TSDJ Manizales - AP275-2011
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP275-2011
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Auto 275/11 ACCION DE TUTELA-Mecanismos de cumplimiento de tipo sancionatorio y tipo material TRAMITE DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Facultad del accionante CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento de fallo de tutela e incidente de desacato JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza ACCION DE TUTELA DE ASOCIACION DE RECICLADORES EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO-Inclusión acciones afirmativas y proceso de selección en licitación pública 001/11 ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Resuelve controversias relacionadas con pliegos de condiciones/ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Procedencia excepcional para resolver controversias relacionadas con pliegos de condiciones PROCESO DE TUTELA-Principios aplicables al cumplimiento del fallo PRINCIPIO DEL EFECTO UTIL-Facultad del juez constitucional para determinar la forma de ejecución del fallo de tutela y la adopción de medidas para su cumplimiento JURISDICCION CONSTITUCIONAL-Adopción de medidas adicionales para proteger derechos en ejercicio de la supremacía funcional y jerárquica/JURISDICCION CONSTITUCIONALDetermina oportunidad de intervención para hacer cumplir órdenes de tutela/JURISDICCION CONSTITUCIONAL-Define medidas para dar cabal cumplimiento al fallo
DERECHO AL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-Impone a los Estados el deber de garantizar el cumplimiento de toda decisión Auto 275 de 2011 2 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-No se agota con la decisión de fondo sino se extiende hasta el cumplimiento y protección efectiva de derechos JUEZ-Herramientas para la ejecución de su deber DERECHOS CONSTITUCIONALES-Limitación al principio de mayoría
DERECHOS HUMANOS DE SUJETOS DE ESPECIAL
PROTECCION
ACCION DE TUTELA DE ASOCIACION DE RECICLADORES EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO-Intereses de proponentes de licitación pública 001/11 deben desplazarse en favor de los derechos de las minorías PRINCIPIO DE LA SOLEMNIDAD-Responsabilidad precontractual en el ámbito civil y mercantil no pueden traerse al ámbito de la contratación estatal/RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL O DAÑO IN CONTRAHENDO-Daño antijurídico consecuencia de acción u omisión en la etapa de celebración del contrato, adjudicación irregular de la licitación, o falta de perfeccionamiento del contrato DERECHOS AL TRABAJO Y DIGNIDAD HUMANA-Privilegio de minorías dedicadas al reciclaje por encima de expectativas comerciales de particulares oferentes
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y PRINCIPIO DE IGUALDAD
FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Recicladores
son históricamente titulares de un papel ambiental de suma trascendencia ACCIONES AFIRMATIVAS-Redistribución de oportunidades sociales a favor de ciertos colectivos que por razones históricas se han visto privados de ellas ACCIONES AFIRMATIVAS-Generan presión sobre los derechos del resto de la colectividad por tratarse de cargas sociales en busca de la igualdad material PRINCIPIO DE IGUALDAD-Deberes y poderes del juez constitucional PRINCIPIO DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Actuaciones de servidores públicos están sometidas al control político y judicial PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES-Materialización Auto 275 de 2011 3 ACCION DE TUTELA-Protección de derechos fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública POLITICAS PUBLICAS DE PROCESOS PRECONTRACTUALES ADELANTADOS A TRAVES DE LICITACIONES PUBLICASAutoridades competentes deben adelantar gestiones para concretar mandatos del principio de Estado Social de Derecho DISPOSICION DE RESIDUOS EN RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA-Realización a través de recicladores vinculados PLIEGO DE CONDICIONES-Niveles de protección planteados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en licitación pública 001/11 PLIEGO DE CONDICIONES-Participación o cesión del patrimonio de proponentes adjudicatarios a favor de recicladores PLIEGO DE CONDICIONES-Cesión de participación accionaria de licitación pública 001/11 como acción afirmativa en favor de recicladores PLIEGO DE CONDICIONES-Recolección y transporte de material
aprovechable separado por generadores a recicladores de oficio asistido por operadores del servicio de aseo SERVICIO PUBLICO DE ASEO-Prestación requiere que se realice a través de un operador autorizado e inscrito en los términos de la Ley 142/94 PLIEGO DE CONDICIONES-Ofrecimiento de empleos en actividades de corte de césped y poda de árboles a recicladores ACCION DE TUTELA DE ASOCIACION DE RECICLADORES EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO-Declarar incumplimiento de sentencia T-724/03 y auto A268/10 ACCION DE TUTELA DE ASOCIACION DE RECICLADORES EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO-Dejar sin efecto licitación pública 001/11 y actos administrativos dictados en el proceso ACCION DE TUTELA DE ASOCIACION DE RECICLADORES EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO-Medidas de acción afirmativa representan deberes, cargas u obligaciones para recicladores en razón a que prestan un servicio público Auto 275 de 2011 4
Referencia: solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010.
Peticionarios: Nohra Padilla Herrera.
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Colaboró: Javier Francisco Arenas Ferro
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE
IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Actuaciones generales 1.1 El veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), Nohra Padilla Herrera, representante de la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá (ARB), instauró ante esta Corporación solicitud de cumplimiento de la sentencia T724 de 2003 y del Auto 268 de 2010, respecto de la Licitación Pública 001 de 2011, por la cual se concesiona “(…)bajo la figura de Áreas de Servicio Exclusivo, la prestación del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad
de Bogotá D.C. – Colombia, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva” (Cuad. 1, folio 6). 1.2 La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el Auto 180 del once (11) de agosto de dos mil once (2011), avocó el conocimiento de la solicitud de incumplimiento iniciado por Nohra Padilla Herrera contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP). 1.3 Posteriormente, mediante el Auto 183 del dieciocho (18) de agosto de la misma anualidad, con fundamento en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991,
esta Corporación ordenó la suspensión de la mencionada Licitación Pública No. 001 de 2011, así como la práctica de pruebas. 1.4 Por Auto 189 de 2011, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional dirigió un cuestionario a los diferentes actores del proceso de Auto 275 de 2011 5 licitación pública 001 de 2011, en concreto a la UAESP, a los oferentes y a las diferentes organizaciones de recicladores con el fin de asegurar su participación en el presente trámite.
2. Solicitud de verificación de cumplimiento LaAsociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá (ARB),representada por la señoraNohra Padilla Herrera, manifestó que la Licitación Pública 001 de 2011, no cumple con las obligaciones de incluir acciones afirmativas en favor
de la población de recicladores de Bogotá1, de acuerdo con lo señalado en la sentencia T-724 de 2003 y sus autos posteriores, razón por la cual esta Corporación debe “(…) resolver de fondo [el] déficit de protección de los derechos tutelados para los recicladores (…)” (Cuad. 2, folio 1). Como fundamento de su petición expresa lo siguiente: 2.1 Entre las órdenes establecidas por la Corte Constitucional, se advirtió sobre la adopción de criterios que tuviesen en cuenta la antigüedad de las asociaciones de recicladores, así como criterios que “(…) aseguren la aplicación progresiva de la inclusión real y efectiva de los recicladores (…)” (Cuad. 2, folio 2), aspecto que a su juicio no se materializó en el citado
proceso de selección. 2.2 Manifestó la necesidad de disponer de medidas dirigidas a separar del proceso de concesión de los componentes de recolección, transporte, barrido y limpieza general de la ciudad, las actividades de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento para que sean entregadas “(…) en exclusividad a las organizaciones de recicladores de manera progresiva y remunerada de acuerdo a la capacidad de demostrar las toneladas recogidas, con los precios puestos por los costos de la regulación (…)” (Cuad. 2, folio 3), pues sólo así se materializarían acciones afirmativas que mejorarían la situación en la que sobreviven como sujetos en desventaja. 2.3 Para la peticionaria la Licitación permite que “(…) organizaciones de papel (…)” (Cuad. 2, folio 5) participen en el proceso de selección y se beneficien de las medidas que deberían estar destinadas exclusivamente para la población de recicladores del Distrito. Alegación que complementó indicando que existe un déficit de información de lo que sucederá con las 25.000 personas que de manera directa se verán impactadas por la Licitación No. 001 de 2011. 2.4 En sus términos, si bien se efectuaron diálogos entre la Administración y algunos gremios de recicladores -por espacio de diez (10) meses-, varias de 1A pesar de que la solicitante envió tres escritos diferentes a esta Corporación para sustentar las razones de hecho y de derecho que, a su juicio, muestran el incumplimiento de las mentadas obligaciones por parte de la UAESP, a continuación se exponen en conjunto tales alegaciones, sin diferenciarlas de
modo alguno, salvo por las referencias expresas a AZs o a Cuadernos. Auto 275 de 2011 6 las modificaciones de incidencia en el Pliego de Condiciones no fueron concertadas y se adoptaron a última hora. Un ejemplo de ello, se encuentra en la Adenda No. 8, por la cual se fijó que la participación accionaria de las asociaciones de segundo nivel sería “(…) en partes iguales para las organizaciones participantes, con lo que también se excluye la condición según la cual el 90% de la participación sería direccionada a los recicladores de oficio directamente, a través de bonos redimibles, por lo cual se hacía necesaria la disposición de tener como criterio el número de recicladores asociados (…)” (Subrayas del original) (AZ 2, folio 23). Igualmente, si existía una política pública para tratar de superar la situación que padecen los recicladores de la capital, estimó que“(…) no se hizo nada para mostrarla y tampoco cumplirla (…)” (AZ 2, folio 22). 2.5 Adicionalmente, alegó que la repartición de dividendos -que se les entregarán a las organizaciones de segundo nivel que comparten Áreas de Servicio Exclusivo (ASE)-, se daría de manera independiente del número de afiliados con que cuente cada una. Por lo mismo, “(…) da lo mismo ser una organización de 30 asociados que una de 300 o una de 1800 (…)” (Cuad. 2, folio 5). Asunto que, por lo demás, desincentiva el fortalecimiento de las organizaciones de segundo nivel. 2.6 Señaló que la UAESP, tras el sorteo realizado para asignarles a las doce
(12) organizaciones de segundo nivel existentes -cuya constitución cuestiona en razón a que varias de ellas “(…) nacieron entre el 3 y el 10 de junio de 2011”(AZ 2, folio 24), les impuso la aceptación de cualquier condición ofrecida por los proponentes. Así, de no acogerse a tales condiciones el porcentaje de acciones otorgado sería cedido a otra organización diferente. 2.7 Expuso que no es claro qué soportes o estudios utilizó la UAESP para seleccionar las organizaciones de recicladores favorecidas, las cuales si bien se benefician, no lo hacen “(…) por participar en el negocio en todos sus componentes (…)” (Cuad. 1, folio 14). En otras palabras, de la “(…) participación accionaria para la distribución de utilidades para las organizaciones de segundo grado (…) [no puede determinarse] aún (…) a título de qué [se otorga]” (Cuad. 1, folio 14); y enfatizó que “(…) cuando la limosna es tan grande hasta el mismo santo la pone en duda (…)” (AZ 2, folio 24). 2.8 Indicó la peticionaria que el Decreto Distrital 456 de 2010, redujo las bodegas existentes en la ciudad de Bogotá. Así, “(…) se genera una situación de incertidumbre para los miles de recicladores y bodegueros, pues una vez cumplido el término [de tal disposición] no tendrán en donde (sic) comercializar los materiales recolectados (…). [Dado que,] al no tener red de acopio, puede cambiar de escenario para la política de reciclaje, sacando a
los actores de la cadena tradicional que incluye a los recicladores de oficio y entregando la actividad a muy pocos” (Cuad, 1, folios 9 y 10). 2.9 Como fundamento jurídico de sus alegaciones, prescribió que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre ellas las sentencias T-724 de Auto 275 de 2011 7 2003 y T-291 de 2009, establecieron que la población en comento cuenta con el derecho de alcanzar soluciones económicas duraderas para la situación en que sobreviven, y “(…) volverse[,] de manera progresiva[,] empresarios de la basura a través de las acciones afirmativas que les asign[e] la exclusividad en el oficio de reciclaje y el crecimiento en esta cadena articulada al servicio de aseo (…)” (Cuad. 2, folio 7). 2.10 Argumentó que el cálculo que se está efectuando para remunerar a los concesionarios por la prestación del servicio público de aseo incluye todo tipo de residuos sólidos no peligrosos, y -por lo mismono distingue entre aquellos que son objeto de aprovechamiento y aquellos que sólo pueden ser sometidos a disposición final. En efecto, indicó que “(…) en la página 4 del documento soporte de justificación de razones para autorización de las ases (sic), puesto (…) a la Comisión de Regulación de Agua – CRA – (…), la UAESP estimo (sic) la cantidad de residuos a ser utilizados en los cálculos del modelo económico (…). Las metodologías de calculo (sic) de tarifas se componen por los residuos de producción domiciliaria, de grandes generadores, barrido,
material aprovechable, y residuos de de (sic) operativos especiales. Con lo anterior[,] queda demostrado que la UAESP, sí(sic) tenía en el modelo de la licitación incluida la porción del oficio que los recicladores hacen en el servicio de aseo, y que la entrega en ventaja a los operadores que resulten seleccionados” (subrayas del original) (AZ 2, folio 22). Esto implica entonces, tal y como está planteada la licitación, que se les excluya del acceso cierto y seguro a los residuos sólidos, mientras que los oferentes se apropian del material sobre el cual los recicladores trabajan. Separando así, erróneamente, ambas actividades del objeto concreto sobre el que operan. 2.11 Sostuvo que las rutas de reciclaje, que antes se llamaban de recolección selectiva, “(…) están en cabeza de los 4 operadores del servicio (LIME, CIUDAD LIMPIA, ASEO CAPITAL y ATESA), los cuales recogen 73 rutas en el mes, en todas las zonas. Para hacerlo usan 6 vehículos y 18 tripulantes, con los cuales recogen al mes 320 toneladas de residuos con potencial de reciclaje (…)” (AZ 2, folio 23). Así, el puntaje que se otorgará al respecto en la actual licitación tiene que ver con el cubrimiento de usuarios en una zona determinada, independientemente de la producción de basuras o de la mano de obra utilizable. 2.12 Afirma que la UAESP y otras entidades públicas han hecho ahínco en señalar que están dando cumplimiento a las órdenes conferidas por la Corte Constitucional y que las mismas “(…) se qued[aron] cort[as] en las
decisiones, [ya que] solo exige dar una participación accionaria, calificar un porcentaje de aprovechamiento y puestos de trabajo, cualquiera que estos sean (…)” (Cuad. 1, folio 18). Por ello, las acciones afirmativas se están reduciendo a “(…) dar participación accionaria que[,] para este caso, se enmarca en tener una participación en las utilidades o ganancias del negocio y no en participar en costos y gastos de acuerdo a la carga de trabajo a desarrollar (…)” (AZ 2, folio 22). Auto 275 de 2011 8 Por lo mismo, alegó que tienen el derecho de ser tenidos en cuenta no sólo en relación con su fuerza de trabajo, que incluye los conocimientos adquiridos a lo largo de los años laborados como recicladores, sino como socios estratégicos. Esto, con el fin de que cuenten con alternativas económicas duraderas que, impulsadas por acciones afirmativas reales, permitan que superen la situación que padecen y que se sustenta en su calidad de sujetos de especial protección constitucional. Asunto que, reiteró, se desprende de las sentencias de la Corte Constitucional T-724 de 2003 y T-291 de 2009 que comprenden criterios vinculantes para todas las partes, incluidos los proponentes. Participando entonces de manera efectiva, como empresarios de las basuras, en la prestación del servicio. Sin embargo, y a pesar de los elementos de habilitación y de calificación, a su parecer, “(…) los proponentes instrumentalizaron a los recicladores, al ponerlos como comodín, pero no como socios estratégicos, y todos los puntos diferenciadores atañen a estos pero no les aporta un solo beneficio” (AZ 2, folio 25).
2.13 Concluyó que “(…) en la licitación 001 de 2011 [se] cumple tangencialmente con el auto 268 de 2010; pero [se] incumple estructuralmente la sentencia T-724 de 2003” (AZ 2, folio 26), pues no se les reconoce y valora por sus conocimientos y capacidades laborales, ni se les incluye como posibles empresarios de las basuras.
3. Las intervenciones.
Los diferentes actores: institucionales, órganos de control, proponentes en la licitación pública 001 de 2011 y organizaciones de recicladores de diferente nivel, radicaron sus intervenciones en el presente trámite, las cuales se
exponen de manera ordenada y detallada en el Anexo No.1 de esta providencia. A continuación, se presenta un resumen de las diferentes posiciones frente a la solicitud de incumplimiento: 3.1 Los intervinientes concuerdan en que las actividades que realizan los recicladores en la cadena productiva de las basuras son varias, ya que ejercen su oficio en la selección, la recolección, el transporte, la pre - transformación y la comercialización de residuos. Igualmente, no existen diferencias en torno a la importancia de la labor que los recicladores realizan y, los beneficios ambientales, económicos y sociales que su actividad representa. Aunado a ello, también destacan la importancia de las bodegas o centros de acopio para la cadena del reciclaje, que consideran compleja, dado que múltiples personas interactúan durante su desarrollo en diferentes etapas. En este sentido, varios intervinientes están de acuerdo en que la salida del transporte de tracción animal y la reducción de las bodegas en razón a la
aplicación del Decreto Distrital 456 de 2010, generó impactos negativos en el desarrollo de su actividad. Lo anterior, por las distancias que tendrán que recorrer los recicladores para llevar los materiales potencialmente aprovechables hasta los centros de acopio que se mantuvieron, lo cual se Auto 275 de 2011 9 agrava con la reducción de los lugares en los cuales podrán comercializarlos residuos, repercutiendo todo ello negativamente en los resultados económicos que derivan de su actividad. 3.2 Coinciden en que la Licitación 001 de 2011, concibe las rutas de reciclaje a cargo de los recicladores de oficio, quienes laborarán bajo la égida de la libertad de mercado y que deberán actuar independientemente de la organización de segundo nivel a la que se encuentren afiliados, recolectando los materiales potencialmente aprovechables. Corolario de esto, todos los proponentes adujeron estar dispuestos a efectuar acompañamientos en beneficio de la población en comento, para que fortalezcan y formalicen su trabajo. Empero los oferentes, sin excepción, adujeron que no han realizado negociación alguna con las diferentes organizaciones, dado que los beneficios para los recicladores se desprenden del pliego de condiciones, sin que haya lugar a concertar asuntos con ellos. 3.3 Los oferentes no tienen claridad sobre cuál es el aporte de industria a cargo de las organizaciones de segundo nivel. Igualmente, los proponentes, se abstuvieron de señalar el porcentaje de las utilidades que tienen proyectadas o manifestaron que éstas son inciertas. 3.4 En cuanto al pesaje, coinciden en señalar que es posible efectuarlo en
diferentes momentos: ya sea en los centros de acopio, en el sitio de disposición final o incluso en ciertos vehículos con tecnología apropiada para ello2. De hecho, alegaron que en las rutas informales de recolección -operadas por los recicladores de oficiopor lo general se pesan en las bodegas apenas son recibidos y antes de ser comercializados para su reincorporación al ciclo económico o productivo. De la misma manera, apuntaron que el peso tiene una relación directa con la tarifa que se cobra por la prestación del servicio, que no incluye la labor adelantada por la población en comento. 3.5 Los intervinientes no entienden la razón por la cual la UAESP optó por descartar criterios de antigüedad para evitar que organizaciones recién constituidas se vieran beneficiadas con las medidas adoptadas en el pliego de condiciones de la licitación pública 001 de 20113. 3.6 Existen múltiples argumentos, provenientes de todos los intervinientes, en torno al cumplimiento o no de las obligaciones contempladas en la sentencia T-724 de 2003 y el auto 268 de 2010, relativas a la inclusión de acciones afirmativas en favor de la población de recicladores del distrito. Con todo, es posible agrupar estas intervenciones de la siguiente forma: 2Esto tiene relación, pero no exclusivamente, con el aforo que reviste a ciertos generadores de residuos sólidos. 3 Al respecto, ver, por ejemplo, la intervención de la ARB y de LIME en el Anexo 1 de esta providencia. Auto 275 de 2011 10 3.6.1 Respecto de la existencia o no de las acciones afirmativas se encuentran posiciones divergentes. Así, algunos proponentes y organizaciones de
recicladores alegan que en el pliego de condiciones se contemplan medidas que sin lugar a dudas -amén de obedecer a los mandatos establecidos en la jurisprudencia de esta Corporaciónconstituyen políticas destinadas a favorecer a una población desventajada para que supere la situación que padece. En este sentido, alegaron por ejemplo que el sorteo de las organizaciones de segundo nivel para asociarse con los operadores del servicio, permitió la participación de todas las asociaciones por igual y que las acciones de industria que recibirán, los convierten en empresarios, fomentando las organizaciones de economía solidaria, pues todo aquél que se afilie se verá beneficiado. Igualmente, expusieron que los criterios de habilitación y puntuación contemplados en el pliego de condiciones garantizan la vinculación de la población en comento. A más de lo anterior, las utilidades se les entregarán antes de capitalizaciones y reservas. De igual forma sostienen que los recicladores se verán beneficiados con la posibilidad de comercializar los materiales que recojan en las rutas selectivas, que estarán bajo su cargo. Sumado a esto, expusieron que darles la posibilidad de competir en dichas rutas es, por sí misma, una acción afirmativa. Frente al aumento a doce (12) organizaciones de segundo nivel, apuntaron que esto se debió a las grandes expectativas de utilidades que ha generado la licitación. Por ello, con el pliego de condiciones, la entidad distrital ha fortalecido e incentivado la creación de asociaciones de los recicladores. 3.6.2 Por el contrario, otros proponentes y asociaciones de recicladores critican las medidas adoptadas por la UAESP, dado que -al abstenerse de
utilizar criterios de antigüedad-se permitió la participación en el proceso de organizaciones llamadas de “papel”, algunas creadas con posterioridad a la publicación del pliego de condiciones, desnaturalizando así un elemento esencial en toda acción afirmativa: su direccionamiento a un grupo específico. En este caso, los recicladores del Distrito Capital. Además, sostienen que las posibles utilidades serán divididas en partes iguales entre las organizaciones que actúen en el ASE respectiva, asunto que carece de sentido al no tener en cuenta el número de afiliados de cada una de ellas. Este elemento fue fijado en la Adenda 8, cuando ya se había realizado el sorteo y a pocos días del cierre de la licitación. Lo anterior es un desincentivo para aquellas organizaciones con mayor número de miembros, pues tendrán que repartir los beneficios entre muchas más personas. Asimismo, criticaron que las condiciones fueran impuestas, dado que si no aceptaban lo que el proponente tuviera a bien otorgarles, automáticamente quedarían por fuera del proceso. Auto 275 de 2011 11 Por lo demás, en su entender, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que su trabajo debe ser valorado por el conocimiento intrínseco que han acumulado por el ejercicio de su oficio durante varios años. Sin embargo, los oferentes proponen celebrar contratos laborales en cualquier área del servicio, ocultando de paso que nada garantiza la estabilidad o duración de los mismos, así como el hecho de que varios requieren ciertas competencias de las cuales carecen. Así las cosas, se instrumentaliza al gremio reciclador de Bogotá, se le utiliza como un comodín para obtener puntuación.
De paso, se han separado erróneamente dos actividades -aprovechamiento y recolecciónque se efectúan sobre los mismos residuos, fraccionando la cadena productiva del reciclaje, desconociendo su complejidad, y obviando la complementariedad y el valor del trabajo que como recicladores realizan. Para estos intervinientes, el convertirlos en verdaderos empresarios de las basuras no se garantiza con las rutas de reciclaje formuladas, que están diseñadas sobre el número de usuarios afiliados, mas no con respecto a los residuos recogidos. En este sentido, expusieron que no se efectuará remuneración alguna por la labor que realizan y continuarán en las mismas condiciones existentes antes de la licitación pública referida, ya que el “otorgamiento” de las rutas selectivas no es más que la formalización a través de normas jurídicas de las rutas informales que actualmente operan. A lo que se le suma las dificultades derivadas del cierre de bodegas, las distancias para los pocos centros de acopio en funcionamiento y la prohibición del uso de transportes halados por animales. A más de lo anterior, alegaron que la obligación para los proponentes, determinada por la UAESP -relativa al diseño de un plan para el aprovechamientoconllevará la apropiación de los socios capitalistas de la actividad que ellos han venido desarrollando. Mientras que la entidad argumenta, según ellos erróneamente, que se trata de una oportunidad única para que los empresarios les brinden herramientas para fomentar, fortalecer y formalizar su oficio. Entonces, en su entender, la licitación no los incluye en el sistema de aseo, ni elimina las desigualdades que actualmente padecen. La libre competencia
entra en tensión con la exclusividad que se pregona de las ASEs. De hecho, aseguran que la recolección para la disposición final no colisionaría con el aprovechamiento, si se les otorgare a los recicladores esta actividad bajo la misma égida de las áreas de servicio exclusivo. En cuanto a las utilidades, amén de enfatizar que no se encuentran garantizadas, pues se sabe que en este tipo de contratos éstas se generan después de varios años, apuntaron a que no existen reglas claras de distribución entre las organizaciones de segundo nivel y las de base. Asunto que es mucho más problemático si se suma el argumento de la existencia de presuntas asociaciones ficticias que buscan provecho propio. Por lo demás, como quiera que los recicladores de oficio tradicionales serán los que actúen Auto 275 de 2011 12 sobre el ASE a través de la ruta de reciclaje, si no están afiliados, dejarán de percibir cualquier tipo de beneficio económico por esa vía. En este sentido, además de reiterar que existen organizaciones de dudosa procedencia y que es una obligación de la UAESP determinar que no se trate de asociaciones ficticias, apuntaron a que el censo realizado por la Universidad Javeriana muestra deficiencias, ya que la población de recicladores supera los 25.000 individuos, mientras que el documento elaborado por la institución universitaria plantea una población aproximada de 12.000 recicladores. Adicionalmente, señalaron que existen fenómenos de doble militancia que no han sido analizados. 3.6.3 Una crítica adicionalal pliego de condiciones, esta vez de algunos
proponentes, tiene que ver con el hecho de que se impone al proponente la obligación de garantizar por lo menos un 32% de cobertura de las rutas de reciclaje; rutas que en los términos del pliego no serán operadas por los concesionarios sino por terceros (recicladores) que no adquieren ninguna obligación contractual. Aunado a ello, se le exige a los proponentes ofertar puestos de trabajo a la población de recicladores, de forma que los operadores se verán obligados a prescindir de operadores ya entrenados y calificados para los oficios propios de la licitación, aspecto que entre otros, genera desigualdades pues los oferentes con mayor experiencia han invertido mayores recursos económicos y técnicos en la capacitación de personal que los nuevos operadores. 3.6.4. A más de lo anterior, alegaron que -en razón a la falta de planeación, que se evid
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