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TSDJ Manizales - AP267-2009

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP267-2009
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Auto-267/09 TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIACompetencia de la Corte Constitucional

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Excluye revisión posterior por vía de acción pública de inconstitucionalidad/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Sentencia que procede a su estudio previo, automático e integral tiene naturaleza de cosa juzgada absoluta CADENA DE ANUNCIOS-Cámara correspondiente debe informar la fecha posterior en la que se va a realizar la votación de un proyecto PROYECTO DE LEY-Vicio de trámite cuando célula legislativa procede a la aprobación en fecha distinta a la previamente anunciada PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE GUATEMALA Y COLOMBIA-Vicio de trámite legislativo subsanable ante Cámara de Representantes

Referencia: expediente LAT-340

Revisión oficiosa de la Ley 1254 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.”

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT

CHALJUB

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009) Expediente LAT-340

2 _______________________________ La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados doctores Nilson Pinilla Pinilla, Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, María Victoria Calle Correa, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el presente Auto en la revisión oficiosa de la Ley 1254 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.”

1. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la C.P., el 1 de diciembre de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica de la Ley 1254 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.” Por Auto del 15 de diciembre de 2008, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento de la Ley de la referencia y notificó a las Secretarías Generales de la Cámara y Senado para que remitieran toda la información concerniente

al trámite legislativo dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente, se ordenó comunicar el proceso al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Colciencias y a la Universidad del Rosario. De la misma manera, por cuanto una vez recibidas las pruebas resultaba necesario aclarar ciertos puntos, especialmente en lo referido con el cumplimiento del artículo 160 Superior, mediante Auto del veinte (20) de febrero de 2009, el Despacho del Magistrado Ponente solicitó pruebas adicionales. Cumplidos los trámites indicados para este tipo de actuaciones, procede la Corte a pronunciar su decisión.

2. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA Se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Protocolo: “LEY 1254 DE 2008

(noviembre 27) Expediente LAT-340 3 _______________________________ Diario Oficial No. 47.186 de 27 de noviembre de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y

CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante las Partes; ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad existentes entre los dos países; TOMANDO EN CONSIDERACION que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperación técnica y científica al amparo del Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República de Guatemala firmado en Bogotá, Colombia, el 13 de julio de 1976; CONSCIENTES de su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo; CONVENCIDOS de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I.

1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica y científica entre ambos países a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.

Expediente LAT-340 4 _______________________________

2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyarán la participación en

su ejecución, de organismos e instituciones de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Así mismo, las Partes deberán tomar en consideración la importancia en la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

3. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar Acuerdos Complementarios de Cooperación Técnica y Científica, en áreas específicas de interés común.

ARTICULO II.

1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados los proyectos. Deberán, igualmente, especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.

3. Cada Programa será evaluado a mitad del período de la Comisión Mixta en el marco de una reunión bilateral de trabajo técnico.

ARTICULO III.

1. En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de instituciones de terceros países.

2. Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participación de

organismos internacionales y de otros países, en la ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.

ARTICULO IV.

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades: a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios; b) Pasantías para entrenamiento profesional y capacitación; Expediente LAT-340 5 _______________________________ c) Realización conjunta y coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria; d) Intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica; e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países; f) Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; g) Organización de seminarios, talleres y conferencias; h) Prestación de servicios de consultoría; i) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos, y j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

ARTICULO V.

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Guatemalteca-Colombiana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países. Esta Comisión Mixta será presidida por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, por parte de

Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en conjunto con la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia, y tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica; b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

ARTICULO VI.

1. La Comisión Mixta se reunirá alternadamente cada dos años en Guatemala y en Colombia, en las fechas acordadas previamente a través de la vía oficial.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica para su debido análisis y, en su caso,

Expediente LAT-340 6 _______________________________ aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

ARTICULO VII.

Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las experiencias adquiridas por sus nacionales, como resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV, se repliquen a lo interno de sus respectivas instituciones, para que contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.

ARTICULO VIII.

En el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos

de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local se cubrirá por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el Artículo I, numeral 3, del presente Convenio.

ARTICULO IX.

Los organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecución de los acuerdos complementarios previstos en el Artículo I, numeral 3, del presente Convenio, deberán informar a la Comisión Mixta los resultados de sus trabajos y someter propuestas para el desarrollo posterior de la cooperación.

ARTICULO X.

Cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de las establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes.

ARTICULO XI.

Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su Legislación Nacional vigente.

ARTICULO XII.

En relación con el intercambio de información y su difusión, se observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos Estados, así como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relación con terceros. Cuando la información sea proporcionada por una

Expediente LAT-340 7 _______________________________ Parte, esta podrá señalar, cuando lo estime conveniente, restricciones para su difusión.

ARTICULO XIII.

Las Partes Contratantes se comprometen a: Conceder a los expertos, instructores y técnicos que reciban sus países, en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de Ayuda Técnica de acuerdo con la reglamentación vigente para los expertos de las Naciones Unidas.

ARTICULO XIV.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su Legislación Nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por períodos de igual duración, previa evaluación.

2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su Legislación Nacional.

3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

4. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

5. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la interpretación o aplicación al presente Convenio será resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En

caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.

6. Al entrar en vigor el presente Convenio, quedará sin efecto el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Guatemala, suscrito en Bogotá, Colombia, el 13 de julio de 1976, sin perjuicio de las acciones de cooperación programadas y en ejecución de los acuerdos complementarios que se estén ejecutando.

Hecho en la ciudad de Lima el día 23 de noviembre de dos mil uno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Guatemala, Firma ilegible. Expediente LAT-340 8 _______________________________ Por el Gobierno de la República de Colombia, Firma ilegible.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 71 <sic, es 7> de 1944, el “Convenio Básico de

Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a… Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C.,… Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

3. INTERVENCIONES

Expediente LAT-340 9 _______________________________ 3.1. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su apoderada, intervino en el proceso de la referencia y solicitó la declaración de Constitucionalidad del “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia” y de la Ley que lo aprueba. El interviniente señala que el Convenio tiene como objeto desarrollar las relaciones técnicas y científicas entre las dos Naciones, con fundamento en los principios de igualdad y beneficio mutuo, fortaleciendo los lazos en materia de cooperación en ciencia y

tecnología, así como la necesidad de mantener las relaciones bilaterales en el marco de la cooperación. Resalta que dicho instrumento mantiene el espíritu de la Cooperación Técnica entre “Los Países en Desarrollo” (CTPD) trazado por las Naciones Unidas, como una herramienta importante de solidaridad y crecimiento entre los países hermanos. Agrega que la celebración y adopción de este Convenio por parte del Estado Colombiano, es desarrollo de principios constitucionales consagrados en los artículos 226 y 227 de la Constitución Política; en los que se establece la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre bases de equidad, conveniencia nacional, reciprocidad e integración, especialmente con países de América Latina y El Caribe. Además, indica el interviniente que siempre se respetará el derecho interno de cada país en sus decisiones, acatando lo previsto en el articulo 9 superior, el cual consagra que las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Así mismo, se da cumplimiento a lo dispuesto por la Carta Política en cuanto a los aspectos procedimentales, toda vez que se respetó el artículo 189.2 en el cual se manifiesta que corresponde al Presidente de la república como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones internacionales. Por último, considera que las previsiones contenidas en el Acuerdo, relacionadas con la participación de científicos colombianos en el exterior y los esfuerzos para contribuir a la ampliación de una educación

integral y asequible a todos los miembros de la sociedad son propósitos Expediente LAT-340 10 _______________________________ propios de un Estado Social de Derecho que encuentran eficaces incentivos para su realización en convenios como el que se revisa. 3.2. INTERVENCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO La Universidad del Rosario, a través de su catedrático del área de derecho internacional, doctor Juan Ramón Martínez Vargas, intervino en el proceso de la referencia y solicitó la declaratoria de exequibilidad del “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia” y de la Ley que lo incorpora. El interviniente, señala que este Convenio nace de la necesidad de actualizar el Convenio de Cooperación Tecnológica suscrito con la República de Guatemala en 1976. En relación con este nuevo Acuerdo, resalta que se introdujeron figuras tales como la creación de una Comisión Mixta que es la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los dos Estados. Así mismo, se crea la posibilidad de intercambio de investigadores, académicos y profesores universitarios para la formación técnica y la realización de estudios superiores, entre otras. Por otro lado, señaló que son objetivos del Convenio: el logro de la integración regional a través de Tratados bilaterales que permitan el desarrollo científico de la región, promover y fomentar el acceso a la cultura de los ciudadanos de los Estados Parte y garantizar la efectividad de los Acuerdos contenidos en el instrumento. En estos mismos términos, considera que el Convenio desarrolló los

artículos 226 y 227 de la Constitución Política que establecen como un deber del Estado Colombiano “la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”. Agrega que el instrumento materializa “la aspiración de la internacionalización de las relaciones exteriores y a la integración latinoamericana plasmado en los artículos 9 y 227, sumado a los establecido en los artículos 67, 70 y 71, en el sentido de comprometer al Estado con el fomento en el acceso a la ciencia y tecnología” Por último, afirmó que Colombia ha suscrito varios convenios de esta naturaleza con la República del Perú, con Nicaragua, Chile, Venezuela, entre otros, los cuales han sido encontrados por la Corte ajustados a la Carta Política.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Expediente LAT-340 11 _______________________________ En la oportunidad procesal prevista, el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, presentó el concepto de rigor para solicitar a la Corte la declaración de exequibilidad de las normas objeto de estudio. El Procurador observa que el trámite a que se sometió la Ley 1254 de 2008 se ajustó a los cánones constitucionales. Sobre el particular, señala que el Proyecto de Ley surtió los debates reglamentarios, tanto en Senado como en la Cámara de Representantes. Así mismo, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. En relación con el contenido del Tratado que incorpora la Ley 1254 de 2008, dijo que la finalidad principal del presente Instrumento Internacional, es

continuar fortaleciendo las bases de cooperación de los países miembros, para alcanzar de esta forma un mayor grado de competitividad dentro de un mundo globalizado. Luego de hacer una síntesis del cuerpo del instrumento internacional considera que el mismo se ajusta a los parámetros constitucionales y sobre todo desarrolla el concepto de integración contenido en la Carta Política. En efecto, a través de ella “los Estados celebran acuerdos, con la finalidad de lograr un desarrollo social, económico y político. A través de la suscripción del Convenio en estudio, se busca promover y fomentar el desarrollo y progreso de nuestra población mediante el intercambio de capacitación, considerándola como un factor de desarrollo económico.” En este sentido, el Convenio de Cooperación afianza el proceso de integración, toda vez que constituye un importante mecanismo para impulsar y promover canales de cooperación y desarrollo, lo cual está en consonancia con los postulados constitucionales consagrados en los artículos 9º, 226 y 227 de la Constitución, que orientan la política exterior del Estado colombiano. En especial, considera la Vista Fiscal, el Convenio atiende la obligación constitucional del Estado de promover la integración en el campo de la cooperación técnica y científica con las demás naciones. Así las cosas, concluye que el contenido del Tratado desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Política, “pues acatando la soberanía nacional, busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional.”

5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5.1. COMPETENCIA

Expediente LAT-340 12 _______________________________ De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 artículo 241 de la Carta Política, esta Corte es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 1254 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, es aprobatoria de un Tratado Público por lo que, tanto desde el punto de vista material como formal, esta Corporación es competente para adelantar su estudio, por vía de control automático y oficioso de constitucionalidad. En efecto, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido, en múltiples oportunidades, que el control de constitucionalidad de los tratados públicos y de sus leyes aprobatorias, presenta las siguientes características1: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi)

cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.”2 Como puede entonces concluirse, las características del control de constitucionalidad de los tratados y de las leyes que los aprueban excluyen la revisión posterior por vía de acción pública de inconstitucionalidad, y la sentencia que procede a su estudio previo, automático e integral, tiene naturaleza de cosa juzgada absoluta. En consecuencia, no puede revivirse posteriormente, el debate constitucional so pretexto de presentarse nuevos argumentos, si se tiene en consideración que la decisión de la Corporación referida a la exequibilidad o inexequibilidad de la ley y del tratado abarca tanto el aspecto formal y material de los mismos, confrontándolos con todo el texto constitucional. 5.2. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO El “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001 1 Ver, Sentencias C-468 de 1997; C-376 de 1998; C-426 de 2000 y C-924 de 2000. 2 Expediente LAT-340 13 _______________________________ le fue impartida la aprobación ejecutiva el 5 de marzo de 2002, el entonces Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, autorizó y ordenó someter a aprobación del Congreso el Acuerdo de la referencia. Dicha autorización, cuya referencia consta a folio 2 del cuaderno N°1 de pruebas, ha sido considerada por la Corte como

requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripción de un tratado internacional. De conformidad con lo dicho en la Sentencia C-251 de 1997, la aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de suscripción de un tratado internacional, en tanto que la autoridad del jefe de Estado, como encargado de la dirección de las relaciones internacionales del Estado, es la única válidamente reconocida para comprometer la voluntad del mismo en el escenario internacional. Al respecto, la Sentencia citada dijo: "El Presidente dio su aprobación ejecutiva al presente tratado y decidió someterlo a la aprobación del Congreso. Esta confirmación presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convención de Viena de 1969, en su artículo 8º, subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2º)". (Sentencia C-251 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero) En consecuencia, por este aspecto el instrumento internacional cumple con las prescripciones constitucionales que ponen en cabeza del Presidente de la República el manejo de las relaciones internacionales.

5.3. CUESTIONES PREVIAS A LA EXPEDICIÓN DEL TRÁMITE

EN EL CONGRESO DEL “CONVENIO BÁSICO DE

COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA” El Congreso de la República, mediante la Ley 900 del 21 de julio de 2004, había dado aprobación al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001). En estos términos, mediante auto del 26 de agosto de 2004, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política ordena, la Corte Constitucional asumió Expediente LAT-340 14 _______________________________ el examen del Convenio bajo estudio y de la Ley 900 de 2004 que lo aprobaba. Sin embargo, al constatar que no se había cumplido con la exigencia establecida en el artículo 8° del Acto Legislativo No. 01 de 2003, relacionada con la necesidad que todo proyecto de Ley sea anunciado en en una sesión anterior a aquella en la cual se planea someter a votación el proyecto, mediante Auto No A-088 del tres de mayo de 2005, la Sala Plena de la Corporación resolvió ordenar al Congreso se rehiciera e

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