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TSDJ Manizales - AP266-2009

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP266-2009
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Ref: Auto Evaluación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 1

Auto 266 de 2009. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento Auto 266/09 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Evaluación audiencia pública de rendición de cuentas por parte de Acción Social en el marco de la sentencia T-025/04 y sus autos de cumplimiento JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza ACCION SOCIAL Y ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADAIncorporación de recomendaciones y observaciones para la reformulación e implementación de los componentes de ayuda SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Seguimiento a ejecución de órdenes impartidas en Sentencia T-025/04 y Autos de cumplimiento

Referencia: Evaluación de la AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS por parte del Director de ACCION SOCIAL en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento, celebrada el 10 de julio de 2009, y formulación de preguntas a ser resueltas por el Director de Acción Social y las demás entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población

Desplazada –SNAIPD-.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil nueve (2009) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2009 y sus Autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Nilson

Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el Ref: Auto Evaluación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 2

Auto 266 de 2009. derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la Sentencia T-025 de 2004, numerosos Autos de cumplimiento de las órdenes y medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

II. Que la Sala Plena de esta Corporación asumió el seguimiento a la ejecución de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento, para lo cual creó una Sala Especial de Seguimiento, la cual mantendrá la competencia para tal efecto hasta la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional.

III. Que mediante el Auto 225 de 2009, la Sala Especial de Seguimiento citó, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

–ACCION SOCIAL-, Doctor LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL, a una RENDICIÓN DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA, a realizarse el día viernes 10 de julio de 2009, en la Sala de Audiencias de la

Corte Suprema de Justicia, de 8:00 AM a 5:00 PM, para presentar un informe detallado y pormenorizado acerca del cumplimiento de ACCION SOCIAL hasta el 10 de julio de 2009, respecto de los componentes de registro de población desplazada, atención humanitaria de emergencia, fortalecimiento de la capacidad institucional, y coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada, así como en relación con cada una de las órdenes emitidas por la Corte. A través del mismo Auto la Sala invitó a participar en la AUDIENCIA PÚBLICA de RENDICIÓN DE CUENTAS por parte del Director de ACCION SOCIAL ante la Sala Especial de Seguimiento, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, con el fin de que intervinieran en dicha Audiencia Pública. Así mismo, la Sala invitó a participar a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-. Igualmente, la Sala invitó a participar a un representante de algunas organizaciones, que de manera periódica han enviado informes de evaluación a la Corte Constitucional sobre el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, tales como: Corporación Casa de la Mujer, Corporación Sisma Mujer, Comisión Intereclesial Justicia y Paz, AFRODES, Plan Internacional, Consejo Noruego para Refugiados, Pastoral Social de la Iglesia Católica,

ONIC, AICO, y Programa PAIIS de la Universidad de los Andes. Finalmente, la Sala invitó a un delegado de la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, de las Mesas 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

Ref: Auto Evaluación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 3

Auto 266 de 2009. Departamentales de Población Desplazada de Antioquia, Bolívar, Cundinamarca, Magdalena, Nariño, Santander, Tolima, y de las Mesas Distritales o Municipales de Bogotá, Cali, Medellín, Pasto, Barranquilla y Cartagena.

IV. Que mediante el Auto del seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), la Sala Especial de Seguimiento fijó la agenda y metodología para el desarrollo de la AUDIENCIA PÚBLICA de RENDICIÓN DE CUENTAS. En dicha providencia la Sala decidió que durante la sesión de la mañana la Sala recibiría los informes por parte del Director de Acción Social, de conformidad con el orden temático, cronológico y de acuerdo con el cuestionario formulado por la Corte en el Auto en mención. Así mismo, la Sala fijó espacios para la realización de preguntas por parte de los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento, así como por parte del Procurador General de

la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, y la Comisión Colombiana de Juristas. La Sala determinó igualmente que durante la sesión de la mañana, los demás participantes en la Audiencia podrían entregar por escrito preguntas, observaciones o comentarios, para que al finalizar la sesión de la tarde, pudieran algunas de ellas, ser respondidas oralmente en la audiencia por el Director de Acción Social, o en caso contrario, ser contestadas por escrito por el Director de Acción Social dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Audiencia. En la misma providencia, la Sala decidió que en la sesión de la tarde intervendrían en un primer bloque de intervenciones: el Señor Procurador General de la Nación, el Señor Defensor del Pueblo, el Señor Contralor General de la República, y la Comisión de Seguimiento. Luego de la intervención de los organismos de control y de la Comisión de Seguimiento, la Sala determinó que podrían intervenir, ya sea oralmente o si lo prefieren por escrito, los representantes de las organizaciones sociales que fueron invitadas y que han acompañado a la población desplazada en el seguimiento de los autos de la Corte. Con posterioridad a las intervenciones de las organizaciones, la Sala determinó que se presentarían algunas preguntas de los asistentes a la Audiencia para ser respondidas por el Director de Acción Social. Para finalizar la Audiencia, la Sala decidió otorgarle la palabra al Representante en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones

Unidas para los Refugiados –ACNUR, para que presentara sus observaciones y recomendaciones sobre el avance del proceso de superación del estado de cosas inconstitucional.

V. Que tal y como lo expresara la Sala de Seguimiento al momento de la apertura de la Audiencia, los objetivos de dicha Audiencia fueron:

(i) Manifestar públicamente la importancia que para la actual Corte Constitucional tiene el fenómeno del desplazamiento forzado en el país y el Ref: Auto Evaluación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 4 Auto 266 de 2009. compromiso en el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte, hasta alcanzar la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, razón por la cual la Sala Plena de esta Corporación asumió el seguimiento a la ejecución de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento, creando para tal fin una Sala Especial de Seguimiento; (ii) Realizar la valoración del cumplimiento de las funciones que le competen en forma directa a Acción Social en materia de registro, atención humanitaria de emergencia –AHE-, fortalecimiento de la capacidad institucional y coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada; (iii) Dar impulso a la aplicación de los instrumentos de seguimiento y coordinación, así como al ajuste metodológico para garantizar la coherencia, conducencia e integralidad de la respuesta estatal al fenómeno del desplazamiento forzado; (iv) Valorar los avances, retrocesos y obstáculos que se vienen presentando respecto de los ajustes, reformulación e implementación de cada uno de los

componentes de la política pública de atención integral a población desplazada, así como en relación con la atención al enfoque diferencial. De esta manera, a la Sala le interesaba evaluar: (A) El avance en el goce efectivo de derechos de la población desplazada, de conformidad con los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada adoptados por la Corte mediante la el Auto 116 de 2008. (B) El avance en el cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte a partir de la constatación de la persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 – en particular en el Auto 008 de 2009relativas a: a) el proceso de inventario de obstáculos y de diseño del plan de fortalecimiento de la capacidad institucional b) el diagnóstico y definición de los lineamientos de la reformulación de la política de vivienda para la población desplazada. c) el diagnóstico y definición de los lineamientos de la reformulación de la política de tierras d) la política de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición de la población desplazada e) la incidencia directa de Acción Social en los componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y reubicación de la política de atención integral a la población desplazada f) acerca de la certificación de contribución a la superación del estado de cosas inconstitucional, y certificación del desempeño de aquellas Ref: Auto Evaluación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 5 Auto 266 de 2009. entidades u organismos públicos cuyas acciones contribuyen al avance

en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada g) informe sobre el diseño de un instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y de adopción de medidas de protección que sea específico para la naturaleza de los riesgos que enfrenta esta población h) al diseño del mecanismo de participación amplio y democrático para las organizaciones de población desplazada (C) El avance en la coordinación con las entidades territoriales, de conformidad con la responsabilidad de coordinación que le compete a ACCION SOCIAL en virtud de la Ley 1190 de 2008 y de lo ordenado mediante el Auto 007 de 2009. (D) El avance en la superación de las falencias de los sistemas de registro y caracterización de la población desplazada -Auto 011 de 2009- (E) El avance en la atención diferencial y la protección de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, de la siguiente manera: a) mujeres –Auto 092 de 2008 y Auto 237 de 2008-, b) niños, niñas, y adolescentes –Auto 251 de 2008-, c) personas y pueblos indígenas –Auto 004 de 2009-, d) población afrodescendiente –Auto 005 de 2009-, e) personas con discapacidad –Auto 006 de 2009-,

VI. Que la AUDIENCIA PÚBLICA de RENDICIÓN DE CUENTAS, efectivamente se llevó a cabo el día viernes 10 de julio de 2009, de 8:00 AM a 7:30 PM, de conformidad con la agenda y los criterios metodológicos fijados por la Corte.

VII. Que durante el desarrollo de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

la Sala Especial de Seguimiento, recibió la siguiente información del Director de Acción Social, de los organismos de control, de la Comisión de Seguimiento, de las organizaciones nacionales e internacionales invitadas que trabajan en defensa de los derechos de la población desplazada y que constantemente presentan ante la Corte informes de seguimiento, y las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados ACNUR, informes que la Sala se permite sinterizar de la siguiente manera:

1. INFORMES PRESENTADOS POR EL DIRECTOR DE ACCIÓN SOCIAL 1.1 Balance general Durante la sesión de rendición de cuentas, en la primera parte de la misma, relativa al balance general, el Director de Acción Social, hace énfasis en la naturaleza endémica e histórica del fenómeno del desplazamiento, y en los Ref: Auto Evaluación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 6

Auto 266 de 2009. problemas estructurales que existen para la superación del fenómeno. Subraya el hecho que la entidad que representa ha realizado una desviación de recursos para atender la fase de atención humanitaria de emergencia, y menciona algunas irregularidades que se vienen presentando en las declaraciones. Específicamente en el tema de registro, comenta que para superar el subregistro se ha capacitado al Ministerio Público en la toma de declaraciones en 541 municipios, se ha garantizado la inscripción en el RUPD de acuerdo a la normatividad y la jurisprudencia vigente, teniendo hoy 3.115.266 personas incluidas, y se ha caracterizado mediante visita de operadores a 106.607 hogares. Comenta también que persisten problemas de subregistro, en Santa Marta, Soacha y Bogotá.

Particularmente, en el tema de atención humanitaria de emergencia, comenta que la sentencia C-278 de 2007 de la Corte Constitucional y la sentencia del 12 de junio de 2008, radicado No. 20020-0036 del Consejo de Estado, ha generado un aumento desorbitado de solicitudes en las prórrogas de esta fase de atención. Así mismo, afirma que esta situación ha conllevado a un retroceso en la atención a nuevas familias desplazadas, no por ausencia de presupuesto o por fallas en la atención, sino por la avalancha de solicitudes de atención. En cuanto la asignación presupuestal comenta que se pasó de $126.650.000.000 en el 2008 a $190.477.729.600 en el presente año. Afirma que el objetivo de Acción Social es que la atención humanitaria de emergencia no sea meramente asistencialista sino que se logren generar soluciones duraderas para la población en condición de desplazamiento. Afirma que en el presente, el 85% de las personas desplazadas tienen cobertura en salud. Comenta como crítica, que en materia de atención a las mujeres desplazadas se genera un conflicto presupuestal, ya que para ello según estimativos de Acción Social, se requiere de $277.045.330.200, lo que equivale al valor del programa Juntos y el de Familias en Acción. Solicita que se revisen los requerimientos del gobierno en esta materia, de manera que se puedan canalizar los recursos en los programas sociales y no tanto en esta fase de atención. Respecto de la coordinación y el fortalecimiento a la capacidad institucional, el Doctor Hoyos afirma que Acción Social ha promovido la celebración de 7 acuerdos de coordinación, en conjunto con el Departamento

Nacional de Planeación presentó el documento Conpes 3400 de 2005, activó cuatro mesas nacionales (en prevención y protección; atención humanitaria emergencia; estabilización socioeconómica y la mesa nacional de fortalecimiento a las organizaciones de la población desplazada), ha promovido la creación de 588 Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada, ha realizado esfuerzos para trabajar articuladamente con el CIAT, CTAPD y PACR. Acción Social como entidad creció al 520% por año para poder atender a la población desplazada.

Ref: Auto Evaluación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 7

Auto 266 de 2009. Frente a lo anterior, la Comisión de Seguimiento a la Política de Atención a la Población Desplazada, preguntó sobre las medidas que se han tomado para lograr que se incluyan en el RUPD a todas las víctimas de la población desplazada de todos los actores del conflicto armado. Acción Social contesta, mencionando que en la mayoría de las tomas de declaración no se exige a la víctima que identifique el victimario. Además, la Comisión de Seguimiento pregunta al director de Acción Social qué medidas ha adoptado para que la atención humanitaria de emergencia se encuentre acorde con los principios de atención de la población desplazada. Frente a lo cual contesta que utiliza los criterios de racionalidad y la satisfacción del mínimo vital como guías para brindar dicha atención. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación cuestiona sobre cómo se va a superar el nivel de personas que no está incluida en el registro, y respecto de los criterios que existen para valorar las declaraciones de la población

desplazada, ya que muchas declaraciones son negadas para su posterior inscripción en el RUPD. Acción Social responde comentando que se está buscando montar en línea el programa de toma de declaración, y que los criterios que utilizan para valorar las declaraciones son: la verificación de los hechos básicos, y la aplicación del principio de buena fe. 1.2 Intervención de Acción Social acerca del avance en el goce efectivo de derechos de la población desplazada: Al respecto, el director de Acción Social reitera que el desplazamiento es un problema estructural e histórico, y en consecuencia requiere de una solución a largo plazo. Considera que para que los indicadores de goce efectivo de derechos puedan ser útiles en el proceso de medición, los cuales a su vez recalca que estaban adoptados tan solo desde 2008, se requiere que se trabaje sobre la línea de base de manera regular y consistente. Reconoce que faltaba una revisión técnica de los indicadores y de los sistemas de medición. Propone que se utilice como sistemas de medición una segunda revisión estadística y la utilización de los registros administrativos como la red JUNTOS. Enfatiza que la revisión de los indicadores es labor del Departamento Nacional de Planeación y solicita el acompañamiento de la Corte Constitucional para la revisión del trabajo en terreno. De la misma manera, solicita que la Corte trabaje coordinadamente con el Consejo Superior de la Judicatura y con la Fiscalía para disminuir los niveles de impunidad, el bajo goce de los derechos a la verdad, justicia y reparación, así como en relación con la problemática de tierras. En la sesión de preguntas, la Comisión de Seguimiento pregunta qué ha hecho

Acción Social para garantizar el goce efectivo de derechos en relación con la coordinación interinstitucional y con las entidades territoriales. Al respecto contesta el Doctor Hoyos que ha exigido que todas las entidades de gobierno y las entidades territoriales incorporen los indicadores de GED, ha promovido el Ref: Auto Evaluación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 8 Auto 266 de 2009. trabajo de la Unidad Técnica Conjunta, ha celebrado convenios interadministrativos durante el 2008 y 2009, y ha utilizado el esquema de coordinación previsto en la Ley 1190 de 2008. La Defensoría del Pueblo pregunta cómo se puede medir efectivamente el GED, si se supone que éste se alcanza cuando la persona sale del registro y la medición de los indicadores se encuentra atada al registro. También pregunta sobre el enfoque de derechos de la política pública si la implementación de la misma se hace a partir de programas del gobierno como Juntos o Familias en Acción, los cuáles no fueron concebidos especialmente para atender a la población desplazada. Finalmente, cuestiona si el Gobierno Nacional está trasladando el problema del orden nacional al territorial, en donde varias entidades carecen de capacidad institucional y de presupuesto. Acción Social responde que el goce efectivo de derechos significa que la población desplazada haya salido de la línea de indigencia, ya que en el problema del desplazamiento hay un problema de pobreza asociada. En esa medida, aun cuando la persona supere la condición de desplazado, si sigue siendo pobre, se debe seguir brindándole asistencia y promoviendo su inclusión en los programas diseñados, de tal manera que no puede ser retirada

del RUPD. En este sentido, se propone utilizar plataformas operativas como JUNTOS y Familias en Acción, ya que su metodología fue diseñada para que la población pueda salir de la línea de pobreza. Hace una invitación a todas las entidades que trabajan con población desplazada a colaborar en la medición de derechos para lograr el GED. La Comisión de Seguimiento, plantea una pregunta respecto de la reparación administrativa. Partiendo de la diferencia que existe entre la reparación del daño causado a la población desplazada y la política social construida para los pobres históricos, pregunta sobre las medidas que se han tomado para realizar una efectiva reparación en el proceso administrativo, porque en este caso lo que se presenta es un subsidio de vivienda, lo cual pertenece a una política social, y en consecuencia no puede tomarse como reparación. Además, interroga sobre los indicadores de salud y educación, ya que para que se pueda garantizar el goce efectivo de derechos no solamente se debe garantizar el acceso sino además, la calidad. También pregunta respecto de las metodologías e instrumentos de evaluación, por qué la encuesta del censo no la adelanta el DANE y cómo se garantiza que el censo tenga una perspectiva de derechos. Finalmente, pregunta sobre los procesos de certificación de las entidades del nivel nacional, cuestionando si ese instrumento ha tenido algún desarrollo en este momento. El director de Acción Social, contesta a la primera pregunta, que el Estado construye una tabla de indemnización en relación con los daños ocasionados a las víctimas. Además, afirma que se mantiene el subsidio de vivienda, porque aunque no es reparación es esencial para garantizar el GED de la población

afectada. Frente a la segunda pregunta contestó que se está ajustando la Ref: Auto Evaluación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 9 Auto 266 de 2009. metodología del censo y la encuesta del DANE para satisfacer el enfoque de derechos. 1.3 Intervención de Acción Social en el avance en el cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte a partir de la constatación de la persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 – en particular en el Auto 008 de 2009 a. Fortalecimiento Institucional El director de Acción Social afirma que se realiza un aumento gradual del presupuesto para la atención de la población desplazada, el cual por mandato de la ley no puede ser reducido. Afirma que el Gobierno garantiza que todos los gestores tengan presupuesto para atender a la población desplazada. Resalta la labor de coordinación con la Procuraduría General de la Nación, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Ministerio del Interior y de Justicia. Para realizar las labores de coordinación adelanta acciones en el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, en las Mesas de trabajo y la Mesa Nacional de Fortalecimiento, y solicita y remite informes. b. Diagnóstico y definición de los lineamientos de la reformulación de la política de tierras para la población desplazada Acción Social ha adelantado una labor ad-hoc en esta materia, ya que fue la primera entidad que advirtió la necesidad de definir los planes de restitución de tierras. Se han realizado acciones colectivas para favorecer a los grupos

étnicos. Se comparten los datos con la Mesa de Trabajo de Estabilización Socioeconómica, la Procuraduría, la Registraduría y la Fiscalía. El gran reto es que se puedan encontrar y restituir las tierras que ahora tienen las paramilitares y los narcotraficantes. c. Diagnóstico y definición de los lineamientos de la reformulación de la política de vivienda para la población desplazada Afirma que en materia de vivienda, no es el experto en el tema, pero Acción Social ha conformado una mesa técnica, junto con Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Departamento Nacional de Planeación para la elaboración del diagnóstico y la definición de los lineamientos de la política de vivienda. d. Ajustes a la política de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición de la población desplazada Ref: Auto Evaluación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 10 Auto 266 de 2009. Al respecto de este tema comenta que Acción Social ha proporcionado soporte logístico, manejando la Secretaría Operativa en la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, y soporte técnico y de coordinación. En la sesión de preguntas la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, preguntó al director de Acción Social sobre la reparación a la población desplazada. Interrogó sobre cómo va a lograr el Gobierno la restitución integral en materia de tierras, y las soluciones efectivas de vivienda en los próximos años. Al respecto contesta el Doctor Hoyos que la indemnización por los daños causados y la indexación, se tratan de garantizar

el mínimo vital en el GED en materia de vivienda y de tierras, lo cual se acuerda en el Consejo de Ministros. La Sala Especial de Seguimiento, pregunta sobre el saneamiento de inmuebles para la población desplazada que ha sido despojada de sus tierras. Además, cuestiona sobre cómo se compagina la restitución con la reparación. Acción Social contesta que es un proceso a largo plazo, y para ello la entidad construyó e implementó un proyecto de protección de tierras, la ruta de protección colectiva e individual. 1.4 Intervención de Acción Social en el avance en la coordinación con las entidades territoriales Acción Social afirma que divulgó los autos a través de campañas presentadas en televisión. Junto con el Ministerio del Interior y de Justicia se han planeado teleconferencias con Alcaldes y Gobernadores, se han adelantado capacitaciones para la construcción de Planes Únicos Integrales, se realizó la Audiencia de Revisión de cuentas ante el Congreso de la República, y se construyeron elementos de coordinación con la Unidad Técnica Conjunta. Afirma también que se reciben respuestas positivas de las entidades territoriales mientras que otras no son tan receptivas a la atención de la población desplazada. Afirma que en aplicación de la ley 1190 de 2008, algunos municipios afirman que no tienen recursos económicos, pero que se realizó un estudio sistemático con el apoyo técnico de la Unidad Técnica Conjunta, para capacitar a los funcionarios territoriales, y averiguar porqué no cumplieron las administraciones locales, para poder realizar la evaluación para iniciar el proceso con las certificaciones. La Comisión de Seguimiento recomienda que se consulte a las entidades

territoriales en el proceso de construcción de política pública, y que se diseñe un instrumento de coordinación territorial que tenga en cuenta los niveles de corresponsabilidad, para cubrir la ausencia de institucionalidad en la atención e impedir que quede desamparada la población en desplazamiento que se moviliza entre diferentes municipios. Pregunta sobre qué mecanismos ha diseñado Acción Social para determinar qué es lo que debe hacer cada una de las autoridades de manera objetiva, responsable, y según la capacidad de Ref: Auto Evaluación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 11 Auto 266 de 2009. respuesta. Adicionalmente, pregunta sobre cuál es el sistema que se va adoptar para realizar el proceso de certificación, como por ejemplo, las categorías de las entidades territoriales, el presupuesto apropiado, la gravedad de la problemática del desplazamiento en cada municipio, etc. Al respecto contesta el Doctor Hoyos que el Gobierno ha asumido hasta ahora la atención de la población desplazada en todos los entes territoriales, ya que si hay una persona en dicha condición y el municipio no cuenta con recursos para asistirlo, se financia su atención a través de la Nación (específicamente con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin). Frente al proceso de concertación con las entidades territoriales, afirma que tiene que hacerse ya que todas las entidades territoriales sin excepción declaran tener escasez de recursos para atender a la población desplazada. Comenta que las ciudades grandes tienen mayor número de desplazados pero en proporción con la población total el porcentaje es pequeño, en cambio ciudades pequeñas que no tienen tantos desplazados pero en proporción con sus habitantes es muy

grande, se ven afectadas presupuestalmente, lo que implica que esto se tenga en cuenta en el proceso de certificación. 1.5 Intervención de Acción Social respecto del avance en la superación de las falencias de los sistemas de registro y caracterización de la población desplazada El director de Acción Social comenta que Familias en Acción es el programa bandera, ya que a medida que se va ateniendo la población se cruza la información en el registro, garantizando la inscripción de menores de edad. También se realizan cruces de información con la Registraduría y con el Sistema de Seguridad Social en salud (SIPROD) en línea. Comenta que Acción Social realizó un convenio con la Registraduría, amplió el acceso al RUPD al mejorar la ficha de declaración, actualizó los parámetros de valoración de las declaraciones y propone la publicación de l

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