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TSDJ Manizales - AP239-2006

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP239-2006
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Auto 239/06

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección

Referencia: expediente D-5983

Corrección en la parte motiva de la Sentencia C320 de 2006 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1,2,3,4 y 6 ( parciales ) de la Ley 963 de 2005, “Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”.

Demandante: Héctor Hernán

Mondragón Báez.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006). El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO Primero: Que en la parte motiva de la Sentencia C-320 de 2006, expediente D5983, p. 38, por error mecanográfico involuntario, en el último párrafo se dice lo siguiente: “Posteriormente, en sentencia SU-259 de 1999, la Corte Constitucional se refirió a los límites a los deberes en un Estado Social y Democrático de Derecho.” Cuando en realidad, la Corte alude a la sentencia C776 de 2001.

Segundo: Que igualmente, en la parte motiva de la Sentencia C-320 de 2006, expediente D-5983, p. 39, segundo párrafo, por error mecanográfico involuntario, en el primer párrafo se dice lo siguiente: “Más recientemente, esta Corporación en sentencia C-249 de 202 consideró que en estricto sentido, la única obligación constitucional es la

que prescribe el cumplimiento de la carta y de las leyes (artículo 95 C.N.). Cuando en realidad, esta Corporación alude a la sentencia C-246 de 2002.

Tercero: Que resulta necesario corregir los anteriores errores mecanográficos involuntarios RESUELVE Primero. Corregir la parte motiva de la sentencia C-320 de 2006, expediente D5983, p. 38, último párrafo, cuyo texto es el siguiente “Posteriormente, en sentencia C-776 de 2001, la Corte Constitucional se refirió a los límites a los deberes en un Estado Social y Democrático de Derecho.” Segundo. Corregir la parte motiva de la sentencia C-320 de 2006, expediente D5983, p. 39, último párrafo, cuyo texto es el siguiente “Más recientemente, esta Corporación en sentencia C-246 de 2002 consideró que en estricto sentido, la única obligación constitucional es la que prescribe el cumplimiento de la carta y de las leyes (artículo 95

C.N.). Notifíquese y cúmplase

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA

CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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