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TSDJ Manizales - AP281-2011

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP281-2011
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Auto 281/11 NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALImprocedencia de recursos contra auto que resuelve la solicitud

RECURSO DE APELACION Y REPOSICION CONTRA AUTO

QUE DECIDE NULIDAD DE SENTENCIA-Improcedencia

ACCION DE TUTELA DE TRABAJADORES DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACION-Rechazar solicitud de reposición y en subsidio anulación de sentencia SU484/08 por improcedente Referencia: Recurso de reposición y en subsidio anulación del Auto 217 de 2011

Peticionario: José Joaquín Castro

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) La Sala Plena de la Corte Constitucional procede a dictar el siguiente Auto con fin de decidir el recurso de reposición y en subsidio anulación interpuesto por el señor José Joaquín Castro, en contra del Auto 217 de 2011.

CONSIDERANDO

1. Que mediante escrito presentado ante esta Corporación el día 9 de diciembre de 2011, José Joaquín Castro, interpuso recurso de reposición y en subsidio anulación en contra del Auto 217 del cinco (5) de octubre de 2011, que decidió rechazar por extemporánea la solicitud de nulidad de la sentencia SU-484 de 2008.

2. Que en Auto 342 de 2008 la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó por improcedente la solicitud de nulidad contra la sentencia SU-484 de 2008

presentada por el señor José Joaquín Castro el 25 de junio de 2008. Dicho auto fue corregido mediante Auto 180 de 2009 en lo decidido frente a la señora María Cleotilde Cubides, pero se mantuvo idéntico respecto de lo decidido frente al señor José Joaquín Castro.

3. Que en solicitud presentada el 2 de marzo de 2009, el señor José Joaquín Castro, solicitó la nulidad del numeral 4º de la parte resolutiva de la sentencia Ref.: Recurso de reposición y en subsidio anulación contra el Auto 217 de 2011 2 de tutela SU-484 de 2008, sin indicar que previamente había presentado solicitud de nulidad de la misma sentencia.

4. Que el señor Castro entiende que “(…) Si se tiene como fecha de notificación de la sentencia SU-484 de 2008, (…) la publicación de un aviso el 12 de noviembre de 2008 en el diario El Tiempo (…) por ende mi solicitud de nulidad radicada el 25 de junio de 2008 ha de entenderse como interpuesta de conformidad con el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil y el Auto 146 de 2008”. Por ello solicita se revoquen los Autos 342 de 2008, 180 de 2009 y 217 de 2011, para que en su lugar se resuelva de fondo la solicitud de nulidad parcial de la sentencia SU-484 de 2008 presentada el 25 de junio de 2008, al considerar que la misma se presentó dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación de la sentencia por parte de la Sala

Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991 y el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, contra el auto que resuelve una solicitud de nulidad no procede recurso alguno.

6. Que sobre la improcedencia del recurso de apelación y reposición contra el auto de que decide la nulidad de una sentencia, la Corte señaló en el Auto 064 de 2004, lo siguiente: “(...)el Decreto 2591 en comento permite la impugnación del fallo de primera instancia, y aunque la misma normatividad regula lo atinente al trámite que se sucede en esta Corte, en sede de revisión, no prevé que las decisiones que lo culminan puedan ser recurridas. Asunto que no admite duda si se considera que el Decreto 2067 de 1991 dispone que contra las sentencias de esta Corporación no procede recurso ni nulidad alguna Ahora bien, la jurisprudencia constitucional tiene previsto que, excepcionalmente, tienen cabida las solicitudes de nulidad por violación del artículo 29 de la Carta, pero esto no significa que el auto que las decide pueda ser recurrido, porque en aplicación del principio de celeridad, y en aras de la eficacia de las decisiones que restablecen los derechos fundamentales, lo decidido por el juez constitucional deberá cumplirse, sin dilación. ”1.

7. Que por todo lo expuesto la Corte declarará la improcedencia del recurso de reposición formulado por el peticionario.

RESUELVE: RECHAZAR por improcedente la solicitud de reposición y en subsidio anulación formulada por José Joaquín Castro.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase. 1 En el mismo sentido se pronunció la Sala Plena de la Corte Constitucional,

mediante Autos 258 de 2007 y 246 de 2009.

Ref.: Recurso de reposición y en subsidio anulación contra el Auto 217 de 2011 3

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Presidente

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO Ref.: Recurso de reposición y en subsidio anulación contra el Auto 217 de 2011 4 Secretaria General

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