008 de 2009”. 7.2.Acuerdo 021 del 15 de febrero de 2011, “Por el cual se amplían unas concentraciones de algunos medicamentos contenidos en el Plan Obligatorio de Salud dispuesto por el Acuerdo 008 de 2009 de la CRES.”. 7.3.Acuerdo 025 del 24 de mayo de 2011, “Por el cual se realizan unas inclusiones en el Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado”. Este acuerdo dispuso la inclusión de dos medicamentos en el POS de los regímenes contributivo y subsidiado.

8. Recientemente, la Sala de Seguimiento profirió el Auto 110 del 27 de mayo de 2011, en el que citó a audiencia pública de rendición de cuentas a los órganos responsables de la regulación y control de la política pública en salud, para el cumplimiento de las órdenes generales 16, 17, 18, 21 y 22, la que se celebró el 7 de julio del año en curso. 8.1. En dicha audiencia el Ministro de la Protección Social y la Comisionada

7 Auto de seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 Experta Vocera de la Comisión de Regulación en Salud, aseguraron que en el

mes de noviembre se contará con la actualización integral del plan de beneficios, cumpliendo así con el término establecido en la Ley 1438 de 2011. A su turno, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público adujo estar adelantando medidas para superar el déficit estructural causado por gastos en la prestación de servicios de salud No POS. Por su parte, el Superintendente Nacional de Salud manifestó que para que el país logre actualizar de manera integral y permanente el Plan Obligatorio de Servicios de Salud es necesario que se disponga de desarrollo institucional, investigación científica, así como de información actuarial, epidemiológica y tecnológica. Los citados Ministerios, la CRES y la Superintendencia Nacional de Salud expusieron algunas de las dificultades que enfrenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre los cuales se destacan: (i) debilidades institucionales, (ii) deficiencias en prevención y promoción, (iii) desconfianza entre los agentes del sector, (iv) déficit estructural por gastos en la prestación de servicios No POS, (v) evasión y elusión en el régimen contributivo, (vi) información insuficiente y no estandarizada sobre la frecuencia y uso de servicios, la categorización de bienes y servicios prestados, (vii) carencia de estudios epidemiológicos, de carga de la enfermedad, de costos de mercado de los bienes y servicios prestados y de costo efectividad actualizados, y (viii) corrupción y embotellamiento de los recursos. 8.2. Asimismo, se contó con la intervención del Congreso de la República y de algunos órganos de control a nivel nacional, quienes expusieron lo

siguiente: 8.2.1. La Procuraduría General de la Nación afirmó que las medidas tomadas por el Gobierno no garantizan el acceso al servicio de salud de forma equitativa, oportuna, eficaz, con calidad y continuidad, y que hace falta voluntad política para formular un nuevo sistema de salud. Igualmente subrayó la necesidad de eliminar las barreras de acceso al servicio de salud y disminuir el número de intermediarios en la prestación de dichos servicios. Como obstáculos al acceso al servicio a la salud adujo: (i) la falta de vocación de igualdad de las normas, que deben ser más equitativas y deben tener como referente el precedente jurisprudencial y no únicamente la perspectiva económica; (ii) la carencia de vigilancia, inspección y control de los agentes del sector salud; (iii) las dificultades en el cálculo de la UPC al interior del modelo financiero del sistema, lo cual ha generado insuficiencia de recursos 8 Auto de seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 para la atención de los planes subsidiados; (iv) la inexistencia de articulación de las bases de datos; (v) la falta de oportunidad para la participación de usuarios y comunidad médica en la actualización integral y en la unificación de los planes de beneficios; (vi) la ausencia de claridad científica para la inclusión o exclusión de medicamentos; y (vii) la no unificación de precios máximos de medicamentos, dispositivos, insumos y demás servicios POS. Finalmente, concluyó que la ampliación de cobertura no es igual al acceso efectivo a los servicios de salud y subrayó que la mayoría de servicios

negados son POS, según el reporte de fallos de tutela de la Defensoría del Pueblo. 8.2.2. La Defensoría del Pueblo manifestó que los obstáculos que impiden cumplir con la actualización de los planes de beneficios, se relacionan con: - La falta de voluntad por parte de los agentes del sistema de seguridad social y de las EPS de ambos regímenes. - La falta de un adecuado sistema de información. Sugiere que los agentes del sistema, especialmente las EPS, deben entregar o reportar periódicamente datos para poder medir técnicamente la suficiencia de la unidad de pago por capitación, entre otros aspectos. - La falta de mecanismos para monitorear permanentemente la disponibilidad de los recursos y de los excedentes que permitan destinarlos a la ampliación de servicios y a las tecnologías en el POS. - El no establecimiento de tarifas justas y obligatorias de los contenidos del POS para que se pueda competir en condición de calidad. - La falta de activación de mecanismos y de herramientas efectivas en el proceso de regulación y de control de los precios de los medicamentos e insumos. 8.2.3. La Contraloría General de la República indicó que en el país no se ha hecho un estudio serio sobre la situación de salud pública de la población colombiana, ni sobre las enfermedades con mayor o menor frecuencia, así como tampoco se ha establecido cuáles deberían estar cubiertas por un contrato de seguro de tal manera que sean asumidas por estas empresas aseguradoras y cuáles corresponde asumir al Estado en su calidad de asegurador. Sostuvo esta entidad que dichas fallas deben ser corregidas. 8.2.4. La Fiscalía General de la Nación reiteró su compromiso de perseguir

las conductas punibles en contra del sistema de salud, incluido el delito de la omisión de control. En relación con la actualización adujo que existe disparidad entre las diferentes bases de datos y enfatizó en que las zonas grises muestran la diversidad de criterios existentes en el contenido del plan 9 Auto de seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 obligatorio de salud de ambos regímenes. Finalmente subrayó que no hay controles efectivos y que las auditorías son pobres, lo que permite la corrupción dentro del sistema fiduciario. 8.2.5. Congreso de la República: 8.2.5.1.La senadora Dilian Francisca Toro señaló que los procedimientos que no están en el POS se iban a incluir en la actualización integral que se hará del mismo. Además argumentó que dicha actualización evitará que los recobros sigan generando efectos nocivos sobre el sistema. 8.2.5.2.Por su parte el senador Jorge Enrique Robledo expresó que no se están cumpliendo las órdenes de la sentencia y que hay consenso en que el grave problema al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud es la corrupción y no la falta de recursos. Afirmó que los problemas que aquejan al sistema son de orden estructural, toda vez que es un sistema construido sobre la idea de negocio, todavía a costa de la salud de los colombianos, lo que explica por qué después de 20 años de estar en funcionamiento el Sistema General de Seguridad en Salud aún no cuenta con información centralizada, ni auditoría, y presenta una grave desregulación de los precios de medicamentos. Aseguró que el punto nodal que debe corregirse es la intervención financiera de los recursos, dado que aún

cuando todo sistema tiene varias fuentes de costos, uno de ellos la administración, el sistema de salud colombiano cuenta con un quinto costo que es la ganancia de las EPS. 8.3. También intervinieron algunas organizaciones internacionales, de la sociedad civil y de la academia, las cuales, refiriéndose a la actualización de los planes de beneficios, indicaron lo siguiente: 8.3.1. ACEMI: Señaló que se ha logrado una cobertura importante, no sólo en carnetización, sino en garantía real de atención de las necesidades de salud. Aseguró que si bien con el Acuerdo 008 se avanzó en la actualización del POS, aún persisten inquietudes sobre dispositivos médicos y sobre el nivel de la tecnología que cubre el SGSSS, lo cual impacta negativamente la claridad y racionalidad financiera del sistema. Afirmó que los dispositivos no se encuentran codificados, lo que dificulta definir el tipo de tecnología, razón por la cual considera que se deberían emplear mecanismos similares a los del SOAT, que permitan determinar la cobertura en este aspecto. Añadió que si bien en el Acuerdo 008 se incluyeron cerca de 300 procedimientos, como lo corrobora el listado anexo a dicha 10 Auto de seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 normatividad, hubo pocas inclusiones de medicamentos, las cuales además implicaron más de un año de estudio. Señaló como uno de los principales obstáculos de la actualización integral es la ausencia de insumos y estudios técnicos, como quiera que la CRES hasta ahora está construyendo la metodología para hacerlo, además de no contar con las investigaciones de costo-efectividad sobre todos los dispositivos. Sostuvo,

además, que durante los últimos años se ha ido creando un sistema paralelo de servicios no POS, el cual es el resultado de la falta de actualización. 8.3.2. ASCOFAME: Sugirió que los planes de beneficios deben estar basados en estrategias de salud pública, en atención primaria y en la interdisciplinariedad del POS. Agregó que para actualizar es indispensable un buen sistema de información, que tenga una definición desde el punto de vista participativo. 8.3.3. Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social –CSR–: Indicó que el Gobierno está lejos de satisfacer las órdenes de la sentencia T-760 de 2008 y señaló que el sistema de aseguramiento debe ser público, y que el mayor obstáculo en materia de actualización de los planes de beneficios obedece a la insuficiencia en la información sobre medicamentos. Asimismo, aseguró que las zonas grises persisten y configuran otra gran problemática al interior del sistema puesto que para actualizar el POS no se ha acudido al perfil epidemiológico, ni al uso real y efectivo de los servicios no POS. Reiteró también que el POS no solo debe ser costo efectivo sino apegado a las necesidades culturales de la población. 8.3.4. Proyecto Así Vamos en Salud: Señaló que el modelo de salud que necesita el país es uno que exija la gestión del riesgo, por lo cual resulta importante que la intermediación se defina concretamente dentro de este marco y se cualifiquen algunas reglas claras para todos los actores. De igual modo, resaltó la necesidad de que el Estado ejerza su papel de regulador del

sistema. 8.3.5. Centro de Investigación para el Desarrollo -CIDde la Universidad Nacional: Afirmó que la ausencia de control en el sector salud permite la búsqueda de rentabilidad en negocios secundarios, especialmente en el caso de procesos de integración vertical. Observó que las fuentes de información para el cálculo de la UPC no permiten corroboración con otras bases, porque no existen. Es importante realizar tal contraste de base de datos en tiempo real e impulsar un proceso abierto y democrático para reconstruir el sistema de 11 Auto de seguimiento a la orden décimo séptima de la sentencia T-760 de 2008 salud. Asimismo, debe haber una garantía de información abierta sobre servicios, medicamentos y procesos a nivel nacional y territorial. 8.3.6. Luis Jorge Garay Salamanca: Luego de exponer resumidamente el funcionamiento actual del sistema, respecto a la actualización del POS indicó que la coexistencia de diferentes planes de beneficios consagra la inequidad en el sistema y que, tal como lo sostienen diferentes académicos y actores del sistema, el Acuerdo 008 de 2009 de la CRES no permite superar problemas como la incertidumbre sobre el alcance o la integralidad y continuidad en los servicios. 8.3.7. DeJuSticia: Coligió que en cumplimiento a la orden de actualización integral que debía verificarse a más tardar el 1 de agosto de 2009, la CRES adoptó el Acuerdo 008 de 2009, que entró a regir el 1 de enero de 2010, sin que hasta la fecha haya proferido otra actualización del POS. En dicho acuerdo hay ausencia absoluta de información sobre lo que se excluyó y las razones de esta decisión, y lo que será incluido gradualmente.

Sostuvo el representante de DeJuSticia que el Acuerdo 008 no implica una actualización integral del POS ya que no tuvo en cuenta los parámetros de la sentencia (revisión sistemática conforme a cambios en la estructura demográfica, perfil epidemiológico nacional, tecnología apropiada disponible en el país y condiciones financieras del sistema), como se evidencia con la muy tardía publicación (en junio de 2011) de la “Metodología para la actualización del plan obligatorio de salud del sistema general de seguridad social en salud”. El incumplimiento en los términos anteriores se evidencia en el tema de la salud sexual y reproductiva de las mujeres: - Existencia de retrocesos en la cobertura en salud para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). - Se han excluido métodos del r

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