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TSDJ Manizales - AP247-2006

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP247-2006
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Auto 247/06

SOLICITUD DE CORRECCION SENTENCIA DE

CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia/COMUNICADO DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Error mecanográfico no afecta decisiones de la Corte Constitucional Referencia: Solicitud de corrección de la sentencia C-034 de 2006, promovida por el señor Andrés Felipe Ramírez Gallego.

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

Bogotá D.C. seis (6) de septiembre de dos mil seis (2006) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, CONSIDERANDO: Que examinada la solicitud formulada por el ciudadano Andrés Felipe Ramírez Gallego en relación con la sentencia C-034 de fecha 26 de enero de 2006 (expediente D-5853), así como el informe secretarial contenido en el oficio DSG-131 de 28 de agosto de 2006 y revisado el expediente respectivo, se observa:

1. La demanda radicada bajo el número D-5853 fue presentada el 9 de junio de 2005 y su admisión se realizó el 11 de julio de 2005 por el entonces magistrado sustanciador.

2. La sentencia C-034 de 2006 fue proferida el 26 de enero del año en curso, conforme aparece en el acta número 1 de la sesión de la Sala Plena celebrada en esa fecha y en ella se decidió estarse a lo resuelto en las sentencias C-1040 y C-1043 de 2005, tal como aparece en su parte resolutiva y en el edicto

respectivo publicado por la secretaría general.

3. En la misma sesión del 26 de enero de 2006, se consideró por la Corte el proyecto de fallo presentado por el doctor Jaime Araújo Rentería, ponente inicial, y luego de la deliberación se llegó a la conclusión de la existencia de cosa juzgada sobre las normas demandadas, cambiando de ponente según el orden alfabético.

AUTO - SOLICITUD DE CORRECCIÓN C-034 DE 2006 2

4. En el comunicado de prensa correspondiente al 26 de enero de 2006, se incurrió en un error de escritura, al señalar que debería estarse a lo resuelto en las sentencias C-1040 y C-1041 de 2005, cuando en la sentencia C-034 de 2006, lo decidido fue estar a lo resuelto en las sentencias C-1040 y C-1043 de

2005. Tal equivocación en el comunicado no genera ninguna consecuencia, pues fue simplemente un error mecanográfico que no afecta las decisiones de la Corte Constitucional, máxime al no existir yerro alguno en la parte resolutiva de la sentencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Rechazar la solicitud de corrección presentada por el ciudadano Andrés Felipe Ramírez, frente a la sentencia C-034, de fecha 26 de agosto de 2006, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

AUTO - SOLICITUD DE CORRECCIÓN C-034 DE 2006 3

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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