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TSDJ Manizales - AP334-2006

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP334-2006
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Auto 334/06 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Verificación órdenes impartidas en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06 necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional de la población desplazada/DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Remisión información para considerar apertura de incidente de desacato contra funcionario del Ministerio del Interior y Justicia JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza INCIDENTE DE DESACATO-Rechazo a solicitud por personas desplazadas para el cumplimiento de la sentencia T-025/04 por no haber vencido plazos fijados en Autos 176/05, 177/05 y 178/05 MINISTERIO DEL INTERIOR-Acciones no han logrado mayor compromiso presupuestal y administrativo de entidades territoriales para la atención de la población desplazada INCIDENTE DE DESACATO-Solicitud por víctimas del desplazamiento forzado por incumplimiento de órdenes impartidas en sentencia T-025 de 2004 INCIDENTE DE DESACATO CONTRA FUNCIONARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR-Incumplimiento de lo ordenado en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06 INCIDENTE DE DESACATO-Remisión a juez de primera instancia por incumplimiento de órdenes impartidas en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06 no implica traslado de la

competencia de la Sala de Revisión para su cumplimiento JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Debe evaluar si se reunen las condiciones para dar inicio a incidente de desacato por incumplimiento de órdenes impartidas en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06

Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006.

Verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas al Ministro del Interior y de Justicia en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006 necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno – remisión información para considerar apertura de incidente de desacato contra un funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia.

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA

ESPINOSA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza,”1 por lo cual en el presente auto se evalúa el cumplimiento de lo ordenado al Ministro del Interior y de Justicia en

la sentencia T-025 de 2004, y en los Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006.

2. Que en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, la Corte impartió la siguiente orden: TERCERO – COMUNICAR, por medio de la Secretaría General, el estado de cosas inconstitucional al Ministro del Interior y de la Justicia, para que promueva que los gobernadores y alcaldes a que se refiere el artículo 7º de la Ley 387 de 1997, adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atención a la población desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales. En la adopción de tales decisiones ofrecerán oportunidades suficientes de participación efectiva a las organizaciones que representen los intereses de la población desplazada. Las decisiones adoptadas serán comunicadas al Consejo Nacional a más tardar el 31 de marzo de 2004. 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de

2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa

3. Que en la parte motiva de la sentencia T-025 de 2004 se explicó, como fundamento de la orden impartida en el numeral tercero recién citado, lo siguiente: “…uno de los factores que ha generado la insuficiencia de recursos es

el bajo compromiso de las entidades territoriales en la destinación de recursos apropiados para atender a la población desplazada, ya sea porque carecen de recursos suficientes o porque no han colocado como tema prioritario de la agenda política la atención de la población desplazada. Por ello, es preciso que tales entidades adopten decisiones que garanticen un mayor compromiso, como lo ordena el artículo 7 de la Ley 387 de 1997 al señalar que las autoridades territoriales convocarán los Comités de Atención a la Población Desplazada. Dicha convocatoria es obligatoria en los municipios en donde se presenten situaciones de desplazamiento forzado, según el parágrafo 3 de dicho artículo. El gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, debe promover su creación. Las autoridades territoriales competentes determinarán el volumen de recursos que destinarán a la atención de la población desplazada y definirán los programas y componentes prioritarios de atención que asumirán. Para lograr una adecuada coordinación entre las autoridades nacionales y las territoriales, los alcaldes y gobernadores donde existan asentamientos de desplazados es necesario que tales decisiones sean adoptadas en un plazo breve y que se informe al Consejo Nacional de las decisiones adoptadas, a más tardar el 31 de marzo de 2004, a fin de que tales compromisos puedan ser tenidos en cuenta por ese órgano”.

4. Que a pesar de que como consecuencia de las órdenes impartidas al Ministro del Interior y de Justicia en la sentencia T-025 de 2004, era preciso que este funcionario remitiera a la Corte Constitucional un reporte completo,

organizado y sistemático sobre las acciones llevadas a cabo, así como de sus resultados, la información enviada era incompleta, dispersa y fragmentada, compuesta principalmente por fotocopias de los intercambios de cartas con algunos alcaldes y gobernadores.

5. Que debido a lo anterior, mediante auto del 27 de abril de 2004, en el que se dio respuesta a la solicitud del gobierno de otorgar nuevos plazos para el cumplimiento de algunas órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional reiteró la importancia de que el Ministerio del Interior y de Justicia promoviera un mayor compromiso de las entidades territoriales en la atención a la población víctima de desplazamiento forzado, a fin de que adoptaran “las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atención a la población desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales” e impartió la siguiente orden: “Sexto.- INSTAR al Ministerio del Interior y de Justicia el envío de los informes a los que hace referencia el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, para que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada pueda tenerlos en cuenta en la definición del esfuerzo presupuestal que se requiere para cumplir con los compromisos de atención definidos por la Ley 387 de 1997.”

6. Que a pesar de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y en el auto del 27 de abril de 2004, los informes enviados por el Ministro del Interior

y de Justicia continuaron siendo manifiestamente incompletos, reducidos al envío de copias de las circulares emitidas por el Ministerio a las entidades territoriales y de las respuestas recibidas, sin que de dichas comunicaciones pudiera obtenerse información pertinente sobre la forma como ese Ministerio había promovido la adopción de decisiones por parte de los gobernadores y alcaldes que mostraran un mayor compromiso en la atención a la población víctima de desplazamiento forzado interno, ni sobre los resultados obtenidos gracias a esa promoción.

7. Que en el Auto de 27 de mayo de 2005, mediante el cual se convocó a una Audiencia Pública para el día 29 de junio de 2005 con el fin de determinar el nivel de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, se señaló como uno de los motivos para su convocatoria, la escasa información que se había aportado a la Corte sobre el cumplimiento de la orden impartida al Ministro del Interior y de Justicia en el numeral tercero de la parte resolutiva de la referida sentencia, debido a que la documentación remitida se reducía a “fotocopias de los intercambios de cartas con algunos alcaldes y gobernadores, sin que exista un informe sobre las acciones adelantadas para dar cumplimiento a dicha orden y los resultados alcanzados.”

8. Que en la Audiencia de información celebrada el 29 de junio de 2004, el Ministro del Interior y de Justicia, reiteró que las acciones de coordinación realizadas por dicho Ministerio habían consistido en (i) promover y gestionar el desarrollo y la ejecución de políticas públicas locales en materia de

población desplazada a través de reuniones realizadas durante el año 2004; (ii) exhortar a las autoridades territoriales para que priorizaran el gasto social, y reactivaran los comités territoriales; (iii) monitorear comunicaciones y elaborar una matriz de seguimiento de la correspondencia y los oficios enviados, así como de las llamadas hechas por ese Ministerio a distintas autoridades locales. Esta misma información se presentó en el informe escrito enviado el 1 de julio de 2005.

9. Que en los considerandos 13 y 15 del Auto 177 del 29 de agosto de 2005, la Sala Tercera de Revisión declaró que “uno de los factores que ha retrasado el avance hacia la superación de dicho estado de cosas es la insuficiencia en la coordinación de los esfuerzos presupuestales de las entidades territoriales y la precariedad de la capacidad institucional nacional para efectuar seguimiento, adoptar correctivos, identificar avances, estancamientos o retrocesos y comparar los resultados alcanzados por las diversas entidades territoriales”, y señaló que las acciones realizadas por el Ministerio del Interior y de Justicia eran insuficientes y precarias por tres razones principales: “(i) Porque tales acciones fueron diseñadas a partir de una concepción excesivamente restringida de lo que significa “promover, que no corresponde a la prioridad que tiene la superación del estado de cosas inconstitucional de la situación en que se encuentra la población desplazada.

(ii) Porque para sustentar que no es posible una mayor incidencia del gobierno nacional en las decisiones presupuestales de las entidades territoriales, el Ministerio parte de una concepción de autonomía territorial

que extiende a temas de interés nacional, criterios aplicables exclusivamente a lo local y, además, traslada a los recursos transferidos o exógenos los parámetros aplicables a los recursos endógenos, lo cual no se ajusta a la jurisprudencia constitucional sobre estas materias. (iii) Porque las acciones adelantadas no son en sí mismas efectivamente conducentes.” Como consecuencia de lo anterior, la Sala Tercera de Revisión concluyó que “las acciones efectuadas por el Ministro del Interior y de Justicia, con las efectuadas por otras entidades del Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada que fueron destinatarios de órdenes específicas en la sentencia T-025 de 2004, se concluye que el cumplimiento de este Ministro es el más bajo y los resultados alcanzados son los más insuficientes.”

10. Que como consecuencia de lo anterior, en el Auto 177 de 2005, la Sala Tercera de Revisión ordenó: Segundo.- ORDENAR que el Ministro del Interior y de Justicia, dentro de la órbita de sus competencias, de acuerdo con el experticio que tiene y a partir de mayor o menor nivel de respuesta a las necesidades de los desplazados actualmente existente en cada entidad, diseñe, implemente y aplique prontamente una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente a que las entidades territoriales asuman un mayor compromiso tanto presupuestal como administrativa para la atención a la población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos, para lo cual deberá realizar las siguientes acciones, dentro de los plazos que se señalan a continuación:

1. Realizar, en el plazo de un mes, contado a partir de la comunicación del presente auto, una evaluación de la situación del compromiso actual de las entidades territoriales en materia de atención a la población desplazada, de tal manera que sea posible conocer respecto de cada una de las entidades territoriales (i) la situación actual de la población desplazada ubicada en cada municipio y departamento y los riesgos existentes de incremento del desplazamiento, (ii) la evolución del presupuesto asignado y efectivamente gastado por las distintas entidades territoriales para la atención específica de la población desplazada, no de la población vulnerable en general,

(iii) la infraestructura de atención y las instancias de coordinación con que cuenta cada entidad territorial; (iv) las especificidades de la población desplazada en cada entidad territorial, prestando particular atención a los pueblos indígenas y a la población afrocolombiana y los campesinos que no podrían subsistir, (v) las prioridades de atención a nivel territorial que pueden ser diversas en cada entidad, (vi) los factores que han incidido negativamente en el compromiso presupuestal y administrativo efectivo de cada entidad territorial, así como de los mecanismos apropiados para introducir correctivos, y (vii) la evolución de los resultados alcanzados para que se cierre la brecha entre lo prometido y lo realmente logrado para avanzar en cada entidad territorial en la superación del estado de cosas inconstitucional. Estas evaluaciones han de basarse en indicadores compatibles con los que diseñen las demás entidades a las cuales se les impartieron órdenes en los dos autos proferidos en esta misma fecha. Una segunda evaluación deberá hacerse dentro de seis (6) meses,

contados a partir de la comunicación del presente auto; y una tercera evaluación se deberá hacer a los doce (12) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto.

2. Diseñar, implementar y aplicar prontamente, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, una estrategia de coordinación de los esfuerzos presupuestales y administrativos a nivel territorial y nacional, que le permita saber (i) cuál es la situación de la población desplazada a nivel territorial; (ii) cuál es el volumen de recursos locales con que cuenta cada entidad territorial para atender a la población desplazada; (iii) cuál es la demanda de atención para la población desplazada a nivel territorial y cuáles son las prioridades de atención en cada entidad; (iv) cuál es la oferta de servicios a nivel local; (v)con qué infraestructura se cuenta a nivel territorial para garantizar adecuadamente los derechos a la población desplazada; (vi) cuál es la dimensión del esfuerzo presupuestal territorial efectuado y la brecha de éste frente al requerido; (vii) la forma como se complementan los esfuerzos nacionales y los territoriales; y (viii) cuáles mecanismos de coordinación tienden a producir los resultados esperados y cuáles no.

3. Diseñar, implementar y aplicar prontamente, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, una estrategia de promoción de mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel territorial y nacional para la atención de la población desplazada, con (i) indicadores de resultado, que permitan determinar si se está avanzando o no

en la superación del estado de cosas inconstitucional; y (ii) con estímulos positivos y negativos para quienes avancen, se estanquen o retrocedan.

4. Definir, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las estrategias de promoción y coordinación, y establecer un cronograma que permita hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas.

5. Diseñar, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas, de tal manera que sea posible adoptar correctivos cuando se presenten retrocesos o rezagos en las metas definidas.

6. Diseñar e implementar, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional entre el nivel nacional y las entidades territoriales, que aseguren una acción complementaria adecuada y oportuna de tal forma que se garantice el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

7. Hacer una divulgación periódica de información adecuada, inteligible y accesible para la población desplazada sobre la forma como las entidades territoriales están trabajando en el mejoramiento de la atención a la población desplazada, así como sobre los avances alcanzados, las dificultades enfrentadas y los correctivos adoptados para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada a nivel territorial.

8. Adoptar y aplicar prontamente, en el plazo máximo de dos

meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, una estrategia que garantice la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de población desplazada en el ámbito territorial, en las distintas instancias de coordinación, así como en el proceso de diseño e implementación de las estrategias de promoción y coordinación que se adelanten para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004.

9. Enviar informes mensuales a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación a la Defensoría del Pueblo, y a las organizaciones de derechos humanos y de desplazados que participaron en la audiencia de información del 29 de junio de 2005, sobre el avance de este proceso. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, dentro de la órbita de sus competencias, informarán a la Corte Constitucional sus conclusiones sobre la forma como se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

11. Que a pesar de las órdenes precisas impartidas en el Auto 177 de 2005, los informes periódicos enviados por el Ministro del Interior y de Justicia no daban cuenta de acciones idóneas para avanzar adecuadamente en el cumplimiento de dicha orden, tal como lo constató la Corte en el Auto 218 de 2006, en donde resaltó la deficiente coordinación de los esfuerzos de las entidades territoriales por parte del Ministerio del Interior y de Justicia como uno de las diez áreas en las que presentaban los problemas mas graves y los rezagos mas significativos, en los siguientes términos:

9.1. En la sentencia T-025 de 2004, se ordenó al Ministerio del Interior promover “que los gobernadores y alcaldes a que se refiere el artículo 7º de la Ley 387 de 1997, adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atención a la población desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales.” 9.2. La Corte Constitucional estableció en el Auto 177 de 2005 órdenes puntuales y plazos razonables para que el Ministerio del Interior y de Justicia diseñara, implementara y aplicara prontamente una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que condujera efectivamente a que las entidades territoriales asumieran un mayor compromiso tanto presupuestal como administrativo para la atención a la población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos. Sin embargo, los informes presentados a la Corte no demuestran que los esfuerzos del Ministro del Interior y de Justicia hayan comprendido acciones idóneas para avanzar adecuadamente en el cumplimiento de dicha orden. 9.3. Las principales falencias se presentan, según se deduce de los informes de cumplimiento, en las siguientes áreas: (a) la interpretación que ha hecho el Ministerio de su rol como promotor y coordinador de los esfuerzos nacionales y territoriales para la atención integral de la población desplazada, que es restrictiva y desconoce la posición central que ha de ocupar dicho Ministerio en los esfuerzos de coordinación, según se ordenó en el Auto 177 de

2005; (b) en particular, la referencia constante que se ha hecho a la autonomía de las entidades territoriales en tanto factor que obstaculiza la adecuada coordinación de los esfuerzos emprendidos por tales autoridades, desconociendo que se trata de un asunto de interés nacional que, por lo mismo y de conformidad con la jurisprudencia constitucional (sentencia C-579 de 2001) justifica un mayor nivel de intervención por las autoridades del nivel central; (c) el enfoque que se ha dado a la función de coordinación a cargo del Ministerio, que se ha centrado en el envío de comunicaciones y exhortos, la realización de discursos y conferencias, sin avanzar en acciones concretas de coordinación que den cumplimiento a lo ordenado; (d) el escaso análisis de la información aportada por las entidades territoriales respecto de su compromiso para la atención de la población desplazada; y (e) el retraso en la generación de indicadores que permitan evaluar tanto el avance de los entes territoriales en la superación del estado de cosas inconstitucional, como la efectividad de las labores de coordinación adelantadas por el Ministerio del Interior y de Justicia. 9.4. Así mismo, nota la Corte que la información enviada por el Ministro del Interior y de Justicia hasta el momento es extensa, confusa, en muchos casos irrelevante, desordenada, y en ocasiones desactualizada e incompleta. Más aún, observa la Sala que se ha enviado directamente a la Corte la información remitida al Ministerio por las entidades territoriales, sin que dicho Ministerio actúe como un filtro analítico de la referida información dentro de su rol de

coordinador. 9.5. A la fecha, la Corte no ha recibido los siguientes documentos: - La primera y segunda evaluaciones sobre situación del compromiso actual de las entidades territoriales en materia de atención a la población desplazada, solicitadas en el numeral primero del ordinal segundo de la parte resolutiva del Auto 177 de 2005. Esas evaluaciones debieron haber sido entregadas el 13 de octubre de 2005 y el 13 de marzo de 2006. Con posterioridad a ese plazo, en los informes de mayo, junio y julio de 2006, se han entregado informes parciales y matrices de seguimiento, algunas de ellas con información incompleta, con un análisis inicial de la situación en los departamentos del Putumayo, Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Caldas, Quindío, Risaralda, Guainía, Casanare, Meta y Arauca. - Las estrategias de coordinación y promoción de mayores compromisos presupuestales y administrativos de las entidades territoriales, con la información y características señaladas en los numerales dos, tres, cuatro, cinco y seis del ordinal segundo de la parte resolutiva del Auto 177 de 2005, de tal manera que sea posible identificar las metas puntuales en el corto, mediano y largo plazo, el cronograma fijado, los indicadores para evaluación y seguimiento, los mecanismos de coordinación y seguimiento y las medidas concretas, efectivamente conducentes adoptadas por el Ministerio del Interior y de Justicia para avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional. Las anteriores falencias ameritan que, dentro del término que resta

para que se cumpla el plazo de un año conferido en el Auto 178 de 2005, el Ministerio del Interior subsane las deficiencias en la información presentada a esta Corporación y demuestre efectivamente que ha adoptado las acciones conducentes a coordinar los esfuerzos territoriales para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población desplazada. En consecuencia, ordenó a todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, incluido el Ministerio del Interior y de Justicia, la inclusión de elementos de juicio significativos para demostrar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178, en el informe conjunto común: Sexto.- ORDENAR a las distintas entidades que integran el SNAIPD que, en el término que resta para que se venza el plazo de un (1) año otorgado en el Auto 178 de 2005 –el cual se cumplirá el día 13 de septiembre de 2006-, envíen a esta Corte, por intermedio del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD), un informe de cumplimiento común, concreto y transparente, avalado por el Consejo y que no podrá exceder de 60 páginas, que aporte elementos de juicio significativos para demostrar que se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia T-025/04 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005, de conformidad con las especificaciones que se señalan en el apartado 3.4 del presente Auto, atinentes a que los indicadores

de resultado confiables y significativos no solo sean diseñados sino aplicados, a lo menos, a partir de la fecha en la que se profirió la sentencia T-025 de 2004. Copia de este informe común y breve será remitido simultáneamente a las entidades y organizaciones mencionados en el apartado 3.4. (i) del presente auto.

12. Que a pesar de haberse solicitado un informe común, en la respuesta enviada a la Corte Constitucional, el Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi envió un informe separado de las acciones adelantadas por el “doctor Sabas Pretelt de la Vega en ejercicio de sus funciones como Ministro y bajo la dirección de la doctora Sandra Devia, en cabeza de la Dirección de Orden Público y Asuntos Territoriales”, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en el Auto 177 de 2005.

13. Que en el informe remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia, se anexaron los siguientes documentos: (1) Un escrito de 23 folios denominado “Análisis y seguimiento de la información reportada por los 32 departamentos”, que tan sólo contenía un resumen general descriptivo de la información recibida por el Ministerio durante los últimos 12 meses, pero sin ningún diagnóstico que diera respuesta a las siete preguntas planteadas en el numeral 1 de la orden segunda del Auto 218 de 2006; (2) Una copia del Acuerdo del CNAIPD No. 06 del 06 de septiembre de 2006, mediante el cual se solicita a los gobernadores y alcaldes un mayor esfuerzo presupuestal para la atención integral a la población desplazada, cuyo contenido es muy similar al de las circulares enviadas por el

Ministerio del Interior y de Justicia a las entidades territoriales para que le remitieran información sobre la atención de la población desplazada a nivel territorial en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004; (3) Una tabla denominada “Estrategia de Coordinación y Promoción de Esfuerzos Territoriales y Nacionales para la Atención Integral de la Población en Situación de Desplazamiento”, con un cronograma de acciones a realizar a partir del segundo semestre del año 2006 y hasta el año 2008, y en el cual se describen como metas del “Plan de Acción”: (i) Realizar una “evaluación de la situación del compromiso actual de las entidades territoriales” que correspondería a la evaluación solicitada en el numeral 1 de la orden segunda del Auto 218 de 2006 y que debió haber sido entregada el 13 de octubre de 2005; (ii) “Rediseñar el instrumento metodológico de recolección de información para el seguimiento presupuestal y administrativo de las entidades territoriales en materia de desplazamiento forzado”; (iii) “Diseñar, implementar y poner en marcha una estrategia de promoción de mayores esfuerzos presupuestales y administrativos a nivel territorial y nacional para la atención integral de la población desplazada”, y que corresponde a la estrategia solicitada por la Corte en el numeral 3 de la orden segunda del Auto 218 de 2006, el cual debió haber sido entregado a la Corte el 13 de noviembre de 2005, pero cuyo cumplimiento, según el cronograma ocurrirá en el año 2007 y 2008; (iv) “Diseñar un mecanismo de seguimiento y evaluación periódico

para hacer ajustes al proceso y estrategias diseñadas”, y que corresponde a la estrategia solicitada por la Corte en el numeral 5 de la orden segunda del Auto 218 de 2006, el cual debió haber sido entregado a la Corte el 13 de noviembre de 2005, pero cuyo cumplimiento, según el cronograma ocurrirá en el año 2007 y 2008; (vi) “Diseñar una estrategia de divulgación periódica de información para la población desplazada sobre la forma como las entidades territoriales están trabajando en el mejoramiento de la atención”, que corresponde a la estrategia solicitada por la Corte en el numeral 7 de la orden segunda del Auto 218 de 2006, el cual debió haber sido entregado a la Corte el 13 de noviembre de 2005, pero cuyo cumplimiento, según el cronograma ocurrirá en el año 2007 y 2008; (vii) “Diseñar mecanismos para garantizar la participación efectiva de las organizaciones de la población desplazada en el ámbito territorial en las distintas instancias de coordinación”, y que corresponde a la estrategia solicitada por la Corte en el numeral 8 de la orden segunda del Auto 218 de 2006, el cual debió haber sido entregado a la Corte el 13 de noviembre de 2005, pero cuyo cumplimiento, según el cronograma ocurrirá en el año 2007 y 2008; Esta tabla incluye además una serie de indicadores gen

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