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TSDJ Manizales - AP286-2006

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP286-2006
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Auto 286/06 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Error en parte resolutiva

Referencia: expediente D-5994

Parte resolutiva de la Sentencia C-575 de 2006 -Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos -total o parcialmente acusados1° a 13, 15 a 20, 22 a 27, 29 a 34, 36 a 58, 60 a 62, 64 y 71 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”-

Actores: María Helena Ruíz de Ospina y otros

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales y Considerando

1. Que mediante Sentencia C-575 de 2006 la Corte se pronunció frente a la demanda formulada por María Helena Ruiz de Ospina y otros en contra los artículos -total o parcialmente acusados1° a 13, 15 a 20, 22 a 27, 29 a 34, 36 a 58, 60 a 62, 64 y 71 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos

humanitarios”-

2. Que como se desprende de la parte motiva de dicha Sentencia (Págs. 2211, 1792, 1833 y 221 respectivamente) la Corte encontró que los cargos formulados en contra de i) el inciso 8 del artículo 8, ii) las expresiones “impulsará” y “asistencia” del artículo 36, iii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37, y iv) las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, no estaban llamados a prosperar y por tanto así se declararía en la parte resolutiva de la sentencia.

3. Que en dicha Sentencia en la parte resolutiva no se incluyó la declaración que reflejara la decisión así adoptada por la Corte respecto de dichas disposiciones. Por lo que la Corporación constata que se presentó un error involuntario al momento de documentar el fallo adoptado en la Sala Plena, en tanto como se ha visto se omitió incluir en la parte resolutiva de la Sentencia la decisión adoptada por la Corte en relación con i) el inciso 8 del artículo 8, ii) las expresiones “impulsará” y “asistencia” del artículo 36, iii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37, y iv) las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la

violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. RESUELVE Declarar que en la documentación de la sentencia C-575 de 2006 se presentó un error involuntario al transcribir el numeral quinto de la parte resolutiva de la misma en el que se omitió incluir i) el inciso 8 del artículo 8, ii) las expresiones “impulsará” y “asistencia” del artículo 36, iii) la expresión 1 En dicha página de la parte motiva se señaló: “En ese orden de ideas la Corte constata que la acusación formulada en contra del inciso octavo del artículo 8, los incisos 1 a 4 del artículo 23, las expresiones “obligaciones de reparación moral y económica” del artículo 24, la expresión “más” del numeral 45.2 del artículo 44 y las expresiones “ particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 no está llamada a prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia. 2 En dicha página de la parte motiva se señaló: “En ese orden de ideas la Corte concluye que la acusación formulada en contra de de las expresiones “impulsará” y “asistencia” contenidas en el artículo 36 de la Ley 975 de 2005 no está llamada a prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia.” 3En dicha página de la parte motiva se señaló: “En ese orden de ideas es claro para la Corte que la acusación

formulada de la expresión “facilite” contenida en el numeral 38.4 del artículo 37, así como de la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del mismo artículo por la supuesta limitación de los derechos de las víctimas en el acceso al proceso no está llamada a prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia”. “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37, y iv) las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. En consecuencia dicho numeral quinto queda así: “Quinto.- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, i) el cuarto inciso del artículo 5 ii) la expresión “promover” contenida en los artículos 4 y 7, iii) las expresiones “e informar a los familiares lo pertinente” contenida en el artículo 7, iv) el inciso 8 del artículo 8, v) el parágrafo del artículo 10, vi) las expresiones “sobre los hechos objeto de investigación” y “a los familiares” contenidas en el artículo 15, vii) el último inciso del artículo 16, viii) el artículo 22, ix) los incisos 1 a 4 del artículo 23, x) las expresiones “obligaciones de reparación moral y económica” contenidas en el artículo

24, xi) los incisos uno a cinco del artículo 29, xii) el artículo 30 por el cargo relativo al supuesto desconocimiento del artículo 113 superior, xiii) la expresión “ejecutoriados” del artículo 32, xiv) la expresión “asistirá” contenida en el artículo 34, xv) las expresiones “impulsará” y “asistencia” del artículo 36, xvi) las expresiones “cuando quiera que resulten amenazadas”contenidas en el numeral 38.2 del artículo 37, xvii) la expresión “facilite” contenida en el numeral 38.4 del artículo 37, xviii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37, xix) el artículo 41, xx) la expresión “más” contenida en el numeral 45.2 del artículo 44, xxi) las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49, xxii) las expresiones “y de sus parientes” contenidas en el primer inciso del artículo 58 y xxiii) el artículo 64 de la Ley 975 de 2005“por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Notifíquese, comuníquese y cúmplase

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

AUSENTE EN COMISION

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

JAIME ARAUJO RENTERIA

AL AUTO 286/06

Referencia: expediente: D-5994

Parte resolutiva de la Sentencia C-575 de 2006 – Demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”

Magistrado Ponente: ALVARO TAFUR GALVIS Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto al presente Auto, por las mismas razones por las cuales en su momento disentí de la sentencia C-575 de 2006, cuya parte resolutiva se corrige con la presente decisión. Así mismo, discrepé en su momento frente a las sentencias C-370 del 2006 y C-400 del 2006, por considerar que la Ley 975 de 2005 es inconstitucional en su integridad, tanto por razones de fondo como por razones de forma.

Por lo anterior, disiento de la presente decisión. Fecha ut supra.

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

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