TSDJ Manizales - AP251-2008
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP251-2008
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Auto 251/08 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación constitucionalmente inadmisible y apremiante de niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado Los niños, niñas y adolescentes colombianos en situación de desplazamiento forzado son las víctimas más débiles e indefensas del conjunto de la población desplazada por el conflicto armado en el país, y al mismo tiempo, son duramente golpeados por crímenes y condiciones estructurales de existencia que escapan por completo tanto a su control y su responsabilidad como a su capacidad de resistir o de responder, marcándolos de por vida al incidir negativamente sobre su proceso de desarrollo individual. Dado su estado de victimización pronunciada e inerme ante las numerosas injusticias del desplazamiento forzado, cada uno de los casos individuales de menores de edad desplazados por la violencia armada en Colombia configura, en sí mismo, una manifestación extrema de vulneraciones profundas, graves, sistemáticas y concurrentes de derechos fundamentales prevalecientes (art. 44, C.P.). SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Persistencia del estado de cosas inconstitucional SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Competencia continua de la Corte Constitucional para verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes desplazados por la violencia, violación grave y sistemática de derechos fundamentales y ausencia de enfoque diferencial sensible a necesidades específicas NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESPLAZADOS POR EL CONFLICTO ARMADO-Sujetos de protección constitucional imperativa 2 y prioritaria en virtud de la Constitución/NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESPLAZADOS POR EL CONFLICTO ARMADO-Obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario La Carta Política, cuyos términos imperiosos no dejan duda sobre el carácter prevaleciente de los derechos de los niños y el contenido apremiante de las obligaciones que se derivan de tales derechos para el Estado, provee el fundamento constitucional general y suficiente de la presente providencia. Los derechos de los niños, su carácter prevaleciente y los deberes especialmente fuertes del Estado en relación con la protección especial a la cual tienen derecho, se encuentran plasmados en diversos tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales vinculantes para Colombia, los cuales se incorporan directa y automáticamente a su catálogo de garantías constitucionales por mandato expreso del artículo 44 Superior. El Derecho Internacional Humanitario, claramente aplicable al conflicto armado interno colombiano, obliga al Estado a proporcionar a los niños, niñas y adolescentes una especial protección frente a las graves violaciones de sus derechos fundamentales derivadas de la confrontación, particularmente
las que conlleva el desplazamiento forzado. Esta obligación internacional del Estado colombiano de prestar especial protección a los derechos especiales de los menores de 18 años ha sido plasmada en tratados internacionales y además forma parte del derecho internacional humanitario consuetudinario, igualmente obligatorio para el país. Los niños, niñas y adolescentes, en tanto partes especialmente vulnerables de la población civil, son titulares de las salvaguardas esenciales contenidas en (a) el principio de distinción –en particular la prohibición de dirigir ataques contra personas y poblaciones civiles, la prohibición de utilizar métodos de combate o armas de efectos indiscriminados, y la prohibición de desarrollar actos orientados a aterrorizar a la población civil-, y (b) el principio de trato humanitario –ya que una de las garantías fundamentales de la persona constitutivas de este principio de trato humanitario es, precisamente, el respeto por los derechos especiales de los niños afectados por conflictos armados. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que concretan las obligaciones internacionales de Colombia en relación con las personas víctimas del desplazamiento forzado – derivadas del DIH y el DIDHcontienen una provisión general que consagra el deber de protección y atención especial de los niños, niñas y adolescentes desplazados; en efecto, el Principio 4-2 dispone que “ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un
tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales”. DESPLAZAMIENTO INTERNO-Obligación constitucional e internacional de adoptar enfoque diferencial estricto de prevención e impacto desproporcionado sobre niños, niñas y adolescentes 3 El artículo 2 de la Constitución Política dispone que entre los fines esenciales del Estado se incluyen los de “servir a la comunidad”, “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, y “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Acto seguido dispone el mismo mandato constitucional que las autoridades estatales han sido instituidas “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Más adelante, el artículo 5º Superior ordena que “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”. Estas cláusulas de la Carta Política son vinculantes en sí mismas, y su contenido obliga claramente al Estado colombiano a adoptar un enfoque preventivo del desplazamiento forzado, que ataque sus causas de raíz con suficiente especificidad como para no subsumirse en una política general de seguridad interna, y que garantice así que la respuesta estatal al desplazamiento forzado no se limita a la atención de las víctimas a posteriori, sino que también opera directamente sobre sus factores causales. Los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, también obligan a las autoridades a adoptar un
enfoque de prevención del desplazamiento forzado que sea lo suficientemente diferenciado y específico como para incidir sobre las causas de fondo de este fenómeno y su impacto desproporcionado sobre los niños, niñas y adolescentes. Tales obligaciones internacionales, sintetizadas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consisten en que (a) “Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas” – Principio 5-; y (b) “Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual” –Principio 6-. DESPLAZAMIENTO FORZADO-Deberes de protección específica de niños, niñas y adolescentes cuya situación individual y concreta ha sido puesta de presente por distintas vías procesales a la Corte Constitucional para buscar la salvaguarda de derechos CONFLICTO ARMADO-Sesión técnica de información sobre adopción de enfoque diferencial específico frente a menores de edad en la política pública de atención al desplazamiento DESPLAZAMIENTO FORZADO-Factores causales del impacto cuantitativamente desproporcionado sobre menores de edad 4 Las diversas fuentes de medición disponibles concuerdan en el hecho de que más del cincuenta por ciento (50%) de la población desplazada por el conflicto armado en Colombia es menor de 18 años. La medición cuantitativa
de la población en situación de desplazamiento en el país presenta serias divergencias y desacuerdos entre los diversos sistemas e instituciones oficiales y extraoficiales encargados de su registro y conteo. A pesar de estas discrepancias, los distintos sistemas de medición coinciden en cuanto al hecho de que los niños, niñas y adolescentes conforman un segmento mayoritario de la población desplazada por el conflicto armado, constituyendo así uno de los grupos poblacionales que han sido victimizados con mayor fuerza por este fenómeno. En otras palabras, existe consenso entre las diversas fuentes de medición respecto del hecho de que más de la mitad de las personas que han sido desplazadas forzadamente en el país son niños, niñas y adolescentes. La magnitud de estas cifras se explican por varios factores conjuntos, derivados (1) en primer lugar de la dinámica misma del conflicto armado y los patrones prevalecientes del desplazamiento forzado en el país –v.g. el hecho de que las víctimas sobrevivientes de los hechos de violencia son en una significativa proporción de los casos las mujeres y sus hijos menores de edad, constituyendo por ende el grueso de la población desplazada, mientras que los hombres son en la mayoría de los casos víctimas de homicidio o desaparición forzada-. (2) En segundo lugar, se derivan de la exposición de menores de edad a los actos criminales de impacto general cometidos en el marco del conflicto armado – tales como actos terroristas, combate y fuego cruzado, confinamientos y bloqueos de comunidades, masacres o amenazas de cometer crímenes. (3) Tercero, también contribuyen sustancialmente a este
fenómeno los riesgos especiales a los que están expuestos los menores de edad en el marco del conflicto armado –v.g. los riesgos (i) de ser víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos contra su vida e integridad personal por los actores armados, (ii) de reclutamiento forzado por los grupos armados ilegales, (iii) de ser víctimas inusitadamente frecuentes de minas antipersonal y material bélico sin explotar, (iv) de ser incorporados a los comercios ilícitos que soportan a los grupos armados ilegales, (v) de ser víctimas de los alarmantes patrones de violencia sexual contra niñas y adolescentes –y también contra niños-, y (vi) de soportar las estrategias de control social de los grupos armados ilegales que operan en amplias zonas del país, las cuales llevan implícitas pautas de control que restringen y ponen en riesgo a los menores de 18 años-, riesgos que a su vez obran como causa del desplazamiento forzado suyo, de sus familias y sus comunidades, según se ha demostrado en forma prístina ante esta Corporación. DESPLAZAMIENTO FORZADO-Impacto cualitativamente diferencial y agravado sobre menores de edad La afectación diferencial del desplazamiento forzado sobre niños, niñas y adolescentes se manifiesta de tres maneras. En primer lugar, por el paso apremiante del tiempo durante fases críticas del desarrollo de los menores en situación de desplazamiento, que genera la pérdida irremediable de etapas 5 fundamentales en su proceso de crecimiento, con lo cual el impacto perverso del desplazamiento se proyecta y multiplica hacia el futuro en cada uno de sus
cursos individuales de maduración. En segundo lugar, porque los menores desplazados son afectados por una serie de problemas transversales diferenciados comunes a la niñez y adolescencia en situación de desplazamiento. Estos problemas son diferentes de los que afectan a la población desplazada adulta, bien sea porque se trata de factores específicos que impactan únicamente a las personas menores de edad, o porque golpean a niños, jóvenes y adultos de manera distinta dependiendo de su edad. Los menores de edad en situación de desplazamiento en Colombia se ven afectados por los siguientes ocho tipos de problemas transversales diferenciados: (a) problemas graves de desprotección frente a diversos riesgos y peligros que amenazan directamente sus derechos en las esferas del maltrato; la violencia; la explotación; la trata; la mendicidad y la vida en la calle; la utilización en comercios ilícitos; el control social por los actores armados ilegales; y la presencia de pandillas y grupos delincuenciales en sus lugares de asentamiento; (b) problemas graves de hambre y desnutrición; (c) problemas graves y mayormente prevenibles en el campo de la salud, derivados tanto de los problemas de alimentación que sufren, como de sus condiciones insalubres de existencia y de la precariedad en la respuesta estatal; (d) problemas graves en el campo de la educación, principalmente en los ámbitos de cobertura y acceso, permanencia, flexibilidad y adaptabilidad del sistema; (e) problemas graves de índole psicosocial; (f) problemas graves en el campo de la recreación; (g) problemas graves en los campos de la capacidad de participación y de organización; y (h) problemas graves en el
ejercicio de sus derechos como víctimas particularmente indefensas del conflicto armado y del delito. Estos problemas transversales resultan acentuados y profundizados en ciertos ámbitos críticos, en los que se retroalimentan perversamente entre sí para obstruir con especial fuerza el ejercicio de los derechos fundamentales. Tales ámbitos críticos de intensificación de los problemas transversales son los siguientes: (a) el ámbito de la etapa de emergencia del desplazamiento forzado; (b) el ámbito de la primera infancia; (c) el ámbito de la adolescencia; (d) el ámbito de las niñas y las adolescentes desplazadas; (e) el ámbito de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos -indígenas o afrodescendientesdesplazados; y (f) el ámbito de los menores de edad con discapacidad en situación de desplazamiento. DESPLAZAMIENTO FORZADO-Subvaloración de cláusulas constitucionales de protección especial de la niñez y la adolescencia y del carácter prevalente de derechos fundamentales La alarmante situación de los niños, niñas y adolescentes colombianos en situación de desplazamiento forzado, se erige sobre la base de una contradicción elemental que, en criterio de la Sala, existe entre la protección jurídica reforzada y prioritaria de la que son objeto indiscutido por mandato de la Constitución Política, por una parte, y la dramática realidad de la vida 6 cotidiana de mucho más de un millón de menores de edad individuales que han sido víctimas indefensas y manifiestamente vulnerables del
desplazamiento en todo el territorio colombiano, por otra. El desfase protuberante que existe, así, entre el ámbito del derecho y el ámbito de la realidad fáctica, se nutre a su vez de una falencia social y estatal que ha sido igualmente identificada por la Corte, a saber, el hecho de que los menores de edad en situación de desplazamiento forzado en el país no son tratados en la práctica como sujetos de derechos en sí mismos, ni por las autoridades ni por los demás actores sociales y familiares, mucho menos como sujetos de especial protección constitucional titulares de derechos prevalecientes y de aplicación inmediata. Por el contrario – el tratamiento del que comprobadamente son objeto, revela que a los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento se les visualiza en general como meros “dependientes”, “beneficiarios”, “receptores”, “cargas” o “accesorios” de uno o más sujetos de derecho adultos dentro de cada núcleo familiar en situación de desplazamiento. Para la Sala, tal denegación generalizada de su derecho a la protección especial por el Estado, la familia y la sociedad, por una simple falta de reconocimiento práctico de su status de sujetos de especial protección constitucional, es una afrenta a la dignidad humana de cada uno de estos menores. El impacto práctico de esta falencia social y estatal en la aproximación a los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento, consiste en que por no ser tratados materialmente de manera acorde con su condición de sujetos de especial protección, quedan invisibilizados -es decir, igualmente no reconocidostanto sus riesgos, necesidades y vulnerabilidades específicas, como sus potencialidades de
desarrollo hacia el futuro, y las responsabilidades y deberes correlativos de sus familias, cuidadores y del Estado. En ausencia de un reconocimiento sustantivo de su carácter de sujetos titulares de derechos fundamentales prevalecientes, es imposible incorporar un enfoque diferencial etáreo dentro de la política pública de atención a la población desplazada, ya que tal incorporación de un enfoque diferencial presupone una labor decidida de autoridades, familias, cuidadores y otros actores sociales en el sentido de identificar dichos riesgos, necesidades, vulnerabilidades y potencialidades, y responder oportuna y efectivamente a los mismos. Los mandatos de la Carta Política exigen de la Corte, en este contexto, la adopción de decisiones de mayor alcance para lograr que el reconocimiento de los menores de edad como sujetos de derechos prevalecientes sea más que una vaga abstracción del discurso jurídico. Es necesario asegurar que las garantías constitucionales de la infancia y adolescencia en situación de desplazamiento trasciendan el ámbito del lenguaje normativo, para permear la realidad y materializar, en la vida cotidiana de estos niños, niñas y adolescentes, los diversos reconocimientos y salvaguardas jurídicos de los que son titulares y que hasta ahora, por diversas y complejas razones, no han recibido la valoración ni tenido la trascendencia que constitucionalmente merecen. No es admisible para la Corte Constitucional que las cláusulas constitucionales que amparan a los menores de edad desplazados -las cuales se soportan y complementan a su turno con amplias y fortísimas disposiciones del Derecho 7 Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos-, se reduzcan a formulaciones abstractas de principio, sin mayores repercusiones objetivas y en franca oposición a lo que sucede realmente en muchos lugares del país –a pesar de los avances logrados por las entidades gubernamentales para la población desplazada en general-. DESPLAZAMIENTO FORZADO-Invisibilidad de la situación de menores de edad y reales dimensiones fácticas Se ha demostrado ante la Corte que, como consecuencia directa de la falta de reconocimiento real y efectivo de los menores de edad en situación de desplazamiento como sujetos de especial protección constitucional con derechos fundamentales prevalecientes, la gravísima situación de la infancia y adolescencia desplazada por el conflicto armado es, en sus dimensiones cualitativas reales más allá del registro de menores desplazados, invisible para las autoridades y para la sociedad. La invisibilidad del problema se genera, en criterio de la Corte, por una serie de factores de invisibilización diferenciables, que se examinarán en las secciones subsiguientes. Tal invisibilidad se traduce en dos consecuencias primordiales: la inadecuación de base de cualquier actuación estatal destinada a responder a la apremiante situación de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento, al desconocerse la magnitud real del problema; y la exclusión de los menores de edad víctimas de dicha invisibilización como destinatarios específicos y prioritarios de los distintos beneficios provistos por el sistema estatal de protección. DESPLAZAMIENTO FORZADO-Insuficiencia de la respuesta estatal y ausencia de enfoque diferencial de edad en la política pública de
atención a población desplazada La respuesta de las autoridades a la situación de niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento ha sido marcadamente insuficiente. Si bien se han efectuado algunos esfuerzos puntuales por proporcionar atención a este grupo poblacional en ciertos ámbitos concretos y específicos, tales esfuerzos se quedan cortos ante la dimensión del problema a resolver, y no equivalen a la incorporación de un enfoque diferencial etáreo integral a lo largo de las distintas fases de la política – enfoque que hasta el momento es claro que no existe. Tampoco recibió la Corte, a pesar de haber efectuado una solicitud expresa al respecto una demostración de que dicho enfoque diferencial era innecesario porque las políticas generales responden eficaz y oportunamente a los problemas específicos que aquejan a los menores desplazados y que representan graves violaciones de sus derechos constitucionales. Según se ha demostrado a la Corte, la respuesta estatal a esta situación ha sido insuficiente por siete razones concretas: (i) es una respuesta puntual en determinados aspectos de la política y hacia ciertos grupos de edad, y no sistemática ni integral, (ii) no ha sido una respuesta específica para los menores de edad desplazados, sino una mera facilitación formal de su acceso 8 a los programas gubernamentales ordinarios ya existentes para la población vulnerable, (iii) ha sido una respuesta fragmentada y desorganizada, en la cual brilla por su ausencia un centro coordinador y unificador de las acciones realizadas, (iv) la respuesta ha sido tardía, carente de la asignación de recursos específicos para menores desplazados y de los funcionarios
requeridos para materializarla debidamente, (v) en gran parte ha sido una reacción jurídico-formal a través de planes de acción y declaraciones de buena voluntad, (vi) ha sido desnaturalizada por sus resultados reales; y (vii) carece de un enfoque de prevención específico frente a las causas concretas del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre niños, niñas y adolescentes. Para la Sala es evidente, a partir del informe del Director de Acción Social, que la política pública de atención a la población desplazada carece por completo de un enfoque diferencial de edad que responda a las necesidades urgentes de los niños, niñas y adolescentes que forman parte de esta población. Ninguno de los programas que se describen en dicho informe constituye una respuesta específica a la apremiante situación de los menores de edad en situación de desplazamiento. En criterio de la Corte, y desde una perspectiva general, la respuesta estatal a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento ha sido, como ya se dijo, (i) puntual y fragmentada, no sistemática ni integral, (ii) no específica, (iii) tardía, (iv) carente de la asignación de recursos para atender los derechos de los menores desplazados y de los funcionarios necesarios para lograr los objetivos trazados, (v) jurídico-formal y sin materialización práctica, y (vi) carente de un enfoque de prevención. DESPLAZAMIENTO FORZADO-Causas del impacto cuantitativamente desproporcionado sobre menores de edad colombianos y enfoque diferencial de prevención DESPLAZAMIENTO FORZADO-Tipos de factores causales que
operan sobre menores de edad en el conflicto armado colombiano El impacto desproporcionado en términos cuantitativos del desplazamiento forzado sobre los menores de edad constituye un fenómeno complejo y causado por múltiples factores concurrentes; algunos de estos factores causales son claramente identificables. Ante la Sala se ha demostrado que el número descomedidamente alto de niños, niñas y adolescentes que forman parte de la población desplazada obedece a tres tipos de causas: (1) En primer lugar, la dinámica del conflicto armado en Colombia y los patrones de desplazamiento forzado a los que da lugar, dinámica en la cual las víctimas fatales de la confrontación suelen ser los hombres jóvenes y adultos, mientras que las víctimas sobrevivientes son a menudo las mujeres y sus hijos o dependientes menores de edad, que deben desplazarse forzadamente para sobrevivir. (2) En segundo lugar, los niños son frecuentemente víctimas, junto con el resto de la población, de actos criminales de impacto general cometidos en el conflicto armado colombiano, tales como actos terroristas, combates y fuego cruzado, confinamientos y bloqueos de comunidades, 9 masacres de la población civil, o amenazas latentes de cometer actos de esta índole. Al mismo tiempo, las situaciones de conflicto armado conllevan impactos directos sobre la salud física y mental de los menores de edad habitantes de las zonas donde tales combates tienen lugar. (3) Tercero, los niños, niñas y adolescentes están expuestos a riesgos especiales en el marco del conflicto armado –v.g. los riesgos (i) de ser víctimas de crímenes
individual y deliberadamente cometidos contra su vida e integridad personal por los actores armados, (ii) de reclutamiento forzado por los grupos armados ilegales, (iii) de ser víctimas excesivamente frecuentes de minas antipersonal y material bélico sin explotar, (iv) de ser incorporados a los comercios ilícitos que soportan a los grupos armados ilegales, (v) de ser víctimas de los alarmantes patrones de violencia sexual contra niñas y adolescentes –y también contra niños-, y (vi) de soportar las estrategias de control social de los grupos armados ilegales que operan en amplias zonas del país, las cuales llevan implícitas pautas de control que restringen y ponen en riesgo a los menores de 18 años-. Estos riesgos, a su vez, causan el desplazamiento forzado suyo, de sus familias y sus comunidades. CONFLICTO ARMADO-Victimización frecuente de menores de edad por actos criminales de impacto general cometidos por actores armados ilegales/CONFLICTO ARMADO-Efectos directos sobre la salud física y psicológica de menores de edad Los niños, niñas y adolescentes del país son víctimas frecuentes de los actos criminales de grupos armados ilegales que representan peligros generales para la población. Así, los menores de edad colombianos son víctimas de tomas de poblaciones, actos terroristas, combates y fuego cruzado entre grupos armados ilegales o entre éstos y la Fuerza Pública, confinamientos y bloqueos de comunidades por los actores armados, amedrentamiento y hostigamiento y actos de índole comparable que plantean riesgos para las
comunidades en su conjunto, y que son causas de su desplazamiento forzado. El Derecho Internacional Humanitario exige a las partes de un conflicto armado que se abstengan de realizar actos que afecten indiscriminadamente a la población civil, y que adopten precauciones para asegurar que sus actos no causen daño a grupos especialmente protegidos dentro de la población civil, como son los menores de edad. La comisión de actos de peligro general en el marco del conflicto armado que causan muertes o lesiones a menores de edad y generan su desplazamiento forzado junto con sus familias y cuidadores, constituye una violación de tales parámetros jurídicos de imperativo cumplimiento. Los menores de edad también son victimizados en forma directa por el conflicto armado en el ámbito de su salud física y mental. La exposición a la violencia, sea directamente o en el entorno de sus familias y comunidades inmediatas, genera impactos de índole psicológica en los niños, niñas y adolescentes, que a su turno se traducen en mayores niveles –y en mayores secuelas en los menoresde enfermedades asociadas a altos niveles de tensión, trauma y stress –asma, gripas frecuentes, afecciones del sistema digestivo-. La angustia y la zozobra propios del conflicto armado son 10 sobrellevados por los niños, niñas y adolescentes en soledad, sin acceso a la protección y el apoyo especializados a los que tienen derecho. Desde otra perspectiva, los menores de edad en Colombia son afectados por el conflicto armado en la medida en que éste mina las capacidades de sus familias, cuidadores y comunidades para protegerlos y proveer adecuadamente por sus
necesidades. DESPLAZAMIENTO FORZADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SUS FAMILIAS Y COMUNIDADES EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Riesgos especiales a los que están expuestos DESPLAZAMIENTO FORZADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Riesgo de ser víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos contra su vida e integridad personal por actores armados DESPLAZAMIENTO FORZADO-Riesgo de reclutamiento forzoso de menores de edad por grupos armados ilegales que participan en el conflicto armado colombiano RECLUTAMIENTO FORZOSO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ARMADOS ILEGALESMecanismos causales El reclutamiento forzoso de niños, niñas y adolescentes por los grupos armados ilegales es una de las causas principales de desplazamiento en el país, a través de cuatro mecanismos causales distintos: (i) el desplazamiento forzado de familias y comunidades enteras, ante el riesgo de que sus niños, niñas y adolescentes sean vinculados al conflicto armado, bien sea por amenazas recibidas directamente contra la vida de los menores o de sus familias, por el peligro generalizado existente en una región determinada, o porque uno o más miembros de la familia o la comunidad ya han sido reclutados y se quiere evitar que otros también lo sean; (ii) el desplazamiento forzado de las familias de los menores de edad efectivamente reclutados, puesto que el reclutamiento de un niño, niña o adolescente implica una
presión y persecución para sus parientes, por parte de los actores armados enfrentados; (iii) el desplazamiento forzado de las familias de los menores de edad que han sido reclutados pero han desertado, para proteger sus vidas; y (iv) el desplazamiento forzado únicamente de los niños, niñas o adolescentes en riesgo, que son enviados o se trasladan a otros lugares para preservarlos o preservarse del peligro de reclutamiento. RECLUTAMIENTO FORZOSO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ARMADOS ILEGALESMagnitud y extensión territorial del fenómeno 11 La magnitud y extensión territorial del fenómeno criminal del
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