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TSDJ Manizales - AP341-2008

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP341-2008
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Auto 341/08

Referencia: expediente No. 144-2008.

Acción de tutela instaurada por Rafael Enrique Carrasquilla Taborda en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto de lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar de remitir a esta corporación cuando se encontraba por decidir en primera instancia la acción de tutela incoada por Rafael Enrique Carrasquilla Taborda mediante apoderado judicial en contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES 1.- Rafael Enrique Carrasquilla Taborda mediante apoderado instauró acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que al proferirse la sentencia del 22 de abril de 2004, la citada corporación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, seguridad social integral, acceso a la administración de justicia e igualdad. Acción de la cual conoció la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. 2.- Mediante providencia del 7 de abril de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, resolvió declarar su incompetencia para conocer y tramitar la acción de tutela y en

su lugar, ordenó la remisión del expediente a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 24 de abril de 2008, resolvió rechazar la acción de tutela incoada. 4.- Radicada de nuevo la acción de tutela en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, esta entidad, en providencia del 5 de noviembre de 2008, resolvió declarar la falta de competencia para conocer del amparo constitucional y en consecuencia ordenó su envío a la “Corte Constitucional, órgano límite en 1 materia de tutelas, para que resuelva, quien es el competente para conocer de la presente acción, ante la nueva postura de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”, siguiendo la línea jurisprudencial señalada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1.- La Sala Plena de la Corte Constitucional ha sostenido que un conflicto negativo de competencia en materia de tutela implica la manifestación expresa de distintos despachos judiciales de no asumir el conocimiento de la solicitud de protección constitucional1. 2.- Precisamente la Sala Plena de la Corte Constitucional en un caso similar al que nos ocupa, al analizar lo resuelto en la providencia citada como precedente por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura de Bolívar para remitir el expediente de tutela a esta corporación, llegó a la conclusión que en realidad no se había planteado un conflicto negativo de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para tramitar y decidir la protección de los derechos fundamentales invocados como vulnerados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se sostuvo entonces que la primera entidad no le había planteado a la segunda, ni ésta a su vez, “en alguna de sus Salas, se ha pronunciado sobre dicho eventual planteamiento del conflicto negativo”. En la misma providencia se afirmó que en la ley se encuentra regulada la competencia para el conocimiento y trámite de las acciones de tutela, razón por la cual el cambio de jurisprudencia de una de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia para admitir a trámite las tutelas incoadas contra sus sentencias no afecta la aludida competencia. 3.- Verificado el procedimiento que ha seguido el expediente de tutela, la Sala Plena de esta Corte constata que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en realidad no le ha planteado a la Corte Suprema de Justicia, ni ésta a su vez en alguna de sus Salas se ha pronunciado sobre el eventual planteamiento del conflicto negativo para conocer y decidir sobre la prenombrada acción de tutela. 4.- En la providencia del 5 de noviembre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar resolvió:

“...Declarar la falta de competencia para conocer de esta acción de tutela. En consecuencia, ordenar el envío a la Corte Constitucional, órgano límite en materia de tutelas, para que resuelva, quién es el competente para 1 Sala Plena, Auto 295 del 29 de octubre de 2008. 2 conocer de la presente acción, ante la nueva postura de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”. 5.- En definitiva, al no existir conflicto negativo de competencia que resolver por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará que por Secretaría General se devuelva el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional RESUELVE DEVOLVER por Secretaria General de esta corporación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar el expediente que contiene la acción de tutela incoada por Rafael Enrique Carrasquilla Taborda contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Cúmplase,

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

3 Magistrado

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General 4

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