TSDJ Manizales - AP329-2008
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP329-2008
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Auto 329/08
Referencia: expediente
11001110200020080523301 Acción de tutela instaurada por Henry Loaiza Ceballos contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto de lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de remitir a esta corporación cuando se encontraba por decidir la impugnación de la acción de tutela incoada por Henry Loaiza Ceballos contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES 1.- Henry Loaiza Ceballos instauró acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por que a su juicio, esa entidad al dirimir mediante providencia del 26 de marzo de 2008 un conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga y Tercero Penal del Circuito de Tulúa los cuales se rehusaban a continuar conociendo del juicio que se adelanta en su contra, vulneró sus derechos fundamentales al juez natural independiente e imparcial, al debido proceso, a la defensa y al libre acceso a la administración de justicia, “tanto en el proceso propiamente dicho como en el de colisión, circunstancialmente del de la libertad personal”1. 2.- Mediante providencia del 17 de julio de 2008, la Sala de Casación Civil de
la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir a trámite la referida solicitud de protección constitucional. 3.- Contra la decisión anterior el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron rechazados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por auto del 23 de julio de 20082. 4.- Ante lo sucedido, el señor Loaiza Ceballos radicó la acción de tutela en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, entidad que asumió competencia para conocer y tramitar3 la misma con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 1Folio 1 del escrito de tutela del cuaderno principal. 2Folio 102 del cuaderno No. 4 del expediente. 1 5.- Mediante fallo del 11 de septiembre de 20084, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, resolvió denegar la protección de los derechos constitucionales fundamentales invocados por el tutelante, en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 6.- Impugnada la decisión anterior5, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura inició trámite de segunda instancia. No obstante, al conocerse el cambio de posición de algunas Salas de la Corte Suprema de Justicia sobre el trámite de las acciones de tutela contra sus propias sentencias, mediante providencia del 27 de octubre de 20086, resolvió declarar la falta de competencia para continuar conocimiento de la acción de
tutela con el argumento de haberla perdido por el cambio jurisprudencial surgido en la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral-, referido a que esta última entidad recapacitó “sobre sus competencias en materia de tutela”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1.- La Sala Plena de la Corte Constitucional ha sostenido que un conflicto de competencia negativo en materia de tutela implica la manifestación expresa de distintos despachos judiciales de no asumir el conocimiento de la solicitud de protección constitucional7. 2.- Precisamente el pleno de esta corporación en un caso similar al que nos ocupa, al analizar lo resuelto en la providencia citada como precedente por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para remitir el expediente de tutela a esta corporación, llegó a la conclusión que en realidad no se había planteado un conflicto negativo de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para tramitar y decidir la protección de los derechos fundamentales invocados como vulnerados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se sostuvo entonces que la primera entidad no le había planteado a la segunda, ni ésta a su vez, “en alguna de sus Salas, se ha pronunciado sobre dicho eventual planteamiento del conflicto negativo”.
En la misma providencia se afirmó que en la ley se encuentra regulada la competencia para el conocimiento y trámite de las acciones de tutela, razón por la cual el cambio de jurisprudencia de una de las Salas de Casación de la
3Auto del 01 de septiembre de 2008, proferido por la magistrada sustanciadora y que se encuentra en el cuaderno principal. 4Folios 50 a 69 del cuaderno No. 2 del expediente. 5Folios 78 a 108 del cuaderno No. 2 del expediente. 6Folios 9 a 16 del cuaderno No. 3 del expediente. 7 Sala Plena, Auto 295 del 29 de octubre de 2008. 2 Corte Suprema de Justicia para admitir a trámite las tutelas incoadas contra sus sentencias no afecta la aludida competencia. 3.- Verificado el procedimiento que ha seguido el expediente de tutela, la Sala Plena de esta Corte constata que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en realidad no le ha planteado a la Corte Suprema de Justicia, ni ésta a su vez en alguna de sus Salas se ha pronunciado sobre el eventual planteamiento del conflicto negativo para conocer y decidir sobre la prenombrada acción de tutela. 4.- En la providencia del 27 de octubre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió: “..DECLARAR la falta de competencia para continuar conociendo de esta acción de tutela y como consecuencia de ello trabar el conflicto negativo de competencias por las razones consignadas en la parte motiva de esta proveído”. Como consecuencia “REMITIR a la Corte Constitucional nuestro superior jerárquico en materia de tutelas, para que ésta con autoridad de ley, resuelva quién es el competente para conocer de la acción de la referencia, ante la
nueva postura de la Sala de Casación laboral de la Cote Suprema de Justicia”. 5.- En definitiva, al no existir conflicto negativo de competencia que resolver por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará que por Secretaría General se devuelva el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional RESUELVE DEVOLVER por Secretaria General de esta corporación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el expediente que contiene la acción de tutela incoada por Henry Loaiza Ceballos contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cúmplase,
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado 3
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General 4