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TSDJ Manizales - AP262AP-2010

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP262AP-2010
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Auto 262A/10 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Corrección por error involuntario en sentencia C-664/09 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDADCorrección Referencia: Corrección de la Sentencia C664 del veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009). Expediente D-7642 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, “Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrativos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

Actora: Andrea Carolina Guevara Rojas

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

1. Que por un error involuntario en la página dieciséis (16) de la sentencia C C664 del veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009). Expediente D-7642 sobre Competencia de la Corte, se dice que “La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional según lo dispuesto en los artículo 167, inciso 4º y 241 numeral 8º de la Carta Política”.

2. Que en lugar de esto se debió decir que “En virtud de lo dispuesto por el

artículo 241, numeral 4º, de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad contra las Leyes de la República”.

3. Que el error anterior necesita ser corregido.

Auto No 262 de 2010 2 RESUELVE CORREGIR el error de la página dieciséis (16) de la Sentencia C – 664 de veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), Expediente D-7642 en el sentido de cambiar la expresión “La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4º y 241 numeral 8º de la Carta Política”, por “En virtud de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 4º, de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad contra las Leyes de la República”. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Presidente

JUAN CARLOS HENAO PEREZ MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado Magistrado

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA JORGE IGNACIO PRETTELT CHALJUB

Magistrado Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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