🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP342AP-2009

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP342AP-2009
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Auto 342A/09

Referencia: Seguimiento a la orden vigésima primera de la sentencia T-760 de 2008.

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009). La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES:

1. A partir de la selección de 22 asuntos de tutela, la Sala Segunda de Revisión de la Corte1 dispuso su acumulación con el propósito de tener una muestra lo más comprensiva posible de los tipos de problemas que han llevado a las personas a acudir a los jueces de tutela, con la finalidad de salvaguardar su derecho a la salud. En los casos acumulados se constató la existencia de problemas recurrentes de violaciones al derecho a la salud que reflejan dificultades estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, generado principalmente por diversas fallas en su regulación.

La falta de adopción -oportuna y efectivapor las autoridades responsables de las medidas indispensables para corregir las fallas, llevan finalmente a la Corte Constitucional a proferir el 31 de julio de 2008 la sentencia de tutela identificada con el número 760. Esta decisión se construyó a partir de la legislación

actualmente existente sobre seguridad social en salud -leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007y de la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Bajo tales parámetros se formularon dos tipos de problemas jurídicos: unos de carácter concreto, que desembocaron en la definición de órdenes particularesnumerales 1 al 15-, que buscan solucionar las situaciones particulares de cada expediente y, otros de índole general -numerales 16 a 32-, que dieron paso a la expedición de las “órdenes necesarias para que se superen las fallas de regulación detectadas” y las tácticas para disminuir el número de tutelas que se presentan por este derecho.

2. Particularmente, en torno a una de las fallas estructurales del sistema de salud, se planteó la siguiente problemática: “2.2.3. ¿Desconoce el Estado el derecho a la salud de las personas que son beneficiarias del régimen subsidiado, por no haber tomado las medidas para 1 Presidida en ese entonces por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.

Auto seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden 21. 2 garantizar que puedan acceder a un plan de servicios de salud que no difiera de los contenidos contemplados en el plan obligatorio de salud para el régimen contributivo? ¿Habida cuenta de que el derecho a la salud impone al Estado el deber de avanzar progresivamente hacia la ampliación de los servicios asegurados, la menor cobertura para los niños y niñas del régimen subsidiado puede prolongarse indefinidamente al igual que las diferencias de cobertura respecto de los adultos?” A dicho interrogante, la Corte respondió en los siguientes términos:

“La Corte estima que después de 15 años de haber sido expedida la Ley 100 de 1993, es constitucionalmente inadmisible que no se haya previsto superar la desigualdad entre el plan subsidiado y el contributivo y que esta diferencia es más gravosa para los menores de edad. El Estado ha desconocido el derecho a la salud de las personas beneficiarias del régimen subsidiado, por cuanto no existen actualmente programas ni cronogramas que muestren un esfuerzo para avanzar en ese sentido ”. Como consecuencia, se dictó la orden vigésimo primera que textualmente señala lo siguiente: “Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud unificar los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y del subsidiado, medida que deberá adoptarse antes del 1 de octubre de 2009 y deberá tener en cuenta los ajustes necesarios a la UPC subsidiada de los niños y las niñas para garantizar la financiación de la ampliación en la cobertura. En caso de que para esa fecha no se hayan adoptado las medidas necesarias para la unificación del plan de beneficios de los niños y las niñas, se entenderá que el plan obligatorio de salud del régimen contributivo cubre a los niños y las niñas del régimen contributivo y del régimen subsidiado. Un informe sobre el proceso de cumplimiento de esta orden deberá ser remitido a la Corte Constitucional antes del 15 de marzo de 2009 y comunicado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoría del Pueblo. En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada para el 1° de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”.

3. En relación con el cumplimiento de esta orden, el Ministerio de la Protección Social allegó escrito del 13 de marzo de 2009, en el que relaciona las estrategias y trámites que se estaban adelantando en procura de unificar los Planes Obligatorios de Salud para los niños y las niñas. A partir de los diferentes factores que influyen en el cálculo y la determinación del contenido y alcance de los planes2, el Ministerio señaló lo siguiente: “Dados los avances en las 2 Las variables que el Ministerio consideró relevantes fueron las siguientes: “1. Cambios en los determinantes de las condiciones de salud de la población. (…) 2. Capacidad técnica de estimar las condiciones de salud de la población (…) 3. Capacidad técnica de estimar el Auto seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden 21. 3 materias anteriormente enumeradas y en respuesta al mandato de la Honorable Corte Constitucional de proceder a la unificación de los planes de beneficios de los dos regímenes se requiere el desarrollo de una política pública en el SGSS que sea coherente con los objetivos de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del mejoramiento de las condiciones de salud de la población en condiciones de equidad”. Más adelante, esta autoridad enunció el “plan de actividades” que definió para alcanzar la actualización y unificación de los POS de los niños y las niñas, y fijó como primera meta lo siguiente: “Determinación de la edad límite de los niños y niñas. || Para efectos de determinar la edad límite del concepto de “niños y niñas” se encuentra en proceso una revisión de las normas vigentes”3.

En el mismo escrito, el Ministerio planteó los requerimientos a tener en cuenta

para la “financiación de los planes de beneficios”. Este apartado, de indudable importancia para la implementación de las órdenes de la sentencia T-760 de 2008, es incorporado al análisis de la siguiente manera: “El Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS tiene un presupuesto de ingresos predecible en la medida en que sus fuentes de financiación son conocidas, y tienen un comportamiento igualmente, predecible. Estos ingresos están asociados a un presupuesto de egresos también conocido y predecible. Ambos son fijados por la Ley y ajustados a las condiciones macroeconómicas. || Estos recursos deben mantener un equilibrio entre los ingresos y los egresos y si se plantea un crecimiento de estos últimos es indispensable plantear un incremento de igual magnitud y temporalidad en los primeros”.

4. De tal informe se corrió traslado -Auto del 30 de marzo de 2009-, a las entidades que conforman el Grupo de Seguimiento de la sentencia T-760 de

2008. Como consecuencia, “Así Vamos en Salud”4 y Acemi5 presentaron escritos en los que exponen algunas observaciones sobre el cumplimiento de la orden.

5. Por su parte, la Defensoría del Pueblo allegó escrito, radicado el 25 de junio de 2009, en el que adelanta un estudio de “los informes presentados por el impacto de las diferentes intervenciones sobre las condiciones de salud de los individuos y las poblaciones. (…) 4. Capacidad de desarrollar instrumentos técnicos como guías y evidencia científica (…) 5. Capacidad de procesamiento de información y fuentes de información (…)

6. Existencia de métodos probados de consulta ciudadana”.

3 Las demás actividades que se enlistaron en el informe bajo cita y que resultan relevante para evidenciar la composición global de la política pública en esta materia, fueron las siguientes: “2. Determinación técnica de las necesidades en salud de los niños y niñas. (…) 3. Determinación de las diferencias en los contenidos entre el POS del Régimen Subsidiado y el del Régimen Contributivo. (…) 4. Diferencias entre los contenidos actuales del POS del Régimen Subsidiado y los tratados internacionales relacionados. (…) 5. Estimación de la población de niños y niñas asegurados y la senda de crecimiento de la universalidad, junto con su distribución geográfica (DANE BDUA). (…) 6. Revisión de los actuales consumos de servicios de salud de las niñas y niños (RIPS y Suficiencia). (…) 7. Determinación del valor de unificar el POS del Régimen Subsidiado al POS del Régimen Contributivo (…) 8. Determinación de preferencias sociales (consulta ciudadana). (…) 9. Estimación de recursos disponibles en el corto, mediano y largo plazo. (…) 10. Aprobación por la Comisión de Regulación en Salud – CRES (o por el CNSS) del POS unificado para los niños y niñas.” 4 Oficio recibido el 14 de abril de 2009. 5 Oficio recibido el 15 de abril de 2009. Auto seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden 21. 4 Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado”.

6. Bajo tales condiciones, previo al cumplimiento del plazo estipulado en la

orden 21, la Sala Especial de Seguimiento, profirió Auto del 13 de julio del presente año, en el que resolvió lo siguiente: “PRIMERO. Por Secretaría General, SOLICITAR a la Comisión de Regulación en Salud o, en caso de que ésta no se encuentre integrada, al Consejo de Seguridad Social en Salud que, en el término de cinco (05) días, allegue la formulación “precisa” del programa/cronograma para adelantar la unificación de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado para los niños y las niñas, conforme a las especificaciones consignadas en la orden 21 de la sentencia T-760 de 2008 y, sobre todo, que dicha tarea debe cumplirse antes del 1º de octubre de 2009. Como mínimo, dentro del mismo término, la Comisión o el Consejo debe allegar lo siguiente: (i) los resultados del proceso de “socialización, revisión y aprobación de la metodología [de unificación de los planes de beneficios en niñ@s] por parte de cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”; (ii) los resultados del examen efectuado sobre dicha metodología por parte del Ministerio de la Protección Social; (iii) los trámites, adelantos y resultados de las consultas ejecutadas sobre la “propuesta” sobre el POS unificado para niñ@s; (iv) relación de los estudios, evaluaciones y resultados efectuados para conseguir el equilibrio micro y el equilibrio macro necesarios para alcanzar el POS unificado para niñ@s antes del 1 de octubre de 2009, especialmente, cuáles son los factores y cálculos identificados a la fecha aplicables a los ajustes de la UPC; (v) resultados de

la revisión de las políticas en salud, en lo relativo a los planes de beneficios y su financiación; (vi) describir de manera detallada los avances efectuados sobre cada uno de los pasos indicados en el “plan de actividades” descrito en el informe del 13 de marzo, justificando cómo es que cada una de ellas se va a cumplir antes del 1º de octubre de 2009; “SEGUNDO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, CORRER TRASLADO de las observaciones presentadas por las entidades que conforman el Grupo de Seguimiento sobre el cumplimiento de la orden 21, a la Comisión de Regulación en Salud o, en caso de no encontrarse integrada, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que ésta se pronuncie sobre ellas en el término de cinco (05) días. “TERCERO. A través de Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR a la Defensoría del Pueblo y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el término de cinco (05) días, informen las gestiones y evaluaciones adelantadas con motivo del informe presentado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en razón de la orden número 21, indicando que infraestructura técnica, de personal y de material han dispuesto para el seguimiento de la misma. Asimismo, aclarar a la Defensoría que, dada su naturaleza constitucional, sus evaluaciones, estudios Auto seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden 21. 5 e informes no deben presentarse de manera somera o superficial sino que deben detectar anomalías o defectos y, por lo menos, proponer las soluciones más acordes con la vigencia de los derechos fundamentales; específicamente la Defensoría debe tener en cuenta que sus informes deben orientarse, como

mínimo, a mostrar de manera precisa e individual, sólo en relación con la orden correspondiente, cómo se ha avanzado en la ejecución de la orden correctiva, relacionando: la identificación del problema, las respuestas que se han adoptado por la entidad o el Sistema, la valoración del progreso y los resultados (positivos y negativos) de la implementación de la respuesta, así como las principales dificultades que persisten y sus causas.” En cumplimiento a lo dispuesto en dicho auto fueron recibidos varios informes de las autoridades que tienen a su cargo el cumplimiento de la orden. A continuación se hará referencia a dichos informes sólo en lo que respecta a la determinación de la edad límite de los niños y niñas, y consecuencialmente, a la financiación dispuesta para los planes de beneficios6. 6.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho Instituto a través del jefe de su Oficina Jurídica expuso las “acciones de seguimiento por parte del ICBF”7. 6.2. Ministerio de la Protección Social. Se recibió informe del Ministro en el que expresa que ha “continuado con el desarrollo del Plan de Actividades, cuyo término se vence el 1 de Octubre de 2009”. En esa medida, procedió a señalar el cronograma de cumplimiento de la orden 21: “Programa / Cronograma para la unificación de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado para los niños y las niñas. (i) Socialización de la metodología con los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud: El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud no definió fechas. 6 Como se expondrá más adelante, el marco de esta decisión se limitará solo a estos dos

puntos. 7 En el oficio recibido el 28 de julio de 2009, se señala: “1. En el mes de Diciembre de 2008 el ICBF realizó un estudio de la sentencia y, con base en ellos se han realizado socializaciones a los grupos directivos del Instituto, especialmente a los de la Dirección Técnica, presentando también los puntos prioritarios de esta sentencia en relación con las responsabilidades del ICBF. “2. En marzo de 2009, se recibió y analizó informe desde el Ministerio de la Protección Social respecto de los avances en la unificación de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado. “3. A partir de abril de este año se organizó un grupo de estudio y evaluación de estrategias de mejoramientos de la situación de nutrición de la población infantil (…)”. “4. Igualmente se conformó un grupo multidisciplinario para el seguimiento a la implementación de la Sentencia C760 de 2008 (…). “5. El 8 de julio de 2009, se llevó a cabo una reunión con la Comisión Reguladora de salud CRES para presentar, de manera general, las responsabilidades del ICBF en el Sistema de Protección Social y socializar inquietudes del Instituto sobre temas relacionados con la prestación de servicios de salud a la población de niños, niñas y adolescentes, especialmente en lo que tiene que ver con los niños, niñas o adolescentes a quienes sus derechos les han sido vulnerados y se encuentran bajo medida de protección por parte del Instituto. “6. Está pendiente la determinación de la fecha en que se realice una reunión entre la CRES y el ICBF (…). “Con base en lo anterior damos respuesta a su requerimiento y resaltamos que la Entidad

seguirá informando de las gestiones y evaluaciones adelantadas respecto del informe que sea presentado por el Consejo de Seguridad Social en Salud en relación con la unificación de los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y subsidiado de salud”. Auto seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden 21. 6 (ii)Examen de la metodología por parte del Ministerio de la Protección

Social: Enero-Agosto 2009.

(iii) Consultas relativas a la propuesta de unificación de los planes de beneficios de niños y niñas: Agosto de 2009. (iv) Relación de los estudios, evaluaciones y resultados para conseguir el equilibrio micro y macro: Agosto de 2009. (v)Resultados de la revisión de las políticas en salud, en lo relativo a los planes de beneficios y su financiación: Agosto 30 de 2009. (vi) Descripción de avances efectuados sobre los pasos indicados en el plan de actividades:

1. Determinación de la edad límite de los niños y niñas: Marzo de 2009.

2. Determinación en las diferencias de los contenidos entre el POS del Régimen Subsidiado y el del Régimen Contributivo: Agosto de 2009.

3. Determinación de las necesidades de servicios de los niños y niñas: Agosto de 2009.

4. Determinación en las diferencias de los contenidos entre el POS del Régimen Subsidiado y el del Régimen Contributivo: Agosto de 2009.

5. Diferencias entre los contenidos actuales del POS del Régimen Subsidiado y los tratados internacionales relacionados: Agosto de 2009.

6. Estimación de la población de niños y niñas asegurados (DANE,

BDUA): Julio de 2009.

7. Revisión de los consumos de servicios de salud de los niños y niñas: Julio de 2009.

8. Estimación del valor de la unificación de los planes de beneficios de los niños y niñas: Julio de 2009.

9. Estimación del equilibrio financiero de las subcuentas del régimen contributivo y subsidiado: Agosto 30 de 2009. 10.Aprobación de los ajustes por parte de la CRES: Agosto de 2009.” A su vez, cada una de las etapas que se establece dentro del programa fue desarrollada por el Ministerio, explicando los avances que se han alcanzado.

Presentó las variables tenidas en cuenta para conseguir los equilibrios micro y macro, necesarios para garantizar la sostenibilidad de la unificación de los planes de beneficios. A grandes rasgos, los componentes incluidos para definir este ítem están consolidados en dos actividades, denominadas de la siguiente forma: “1. Determinación del valor de la unificación de los planes de beneficios” y “2. Estimación de los modelos de equilibrio de las subcuenta (sic) de compensación y la subcuenta de solidaridad del Fosyga”8. La Sala destaca 8 A grandes rasgos, las labores que se señalan en relación con esta actividad son las siguientes: “(iv) Relación de los estudios, evaluaciones y resultados efectuados para conseguir el equilibrio micro y el equilibrio macro necesarios. (…) “1. Determinación del valor de la unificación de los planes de beneficios: a. Identificación de la población de niños y niñas sujetos de la afiliación de acuerdo con la Ley. Fuentes de Información: Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y base de datos del SISBEN.

b. Desagregación de la población en los grupos de población definidos en el acuerdo 404 de 2008 del CNSSS que se presenta a continuación. A partir de lo establecido por la Ley 1098 de 2006 se seleccionaron para este análisis los 3 grupos de población correspondientes a los menores de 1 año, 1 a 5 años y 5 a 12 años. (…) c. Identificación de los niños y niñas (0 a 12 años) afiliados al régimen subsidiado y de la población pobre no afiliada en estos grupos de edad ya que también son sujetos de afiliación. || Esta información se obtiene a partir de la Base de Datos Unificada de Afiliados – BDUA del Ministerio. Auto seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden 21. 7 que el ingrediente básico de este procedimiento, a partir del cual se definen los alcances de la política pública, está concretado por la definición del grupo de población que cubrirá esta labor. La respuesta a esta cuestión es explicada, más adelante, en el numeral “(vi)” del informe, de la siguiente manera: “Describir de manera detallada los avances efectuados sobre cada uno de los pasos indicados en el “plan de actividades” descrito en el informe de 13 de marzo.

1. Determinación de la edad límite de los niños y niñas.

El gobierno nacional tomó en consideración la definición de niños contenida en la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y Adolescencia, en su artículo 3: Articulo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derecho todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende

por niño o niña las personas entre los 0 y 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. Esta actividad se encuentra cumplida.” Así las cosas, a partir de este análisis, se enfocó el objetivo de la política pública y la identificación del costo de la unificación de los planes de beneficios a los niñ@s comprendidos entre los cero (0) y doce (12) años. En relación con la primera actividad que comprende la determinación del valor de la unificación, el Ministerio había inferido lo siguiente: “e. Estimación de los costos de la unificación por medio de la multiplicación del valor de los diferenciales de las dos UPCs desagregadas por grupo poblacional (0 a 12 años) por el número de d. Estimación del valor de la diferencia entre la UPC del régimen contributivo y la del régimen subsidiado en el caso de los grupos poblacionales identificados como niños y niñas. e. Estimación de los costos de la unificación por medio de la multiplicación de l valor de los diferenciales de las dos UPCs desagregadas por grupo poblacional (0 a 12 años) por el numero de niñas y niños sujetos de la afiliación (los ya afiliados y los niños y niñas a ser afiliados).

2. Estimación de los modelos de equilibrio de las subcuentas de compensación y de la subcuenta de solidaridad del Fosyga. Estos modelos tiene por objetivo analizar la sostenibilidad del sistema en el corto, mediano y largo plazo, a través de la proyección del comportamiento de las variables que influyen en los ingresos y egresos de las subcuentas de solidaridad y compensación. (…) Los modelos tienen 3 componentes: población, ingresos y parámetros de política.

a. El módulo de población tiene como objetivo determinar el número de personas que pertenecen a cada

régimen con su respectivo nivel de ingreso y proyectar la dinámica de crecimiento de las poblaciones en los siguientes 20 años. (…) b. En cuanto a los ingresos, se realizan estimaciones macroeconómicas del comportamiento del PIB en los próximos 20 años, a partir de los modelos econométricos de series de tiempo, y se proyectan los ciclos económicos en este periodo. A esto se suma un cálculo de elasticidades-ingreso por decil de ingreso de la población, que permite establecer a cuales deciles de ingreso afecta en mayor proporción los cambios en la tasa de crecimiento del PIB. (…) c. Por otro lado, para hacer un análisis de implicaciones de política se diseño un modulo con escenarios de simulación. En éste se han establecidos parámetros que permiten proyectar el comportamiento del sistema en cada uno de los siguientes escenarios: -Unificación del POS de niños menores de 12 años del régimen subsidiado al POS del régimen contributivo. -Unificación del POS del régimen subsidiado al POS de régimen contributivo de los mayores de 12 años. -Unificación del POS régimen subsidiado parcial a POS régimen subsidiado pleno. -Financiación de la PPNA. El primer estudio se encuentra concluido y el segundo lo estará en Agosto de 2009”. Auto seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden 21. 8 niños y niñas sujetos de la afiliación (los ya afiliados y los niños y niñas a ser afiliados)”. Posteriormente, el Ministerio describió las variables atendidas en relación con las necesidades en salud de los niños y las niñas e identificó sus fuentes. Luego, explicó los procedimientos utilizados para establecer las diferencias entre los

planes de beneficios del régimen subsidiado y del régimen contributivo, y aunque señaló que la actividad estaba concluida, advirtió que sus resultados estaban siendo presentados a la CRES “para ser analizados”. Bajo el mismo esquema presentó la estimación de la población de niños y niñas que serían beneficiados por la unificación de planes y los fundamentos utilizados para ello, a saber: los registros del DANE, ordenados conforme a la “distribución de grupos etarios y género adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”; la identificación de la población incluida en el Sisben niveles I, II, y III; y la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA. Respecto de esta última el Ministerio advirtió lo siguiente: “Si bien esta tarea se encuentra concluida, en lo relacionado con los cálculos requeridos para la unificación de los planes de beneficios de los niños y niñas, es de anotar que el Gobierno Nacional se encuentra en un proceso permanente de actualización y mejora de las bases de datos de la población. Este es el caso del Ministerio de la Protección Social con la BDUA, la cual se ajusta con cada proceso de compensación y de reporte municipal, y del Departamento Nacional de Planeación con el Sisben para el cual se ajustó la metodología a la denominada Sisben 3 ”. También se efectuó la “estimación de recursos disponibles en el corto, mediano y largo plazo”. Sobre el particular, el Ministerio advirtió que el valor de la unificación de planes precede los estudios sobre equilibrio de las subcuentas del régimen contributivo y subsidiado, y explicó lo siguiente: “Una vez se identificó el número de niños y niñas y el valor de la diferencia

entre la UPC del régimen contributivo y subsidiado se calculó el valor de la unificación para el periodo Octubre – Diciembre de 2009 y el de la totalidad del año 2010. Los resultados se presentan en la Tabla No. 6. Tarea concluida.” “Tabla No. 6 Valor de la Unificación de los Planes de Beneficios de los niños y niñas (pesos corrientes) Valor Octubre/Diciembre 2010 Unificación 2009 0-12 años 97.390.340.800 389.561.363.201 Valor Octubre/Diciembre 2010 Universalizació 2009 n 0-12 años 114.142.284.087 380.018.271.078 Auto seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden 21. 9 “Estos valores son de conocimiento del Ministerio de Hacienda, del Departamento Nacional de Planeación y en conjunto con el Ministerio de la Protección Social, se vienen identificando las fuentes de financiación de tal manera que los recursos se encuentren disponibles al 1 de Octubre de 2009.” Finalmente, en respuesta a las observaciones presentadas por los Grupos de Seguimiento, el Ministerio insistió en los parámetros de cálculo y redefinición de la UPC, para garantizar la disponibilidad de recursos para la financiación de la unificación de los planes de beneficios. Además reiteró los fundamentos a partir de los cuales se concretó el concepto de ‘niño’ y ‘niña’: “En la sección anterior el Gobierno Nacional se pronuncia delimitando la edad de los niños en cumplimiento de las definiciones desarrolladas en el Código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006”.

6.3. Comisión de Regulación en Salud. En respuesta al Auto del 13 de julio de 20099 informa que “comenzó oficialmente su funcionamiento el día 3 de junio del año en curso”. La entidad advirtió el corto tiempo con que ha contado para ejercer sus funciones y manifestó la limitación de recursos “por razones presupuestales, fiscales y operacionales, como quiera que se encuentra adelantando los trámites requeridos para su funcionamiento como unidad administrativa”. Frente a las acciones adelantadas para implementar la orden 21, la CRES planteó el mismo programa y cronograma allegado por el Ministerio de la Protección Social y, en relación con el progreso de las acciones y resultados manifestó lo siguiente: “En consideración del tiempo transcurrido de la operación de la Comisión, no es posible valorar e informar acerca del progreso y los resultados; este informe será presentado por el Ministerio de la Protección Social”. En la misma medida, en relación con las dificultades presentadas y las alternativas para afrontarlas, la CRES advirtió: “A la fecha la CRES se encuentra evaluando los avances en este tema dentro del proceso de empalme adelantado con el Ministerio de la Protección Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En la medida que se avance en este proceso, si es necesario ajustar este cronograma, esperamos poder discutir el tema con la Honorable Corte Constitucional”. 6.4. La Defensoría del Pueblo formuló10 una serie de reparos al primer informe allegado por el Ministerio (supra, num. 3), en donde se echa de menos la existencia de un cronograma preciso de actividades y se critica la imprecisión

del programa. De manera sucinta esta entidad menciona que “la respuesta del Ministerio de la Protección Social está enfocada en factores económicos y no en la garantía de Protección del derecho a la Salud de los niños y niñas, que de manera prevalente está establecida en la Constitución”. Además, considera que el Registro Individual de Prestación de Servicios –RIPSdebería ser la fuente para identificar las necesidades de salud de los menores y critica que al día de hoy esta base de datos no contenga información eficiente, “más aún, teniendo en cuenta que éste funciona y se hace exigible desde el año 2000”. 9 Oficio recibido el 30 de julio de 2009. 10 Oficio recibido el 30 de julio de 2009. Auto seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden 21. 10 En este documento se señala que desconoce los avances de las actividades emprendidas por el Ministerio para cumplir con la orden 2

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...