TSDJ Manizales - AP255-2011
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP255-2011
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Auto 255/11 DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALESIndicadores y parámetros de protección y cumplimiento SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Informe de EPSs sobre recobros atrasados en cumplimiento de sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Parámetros de cumplimiento en categorización de estructura, proceso y resultado propuesta por las Naciones Unidas y CIDH SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado
Referencia: Sentencia T-760 de 2008
Seguimiento a la orden vigésimo segunda de la sentencia T-760 de 2008
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011) La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside; en ejercicio de las competencias otorgadas por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 y con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, así como en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, procede a dictar el presente Auto, con base en los
siguientes
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación adoptó una serie de decisiones dirigidas a las autoridades de regulación del Sistema General de
2 Seguridad Social en Salud, con el fin de que se tomaran las medidas necesarias para corregir las fallas regulatorias identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.
2. Del estudio de tales asuntos, se infirieron unos problemas generales que contextualizan, identifican y concretan las fallas que dan origen al conjunto de mandatos de naturaleza o tendencia correctiva. Particularmente, teniendo en cuenta que a la fecha de expedición de la sentencia T-760 de 2008 no existían programas ni cronogramas que mostraran un esfuerzo para avanzar en la unificación de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado, a pesar de claros mandatos legales avalados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Corte consideró lo siguiente: “…actualmente existe una violación de la obligación constitucional de cumplimiento progresivo a cargo del Estado consistente en unificar los planes obligatorios de beneficios, para garantizar el derecho a la salud en condiciones de equidad. Si bien se trata de una obligación de cumplimiento progresivo, actualmente el Estado desconoce el mínimo grado de cumplimiento de la misma puesto que no ha adoptado un programa, con su respectivo cronograma, para avanzar en la unificación de los planes de beneficios. Lo anterior, a pesar de que la política pública se encontraba delineada en términos generales por la ley, fijándose allí también el plazo para el cumplimiento de la meta de unificación de los
planes de beneficios. El Estado incumplió las obligaciones y plazos trazados y, posteriormente, no fijó un nuevo plazo ni cronograma alguno. Esta decisión de carácter regresivo, además de contribuir a la confusión en los usuarios sobre cuáles son las prestaciones de salud a las que tienen derecho –asunto que se ha venido resolviendo caso por caso mediante acción de tutela– ha implicado en la práctica la prolongación de las privaciones y limitaciones al derecho a la salud de las personas más necesitadas en el sistema (los beneficiarios del régimen subsidiado), y ha implicado mantener las barreras para el acceso a algunos de los servicios de salud requeridos a parte de la población más necesitada. No corresponde a la Corte Constitucional fijar las metas ni el cronograma para la unificación de los planes de beneficios, pero sí debe instar a las autoridades competentes para que, con base en las prioridades epidemiológicas, las necesidades de salud de los que pertenecen al régimen subsidiado y las consideraciones de financiación relevantes, diseñe un plan que permita de manera real alcanzar esta meta. En virtud de esta problemática, en el ordinal vigésimo segundo de la parte resolutiva de la citada sentencia, se dispuso: “Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud que adopte un programa y un cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado teniendo en 3 cuenta: (i) las prioridades de la población según estudios epidemioló- gicos, (ii) la sostenibilidad financiera de la ampliación de la cobertura y su financiación por la UPC y las demás fuentes de financiación previstas
por el sistema vigente. El programa de unificación deberá adicionalmente (i) prever la definición de mecanismos para racionalizar el acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios de salud requeridos e, (ii) identificar los desestímulos para el pago de cotizaciones por parte de los usuarios y (iii) prever la adopción de las medidas necesarias para estimular que quienes tienen capacidad económica, efectivamente coticen, y que a quienes pasen del régimen subsidiado al régimen contributivo se les garantice que pueden regresar al subsidiado de manera ágil cuando su ingreso disminuya o su situación socioeconómica se deteriore. La Comisión de Regulación en Salud deberá remitir a la Corte Constitucional, antes del 1 de febrero de 2009, el programa y el cronograma para la unificación de los planes de beneficios, el cual deberá incluir: (i) un programa; (ii) un cronograma; (iii) metas medibles; (iv) mecanismos para el seguimiento del avance y (v) la justificación de por qué se presentó una regresión o un estancamiento en la ampliación del alcance del derecho a la salud. Copia de dicho informe deberá ser presentada a la Defensoría del Pueblo en dicha fecha y, luego, deberá presentar informes de avance en el cumplimiento del programa y el cronograma cada semestre, a partir de la fecha indicada. En la ejecución del programa y el cronograma para la unificación de los planes de beneficios, la Comisión ofrecerá oportunidades suficientes de participación directa y efectiva a las organizaciones que representen los
intereses de los usuarios del sistema de salud y de la comunidad médica. En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada para el 1 de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.”
3. Cumpliendo con lo dispuesto en la transcrita orden, el Ministerio de la Protección Social mediante oficio del 30 de enero de 20091, remitió el cronograma de unificación de planes de beneficios y la metodología a implementar para el desarrollo de la actualización del Plan Obligatorio de
Salud en Colombia. En dicho documento se antepuso a la meta de unificación el cumplimiento de varios objetivos, a saber: (i) efectuar un proceso de consulta con los actores y los usuarios; (ii) modificar la estructura de los planes obligatorios de salud para alcanzar el “POS esencial”; (iii) adoptar medidas para contrarrestar la elusión y la evasión del régimen contributivo; e (iv) implementar mecanismos de 1 Carpeta de seguimiento a la orden XXII, folios 1 y ss. 4 eficiencia en toda la cadena de financiación del sistema. Además, indicó que la primera etapa del proceso de unificación del POS consistiría en “asegurar la portabilidad de los beneficios del POS del Régimen Subsidiado en todo el territorio nacional”, la cual “podría estar implementada antes del 1º de octubre de 2009 (…)”. Asimismo, en el documento anexo denominado “unificación gradual y sostenible de los planes obligatorios de salud-POS”, el Gobierno especificó que la unificación del “Plan Esencial” se realizaría durante el segundo semestre
del año 2012, aunque en nota al pie advirtió que este término estaría sujeto a los recursos disponibles en el sistema. El cronograma allegado por el Ministerio fue el siguiente:
4. Posteriormente, fue expedido el auto del 13 de julio de 2009, mediante el cual se solicitó a la Comisión de Regulación en Salud o, en su defecto, al Consejo de Seguridad Social en Salud, que allegara la formulación “precisa” de los cronogramas para adelantar la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado. Además, se requirió a dicha entidad que precisara cuáles fueron los canales o estrategias adoptadas para garantizar la “participación directa y efectiva” de los usuarios y de la comunidad médica en el cumplimiento de lo dispuesto en la orden 22.
5. En respuesta a dicho proveído, el 31 de julio de 2009 el Ministerio afirmó haber continuado con el cumplimiento de la orden y precisó el cronograma de unificación en los siguientes términos: “Fases para la actualización y unificación del POS esencial
5
1. Desarrollo de guía metodológica de diabetes mellitus. Termina Agosto de 2009
2. Procesos de priorización. Inició en marzo de 2009-Proceso permanente
3. Desarrollo de instancia de revisión y resolución de conflictos - Segundo semestre de 2010
4. Igualación del POS en cuanto a su cobertura geográfica. Segundo semestre de 2009
5. Desarrollo de guías, armonización e implementación por etapas
a. Desarrollo del primer paquete de guías de atención integral. Inicia en el segundo semestre de 2009 – Termina en el segundo semestre de
2010 b. Desarrollo del segundo paquete de guías de atención integral. Inicia el primer semestre de 2010 y termina el primer semestre de 2011 c. Desarrollo del tercer paquete de guías de atención integral: Inicia en el primer semestre de 2011 y termina en el primer semestre de 2012
6. Definición del Plan Esencial. Inicia primer semestre de 2010 y termina segundo semestre de 2014
7. Prueba piloto del Plan Esencial. Inicia en primer semestre de 2012 y termina segundo semestre 2012
8. Unificación del Plan Esencial. Primer semestre de 2012” Más adelante, advirtió que tanto la actualización como la unificación de los planes de beneficios han garantizado la participación “directa y efectiva” de los usuarios y de la comunidad médica, para lo cual dispuso canales virtuales de información y de respuesta a las diferentes inquietudes de la ciudadanía. Sobre el particular, afirmó que “[l]a participación de los usuarios, la de la comunidad médica y la de la ciudadanía en general, se ha promovido mediante canales presenciales y virtuales de participación, sobre la base de que la participación en el mundo se hace hoy prioritariamente mediante canales virtuales”. Añadió que un ejemplo específico de esta estrategia se aplicó a la elaboración de la Guía Metodológica de Práctica Clínica, que es considerada como un elemento central de ese proceso.
Igualmente, manifestó que en este ámbito se han desarrollado jornadas de “intercambio internacional”, que han propiciado la participación de más de 500 personas y la discusión de los temas adscritos a la actualización y a la unificación. El Ministerio agregó que la información presentada por los
expertos extranjeros “está disponible para la consulta ciudadana en el sitio web del POS”. 6 Finalmente, en este informe el Ministerio expresó lo siguiente: “Consultar y validar unos únicos criterios para el POS, es el primer paso de la unificación. El formulario de la consulta ciudadana ha sido respondido y discutido en sesiones presenciales por representantes de 29 organizaciones de usuarios y 40 representantes de las organizaciones de la comunidad médica, así como también por 1.632 ciudadanos a través de Internet a fecha 29 de julio de 2009”.
6. En paralelo, el 31 de julio de 2009, la CRES presentó el “primer informe semestral de avance”, en el que reiteró el cronograma inicialmente presentado por el Ministerio de la Protección Social y describió las actividades desarrolladas durante el primer semestre de ese año. En ese orden de ideas, justificó la adopción de las “Guías de Atención Integral” (GAI) y, específicamente, la implementación de la Guía Metodológica y Piloto de Diabetes Mellitus 1 y 2, como una estrategia para garantizar el tratamiento integral y la organización de la prestación de servicios de salud.
La Comisión advirtió que para definir la metodología de construcción de las GAI, celebró contrato con el Centro de Estudios e Investigaciones en Salud de la Fundación Santafé de Bogotá, a fin de que desarrollara la Guía Metodológica para la actualización y unificación progresiva del POS. Especificó que la versión final de este documento estaría disponible en agosto de 2009, cuya interventoría fue efectuada por servidores del Ministerio de la Protección Social y de Colciencias, la que sería evaluada a partir de la experiencia piloto y
aplicada “a través del desarrollo de GAI temáticas que respondan a las necesidades de salud prioritarias para el país”. Aclaró que las Guías Piloto y la Guía Metodológica fueron complementadas por una fase de “validación técnica” y otra de “socialización y comunicación”, y que la última de ellas está compuesta por el desarrollo de la Guía de Práctica Clínica (GPC) basada en la experiencia, su evaluación económica y la determinación del impacto actuarial de las GAI en la UPC.
7. La Comisión de Regulación en Salud también presentó el avance semestral en el análisis del requerimiento financiero para la unificación de los planes de beneficios, concluyendo de los estudios adelantados, que los costos proyectados para financiar el cumplimiento de la orden 22 de la sentencia T760 de 2008 no son sostenibles “dada la coyuntura actual de la economía nacional e internacional.” A efectos de contrarrestar la problemática financiera que se plantea, la CRES consideró necesario desarrollar un modelo que permitiera establecer con qué recursos cuenta la sociedad para financiar el sector salud, los que podrían destinarse a la financiación de los planes de beneficios, razón por la cual dijo estar adelantando un proceso de ajuste a dichos métodos.
Por último, afirmó que se “desarrollarán evaluaciones tendientes a definir mecanismos que viabilicen la concurrencia de un mayor flujo de recursos para el aseguramiento universal, así como una racionalización del gasto…”. 7
8. Con posterioridad, el 22 de febrero de 2010, la Comisión de Regulación en Salud allegó el segundo informe semestral de avance con corte al 31 de enero
de 2010, acompañado de un CD que, una vez verificado, carecía de contenido. En este escrito se transcribió el documento presentado en respuesta al auto proferido el 13 de julio de 2009 y se complementó con una evaluación del cronograma acogido por el Gobierno para alcanzar la unificación. La Comisión aseguró que antes de avanzar en el cronograma, deben llevarse a cabo unas jornadas de consenso sobre metodologías, procedimientos, información o estadística soporte, como quiera que las incompatibilidades que presentan los datos suministrados por diferentes agentes del sistema, respecto a los intereses de la población afiliada, deslegitima cualquier decisión que se tome sobre unificación. Además, informó que no existe unanimidad entre los diferentes actores del sistema sobre el valor de la UPC y sus diversas fuentes de financiación, por lo que decidió implementar pruebas piloto de unificación, las que deberían contar con observatorios permanentes, a fin de determinar la suficiencia del financiamiento necesario para cumplir con la orden a que hace referencia este auto. En cuanto al avance en la ejecución del cronograma, indicó que a la fecha de presentación del informe se “está terminando la edición y preparación final de la Guía Metodológica”, faltando aún algunos comentarios que permitan garantizar la legitimidad de las distintas guías, así como su implementación y uso por parte de los profesionales de la salud. Respecto al desarrollo, armonización e implementación de las Guías de Práctica Clínica por etapas, indicó que el 3 de noviembre de 2009 el Ministerio de la Protección Social dijo haber abierto la primera convocatoria con COLCIENCIAS, para la realización de las GAI en las condiciones de salud que
se priorizaron ese mismo año. Frente a la igualación de la cobertura geográfica del POS, la CRES manifestó que el Ministerio no ha reportado avances al respecto, diferentes a la decisión de la Comisión de implementar pruebas piloto, la primera de las cuales tendrá aplicación en el Distrito de Barranquilla. Ahora bien, en lo que se refiere a la definición del Plan Esencial, la Comisión de Regulación en Salud afirmó que con la expedición del Acuerdo 008 de 20092, se cumplió esta fase en forma anticipada al calendario propuesto, debido a que los planes definidos en el citado acuerdo, “son la base para su revisión, actualización y mejoramiento continuos; es, entonces, el piso o, si se quiere tal denominación, el plan esencial”. 2“Por el cual se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.” 8 Asimismo aclaró que, también de manera anticipada, se dio inicio a la fase de pruebas piloto del plan esencial, con la aprobación del Acuerdo 012 de 20103.
9. Luego, el 17 de marzo de 2010, el Ministerio de la Protección Social remitió un informe sobre el cumplimiento de diferentes órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008, afirmando, frente al numeral vigésimo segundo, que el mismo fue cumplido con la remisión del respectivo programa y cronograma, así como de los informes semestrales presentados por la Comisión de Regulación en Salud y el mismo Ministerio en el mes de julio del mismo año.
Aseguró, respecto a la aclaración, actualización y unificación de los planes de
beneficios, que ya fue expedida la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a las órdenes de la sentencia4. 10.De otra parte, el 24 de marzo de 2010, SaludTotal EPS-S, refiriéndose a los planes piloto que se están desarrollando, afirmó que la orden vigésimo segunda de la sentencia T-760 de 2008 fue incumplida abiertamente por la Comisión de Regulación en Salud, como quiera que la UPC establecida para el régimen subsidiado es mucho menor que la fijada para el régimen contributivo, pretendiendo la CRES que se cubran los mismos servicios con una menor financiación. En respuesta al Auto 209 de 2010, mediante el cual se dio traslado del citado documento, la CRES manifestó no haber incumplido ninguna de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008, como quiera que ante el mandato de unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios, en ningún aparte de dicha providencia se ordena igualar el valor de la UPC5. Argumentó que no resulta imperioso este ajuste, como quiera que la cuantía establecida para el régimen subsidiado es suficiente para el cubrimiento de los mismos servicios del régimen contributivo, lo que obedece, entre otros aspectos, a que: “a) el plan de beneficios unificado ya está costeado en la UPC-S 2010 para los niños y niñas menores de 18 años; b) faltaría estimar el valor de los servicios diferenciales para los adultos; c) la frecuencia de uso de los servicios en el régimen subsidiado es inferior a la del régimen contributivo; d) los costos de administración del régimen subsidiado son inferiores a los del
régimen contributivo; e) por ley, mínimo el 60% de los servicios deben ser contratados con la red pública y su costo no podría estar por encima de las 3“Por medio del cual se fija la Unidad de Pago por Capitación para adelantar una experiencia piloto de ampliación de la cobertura de servicios de salud mediante la unificación de los planes de beneficios de los regímenes contribuido y subsidiado para la población afiliada al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito de Barranquilla y se adoptan otras disposiciones para el desarrollo de la experiencia piloto.” 4 Acuerdos 003 y 008 de 2009, 011 de 2010, entre otros. 5 Documento remitido el 16 de julio de 2010. 9 tarifas del sector privado o las del promedio del mercado, por el contrario son inferiores garantizando igual calidad.” De igual manera aclaró que “para efectos de determinar si la UPC-S definida por la CRES para el año 2010 y para las pruebas piloto, es o no suficiente para financiar el POS, es necesario efectuar un estudio de suficiencia con el mayor rigor técnico. No basta señalar que por no ser igual a la del régimen contributivo, no es suficiente.” Sobre el mismo punto, la Defensoría del Pueblo, luego de exponer diversas situaciones referidas a las pruebas piloto y a la suficiencia de la UPC-S, concluyó que “en la implementación de la prueba piloto de la unificación del POS en la ciudad de Barranquilla, la CRES no ha incumplido la orden de la Honorable Corte Constitucional, al no haber otorgado el valor pleno de UPC contributiva para dicho piloto, como lo cuestiona la EPS Salud Total”.
Consideró conveniente que la UPC-S permaneciera en las condiciones establecidas por la Comisión, hasta el momento en que se conozcan los resultados de los respectivos estudios técnicos de suficiencia.
11. El 14 de septiembre de 2010, SaludTotal EPS-S solicitó dar inicio a un incidente de desacato en contra del Ministerio de la Protección Social, por considerar que esta entidad incumplió lo dispuesto en la orden vigésimo segunda de la sentencia T-760 de 2008, lo que sustentó, entre otras cosas, en que: “… mediante el Acuerdo 08 de 2010, lo que realmente se evidencia es la creación de un POS subsidiado de menor rango establecido para los beneficiarios de los subsidios parciales… lo que conlleva a una desnaturalización tanto de la figura del subsidio parcial como del principio de unificación del POS-S, ya que en virtud del citado “POS-S reducido”, éstos solamente tienen acceso a servicios de primer nivel de atención… lo cual atenta gravemente contra el derecho al acceso de la atención en salud de forma integral.” Adicionalmente, mencionó la presunta violación al derecho a la igualdad y a la libre escogencia de la EPS, por cuanto la Resolución 2042 de 20106 del Ministerio de la Protección Social, faculta la asignación directa de usuarios a las EPS del régimen subsidiado “… en clara violación al principio de igualdad que cobija a los afiliados de dicho régimen…” En atención a lo denunciado por la apoderada de SaludTotal EPS-S, esta Sala profirió el Auto 346 del 21 de octubre de 2010, en el cual dispuso no tramitar el incidente de desacato formulado por la citada EPS. Empero, se corrió traslado
al Ministerio de la Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud, del documento contentivo de dicha solicitud. 6“Por la cual se fijan los mecanismos y condiciones para consolidar la universalización de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. 10 El 28 de octubre de 2010 la Comisión de Regulación en Salud, al descorrer dicho traslado, allegó documento en el que manifestó oponerse a las denuncias de incumplimiento presentadas por la EPS-S. A su turno, el Ministerio de la Protección Social dio respuesta al referido auto mediante escrito del 29 de octubre de 2010, en el cual presentó una serie de análisis normativo y procedimental del que concluyó que las afirmaciones de SaludTotal EPS-S eran inaceptables.
12. Posteriormente, esta Sala profirió el Auto 110 del 27 de mayo de 2011, en el que citó a audiencia pública de rendición de cuentas a los órganos responsables de la regulación y control de la política pública en salud, para el cumplimiento de las órdenes generales 16, 17, 18, 21 y 22, la que se celebró el 7 de julio del año en curso. Las intervenciones de los citados e invitados a participar activamente de esta audiencia, se resumen de la siguiente manera: 12.1. El Ministro de la Protección Social señaló algunos de los retos y problemas que enfrenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud, identificados desde el principio de este Gobierno, entre los que se encuentran: - Inequidades por el retraso en la unificación de los planes de beneficios. - Desactualización del Plan de Beneficios. - Crecimiento exponencial de recobros.
- Flujo de recursos con retrasos e intermediación innecesaria. - Falta de inspección, vigilancia y control que propicia la corrupción. - Deficiencias en calidad de la prestación de los servicios. - Debilidades institucionales y carencias en la rectoría del Sistema. - Deficiencias en las estrategias de promoción y prevención. - Desconfianza entre los agentes.
Asimismo, aseguró que el Plan de Beneficios del régimen subsidiado ha sido unificado con el del régimen contributivo para el 43% de la población (menores de edad y Barranquilla y Cartagena) e informó que antes de finalizar el año 2011 se unificará el Plan de Beneficios de los mayores de 60 años en todo el país, lo que corresponde al 17% de la población y al 64% del costo de la unificación. Agregó que se espera tener unificada a la mayor parte de la población en el año 2013. 12.2. La Comisionada Experta Vocera de la Comisión de Regulación en Salud, informó sobre las dificultades y deficiencias advertidas en la experiencia de las dos (2) pruebas piloto de unificación universal del POS en los Distritos de Barranquilla y Cartagena. 12.3. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público afirmó que para superar la problemática que enfrenta el Gobierno para lograr la universalización y unificación en el régimen subsidiado, con las medidas de financiamiento adoptadas y los recursos previstos en el marco fiscal de mediano plazo, debe garantizarse mayor eficiencia en el gasto del Sistema: UPC y gastos de 11 administración; y mejorarse la focalización de la población objeto de subsidios
en salud. Asimismo indicó que, dentro de los mecanismos de financiamiento adoptados, están: (i) recursos adicionales: nacionales, territoriales y cajas de compensación familiar; (ii) reorientación de recursos; y (iii) control a la evasión y elusión de impuestos territoriales. 12.4. El Superintendente Nacional de Salud, en materia de unificación, afirmó que una vez se establezca el cronograma por parte de la CRES y éste sea aprobado por las instancias correspondientes, se realizará el respectivo seguimiento y se evaluará la viabilidad técnica y financiera del mismo. 12.5. El Procurador General de la Nación expuso que los obstáculos al acceso al servicio a la salud radicaban, entre otros aspectos, en la falta de oportunidad de participación de los usuarios y la comunidad médica en la actualización integral y unificación de los planes de beneficios, aunado a la no unificación de precios máximos de medicamentos, dispositivos, insumos y demás servicios POS. 12.6. El Defensor del Pueblo consideró que la falta de unificación podría crear problemas como aquel denominado “zonas grises”, dando lugar a los recobros por parte de las EPS y desviaciones de algunos de sus recursos que hoy son materia de investigación. Por otro lado, aseguró que la unificación de POS de niños y niñas ha sido cumplido de manera parcial, como quiera que si bien la CRES expidió la normatividad respectiva, se han recibido quejas acerca de la negación de servicios POS a menores de 18 años del régimen subsidiado, porque de algún modo los están asimilando con los del régimen contributivo. También advirtió sobre la falta de esfuerzos tendientes a identificar medidas
que permitieran garantizar el cumplimiento oportuno y adecuado de estas medidas. En cuanto a la garantía de la participación ciudadana en materia del POS, manifestó que era necesario fortalecer los espacios de participación ciudadana, fortalecer la confianza entre la autoridad reguladora y las organizaciones de usuarios, así como mejorar los mecanismos que permitan que las organizaciones y asociaciones de usuarios puedan contribuir de una manera constructiva a los procesos de adecuación del POS. Por último, señaló que los obstáculos que impiden cumplir con la actualización y unificación de los planes de beneficios, se relacionan con: - La falta de voluntad por parte de los agentes del sistema de seguridad social y de las EPS de ambos regímenes. - La falta de un adecuado sistema de información. Sugiere que los agentes del sistema, especialmente las EPS, deben entregar o reportar periódicamente datos para poder medir técnicamente la suficiencia de la unidad de pago por capacitación, entre otros aspectos. 12 - La falta de mecanismos para monitorear permanentemente la disponibilidad de los recursos y de los excedentes que permitan destinarlos a la ampliación de servicios y a las tecnologías en el POS. - El no establecimiento de tarifas justas y obligatorias de los contenidos del POS para que se pueda competir en condición de calidad. - La falta de activación de mecanismos y de herramientas efectivas en el proceso de regulación y de control de los precios de los medicamentos e insumos. 12.7. La senadora Dilian Francisca Toro señaló que lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011, referente a la precisión, actualización y unificación de los planes de beneficios, no fue cumplido. También afirmó que en los
artículos 29 y 31 de la citada ley, frente a la igualación de los planes de beneficios y teniendo en cuenta la sostenibilidad y flujo de recursos, se estableció el giro directo de recursos en el régimen subsidiado, lo que se empezó a cumplir por el Gobierno sólo desde el mes de mayo de este año, con el agravante que se está incluyendo el subsidio parcial a la cotización.
13. Ahora bien, el 6 de julio del año en curso, la Comisión de Regulación en Salud allegó el estudio elaborado por el Centro de Investigaciones y Consultorías – CIC de la Universidad de Antioquia en virtud del Convenio Interadministrativo 029, denominado “PROYECCIÓN DE LA UNIFICACIÓN
GRADUAL Y SOSTENIBLE DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUDPOS-”.
14. Finalmente, el 18 de octubre del año en curso, la Comisión de Regulación
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