🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP309-2009

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP309-2009
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Auto 309/09 CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para decidir sobre la constitucionalidad de normas objetadas por el Gobierno Nacional OBJECION PRESIDENCIAL-Análisis formal y material CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY OBJETADO POR INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEYCumplimiento del trámite legislativo REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE DE OBJECIONES PRESIDENCIALESRequisitos/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE DE OBJECIONES PRESIDENCIALESCumplimiento/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Línea jurisprudencial PROYECTO DE LEY-Relación estrecha del requisito del anuncio previo de discusión y votación con la eficacia del principio democrático/PROYECTO DE LEY-Vicio de procedimiento derivado del incumplimiento del requisito del anuncio previo tiene naturaleza subsanable VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para determinar cuando es subsanable

Referencia: expediente OP-126

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).

Auto 309 de 2009 La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, ha proferido el siguiente AUTO En el proceso de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.”

I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 13 de julio de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

Solicitud de pruebas sobre el cumplimiento del trámite legislativo

1. Mediante auto del 24 de julio de 2009, el Magistrado Ponente avocó conocimiento del proceso y le solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y a los Secretarios de las Comisiones Cuartas Permanentes, el envío de distintas pruebas sobre el

trámite legislativo seguido tanto para la aprobación del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, como para la aprobación del Informe sobre las objeciones del Gobierno Nacional al mismo Proyecto de Ley.

2. Mediante auto del día 19 de agosto de 2009, el Magistrado Ponente le ordenó a la Secretaría General que oficiara al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que enviara a esta Corporación copia del oficio remitido por el Ministerio al Congreso de la República, en el cual se pronuncia acerca del contenido del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.” Luego de recibida una primera respuesta, a través de auto fechado el 14 de septiembre de 2009, se le ordenó a la Secretaría General de la Corte que oficiara nuevamente al Ministerio de Hacienda para que remitiera la copia del mencionado oficio de intervención ante el Congreso de la República, pero

2 Auto 309 de 2009 con la aclaración de que la copia debía estar firmada y contar con el sello de radicación del Congreso de la República.

3. Con el auto 260 del 20 de agosto de 2009, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales de la referencia “mientras no se cumplan los presupuestos

constitucionales y legales requeridos para hacerlo” y decidió apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos. En consecuencia, en el auto se dispuso que el trámite del proceso continuaría “una vez el Magistrado Sustanciador verifique que los documentos requeridos han sido aportados al expediente legislativo…”

4. Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, al igual que los Secretarios de las Comisiones Cuartas Permanentes y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviaron a la Corte Constitucional los documentos solicitados, razón por la cual mediante auto del día 16 de octubre de 2009 se decidió seguir adelante con el proceso.

II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO A continuación, la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional. “PROYECTO DE LEY NUMERO 334 DE 2008 - SENADO, 306 DE 2008 - CÁMARA “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia. “El Congreso de Colombia “DECRETA: “Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los 200 años

de la fundación del municipio de Anorí, en el Departamento de Antioquia, que se cumplen este 16 de agosto de 2008. “Artículo 2°. A partir de la Promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para 3 Auto 309 de 2009 concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Anorí, departamento de Antioquia, así: Construcción de la casa de la cultura Maestro Pedro Nel Gómez Construcción Centro Día del Anciano Construcción del Hogar Múltiple de bienestar familiar Construcción de la Casa Campesina Proyecto ecoturístico Construcción de la cárcel regional “Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley. “Artículo 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Anorí. “Artículo 5. La presente ley rige a partir de su publicación.”

III. OBJECIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por intermedio del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Nacional objetó el Proyecto de Ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. A continuación, la Corte reseñará las

objeciones de inconstitucionalidad. En el escrito se expresa que los artículos 2 y 3 del proyecto son inconstitucionales “toda vez que ni en la exposición de motivos del proyecto ni en las respectivas ponencias de trámite se señaló la fuente alternativa de recursos para efectos de su financiación.” De igual manera, se anota que “lo anterior se puso de presente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la debida oportunidad, mediante carta dirigida al honorable Congreso de la República, en la que se manifestó que la apropiación, por parte del Gobierno Nacional, de recursos para la financiación del proyecto de ley requería la identificación clara de las respectivas fuentes de financiamiento, tal como lo establece el art. 7° de la Ley 819 de 2003…” Por lo anterior, el Gobierno Nacional manifiesta que el proyecto de ley desconoce los mandatos previstos en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 y, por ende, el art. 151 de la Constitución Política. 4 Auto 309 de 2009

IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA El Congreso de la República rechazó las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno Nacional y decidió remitir el texto del proyecto aprobado a la Corte Constitucional.

En el informe que fue aprobado por las dos Cámaras Legislativas, suscrito por el Senador Luis Fernando Duque y el Representante a la Cámara Carlos Arturo Piedrahita, se manifiesta que el Gobierno Nacional objeta el articulado del proyecto porque lo autoriza “a incorporar partidas presupuestales con destino a la ejecución concurrente de unas obras de utilidad pública en el

municipio de Anorí.” Al respecto aseguran que la Corte Constitucional ha establecido con claridad que es viable que el Congreso expida leyes en este sentido. Para fundamentar esta afirmación transcriben apartes de las sentencias C-324 de 1997 y C-859 de 2001. Terminan su escrito con la siguiente afirmación: “Es importante precisar que del análisis del proyecto queda claro que en el mismo no se le está dando una orden al Ejecutivo, acción que sería a todas luces inconstitucional. Por el contrario se consagra una autorización que, como acabamos de citar, tiene pleno respaldo en las sentencias de la honorable Corte Constitucional.”

V. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Mediante concepto No. 4816, recibido por esta Corporación el día 22 de julio de 2009, el señor Procurador General de la Nación concluye que son infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.” Por lo tanto, le solicita a la Corte declarar su exequibilidad.

En primer lugar, la Vista Fiscal manifiesta que en su escrito se limitará a reiterar la posición que ha planteado en distintas intervenciones ante la Corte, en relación con situaciones similares. Por lo tanto, asevera: “Esto significa que en materia de gasto público la Carta Política efectuó un reparto de competencias entre el Congreso y el Gobierno Nacional, de tal manera que ambos tienen iniciativa del gasto de conformidad con los

preceptos constitucionales, y deben actuar coordinadamente dentro de sus competencias. Así, el Gobierno requiere de la aprobación de sus proyectos por parte del Congreso y el Congreso requiere de la anuencia del Gobierno, quien determinará la incorporación de los gastos decretados por el Congreso siempre y cuando sean consecuentes con el 5 Auto 309 de 2009 Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la Nación, tal como lo estipula el artículo 346 de la Carta. “(…) “En consecuencia, el Ejecutivo es el órgano constitucionalmente habilitado para formular el presupuesto de gastos, consultando las necesidades sociales inaplazables, la existencia de recursos para su financiación y los programas y proyectos contenidos en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, sin que el Congreso tenga competencia para imponerle la inclusión de partidas que garanticen la ejecución de erogaciones decretadas mediante una ley anterior, lo que tampoco significa que el legislador carezca de iniciativa en materia de gasto público. “Así podemos concluir, de conformidad con el texto constitucional y los planteamientos de la Corte Constitucional, que las leyes mediante las cuales el Congreso decreta gasto público se ajustan al ordenamiento constitucional, siempre y cuando ellas se limiten a habilitar al Gobierno para incluir estos gastos en el proyecto de presupuesto. Por el contrario, son inconstitucionales, si mediante dichas leyes se pretende obligar al Gobierno a ejecutar un determinado gasto.” Desde la perspectiva planteada concluye entonces que el proyecto objetado es constitucional, puesto que “la estructura gramatical que emplea el legislador en el texto del proyecto objetado no es de aquellas que pudieran entenderse

como una orden imperativa, sino que permite colegir claramente que se trata únicamente de una autorización de un gasto, para que el Gobierno pueda incluir, si así lo tiene a bien, las partidas correspondientes, a efectos de realizar las obras que allí se relacionan en el municipio de Anorí, (Antioquia).” A continuación, el concepto de la Vista Fiscal se ocupa de la objeción acerca de que el proyecto no cumple con el requisito establecido en el art. 7 de la Ley 819 de 2003. Al respecto expresa que en la sentencia C-502 de 2007 se fijó el alcance del artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Manifiesta, entonces, que la Corte estableció que esta norma constituye un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, el cual “contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país.” Sin embargo, aclara que en la misma sentencia se expresó que “admitir que el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituye un requisito de trámite, que crea una carga adicional y exclusiva sobre el Congreso en la formación de los proyectos de ley, significa, en la práctica, cercenar considerablemente la facultad del Congreso para legislar y concederle al Ministerio de Hacienda una especie de poder de veto sobre los proyectos de ley.” También menciona 6 Auto 309 de 2009 que en la sentencia se concluyó que “aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce

desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo.” De la misma manera, expresa que el artículo 102 de la Ley 715 de 2001 establece que "[e]n el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de cofinanciación para programas de desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales". Afirma, entonces, que el art. 4 del proyecto de ley objetado invoca esa ley orgánica y que, en consecuencia, la partida que él crea “puede ser incluida en el Presupuesto Nacional con el fin de que se cumpla el requisito de la cofinanciación para lograr el objetivo perseguido por la ley, lo que significa que se está consagrando la opción a la Nación de ejecutar las autorizaciones a través del sistema de concurrencia a que hace referencia la citada disposición legal, como excepción a la restricción presupuestaria de que la Nación asuma obligaciones que les corresponde a las entidades territoriales con los recursos de las transferencias.” Por lo tanto, solicita que se declaren infundadas las objeciones presidenciales, “dado que la autorización del Gobierno Nacional para disponer de los recursos establecidos en el proyecto no constituye un mandato de obligatorio

cumplimiento, que desconozca los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.”

VI. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES

Competencia

1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4º, y 241, numeral 8,º de la Carta

Política.

2. El artículo 241-8 de la Constitución Política establece que a la Corte Constitucional le corresponde resolver definitivamente “sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el

7 Auto 309 de 2009 Gobierno como inconstitucionales”. En su jurisprudencia, la Corte ha sostenido que el ejercicio de esta atribución comprende también la revisión del trámite surtido por dichas objeciones, respecto de las normas constitucionales y legales que lo regulan.1 Por esta razón, la Corte procede a continuación a revisar el procedimiento adelantado para las objeciones presidenciales y la insistencia parlamentaria, para lo cual describirá en primer lugar el trámite legislativo del proyecto de ley. Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley

3. El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente: - Iniciativa parlamentaria y trámite en la Cámara de Representantes • El día 13 de mayo de 2008, los Representantes Carlos A. Piedrahita Cárdenas y Óscar Arboleda Palacios radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 306 de 2008 Cámara, “por

medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia” El proyecto y la correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 249 del 14 de mayo de 2008, pp. 5-6. • El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 306 de 2008 Cámara, presentado por la Representante Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos, fue publicado en la Gaceta del Congreso 315 del 4 de junio de 2008, pp. 8-9. • El 3 de junio de 2008, se anunció el Proyecto de Ley No. 306 de 2008 Cámara para ser discutido y votado en la próxima sesión de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, tal como consta en el Acta N° 29 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 402 del 27 de junio de 2008, p. 12. • El 4 de junio de 2008, la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley No. 306 de 2008Cámara, tal como consta en el Acta N° 30, publicada en la Gaceta del Congreso 609 del 8 de septiembre de 2008, pp. 3-4. De acuerdo con la manifestación del Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, al momento de la aprobación del informe, el articulado y el título del proyecto “se encontraban presentes (26) Honorables Representantes miembros de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de

Representantes, los cuales votaron afirmativamente la iniciativa legislativa, según consta en la Gaceta del Congreso de la República N° 609 de 2008, página 1.” (C9, pp. 1-2) 1Ver, entre muchas otras, las sentencias C-731 de 2008, C-482 de 2008 y C-1249 de 2001. 8 Auto 309 de 2009 • La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, presentada por la Representante Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos, fue publicada, junto con el texto aprobado en el primer debate, en la Gaceta del Congreso No. 381 del 18 de junio de 2008, pp. 10-12. • En la sesión plenaria del día 18 de junio de 2008 se anunció el Proyecto de Ley No. 306 de 2008 - Cámara para consideración y votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria N° 119, publicada en la Gaceta del Congreso 424 de 2008, p. 37. • El día 19 de junio de 2008, la Plenaria de la Cámara de Representantes consideró y aprobó la proposición con que terminó el informe de ponencia para segundo debate, como consta en el Acta de Sesión Plenaria N° 120 de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso 501 del 4 de agosto de 2008, p. 19. El Secretario General de la Cámara certifica que en la sesión “se hicieron presentes ciento cuarenta y siete (147) Honorables Representantes; fue

considerado y aprobado en segundo debate, por mayoría de los presentes…” (C8, fl. 5). • El texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso 391 del 27 de junio de 2008, p. 43. - Trámite en el Senado de la República • El expediente del Proyecto de Ley No. 306 de 2008 - Cámara fue remitido al Senado de la República y numerado como Proyecto de Ley No. 334 de 2008 - Senado, 306 de 2008Cámara. Fue designado como ponente el Senador Luís Fernando Duque García. • El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 681 del 2 de octubre de 2008, fls. 4-7. • En la sesión de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la República del día 8 de octubre de 2008 se anunció que en la próxima sesión se debatiría el Proyecto de ley No. 336 de 2008 - Senado, 306 de 2008 - Cámara, tal como consta en el Acta número 3 publicada en la Gaceta del Congreso 797 de 2009, p. 12. • La ponencia para primer debate fue aprobada en la Comisión Cuarta del Senado de la República, como consta en el Acta N° 4 del 29 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 798 de 2009, pp. 7-8. De acuerdo con certificación allegada por el Secretario de la Comisión Cuarta, en la sesión se reunió el quórum decisorio. Además, en la página 8 de la Gaceta consta que

el articulado y el título del proyecto fueron aprobados por la Comisión. 9 Auto 309 de 2009 • La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue publicada, junto con el texto aprobado en la Comisión Cuarta del Senado, en la Gaceta del Congreso No. 926 del 10 de diciembre de 2008, pp. 1-4. • El 11 de diciembre de 2008, se anunció el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado - 306 de 2008 Cámara para ser discutido y votado en la próxima sesión plenaria del Senado de la República, tal como consta en el Acta N° 35 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 208 del 15 de abril de 2009, p. 62. • El 15 de diciembre de 2008, la Plenaria del Senado de la República aprobó el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado - 306 de 2008 Cámara, tal como consta en el Acta N° 36, publicada en la Gaceta del Congreso 223 del 21 de abril de 2009, pp. 8 y 133-134. De acuerdo con la certificación del Secretario General del Senado de la República, “la votación fue de 98 honorables Senadores que aparecen asistiendo a la Plenaria.” (C4, p. 2) • El texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 953 del 19 de diciembre de 2008, p. 38 Las objeciones presidenciales y su trámite en las Cámaras

Legislativas • Mediante el oficio S.G.2-3875/08, el Proyecto de ley fue remitido al Presidente de la República por el Secretario General de la Cámara de Representantes. El escrito fue radicado en la Oficina de Correspondencia de la Presidencia de la República el día 20 de enero de 2009 (C. 1, fl. 37). • El 27 de enero de 2009, el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público enviaron al Presidente de la Cámara de Representantes un escrito de objeciones del Gobierno Nacional al proyecto de ley, por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia. El texto de las objeciones fue publicado en la Gaceta del Congreso 11 de 2009, p.8. • El Senador Luis Fernando Duque y el Representante a la Cámara Carlos Arturo Piedrahita Cárdenas fueron designados para rendir informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 334 de 2008, Senado - 306 de 2008 Cámara. • El informe de los parlamentarios sobre las objeciones presidenciales fue presentado a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y publicado en las Gacetas del Congreso 351 y 369, del 21 y el 26 de mayo de 2009, pp. 22 y 8, respectivamente. • El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por la Cámara de Representantes el 26 de mayo de 2009, tal como 10 Auto 309 de 2009 consta en el Acta N° 180, publicada en la Gaceta del Congreso 616 de 2009, p.

66. • El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes en la sesión del día 2 de junio de 2009, como consta en el Acta N° 182 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso N° 753 de 2009, p. 17. De acuerdo con certificación anexada por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la sesión se hicieron presentes ciento cincuenta y ocho (158) Representantes y en ella “fue considerado y aprobado por mayoría de los presentes en votación ordinaria el Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley N° 306 de

2008Cámara -334 de 2008 Senado “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.”(C. 8, p. 3). • El informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales fue incluido en el orden del día del 2 de junio de 2009 para su votación por el Senado de la República, tal como consta en el Acta N° 56 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso 641 de 2009, p. 7. • El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por el Senado de la República el 3 de junio de 2009, según consta en el Acta N° 57, publicada en la Gaceta del Congreso 642 de 2009, pp. 13 y 14. De acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del Senado, “el proyecto fue aprobado por unanimidad, no hubo solicitud de verificación del quórum,

ni solicitud de votación nominal, ni constancias de votación negativas, ni impedimentos y aparecen asistiendo 99 honorables senadores a la sesión plenaria.” (C7, pp.1-2) • Mediante oficio recibido por la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 15 de abril de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente del proyecto de ley, para que esta Corporación decidiera sobre las objeciones del Congreso de la República acerca de la constitucionalidad del mismo. Examen del trámite de las objeciones presidenciales y la insistencia parlamentaria

4. Como se indicó en la descripción del trámite legislativo, el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 19 de junio de 2008, y por la Plenaria del Senado de la República el 15 de diciembre de 2008.

El día 20 de enero de 2009, el Secretario General de la Cámara de Representantes radicó en la Oficina de Correspondencia de la Presidencia de 11 Auto 309 de 2009 la República el texto del proyecto aprobado en el Congreso de la República para la correspondiente sanción presidencial. Mediante oficio del 27 de enero de 2009, el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público devolvieron el proyecto, con objeciones de inconstitucionalidad y de

inconveniencia. A la luz del artículo 166 de la Constitución, el Gobierno cuenta hasta con seis (6) días hábiles para presentar sus objeciones a los proyectos de ley que consten de menos de veinte artículos. En este caso se observa que la objeción presidencial fue presentada de manera oportuna. El día 20 de enero de 2009 fue martes, lo que indica que el Gobierno Nacional tenía plazo hasta el 28 de enero (miércoles) para presentar su objeción al proyecto de ley. Puesto que el escrito de veto presidencial fue radicado el martes 27 de enero, debe concluirse que él fue presentado en tiempo, precisamente cinco días hábiles después de la radicación en la Presidencia de la República del expediente del proyecto de ley que aquí se analiza.

5. Como se expuso anteriormente, las Cámaras Legislativas nombraron al Senador Luis Fernando Duque y al Representante Carlos Arturo Piedrahita como ponentes para el estudio de las objeciones presidenciales. Los congresistas desestimaron los argumentos de inconstitucionalidad expuestos por el Gobierno Nacional e insistieron en la aprobación del proyecto.

Tal como consta en el Acta N° 180 del 26 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso 616 de 2009, p. 66, el informe sobre las objeciones presidenciales, en el que se rechazaba el veto presidencial, fue anunciado para su votación en la siguiente Plenaria de la Cámara de Representantes. El anuncio se realizó en los siguientes términos: “Dirección de la Presidencia, doctor Óscar Bravo Realpe:

“Señor Secretario, anuncie Proyectos por favor y luego verificamos el quórum. “Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa: “Se va a anunciar los Proyectos Señor Presidente y se está verificando el quórum. “Está abierto el Registro. “Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza, informa: “Se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión Plenaria del día martes 2 de junio o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo número 01 de 2003: “Informe sobre las Objeciones “Proyecto de ley número 306 de 2008 Cámara, 334 de 2008 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos años del municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.(…)” El informe fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 2 de junio de 2009, tal como aparece en el Acta N° 182 de 2009, publicada en 12 Auto 309 de 2009 la Gaceta del Congreso N° 753 de 2009, p. 17. La aprobación del informe de los congresistas sobre las objeciones presidenciales se realizó en los siguientes términos: “El Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo: “(…) Señor Presidente, hay un Informe sobre objeciones presidenciales que dice: “Señor honorable Senador Hernán Andrade, honorable Representante Germán Varón. Asunto Informe sobre las Objeciones Presidenciales del

proyecto de ley “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos años del municipio de Anorí departamento de Antioquia.” “En cumplimiento de la designación hecha por usted, de manera atenta nos permitimos presentar a las Plenarias del Senado y la Cámara el estudio sobre el Informe de las Objeciones Presidenciales al proyecto de ley, “por medio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...